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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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13-ago-2013 | Dione de la Colina, Marcelo | El Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 14 de la CABA declaró parcialmente extinguida la acción penal por prescripción en favor del imputado y lo sobreseyó en orden al delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar en relación a dos de sus hijos que ya habían cumplido 18 años. El Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión. |
8-ago-2013 | Renzi, Walter Gabriel | La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la CABA revocó parcialmente la decisión del juez de instrucción por la que se dispuso la falta de mérito del imputado y lo procesó sin prisión preventiva. Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa. |
29-jul-2013 | SML (causa Nº 1496) | Una adolescente de diecisiete años fue hallada en la vía pública con veintisiete envoltorios de cocaína. Por ese hecho, fue imputada por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Durante seis meses y hasta alcanzar la mayoría de edad, se la sometió a un tratamiento tutelar. En la etapa de juicio, se celebró un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la declaración de la responsabilidad penal y la absolución de la imputada. |
12-jul-2013 | Secretario de derechos humanos de la provincia de Salta | Se inició una acción colectiva de habeas corpus en razón de las condiciones de detención del Centro de Detención de Contraventores dependiente de la Policía de Salta y Guardia de Tribunales. El planteo involucraba a cincuenta y siete personas alojadas en tres habitaciones, motivo por el cual debían turnarse para dormir y no contaban con actividades de recreación. El juez de primera instancia rechazó el pedido de clausura de las celdas en cuestión. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la decisión. Finalmente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución y dispuso provisoriamente la prohibición de alojamiento de personas detenidas en el Centro de Contraventores y en la Guardia Judicial de Salta. |
19-jun-2013 | Vidal Valenzuela, Marcos Esteban y otros | Cuatro personas fueron imputadas por dos hechos. En el marco del primero, se les imputó la tenencia de estupefacientes que les fueron secuestrados dentro de un automóvil en el que circulaban en el mes de octubre de 2010. Asimismo, se les imputó el delito de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de dos o más personas, llevado a cabo entre el 31 de mayo y el 18 de octubre del mismo año. Sin embargo, la defensa planteó la nulidad de los procedimientos. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal rechazó la presentación y condenó a los imputados. Contra esa resolución, la defensoría interpuso un recurso de casación. |
17-jun-2013 | Favale y otros (causa N° 3772) | Un grupo de trabajadores tercerizados del ferrocarril ex línea Roca reclamaba su incorporación a planta permanente. Por ese motivo, había realizado un corte de boleterías que generó peleas con empleados ferroviarios sindicalizados. En esa ocasión las fuerzas de seguridad intervinieron y controlaron la situación. Un mes después, los trabajadores tercerizados realizaron una movilización que pretendía subir a las vías del tren y cortar la circulación junto a agrupaciones sociales. En ese contexto, fueron enfrentados por empleados ferroviarios miembros del sindicato que habían decidido impedir los cortes. La movilización finalizó con disparos de arma de fuego efectuados por dos sindicalistas que ocasionaron la muerte de un joven militante. Además, otras dos personas resultaron lesionadas con heridas de bala en sus cuerpos y siete personas más fueron heridas por impactos de elementos contundentes. Los agentes policiales que estuvieron el día del hecho a cargo del operativo tenían conocimiento de la realización de la movilización. Por esa razón, se había conformado un operativo dispuesto por noventa efectivos policiales con el fin de evitar desmanes. Sin embargo, durante el enfrentamiento sucedido, el Comisario fiscalizador del operativo policial no dio aviso a los cuerpos de seguridad sobre la magnitud de la situación. Incluso emitió una comunicación en la que aclaraba que los manifestantes estaban bajando de las vías sin que se presentaran enfrentamientos entre los grupos. Por esos hechos fueron procesadas diez personas: dos en carácter de autores, cinco en carácter de partícipes y tres como instigadores del delito de homicidio agravado en concurso real con el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, un grupo de integrantes de la Policía Federal Argentina fue imputado por haber omitido ilegalmente los deberes propios de funcionarios policiales. En ese sentido, se tuvo en cuenta que no habían adoptado las medidas de seguridad y prevención idóneas cuando tenían los medios necesarios para realizarlo y evitar la muerte y las lesiones de los manifestantes. Dentro del grupo de agentes policiales se encontraba un Comisario Inspector (fiscalizador del operativo policial), un Comisario (jefe y fiscalizador), un Principal (operador del radio de la Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones - DGO), un Subcomisario (a cargo de la guardia de la Sala de Situación de la DGO), un Comisario Mayor (Director General de Operaciones) y un Agente (camarógrafo). Durante el debate oral, distintos testimonios señalaron que existían vínculos entre los jefes de la policía y los dirigentes sindicales ferroviarios. Asimismo, se examinó el registro en video de los hechos a cargo de la policía. De la filmación surgía una preponderancia en el enfoque sobre las manifestantes de las agrupaciones sociales y su accionar. |
28-may-2013 | Romano (causa N° 48003) | Dos personas fueron imputadas por la comisión del delito de defraudación a la administración pública. CB cesó en su función como interventor del INSSJP en enero de 2003. La otra persona, Romano, no fue llamada a prestar declaración indagatoria. Transcurridos seis años, su defensa planteó que la acción penal se encontraba prescripta. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación y señaló que no se encontraba acreditado que la participación de un funcionario público en los hechos hubiera tenido virtualidad suficiente para obstruir o impedir la persecusión penal. |
21-may-2013 | Suárez Peralta v. Ecuador | El 1 de junio de 2000, la Comisión de Tránsito de Guayas emitió una Orden General mediante la cual se promovían servicios médicos para sus funcionarios y familiares. Melba del Carmen Suárez Peralta, esposa de un funcionario de esa institución, realizó una consulta médica con uno de los médicos indicados en la Orden General para la prestación de los servicios allí dispuestos, por padecer síntomas de dolor abdominal, vómitos y fiebre. En dicha consulta, se le diagnosticó apendicitis crónica y se le indicó que debía realizarse una intervención quirúrgica en forma urgente. Suárez Peralta fue operada el 1 de julio de 2000. Luego de la operación, la peticionaria padeció intensos dolores abdominales y vómitos. Otro médico le diagnosticó abdomen agudo posquirúrgico, por lo que fue operada por segunda vez. Además, entre los años 2006 y 2012, fue sometida a distintos procedimientos médicos relacionados con esta dolencia. Frente a ello, el 2 de agosto de 2000, su madre presentó ante el Primer Tribunal en lo Penal de Guayas una denuncia en contra del médico tratante. La investigación, iniciada el 2 de agosto del 2000, se prolongó durante cinco años. En este periodo se sucedieron constantes faltas y omisiones en la tramitación de diligencias esenciales del proceso hasta que, finalmente, el 20 de septiembre de 2005, el tribunal declaró la prescripción de la acción. En ningún momento, el Estado pudo constatar que el médico que atendió a la peticionaria hubiera realizado el trámite de aprobación de su actividad laboral ni de que hubiere obtenido el carnet ocupacional correspondiente. De la misma manera, tampoco hubo registros de licencia profesional de los médicos que la intervinieron. |
14-may-2013 | Mendoza y otros v. Argentina | En distintos procesos penales César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Ricardo David Videla Fernández, Saúl Cristian Roldán Cajal y Claudio David Núñez fueron condenados a penas de privación perpetua de la libertad por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños, es decir, antes de cumplir los 18 años de edad. Los representantes de los condenados interpusieron, en diferentes fechas, una serie de recursos de casación y quejas en los que solicitaban la revisión de las sentencias condenatorias. Los recursos fueron desestimados. En todos los casos se aplicó la Ley 22.278, relativa al Régimen Penal de la Minoridad. Como patrón común entre los niños se observa que todos ellos crecieron en barrios marginales, en una situación de exclusión y gran vulnerabilidad socioeconómica, con carencias materiales que condicionaron su desarrollo integral. La mayor parte de ellos tuvieron estructuras familiares desintegradas, lo que generó modelos frágiles de referencia e identidad. A su vez, todos ellos tuvieron los primeros contactos con la justicia penal a muy temprana edad, lo cual trajo como consecuencia que pasaran gran parte de su infancia en institutos de menores hasta cumplir los 18 años. En julio de 1998, a los 17 años de edad, durante su permanencia en el Instituto de Menores Dr. Luis Agote, Lucas Matías Mendoza recibió un pelotazo en el ojo izquierdo. Según el diagnóstico realizado 18 días después, se determinó que se produjo un desprendimiento de retina. En agosto del año siguiente fue examinado por el médico de planta del Complejo Federal para Jóvenes Adultos, quien confirmó que la lesión afectó su visión irreversiblemente, sin posibilidades quirúrgicas ni de tratamiento. Luego de transitar por diversos complejos penitenciarios, fue transferido al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, en tal oportunidad el Cuerpo Médico Forense concluyó que su ojo derecho necesitaba el uso de lentes orgánicas junto con controles periódicos, mientras que su ojo izquierdo quedó totalmente ciego. Teniendo en cuenta la afección mayor que le provocaba su estadía en un establecimiento carcelario, 13 años después de recibir el pelotazo, el juzgado dispuso su detención domiciliaria. Ricardo David Videla Fernández durante su detención fue objeto de amenazas y persecución psicológica por parte del personal penitenciario. A su vez, en la penitenciaria de la provincia de Mendoza, donde se encontraba alojado, las celdas no contaban con baños, por lo que las excrecencias se depositaban en bolsas de nylon y el agua no era suficiente para la higiene personal. En junio de 2005, a los 20 años de edad, fue encontrado muerto, con un cinturón alrededor del cuello, de un barrote de la ventana de su celda. |