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FechaTítuloResumen
21-dic-2015S, AF y otros c. Estado Nacional Ministerio de Salud de la Nación y otrosLas magistradas a cargo de las Curadurías Públicas 17 y 18 iniciaron una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación, la Agrupación Salud Integral (ASI) y contra el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener la provisión de dispositivos comunitarios, tipo casas de medio camino o residencias protegidas, a través de gestión local o en forma directa. Ello, para los pacientes representados por las Curadoras Públicas en condiciones de ser externados y recibir esta clase de tratamiento y para todos aquellos que se encuentren en la misma situación. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, Secretaría N° 18, dictó sentencia el 15 de abril de 2015, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten las medidas necesarias para proveer dispositivos comunitarios aptos para la continuación del tratamiento de las personas involucradas. Por otro lado, rechazó la demanda respecto de la co-demandada ASI. La parte actora, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires apelaron lo decidido. La parte actora, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires apelaron lo decidido.
21-dic-2015Defensoría de pobres y ausentes n° 1 c. Aguas de Corrientes SA y otroLa Defensa Oficial provincial promovió una acción de amparo contra la empresa Aguas de Corrientes SA, el Ente Regulador correspondiente y la provincia de Corrientes para que se condene a los demandados a la construcción y finalización en el término de un año de las plantas de tratamiento sanitario de efluentes de aguas cloacales. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley Nº 5429, decretos 2962/2004, 2964/2004 y 2940/2005 por los que se facultó al Poder Ejecutivo a la renegociación de los contratos que tuvieren por objeto la prestación de servicios públicos en el ámbito provincial. Ello, dado que se omitió el proceso legal para la contratación del servicio. El Estado cuestionó la legitimación activa de la Defensa Oficial provincial por considerar que sólo puede accionar en representación de personas que carezcan de recursos o ausentes.
21-dic-2015Vañek, Antonio y otrosEl Tribunal Oral, con el dictado de una sentencia de condena, revocó la prisión domiciliaria que se les había concedido a los imputados y ordenó la realización de estudios médicos para determinar el establecimiento más adecuado para el cumplimiento de las penas. Como resultado de esa decisión, se dispuso su ingreso en una unidad carcelaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
21-dic-2015S, GC c. OSPERSAAMSUna persona interpuso acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar para su obra social le cubra una intervención quirúrgica que, por resultar de alta complejidad y con alta morbimortalidad, requería que se realizara en un sanatorio determinado y a cargo de un médico especializado (por fuera de los prestadores de la obra social).
21-dic-2015Cuevas Contreras (causa Nº 19151)En el presente caso, el Tribunal Oral en lo Criminal había rechazado la excepción de falta de acción por reparación integral en los términos del inciso 6º del art. 59 del Código Penal –incorporado por ley 27.147–. Para resolver de este modo, el tribunal consideró que la entrada en vigor de la ley mencionada se encontraba supeditada a la puesta en funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063). Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
18-dic-2015VRS (reg. N° 2101 y causa N° 4490)Un hombre perteneciente a una comunidad Mbya Guaraní había sido imputado por el delito de comercio de estupefacientes y se encontraba privado de su libertad en prisión preventiva. En ese contexto, su defensa solicitó el arresto domiciliario con base en el artículo 10, inciso 2, del Convenio N° 169 de la OIT. Asimismo, la Asesora de Menores se expidió de manera favorable e invocó el interés superior de los hijos del imputado. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Luego, la defensoría interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado. Los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Posadas visitaron la comunidad indígena con el fin de constatar si se daban las condiciones para conceder el arresto domiciliario. Tras entrevistar al cacique, concluyeron que la comunidad era un lugar abierto donde los habitantes ingresaban y egresaban libremente para trabajar y que la idiosincrasia del pueblo indígena estaba orientada a incrementar la relación con el resto de la sociedad. Finalmente, indicó que había riesgo de fuga y confirmó la decisión apelada. A continuación, la defensa planteó un recurso de casación. En ese marco, la Cámara Federal de Casación Penal anuló lo decidido y dispuso conceder la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, expuso que la persona tenía arraigo en su comunidad y que el riesgo procesal no era argumento suficiente para privarla de su libertad. También, invocó los derechos vulnerados de los hijos del imputado y la necesidad de que permaneciera con el núcleo familiar afectado. El Programa sobre Diversidad Cultural confeccionó un dictamen relativo a las sanciones penales de las personas pertenecientes a pueblos indígenas.
18-dic-2015R. v. StinchcombeUn hombre fue acusado por hurto, fraude y abuso de confianza en relación con fondos que tenía en administración fiduciaria para un cliente. Durante la investigación, la policía entrevistó a una mujer, ex secretaria del acusado, quien se encontraba en condiciones de aportar información favorable a la defensa. La entrevista fue grabada y, además, se labró una acta sobre su declaración. Con anterioridad al debate oral, la defensa solicitó la revelación de sus declaraciones y la fiscalía se negó a producirlas. Luego, durante el curso del juicio, la mujer fue nuevamente entrevistada por la policía y su declaración registrada por escrito. La defensa tomó conocimiento de eso y solicitó nuevamente que se le mostrara la declaración. La fiscalía se opuso y señaló que no convocaría a la mujer como testigo porque no era digna de confianza. El tercer día del juicio, cuando la defensa se enteró de que la acusación no citaría a la mujer a declarar, solicitó al juez o que la acusación o que el Tribunal cité a la mujer, o que la acusación revele el contenido de las declaraciones. Además, el abogado defensor explicó que la mujer se había negado a hablar con él o con su colaboradores cuando intentaron entrevistarla. El juez profesional interviniente rechazó el pedido de la defensa y finalmente el hombre fue condenado por abuso de confianza y fraude. Su defensa presentó un recurso contra la condena, que fue desestimado sin emitir fundamentos. Por último, concedió autorización para que la defensa recurriera ante la Corte Suprema de Canadá el agravio relativo a la falta de revelación de las declaraciones de la mujer entrevistada por la policía.
18-dic-2015R. v. Richard y otrosLa causa se originó en una investigación sobre un presunto plan de evasión fiscal a gran escala. La fiscalía alegó que los ocho acusados crearon una estructura falsa para que inversores adinerados obtuvieran deducciones fiscales desproporcionadas, simulando préstamos y gastos en investigación y desarrollo que en realidad regresaban a cuentas controladas por los imputados. El monto de los impuestos en juego se estimó en 107 millones de libras esterlinas. Durante la investigación, se incautaron 85 dispositivos electrónicos con aproximadamente 7 terabytes de datos. El proceso no llegó a superar la etapa preliminar de revelación inicial de pruebas. El magistrado de primera instancia ordenó a la fiscalía procesar la totalidad de la base de datos electrónica para que la defensa pueda acceder. Ante las dificultades técnicas de la fiscalía para cumplir con los plazos y formatos ordenados (errores de metadatos y problemas de software), el juzgado interviniente suspendió el proceso penal [stay of proceedings] y declaró que hubo un abuso de procedimiento (abuse of process) por demora injustificada y consideró que ya no era posible un juicio justo. La fiscalía apeló esta decisión alegando que el enfoque judicial sobre la revelación inicial fue erróneo y la suspensión irrazonable.
17-dic-2015GALS (causa N° 5019)Varias personas efectuaron gráficos con pintura en aerosol sobre una formación ferroviaria. Una de ellas era menor de edad. Por ese hecho, fue imputada por el delito de daño, agravado por haber sido cometido sobre un bien público. Posteriormente, el imputado realizó tareas comunitarias consistentes en la enseñanza teórica y práctica de pintura a un grupo de niños en un barrio de bajos recursos. Sus tareas fueron coordinadas por el centro cultural y por la Secretaría de Cultura del lugar. Dichas entidades elaboraron un informe en el que se agradeció la colaboración del joven y se destacó su voluntad y predisposición respecto al abordaje pedagógico y participativo de los niños del barrio. A su vez, se incorporaron informes socio- ambientales que indicaban que el imputado poseía contención familiar y gran capacidad de proyección y crecimiento personal. En la etapa de juicio, se celebró un acuerdo de juicio abreviado. En ese marco, la fiscalía solicitó que se declarara la responsabilidad del imputado en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. Asimismo, tuvo en consideración las tareas realizadas y entendió que no era necesaria la aplicación de una sanción penal. En consecuencia, postuló su absolución.
15-dic-2015RamosEl intendente de una ciudad de Salta había sido imputado por la comisión de diversos delitos llevados a cabo durante el ejercicio de su función pública. La investigación de los hechos acumuló varios expedientes iniciados entre 1997 y 2001. Entre agosto y septiembre de 2005 se requirió su elevación a juicio. La defensa planteó la prescripción de la acción penal. La Cámara Primera en lo Criminal rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a la impugnación y sobreseyó al imputado. Para decidir de ese modo, consideró que la duración del proceso seguida al imputado por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones como intendente excedía el plazo de doce años fijado para la prescripción en el artículo 62, inciso 2, del Código Penal. Además, indicó que no consideraba que el proceso fuera complejo ni que la actividad procesal del imputado justificara la demora en su tramitación. Entonces, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.