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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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1-jul-2014 | S, FM c. DB, M (dictamen) | El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos casó la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Tercera de Apelaciones de la ciudad de Paraná y otorgó la tenencia provisoria del niño a su madre. Contra dicha resolución, el progenitor interpuso recurso extraordinario. Cabe mencionar que, en un principio, el niño se encontraba a cargo de su madre. Luego, se le otorgó tenencia provisoria al padre y , con posterioridad, se ordenó restituir el ejercicio de la tenencia a la madre. |
25-jun-2014 | Riley v. California | En 2009, en California, EEUU, se produjo un tiroteo entre dos bandas. Riley era un hombre que pertenecía a una de esas pandillas. Días más tarde, Riley fue detenido por conducir un automóvil con su licencia vencida. En esa oportunidad, oficiales de policía encontraron dos armas en el vehículo y, entre sus pertenencias, hallaron su teléfono celular. El aparato era un teléfono inteligente con diversas funciones, amplia capacidad de almacenamiento y conexión a internet. El aparato fue requisado y la policía analizó videos y fotografías en los que se veía a Riley con carteles de su pandilla. Sobre esa base, fue imputado por haber participado en el tiroteo y en un hecho de homicidio en grado de tentativa y robo con arma de fuego, agravado por haber sido cometido en beneficio de una pandilla callejera criminal. En el juicio oral declaró un experto en pandillas que afirmó que el imputado pertenecía a una pandilla que estaba enemistada con la otra y sostuvo que el tiroteo se podría haber relacionado con esto. Riley, finalmente, fue condenado y el Tribunal de Apelaciones de California confirmó la decisión. En 2007, en Massachusetts, EEUU, la policía detuvo a Wurie, un hombre al que habían observado en un aparente acto de venta de estupefacientes. Una vez trasladado a la comisaría, la policía secuestró el teléfono celular de Wurie y advirtió que el dispositivo había recibido múltiples llamadas de un usuario identificado como “Casa”, que se veía en la pantalla. La policía entonces abrió el teléfono, accedió al registro de llamada, identificó el número asociado con “Casa” y rastreó el número hasta el lugar que consideraron que era la casa del imputado. Luego, solicitaron una orden de allanamiento del domicilio, que fue concedida. Entonces, al realizar la medida, encontraron estupefacientes, un arma, municiones y dinero. El hombre fue imputado por delitos vinculados a estupefacientes y tenencia de armas. De forma posterior, el hombre presentó una moción solicitando que se suprimiera la evidencia obtenida en el allanamiento de su domicilio. El juzgado interviniente rechazó el pedido y condenó al hombre. El hombre recurrió la decisión y el tribunal de alzada revocó la denegación de la moción de supresión de la evidencia y anuló la condena. |
24-jun-2014 | MO, PA | En 2006, la Dirección Nacional de Migraciones ordenó la expulsión de una persona extranjera del territorio nacional. A fin de cumplir la medida, en 2010 el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo dispuso su retención. Dicha medida cesó en junio de 2014. Sin embargo, no se dispuso su libertad. Por este motivo, el padrastro del afectado, con patrocinio de la defensa pública, presentó un hábeas corpus ante el fuero federal de Córdoba, donde se domiciliaba. |
19-jun-2014 | M, MS (Cámara de apelaciones) | La madre biológica dio en guarda a su hija –desde su nacimiento– a una mujer que había conocido por intermedio de una amiga en común. El 13 de octubre de 2013, la guardadora de hecho solicitó judicialmente la guarda con fines de adopción. En dicho expediente, la jueza de grado dispuso –como medida cautelar– el ingreso de la niña a un hogar de tránsito o a una familia de acogimiento. Contra dicha resolución, la guardadora de hecho interpuso recurso de apelación. La Sala M revocó la resolución y ordenó la restitución de la niña a su guardadora de hecho. |
18-jun-2014 | NVA (causa Nº 4892) | Un matrimonio de dos mujeres con problemas de fertilidad –una de ellas, tenía antecedente de histerectomía y, la otra, ooforectomía y salpingectomía– requirió a su obra social la cobertura de fertilización in vitro de alta complejidad con donación ovocitaria y espermatozoides. La obra social denegó la prestación. A tal fin, argumentó que la práctica solicitada no encuadraba en la normativa vigente. En consecuencia, las actoras iniciaron una acción de amparo. |
13-jun-2014 | Rodriguez Guido (Registro Nº 1046) | Una mujer fue imputada por el delito de homicidio en grado de tentativa. En la etapa de instrucción declaró que se había presentado en la oficina de un varón porque le iba a conseguir un empleo. Explicó que el hombre había ido al baño y cuando volvió le había dicho “una mano lava la otra, es favor por favor”. La mujer relató que había visto que tenía la bragueta abierta y su pene afuera con un preservativo colocado. Luego contó que el hombre se había abalanzado sobre ella y la había amenazado con matarla para que no dijera nada y en ese momento se había producido un forcejeo en donde el varón había esgrimido un elemento cortopunzante. La mujer refirió que había puesto sus brazos delante del rostro para defenderse mientras él le hacía cortes en el cuerpo, hasta que perdió el instrumento y lo tomó ella. Describió que había cerrado los ojos y había hecho movimientos con la mano para alejarlo y al abrirlos otra vez había advertido que lo había cortado en el cuello. Por último, sostuvo que durante el forcejeo el hombre había tratado de quitarle la ropa, le había tocado los pechos y que Luego había de la oficina, la había encerrado y había llamado a la policía. En la etapa de juicio oral, la mujer se negó a declarar. Sin embargo, se incorporó por lectura la declaración prestada frente al juez de instrucción. Por otra parte, el hombre, constituido como parte querellante, expuso que había tenido relaciones sexuales con la imputada y que, luego, ella le había querido robar y matarlo cortándole el cuello con un bisturí que sacó de su mochila. Asi mismo, fue incorporado al debate un informe químico que concluía que todo el material biológico presente en el preservativo correspondía al mismo individuo de sexo masculino. Además, se incorporó un informe forense que explicaba que las lesiones registradas por la imputada resultaban compatibles con “lesiones de defensa”. Al momento de los alegatos, la querella solicitó que se condenara a la mujer a la pena de diez años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal peticionó su absolución por duda razonable. El Tribunal Oral absolvió a la mujer por considerar que había actuado en legítima defensa. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. |
10-jun-2014 | Herrera (causa N° 18062) | Una persona se encontraba detenida. Durante su detención denunció al personal del Servicio Penitenciario por haber recibido lesiones, vejámenes y haber sido abusada sexualmente. En ese contexto, recibió una sanción disciplinaria. Asimismo, la persona había sido sancionada en otras ocasiones. Sin embargo, varias de esas sanciones habían sido revocadas por la justicia. La persona solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. Luego de que el tribunal de instancia rechace la solicitud, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirmó la decisión. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la falta de acatamiento a los reglamentos carcelarios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
5-jun-2014 | IS v. Alemania | La peticionaria (Ms. S) había dado a luz a mellizas en abril de 2000, producto de una relación extramatrimonial. Presionada por su marido y víctima de depresión y ansiedad, en noviembre de ese año firmó el consentimiento legal para que las niñas fueran dadas en adopción, lo que implicaría el cese del vínculo parental con ella y la imposibilidad de que esta decisión fuera revocada. En junio de 2001, se concluyó el proceso de adopción. De las grabaciones de la audiencia realizada en dicho proceso, surgía que se había acordado verbalmente una “adopción semi-abierta”, en la cual la madre biológica había reclamado el contacto con las niñas. Sin embargo, se dejó constancia de que el acuerdo suponía que los padres adoptivos le entregarían a la progenitora un informe y fotos de las niñas cada año. En abril de 2002 la peticionaria inició un proceso judicial solicitando que se declarase nula la adopción puesto que su consentimiento había sido prestado en un estado de alteración mental y porque el padre biológico de las niñas no había sido consultado sobre la adopción. Paralelamente la peticionaria inició otro proceso solicitando el derecho a tener contacto regular con las pequeñas y a recibir información sobre ellas. Ambos reclamos fueron desestimados. |
5-jun-2014 | Margareti? v. Croacia | El peticionario, Bruno Margareti?, fue detenido preventivamente el 23 de marzo de 2012 bajo sospecha de conspiración y abuso de poder y autoridad (era policía). Dicha detención se fundó en la prevención de una posible coordinación de la defensa con un segundo sospechoso aún no capturado, así como en el riesgo de que pudiera sobornar a los testigos y en el riesgo de que pudiera reincidir. En abril de ese año se suspendió al peticionario en su cargo, y recién en octubre se tomó declaración a los testigos. En este punto, de acuerdo a la lógica de los tribunales locales, ya no resultaban válidos los dos últimos argumentos justificativos de la detención preventiva, que sí habían sido sostenidos anteriormente ante cada apelación del peticionario (sistemáticamente desestimadas). Pero sí se mantuvo el primer argumento, hasta que el 21 de mayo de 2013, casi quince meses después de haberse iniciado la prisión preventiva, fue liberado a condición de que se abstuviera de contactar al segundo acusado; y secuestrándose sus documentos de viaje. |
4-jun-2014 | FGI. c. MGE. s. nulidad de matrimonio | En este caso, la Cámara resolvió confirmar la sentencia del juez de grado que había rechazado la demanda de nulidad de matrimonio promovida con fundamento en la existencia de impedimento de ligamen. Para así decidir, la Cámara consideró que “…los procesos de nulidad de matrimonio, en razón del orden público involucrado, son trámites signados por una mayor oficiosidad y donde el activismo judicial se acentúa. También porque las decisiones del juzgador en materia probatoria carecen del efecto preclusivo que le asigna la apelante, ni impiden al juez disponer medidas para mejor proveer. En efecto, en virtud del principio dispositivo, en los procesos civiles predomina la voluntad de las partes, quienes no solamente fijan y determinan el objeto litigioso y aportan el material de conocimiento, sino que pueden impedir que el juez exceda los límites fijados a la controversia por la voluntad de las mismas. Pero si bien es cierto que en sede civil prevalece el principio dispositivo, en ningún proceso civil existe disponibilidad absoluta. De allí que la predominancia del dispositivo no excluye que este sistema deba conjugarse con las facultades que el régimen legal otorga a los jueces y que promueven el activismo judicial para esclarecer los hechos controvertidos, entre otras (conf. arts. 36, 415, 452 y ccdtes. CPCC). Y tal activismo se refuerza cuando en un proceso se debaten cuestiones de orden público, como sucede con el juicio de nulidad de matrimonio”. Asimismo, los jueces estimaron que “[l]a parte actora debió acreditar los presupuestos de la nulidad pretendida, de conformidad con lo dispuesto por el art. 377 CPCC, pues la doctrina en cuestión [cargas probatorias dinámicas], que es de excepción, sólo es aplicable a los casos de prueba difícil, que no parece en absoluto ser el caso de autos. Lo cierto es que sólo el demandado procuró aportar prueba demostrativa del conocimiento que tenía la actora sobre la existencia de un matrimonio anterior. Si bien no existe prueba directa de la mala fe de la actora, obran en autos constancias documentales de las que resultan indicios graves, precisos y concordantes de que la actora conocía el verdadero estado civil del accionado, aunque éste haya manifestado ser soltero en oportunidad de sus nupcias con la accionante”. |