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FechaTítuloResumen
2-feb-2016V, FE (dictamen PGN)En este caso, la Asesoría de Incapaces n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza solicitó al Juzgado de Familia n° 4 de dicha jurisdicción, que ordenara la internación de salud mental de la adolescente FEV, quien habita establemente, junto a su familia, en la localidad de San Justo. La petición se originó en la actitud reticente que mostraron los progenitores de FEV, frente al intento de implementar la internación extrajudicial que -en los términos del art. 35 bis de la ley provincial 13.298- había efectuado el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas de las instituciones de salud. El tribunal ordenó la evaluación del estado de salud psíquico de la niña en el Hospital del Niño de San Justo y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio. A su vez, el tribunal, hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ésta, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar, hasta que lo determine el cuerpo médico tratante, que, además, debía evaluarlos; y ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres. Las diversas diligencias desplegadas para cumplir lo allí resuelto, fracasaron. El padre de FEV acompañó un informe médico que desaconsejaba el ingreso de FEV a un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio. Finalmente, el tribunal resolvió que el caso continuara bajo la órbita del Servicio Local de Protección de Derechos, dejó sin efecto las medidas ordenadas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de FEV -mientras se mantuvieran las circunstancias-, haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente el tratamiento ambulatorio. Asimismo, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 26, por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que, por aplicación de los artículos 36 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires. Así, se generó un conflicto negativo de competencia.
feb-2016Observaciones sobre el control de efectividad de la asistencia técnica a partir de la jurisprudencia de la CSJNEl trabajo pretende analizar el modo y las condiciones en las que se ejerce el control jurisdiccional del derecho del imputado a contar con una asistencia técnica efectiva, a partir de la intervención que ha tenido sobre la temática la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La perspectiva se centra en uno de los componentes principales del derecho, como lo es el desempeño del abogado defensor. En tal sentido, se pone bajo discusión la necesidad de contar con reaseguros preventivos de la garantía –con especial referencia a los servicios de defensa pública–, en miras de fortalecer aquel deber derivado de los estándares internacionales que rigen la materia.
feb-2016Derecho a ser oído en el proceso civilJurisprudencia sobre el derecho a ser oído en el proceso civil
1-feb-2016Cambio climáticoEl Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre de las obligaciones de derechos humanos vinculadas al cambio climático. En ese documento, analizó los efectos del cambio climático en los derechos humanos. A su vez, desarrolló las obligaciones de los Estados para hacer frente al cambio climático.
29-ene-2016Wolk, Juan MiguelEl tribunal oral rechazó la solicitud de prisión domiciliaria requerida. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación.
29-ene-2016Boan, Rubén AlfredoEl tribunal oral rechazó la solicitud de prisión domiciliaria. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación.
29-ene-2016F, MUna adolescente alojada en un hospital estatal prestó consentimiento informado para su internación y tratamiento por motivos de salud mental. Al dar cumplimiento con los recaudos previstos por la legislación especial (ley Nº 26.657), el equipo interdisciplinario le dio curso de internación voluntaria y, por ende, omitió dar intervención a la justicia. El Ministerio Público local informó al juzgado Nº 7 de Familia de Bariloche.
16-ene-2016Kalda v. EstoniaEl señor Kalda, condenado a la pena de prisión perpetua, solicitó tener acceso –vía Internet– a los materiales contenidos en tres bases de datos jurídicas (el Boletín Oficial, los documentos de la Corte Suprema de Justicia de las cortes administrativas y a una base de datos con los fallos del Tribunal Europeo de Derechos humanos traducidos a su lengua nativa). El gobierno negó la solicitud; los tribunales administrativos y la Corte Suprema de Justicia confirmaron la decisión por entender que no contrariaba las normas vigentes y que el acceso otorgado por el gobierno a los contenidos impresos era suficiente. A pesar de esto, la Corte Suprema sostuvo que negar el acceso a una de estas bases de datos –que contenía información que no se encontraba disponible de forma impresa– era ilegal e interfería con el derecho a recibir libremente la información difundida para uso público. Frente a esta decisión, el señor Kalda decidió llevar su solicitud al ámbito europeo, alegando la violación del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos que consagra el derecho a recibir información a través de Internet sin injerencia de autoridades públicas y solicitando, además, un resarcimiento por el daño sufrido por la negativa del gobierno.
7-ene-2016Vrtar v. CroaciaEn 1999, el juzgado de familia de Vinkovci ordenó al progenitor de la niña V. el pago de una cuota alimentaria. La Sra. Mami?, en representación de su hija, reclamó en varias oportunidades por el incumplimiento de ese pago y solicitó el embargo del 10% de la pensión del deudor con la finalidad de asegurarse la percepción de las cuotas futuras. El 18 de febrero de 2003 el juzgado dictó una orden de ejecución, la cual fue apelada por el deudor. En mayo de 2012, el tribunal decidió la apelación del deudor y el mandamiento de ejecución quedó firme el 6 de junio de 2012. Cuando se solicitó al Fondo de Pensión croata que debite el 10% de la pensión del deudor, el organismo informó que no podía cumplir con lo ordenado ya que 1/3 de la pensión del deudor [según se dice, la parte máxima de ingreso de una persona que podría ser embargado conforme a la ley] ya estaban siendo destinados al pago de una cuota alimentaria ordenada en otro juicio más reciente. Por lo tanto, la ejecución de la cuota alimentaria de la peticionaria, que había sido ordenada en primera instancia en febrero de 2003, fue suspendida hasta que el otro mandamiento fuera abonado por completo. El caso fue fue presentado ante el TEDH por la Sra. Mami?, en representación de su hija, contra la República de Croacia por considerar que los procesos judiciales seguidos a nivel local con la finalidad de obligar al padre de la niña al pago de una cuota alimentaria y su posterior ejecución se habían dilatado por más tiempo del que resultaba razonable.
6-ene-2016Menlika v. GreciaEl señor Memlika se había realizado una serie de pruebas médicas. El director el hospital en el que se realizó los análisis le informó que sufría de lepra (enfermedad de Hansen). Su esposa y sus dos hijos fueron examinados y se concluyó que padecían la misma enfermedad. Todos fueron ingresados al centro hospitalario y fueron dados de alta el 2 de junio de 2011. Sin embargo, el director regional de salud pública para el oeste de Grecia les advirtió que los niños no debían regresar a la escuela sin el permiso de una junta médica. Ese requerimiento se encontraba previsto en el artículo 8 de la ley Nº 1137/1981. El 30 de junio de 2011, el señor Memlika asistió a un hospital especializado en enfermedades infecciosas y, tras realizarse una serie de pruebas, se demostró que no sufría lepra. En consecuencia, notificó los resultados a los servicios médicos y solicitó que habilite a sus hijos a ir a la escuela. El 15 de julio de 2011, el director regional respondió que los niños no podían volver a su centro educativo hasta que la junta médica los examinara. El año escolar comenzó a principios de septiembre. La junta médica examinó a todos los miembros de la familia el 8 de diciembre 2011 y encontró que ninguno de ellos tenía lepra. Al día siguiente, los niños concurrieron a la escuela. Sin embargo, el director se negó a admitirlos hasta que recibiese una copia de la decisión médica. Los niños recién pudieron regresar al colegio el 12 de diciembre de 2011.