Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/291
Título : | T, M F c. C B |
Fecha: | 9-feb-2015 |
Resumen : | El actor solicitó que se establezca un régimen comunicacional con la niña A.C., de seis años de edad, con quien convivió desde que tenía un año y tres meses de edad hasta la separación de pareja con la madre de la niña, construyendo un auténtico vínculo paterno-filial. La madre de la niña no se opuso a la fijación de un régimen de visitas entre su hija y el actor, pero sí lo hizo respecto de la modalidad propuesta en el escrito de inicio. |
Argumentos: | El Juzgado de Familia de Segunda Nominación de Córdoba resolvió hacer lugar parcialmente al pedido del actor, y fijó el régimen de visitas según la propuesta de la Asesora de Familia. Para así decidir el juez sostuvo que "...en el Código Civil aún vigente no existe una norma expresa que recepte este tipo de sistemas vinculares entre niños y los que fueron parejas de sus padres. Sin embargo ello no es óbice para su fijación teniendo en cuenta todo el plexo normativo vigente en Argentina y en especial lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061. Tanto la normativa trasnacional, como la ley local que le da operatividad, establecen como principio rector que debe prevalecer el del ´interés superior del niño´, como subyacente a todas las medidas, resoluciones o cuestiones que a niñas, niños y adolescentes atañen. Por tal motivo no podemos ceñirnos a un criterio formalista a la hora de resolver una cuestión como la que aquí se presenta, rechazando la posible procedencia de un régimen comunicacional para quien no se encuentra expresamente determinado en la ley civil. Debe realizarse en cambio una interpretación amplia del artículo 376 bis del Código Civil, extendiendo la legitimación de quienes pueden solicitar un régimen vincular, más allá de los que estrictamente se encuentran mencionados en la norma". Asimismo, entendió que "...muchas veces entre niños y los cónyuges o convivientes de sus padres nacen y se fortalecen vínculos afectivos que nutren la vida de esos hijos. En determinadas ocasiones, la vida diaria durante la convivencia los ha llevado a crear, intensificar y vivificar situaciones que los ponen a ambos en un nuevo rol mutuo, un rol de padres/madres e hijos por afinidad. Por ello, la ruptura del vínculo adulto no puede dejar vacía esa relación que todos han logrado y de la que todos han sido partícipes". |
Tribunal : | Juzgado de Familia de Segunda Nominación de Córdoba |
Voces: | RÉGIMEN DE VISITAS FAMILIA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/T, M F c. C B.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.