Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/464
Título : Dominguez, Lucía Belén
Fecha: 9-feb-2015
Resumen : Una persona con discapacidad solicitó la cobertura de un tratamiento interdisciplinario por parte de la obra social. La jueza federal hizo lugar al amparo y, si bien ordenó su cobertura total e integral, la limitó a los valores que establece la Res. 1151/2014 del Ministerio de Salud, que impone los montos que deben abonarse a los profesionales de la salud. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación la parte actora.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la impugnación y revocó la limitación establecida por el a quo. Para decidir de este modo, el tribunal de segunda instancia sostuvo que “…la enumeración de prestaciones del nomenclador tiene como única finalidad fijar los valores que por intermedio de la Administración de Programas Especiales se le reconocerán a la obra social o prestadora de salud, pero los mismos en modo alguno pueden ser los que se deben reintegrar a los beneficiarios, pues lo contrario importaría tanto como desconocer el carácter integral de la cobertura que la ley les garantiza”. Asimismo, la Cámara consideró que “…el art. 2do. de la Res. 1151/14 del Ministerio de Salud establece que los valores que surgen del Anexo I de esa misma resolución ´son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes´ pero nunca pueden ser entendidos como topes máximos a la obligación impuesta por la ley y que las prestadoras de salud tienen para con sus afiliados, sobre todo cuando, como se verifica en el particular, la prestadora no ha propuesto otros especialistas que pudieran otorgar similar cobertura y que respetasen los valores reconocidos en el Nomenclador”. De tal forma, entendió que “…el derecho a la salud, reconocido constitucionalmente, solo resultará adecuadamente tutelado si la cobertura médica es ´total e integral´, por lo cual, cualquier limitación que importe condiciones especiales, independientemente que ellas deriven del sistema de reintegros establecido entre el Estado y los prestadores o del nomenclador que regula las coberturas específicas previstas entre el prestador y sus afiliados, pone en riesgo el tratamiento que la actora porque implica un sacrificio económico que no puede ser afrontado por el grupo familiar y debe ser descalificado por no respetar los objetivos legales, orientados hacia las personas en especial situación de vulnerabilidad como son los adolescentes que además padecen un impedimento físico”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Dominguez, Lucía Belén.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.