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FechaTítuloResumen
30-abr-2014Juarez, Adrian Francisco y otro c. ANSES y otros s. amparo ley 16.986 (medida cautelar)En este fallo, el Juzgado Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Defensoría Pública Oficial y ordenó a la ANSES que proceda a reincorporar al accionante y su hijo al régimen de asignaciones familiares por hijo discapacitado y, en consecuencia, al goce efectivo, inmediato, íntegro y provisorio del beneficio que se encontraba percibiendo hasta el mes de diciembre de 2013, por el término de seis meses, puesto que la no percepción de dicha asignación implicaría un perjuicio a la calidad de vida que puede aspirar el joven en relación a la educación, alimento, salud y demás necesidades básicas a cubrir.
28-abr-2014xxx (causa N° 329)Una mujer vivía con su pareja y sus hijos y sufría violencia de género de forma regular. En una oportunidad, habían tenido una discusión, la mujer cerró su casa con llave y no lo dejó pasar. Entonces, su pareja rompió la puerta de entrada, ingresó al domicilio y comenzó a golpear a su concubina y a uno de sus hijos. Para defenderse, la mujer tomó un cuchillo y le propinó un puntazo a la altura de la tetilla izquierda. Luego, lo trasladó a un hospital, donde falleció. Por ese hecho la mujer fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En la etapa de juicio oral, la imputada declaró que había intentado proteger su vida y la de su hijo. La Sala Primera de la Cámara en lo Penal de Concepción la condenó a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado atenuado por circunstancias extraordinarias. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que había existido una agresión antijurídica iniciada por el hombre que puso en peligro la vida e integridad física de su esposa y su hijo menor de edad. Además, calificó de necesaria a la defensa ejercida por la imputada ya que había sido el único modo de evitar que la matara a ella o a su hijo. Por último, sostuvo que la mujer se había encerrado en su casa para evitar ser golpeada, por lo que había una falta de provocación suficiente por parte de ella.
24-abr-2014L, CLos accionantes solicitaron la inscripción de nacimiento de su hijo con la anteposición del apellido materno al paterno. El juez de primera instancia rechazó el pedido. Contra dicha resolución, los actores interpusieron un recurso de apelación.
22-abr-2014Nusret Kaya y otros v. TurquíaPrisioneros turcos no tenían permitido utilizar el curdo en sus conversaciones telefónicas con sus familiares, quienes únicamente entendían esta lengua.
21-abr-2014Amaolo, Sergio Rubén y otroUna persona se encontraba acusada de haber cometido el delito de evasión tributaria simple. La defensa solicitó la concesión de la suspensión de juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable.
11-abr-2014X v. ArgentinaEsta comunicación, fue emitida después de examinar la denuncia presentada por una persona con discapacidad sentenciada a cadena perpetua. Mientras se encontraba en detención preventiva, el peticionario sufrió un accidente cerebrovascular que le ocasionó un desorden cognitivo, pérdida parcial de la visión y problemas de movilidad, que ahora lo obligan a utilizar una silla de ruedas. El peticionario sostuvo que las condiciones de detención afectaron su salud física y mental. Indicó que no podía acceder al baño por sí mismo, lo cual le imposibilitaba realizar su higiene personal independiente y adecuadamente. También señaló que no había recibido la rehabilitación prescrita por sus médicos, ya que ésta requeriría un traslado de 32 km en ambulancia a un centro especializado, corriendo el riesgo de agravar sus problemas en la columna cervical. Por otra parte, las autoridades argentinas sostuvieron que las alegaciones del peticionario eran generales e infundadas. Asimismo, sostuvieron que la solicitud de detención domiciliara presentada por el peticionario era ilógica toda vez que necesitaría igualmente ser trasladado constantemente al centro de rehabilitación.
11-abr-2014X v. ArgentinaEsta comunicación, fue emitida después de examinar la denuncia presentada por una persona con discapacidad sentenciada a cadena perpetua. Mientras se encontraba en detención preventiva, el peticionario sufrió un accidente cerebrovascular que le ocasionó un desorden cognitivo, pérdida parcial de la visión y problemas de movilidad, que ahora lo obligan a utilizar una silla de ruedas. El peticionario sostuvo que las condiciones de detención afectaron su salud física y mental. Indicó que no podía acceder al baño por sí mismo, lo cual le imposibilitaba realizar su higiene personal independiente y adecuadamente. También señaló que no había recibido la rehabilitación prescrita por sus médicos, ya que ésta requeriría un traslado de 32 km en ambulancia a un centro especializado, corriendo el riesgo de agravar sus problemas en la columna cervical. Por otra parte, las autoridades argentinas sostuvieron que las alegaciones del peticionario eran generales e infundadas. Asimismo, sostuvieron que la solicitud de detención domiciliara presentada por el peticionario era ilógica toda vez que necesitaría igualmente ser trasladado constantemente al centro de rehabilitación.
8-abr-2014Escobar, Sebastián RicardoLa defensa de un imputado solicitó su excarcelación. El juzgado se la rechazó, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación. La Cámara Federal de Rosario revocó la resolución y fijó una caución real de diez mil pesos para su soltura. Por tal razón, la defensoría presentó un recurso de casación.
8-abr-2014TFJ. c. Obra Social del Poder Judicial de la Nación s. amparo de saludEl tribunal de segunda instancia consideró que “…la ley [25.404] reconoce a la persona afectada por epilepsia el derecho a una asistencia médica definida como integral, con independencia del ámbito de protección destinado por la ley 24.901 a las personas con discapacidad. Según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, la primera acepción del vocablo integral es ´global o total´, significación esta que, por lo demás, es la aceptada uniformemente en este campo del Derecho de los derechos humanos”. Asimismo, la cámara sostuvo que “…debe entenderse que la referencia de la ley al PMO o la incorporación de los pacientes epilépticos al PMO de Emergencia no es a los fines de subordinar el tratamiento de la enfermedad a lo que se disponga por vía reglamentaria, sino a los efectos de asegurar a los pacientes con cobertura a través de los agentes del Seguro de Salud la provisión de drogas especificas para la citada patología […] El carácter general e integral de la protección acordada a estas personas completa con la provisión gratuita de la medicación requerida a quienes carezcan de cobertura y de recursos económicos, a través del Estado (art. 9 de la ley y arts. 4 y 9 del decreto)”. Además, los integrantes de la sala II entendieron que “…las decisiones internas de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación deben acatar cabalmente las obligaciones constitucionales y legales a las que se encuentra sujeta […] la norma legal no varía la cobertura en función de la condición socio económica del eventual beneficiario […] el especial régimen jurídico de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación no la exime de cumplir con una ley de la Nación, ni la habilita a dictar resoluciones administrativas contrarias a sus previsiones. Primero y principal, porque el ámbito subjetivo de aplicación de la ley 25.404 no se encuentra limitado a los agentes del servicio de salud alcanzados por las leyes 23.660 y 23.661”.
8-abr-2014Demaria (causa N° 14358)En un expediente se investigaba a dos personas por la comisión de maniobras defraudatorias en la venta de un supermercado. El juzgado dictó su sobreseimiento. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución y dispuso el procesamiento de las personas. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que los hechos habían sido cometidos de manera previa a la sanción de la ley 25.990 y remitió la causa al tribunal para que, de no verificarse la comisión de otro delito, declarase extinguida por prescripción la acción penal. Para decidir de ese modo, tuvieron en cuenta el precedente “Arano” de esa Sala, en el que se había seálado a la codnena como el exclusivo acto interruptivo de la acción. Además, indicó que entre las dos leyes de prescripción que atravesaron la investigación, la anterior redacción del artóiculo 67 del Código Penal resultaba más benigna ya que la “secuela de juicio” era la sentencia de primera instancia. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, sostuvo que el precedente citado privaba retroactivamente de eficacia interruptiva a otros actos procesales que hasta el momento de la sanción de la ley 25.990 se consideraban secuela de juicio. Ante su rechazo, interpuso un recurso de queja.