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Título : SC
Fecha: 14-ago-2015
Resumen : Uno de los cónyuges solicitó el divorcio unilateral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Argumentos: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 25 decretó el divorcio de los cónyuges con retroactividad a la separación de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, ordenó el traslado de la contrapropuesta por el plazo de cinco días y fijó la audiencia establecida por el artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nº 25
Voces: DIVORCIO VINCULAR
SEPARACIÓN DE HECHO
TRASLADO
AUDIENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SC.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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