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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/527
Título : | C. GL |
Fecha: | 13-ago-2015 |
Resumen : | Una mujer solicitó que se ordene la inscripción del apellido paterno a la partida de nacimiento de su hijo, nacido por aplicación de una técnica de reproducción humana asistida. El padre del niño había fallecido al poco tiempo de su nacimiento, sin haberlo reconocido pero habiendo consentido la fertilización y acompañando a la madre durante el embarazo y la cesárea. |
Argumentos: | La jueza admitió la pretensión. Para decidir de este modo, la magistrada consideró que "...el CCyC incorporó un tercer tipo de filiación: la filiación por reproducción humana asistida, conducida por el principio de la voluntad procreacional. […], esta norma, claramente, da efectos retroactivos al CCyC en este tipo de filiación. El artículo era necesario porque la filiación por voluntad procreacional es una figura que nace normativamente con la entrada en vigencia del CCyC [y que] da efectos retroactivos a la determinación de la filiación; en consecuencia, si dos personas concurren a inscribir un niño nacido antes de la entrada en vigencia del CCyC y sostienen que es hijo de ambas, deben cumplir con los recaudos previstos en los arts. 560 y 561". Asimismo, la jueza sostuvo: “…ponderaré este acto [autorización para realizar la fertilización] como el elemento volitivo que tiene en miras adquirir derechos y obligaciones emergentes de la relación paterno-filial que, justamente, en el campo de la reproducción humana asistida es la típica fuente de creación del vínculo”. La magistrada consideró, asimismo, que “…la determinación de la filiación se vincula de forma directa con el ‘querer ser’ progenitor. Siendo así, la voluntad procreacional desplaza a la verdad biológica cuando el vínculo filial encuentre su origen en las TRHA (art. 569 y 575 CCyC) en correspondencia con el criterio seguido en los países que tienen regulada esta tercera fuente filial. En lo referido al consentimiento informado, se realiza un tratamiento especial respecto de su alcance y configuración por tratarse de la exteriorización de la voluntad procreacional. […] En pocas palabras, podemos decir que la llamada voluntad procreacional entonces no es más ni menos que el querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su educación y crianza y se plasma mediante el otorgamiento del consentimiento libre e informado. Para decirlo de otro modo, la paternidad/maternidad genética se ha visto suplida por el consentimiento como fuente concluyente de la filiación legal”. Finalmente, la sentenciante entendió que, “…los cambios en materia de apellido de los hijos, […] tiene un impacto directo en las relaciones de familia y que compromete o interesa al funcionamiento del Registro Civil. Aquí los principales cambios son: a) El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges, pudiéndose a pedido de los padres o del propio hijo si cuenta con edad y grado de madurez suficiente, adicionarse el apellido del otro progenitor; si los padres no se ponen de acuerdo el apellido se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; b) Igual sistema rige para los hijos extramatrimoniales si son reconocidos simultáneamente al inscribir el nacimiento; en cambio, si la determinación de la segunda filiación acontece posteriormente, los progenitores deben acordar el orden del apellido y a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño. ¿Qué sucede mientras resuelve el juez? El hijo debe mantener el apellido que venía portando hasta ese momento fundado en el respeto al derecho a la identidad”. |
Tribunal : | Juzgado Nacional Civil Nº 8 |
Voces: | NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES NOMBRE FILIACIÓN VOLUNTAD PROCREACIONAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=DlP VG c. Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=R AE c. B PD. https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rey Virginia c. Dirección Provincial Registro Civil y Capacidad de las Personas https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=L C |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C. GL.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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