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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/570
Título : | A, AL. c. C,R |
Fecha: | 13-ago-2015 |
Resumen : | En este caso, la jueza de primera instancia dictó sentencia de divorcio por la causal de injurias graves, y abandono voluntario y malicioso del hogar [con. arts. 202 inc. 4° y 5 Cód. Civil] por culpa exclusiva del demandado, haciendo lugar a lo planteado por la actora. El pronunciamiento fue apelado por el accionado, quien solicitó se decrete el divorcio vincular sin atribución de culpas y con imposición de costas por su orden. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora modificó la sentencia apelada por aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Para decidir de este modo, el tribunal sostuvo que "[d]os son los principios que orientan la solución de los conflictos de leyes en el tiempo. El primero, la irretroactividad de la ley –contemplada por la misma norma- que sólo admite excepciones puntuales, como las aplicables a las relaciones de consumo. El segundo, la necesidad de que la nueva ley tenga inmediata aplicación a partir de su entrada en vigencia. Bien entendidos, ambos principios se complementan. La aplicación inmediata no es retroactiva, porque significa aplicación de las nuevas normas para el futuro, y con posterioridad a su vigencia; el efecto inmediato encuentra sus límites, precisamente, en el principio de irretroactividad, que veda aplicar las nuevas leyes a situaciones o relaciones jurídicas ya constituidas, o a efectos ya producidos, agotados o extinguidos". Además, señaló que "...la ‘extinción’ del vínculo matrimonial existente entre las partes, y por ende el ‘nacimiento’ e inscripción de su nuevo estado civil, recién será actuable con la existencia de una sentencia judicial firme que así lo establezca; circunstancia que inexorablemente acontecerá bajo la vigencia del nuevo ordenamiento legal. (art. 213 del Código Civil, arts. 7 y 435 del Código Civil y Comercial)..." La Sala concluyó que no correspondía expedirse sobre la configuración de causal objetiva o subjetiva alguna "...tornándose por ende innecesario indagar en los asuntos que fueran materia de agravios". |
Tribunal : | Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I |
Voces: | DIVORCIO DIVORCIO VINCULAR |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/A, AL. c. C,R.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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