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FechaTítuloResumen
16-feb-2023Osovnikar (causa Nº 80894)Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Su defensa presentó un acuerdo de conciliación por el cual ofrecía a la víctima un pedido de disculpas y cuatro mil pesos en concepto de reparación. La damnificada suscribió el acuerdo, que fue presentado en sede judicial. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión de la conciliación por considerar que el imputado registraba antecedentes condenatorios y que en el pasado, en otros procesos penales, habían accedido a otros mecanismos de resolución alternativa de conflictos. El tribunal oral interviniente rechazó el acuerdo conciliatorio y, contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Mientras se encontraba en trámite la impugnación, el hombre suscribió un acuerdo de juicio abreviado que fue homologado por el tribunal oral interviniente. Contra esa decisión, su defensa presentó un nuevo recurso de casación. De forma posterior, la Cámara dispuso la acumulación y un único trámite de los recursos.
16-feb-2023Ruggunielo (Causa N° 3018)Un agente policial vio a un hombre en el interior de un vehículo con la puerta delantera abierta. Al dar la voz de alto, el varón emprendió la fuga y arrojó una bolsa negra. Sin embargo, lo detuvo y encontró dentro de la bolsa, entre otras cosas, un estéreo y un parlante. Por ese hecho, el hombre fue imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Durante la instrucción, se incorporó un informe médico legal que daba cuenta de que el imputado presentaba signos clínicos de aparente neurotoxicidad aguda. Además, el análisis toxicológico de orina detectaba la presencia de cocaína en su organismo. Por otro lado, el informe psiquiátrico efectuado por el Cuerpo Médico Forense concluía que era verosímil que el acusado presentara un estado de intoxicación aguda y que no tuviera la suficiente capacidad para comprender y dirigir sus acciones al momento de los hechos. El juzgado interviniente dictó su procesamiento. Para así decidir, se basó en una videograbación del suceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Al respecto, indicó que la persona no había comprendido la ilicitud de sus actos ni había podido dirigir su accionar porque había consumido estupefacientes. En ese sentido, fundó su planteo en las conclusiones del informe médico psiquiátrico del Cuerpo Médico Forense.
16-feb-2023Molina (causa N° 6210)A través de una denuncia anónima se informó que una mujer vendía marihuana y hongos alucinógenos. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de una vivienda. En el procedimiento se secuestraron material estupefaciente, teléfonos móviles y dinero en efectivo. Además, en el lugar se encontraba un hombre. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes. La defensa de ambos presentó una propuesta de reparación integral en virtud del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal. Por esa razón, ofreció el pago de una suma de dinero a la brigada avocada al combate de los incendios que se iniciaron en la provincia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
16-feb-2023Molina (Causa nº 6210)A través de una denuncia anónima se informó que una mujer vendía marihuana y hongos alucinógenos. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de su vivienda. En el procedimiento se secuestraron material estupefaciente, teléfonos móviles y dinero en efectivo. En el lugar había dos personas, una mujer y un hombre. Ambos fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes. Su defensa presentó una propuesta de reparación integral en virtud del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal. Por esa razón, ofreció el pago de una suma de dinero a la brigada avocada al combate de los incendios que se iniciaron en la provincia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
15-feb-2023Paricagua Aguilar (causa N° 15972)El 4 de octubre de 2018, una persona había sido condenada a la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional. Además, se le impusieron reglas de conducta. Transcurrido el período indicado en la sentencia, la persona condenada solicitó una prórroga para cumplir con las reglas establecidas. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido. Sin embargo, la persona nunca acreditó su cumplimiento. Además, se mudó sin denunciar su nuevo domicilio. Por esa razón, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la revocatoria de la condicionalidad de la pena. El 19 de octubre de 2022, el juzgado ordenó la captura de la persona. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos sostuvo que la resolución había sido dictada fuera del plazo máximo de supervisión. En ese sentido, explicó que el 4 de octubre de 2022 se habían cumplido los cuatro años del dictado de la condena
14-feb-2023Altuve Hernández (Causa Nº 58767)Una mujer de nacionalidad venezolana que vivía en Argentina solicitó que se le reconociera su condición de refugiada. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) determinó que su situación en el país era irregular, por lo que dictó una orden de expulsión y le prohibió reingresar por diez años. Para decidir así, evaluó que la mujer tenía antecedentes penales en su país de origen. Por esa razón, sostuvo que debía aplicarse el impedimento de ingreso dispuesto por el artículo 29 inciso c de la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871. Contra esa orden, la mujer –con la asistencia de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial que fue desestimado en primera instancia. Frente a esa decisión, presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no se realizado un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto de expulsión. Asimismo, plateó que se debía suspender lo ordenado porque la mujer había peticionado refugio.
13-feb-2023CJU (Causa N°35872)Dos hombres –JUC y SNVS– desayunaban en un restaurante de comidas rápidas. En ese momento ingresó un grupo de ocho jóvenes, que comenzaron a insultar a JUC por su orientación sexual. Luego, salieron del local y lo atacaron en banda con golpes de puño y puntapiés. Por su parte, SNVS también recibió agresiones físicas y verbales. A raíz de esos hechos, ambos padecieron graves secuelas físicas y psicológicas que requirieron tratamientos prolongados. A su vez, uno de ellos permaneció internado por varios días. En ese marco, se inició una causa penal en la que se les imputó a los agresores el delito de lesiones graves calificadas por haber actuado con odio hacia la orientación sexual de una de las víctimas. En ese proceso se firmó un acuerdo de juicio abreviado. Luego se condenó a los imputados a una pena de tres años de prisión en suspenso. Con posterioridad, JUC y SNVS presentaron una demanda contra sus agresores y reclamaron una indemnización por los daños sufridos. En esa oportunidad, sostuvieron que la golpiza y el ataque de odio habían sido en virtud de su orientación sexual. En ese sentido, fundaron su reclamo en la Ley N° 23.592 de Actos Discriminatorios. Por su parte, los demandados solicitaron el rechazo de la acción. En efecto, algunos de ellos plantearon que debían aplicarse las reglas de la suspensión del juicio a prueba en materia penal. Sobre ese aspecto, indicaron que ese supuesto no implicaba reconocimiento o confesión sobre los hechos que se les adjudicaban en sede civil.
10-feb-2023Montoya (causa N° 52019312)Tres personas habían sido imputadas en la ciudad de Ushuaia por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. En el marco de la causa penal, una de las víctimas constituida en querellante inició una acción de daños y perjuicios por la afectación física, psíquica y moral que los imputados le habían ocasionado. Asimismo, demandó a la Municipalidad de Ushuaia como responsable solidaria por la autorización de funcionamiento del local y la omisión de control. El tribunal interviniente condenó a las personas acusadas y a dos de ellas las declaró, junto a la Municipalidad de Ushuaria, responsables solidarios por los daños civiles causados. Contra esa sentencia, las defensas, el Ministerio Público Fiscal y la querella –representada por el Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación– interpusieron recursos de casación. En su presentación, la querella impugnó, entre otras cuestiones, el período temporal indemnizable. Afirmó que los viajes y hospitalizaciones que la víctima había sufrido no podían ser considerados como una interrupción de su victimización. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló de manera parcial la sentencia y amplió el período temporal indemnizable de once a treinta y un meses. Asimismo, reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que efectuara un nuevo cálculo de los rubros indemnizatorios. El tribunal de origen fijó un nuevo monto indemnizatorio y tuvo en cuenta el nuevo período fijado. Sin embargo, la querella presentó un nuevo recurso de casación. Entre sus fundamentos, consideró que, si bien se había tomado para el cálculo el nuevo período temporal, existía una falta de proporcionalidad entre el capital indemnizatorio y el período indemnizable. Afirmó que, aunque la nueva sentencia había aumentado el capital en un 23%, si se prorrateaba con el nuevo período indemnizable, ese monto se traducía en una reducción de dos tercios. Por último, manifestó que tal decisión había sido tomada sin explicar cómo se había arribado a ese cálculo.
9-feb-2023Mariani (causa N° 66806 y reg. N° 81)Un hombre había sido condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas y lesiones agravadas por la relación de pareja, en concurso ideal entre sí. Además, entre otras cosas, se le impuso por el mismo lapso la prohibición de acercarse, vincularse y tomar contacto con la damnificada. Al momento de decretarse la prohibición de contacto, el hombre ya había retomado la relación con su esposa y convivían. Por ese hecho, fue imputado por el delito de desobediencia a funcionario público y condenado a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y a la pena única de tres años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-feb-2023GSD (Causa N° 100772)Un hombre y una mujer que estaban en pareja se instalaron junto a sus hijas en un terreno que pertenecía a la familia paterna y, mediante un préstamo, construyeron una vivienda en ese lugar. Tras un tiempo de convivencia, el hombre comenzó a ejercer violencia hacia la mujer y las niñas, por lo que fue excluido del hogar. En 2018 se produjo la separación de la pareja. En ese marco, la mujer debió ocuparse en forma exclusiva del cuidado personal y de la manutención de las niñas. En cambio, el progenitor no cumplía con sus obligaciones alimentarias ni con el régimen de comunicación establecido con las hijas. Ante esa situación, la mujer solicitó en sede judicial que se le atribuyera el uso de la referida vivienda hasta que su hija más pequeña alcanzara la mayoría de edad. Sobre ese aspecto, expresó que no contaba con medios suficientes para brindarles otra vivienda a las niñas. En su presentación, demandó al progenitor y a la tía de las niñas en su condición de titulares del inmueble, así como al abuelo paterno, quien tenía un usufructo sobre esa propiedad. Asimismo, planteó de manera subsidiaria la inconstitucionalidad del artículo 526 del Código Civil y Comercial de la Nación debido a que establecía que el plazo de la atribución no podía superar los dos años desde el fin de la convivencia. Por su parte, los demandados –a modo de excepción– sostuvieron que la actora no estaba legitimada para accionar por no ser la dueña del inmueble. A su vez, destacaron que no tenían la titularidad de ese bien porque existía un usufructo en cabeza de su padre. También señalaron que la parte actora no había demostrado una extrema necesidad que justificara el reclamo. Luego, el juzgado interviniente rechazó las defensas de los demandados y atribuyó el uso de la vivienda a favor de la mujer y de sus hijas por el plazo de 36 meses a partir de la presentación de la demanda. Ambas partes apelaron lo decidido. En este sentido, la actora consideró que el plazo fijado era breve dado que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia ni los incumplimientos de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental por parte de su ex conviviente. Agregó que se había priorizado el patrimonio de los demandados por sobre el interés superior de las niñas. Por último, indicó que el artículo 526 del Código vulneraba la igualdad entre los hijos de uniones convivenciales respecto a aquellos nacidos en matrimonios.