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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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12-dic-2024 | El futuro de la justicia restaurativa en la era digital: perspectivas de las personas facilitadoras en España. Revista Anual N° 19. Justicia Restaurativa | El artículo explora el impacto de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la justicia restaurativa. Destaca cómo la pandemia impulsó un cambio significativo en el uso de la tecnología en programas de mediación entre víctimas y ofensores. La investigación muestra que las TIC no buscan sustituir las prácticas tradicionales, pero que se utilizan como herramientas complementarias que mejoran la accesibilidad y participación en contextos específicos donde la interacción presencial no es viable. |
12-dic-2024 | "Un camino hacia la transformación: el enfoque restaurativo como garantía de acceso a la justicia". Entrevista a Douglas Durán Chavarría. Revista Anual N° 19. Justicia Restaurativa | Entrevista a Douglas Durán Chavarría, director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y especialista en justicia restaurativa. Duglas es Licenciado en Derecho en la Universidad de Costa Rica y graduado, con Distinción, en el Magister en Criminología de la Université Catholique de Louvain (Bélgica). |
12-dic-2024 | Hacia múltiples sentidos de la reparación en justicia juvenil restaurativa y justicia terapéutica. Revista Anual N° 19. Justicia Restaurativa | El artículo nace de los textos que problematizan el concepto de reparación como clave en el enfoque de justicia juvenil restaurativa y justicia terapéutica. La autora propone abrir las ideas reparadoras hacia las infancias y adolescencias ligadas a modos de cumplimiento del castigo. Con material teórico y experiencias prácticas realizada en Costa Rica el artículo busca la reflexión sobre este tema. Para lograr su objetivo vincula las prácticas de los pueblos originarios con ejercicios reparatorios de terapias grupales. |
12-dic-2024 | Quiroga (causa N° 5694 -revisión) | Tres personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Además, una de ellas fue imputada por el delito de abuso sexual agravado. Dentro de las personas imputadas por el delito de comercialización de estupefacientes se encontraba una mujer trans, a la que se le secuestraron en su domicilio 6,88 gramos de cocaína y dos balanzas de precisión. En el requerimiento de elevación a juicio y al momento del juicio oral se hizo referencia a la imputada mediante pronombres masculinos y un nombre distinto al que utilizaba conforme a su identidad de género autopercibida. En el marco del proceso, la defensa de la mujer trans acompañó informes médicos y socio ambientales que mostraban, entre otras cuestiones, que su participación en la comercialización había sido de poca incidencia. Durante el juicio oral, la fiscalía planteó que le correspondía la imposición de una pena inferior a la prevista para la figura en el artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737. En ese sentido, consideró que la imputada era una mujer trans y que por ello se había visto impedida de acceder al mercado laboral formal e informal. Asimismo, planteó que las personas que formaban parte del colectivo LGBTIQ sufrían violencia, discriminación y la “criminalización por el comercio de estupefacientes”. Por último, en base a los informes presentados por la defensa, ponderó que la imputada no era responsable de un comercio de estupefacientes a gran escala. Por estos motivos, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de dos años de prisión. El tribunal oral condenó a las tres personas por los delitos que habían sido imputadas y, en particular, impuso a la mujer trans una pena de cuatro años de prisión.; Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su impugnación, destacó, entre otras cuestiones, la vulneración del principio acusatorio. Finalmente, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar de forma parcial a la impugnación. En consecuencia, anuló el punto dispositivo relativo a la determinación de la pena. A su vez, apartó al tribunal de origen y remitió las actuaciones a fin de que se dispusiera la integración del tribunal para que emitiera un nuevo pronunciamiento. |
dic-2024 | MRL (Causa N° 36321) | Una mujer originaria de Filipinas ingresó a Argentina en 2007. Allí, entabló una relación afectiva con un hombre, con quien tuvo tres hijas. Con posterioridad, la mujer fue condenada por la comisión de un delito. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Esa disposición fue convalidada por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6. Luego, la mujer solicitó su reconocimiento como refugiada ante la Comisión Nacional para los Refugiados. Contra la decisión judicial, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– en representación de la mujer– presentó un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la dispensa por reunificación familiar era una facultad discrecional de la DNM y que su actuar se había ajustado a derecho. Expresó también que la petición de refugio no podía implicar una forma de regularizar su situación migratoria. Además, consideró que la actora no había invocado cuestiones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que pudieran generarle un temor fundado de persecución o de amenaza a su vida, seguridad o libertad. Tampoco mencionó violencia generalizada, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que causaran una perturbación grave al orden público en la República de las Filipinas. Sin perjuicio de ello, consideró que el planteo no era admisible debido a que había solicitado refugio con posterioridad a la sentencia cuestionada. En ese marco, la Comisión del Migrante interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó una queja. En su presentación, calificó de errónea y arbitraria la interpretación de la dispensa por reunificación familiar efectuada por la Cámara y destacó que se vulneró el interés superior de las niñas. Asimismo, señaló que el Tribunal desconoció el principio de no devolución contemplado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y en los artículos 2 y 7 de la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado. En concreto, la normativa, establecía que debía suspenderse la ejecución de la orden de expulsión hasta tanto se resolviera la petición de refugio. En esa oportunidad, intervino la Defensora General de la Nación. En su dictamen, remarcó que la Cámara se extralimitó en su función jurisdiccional e invadió la esfera de un procedimiento ¬a cargo de otro organismo –la (CONARE)–, lo que invalidaba su decisión y la tornaba arbitraria. A su vez, destacó que los antecedentes penales de la mujer habían caducado, por lo que la expulsión no era procedente. Por último, cuestionó que en ambas instancias judiciales hayan considerado legítimo el rechazo de la DNM a la dispensa por reunificación familiar. En ese sentido, sostuvo que no se tuvo en consideración que el desmembramiento del grupo familiar que ocasionaría la expulsión trascendía a la mujer e impactaba de manera desmedida sobre sus hijas menores de edad. |
11-dic-2024 | FNR (Causa N° 37844) | Un niño de doce años vivía junto a su progenitora, la pareja de su madre y su hermano menor en Isidro Casanova. En 2023, la mujer falleció. Luego de ese acontecimiento, el progenitor biológico del niño manifestó su intención de convivir en forma permanente con su hijo en su casa de Banfield. Sin embargo, ante la negativa del niño, se produjeron situaciones de violencia que motivaron denuncias y la intervención del servicio local de protección de derechos. En ese marco, los profesionales escucharon al niño, quien expresó su deseo de continuar viviendo con su grupo familiar y visitar los fines de semana por medio a su progenitor biológico. En consecuencia, el progenitor afín inició una acción judicial. En su presentación, solicitó una medida cautelar de no innovar para evitar que se modificara el centro de vida del niño. Al respecto, pidió que se resolviera el planteo sin darle traslado al progenitor biológico. Con posterioridad, la jueza entrevistó al niño. En esa ocasión, él reiteró su intención de residir con el actor y su hermano, así como de no alejarse de su barrio, colegio, amistades y referentes afectivos. Por su parte, el representante del Ministerio Público local prestó conformidad con lo solicitado. |
9-dic-2024 | Torres (Causa N° 165) | Una mujer y un hombre mantuvieron una relación de pareja durante varios años. Durante ese tiempo, la mujer fue víctima de violencia física, psicológica y económica por parte del hombre. A pesar de haber presentado denuncias ante las autoridades, no obtuvo una respuesta efectiva. Con el tiempo decidieron separarse, pero los episodios de violencia continuaron. Una mañana el hombre se presentó en el domicilio de la mujer para amenazarla con darle muerte a ella y a sus hijos. Varios minutos después la mujer fue hasta la ladrillería donde el hombre trabajaba y allí sostuvieron una fuerte discusión, la mujer le arrojó combustible y le prendió fuego, lo que resultó en quemaduras que causaron su muerte. Por estos hechos la mujer fue detenida e imputada por el delito de homicidio calificado por el vínculo. El tribunal de juicio determinó que la mujer actuó en legítima defensa y la absolvió. Contra esa decisión la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
5-dic-2024 | GC (Causa N° 46979) | Dos niñas sufrieron un accidente cuando se prendió fuego su dormitorio. El siniestro se originó en un calefactor que sus padres habían comprado en un supermercado. A raíz de lo sucedido, los progenitores, en su representación, iniciaron una acción de daños y perjuicios. Durante el proceso, lograron un acuerdo conciliatorio en el que se estableció un monto indemnizatorio en pesos. En ese marco, el Defensor Público de Menores e Incapaces prestó conformidad. Asimismo, requirió a los progenitores que formularan una propuesta de inversión concreta, una vez que se realizara el depósito judicial. En ese sentido, propuso que, si los accionantes no cumplían con ello, se colocaran los fondos en un plazo fijo en dólares, renovable cada treinta días y con capitalización de intereses en la misma moneda. Además, manifestó que no se le debían aplicar impuestos dado que no era una inversión libre. Luego, los progenitores consintieron el planteo del defensor. Sin embargo, el juzgado no lo admitió. Para decidir así, consideró que existían restricciones que afectaban el acceso al libre mercado de cambios. A su vez, expuso que no había motivos para apartarse en el caso de las regulaciones de esas operaciones. Ante la negativa, los progenitores interpusieron un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara confirmó la sentencia. En esa oportunidad, resaltó que se trataba de una inversión financiera voluntaria, entre otras alternativas disponibles. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara presentó un recurso extraordinario. Con posterioridad, su rechazo dio origen a un recurso de queja. Entre sus argumentos, la Defensora señaló que los depósitos judiciales no influían en las políticas macroeconómicas fijadas por el BCRA porque no respondían a finalidades especulativas. Por último, expresó que la aplicación del impuesto PAIS reducía el resarcimiento de las niñas, lo que impactaba en su derecho alimentario, de propiedad, en la reparación plena de los daños sufridos y, por lo tanto, en su interés superior. |
4-dic-2024 | Conciliación y Reparación Integral | Contiene los casos "Tierras ancestrales, explotación y preservación", "Funcionario desleal", "Ascenso peleado" y "La ley del más fuerte". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio. |
3-dic-2024 | Condena en Casación: ¿Juicio previo? Reflexiones a partir del precedente "Magallanes" de la CSJN | El trabajo analiza el fallo "Magallanes" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) respecto a la facultad de la Cámara Federal de Casación Penal para dictar condenas al revocar una absolución. La autora examina los límites de esta competencia y critica la doctrina establecida en el precedente "Duarte". En su análisis, sostiene que el procedimiento de revisión de condenas vulnera garantías como el juicio previo, y los principios de oralidad, contradicción e inmediación. Además, señala que la CSJN aclaró que la aplicación de "Duarte" no valida la competencia del tribunal de casación, sino que establece un mecanismo para garantizar la doble instancia. Finalmente, concluye que las facultades de condena directa por parte del tribunal revisor tienen límites, debido a la naturaleza de la instancia de revisión y su estructura normativa, lo que puede obstaculizar el derecho al recurso previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |