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Fecha | Título | Resumen |
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16-ago-2024 | MFI c. OSDE (Causa N° 1461) (Cámara) | Un hombre era jubilado y estaba afiliado a una cobertura de salud privada desde hacía muchos años. Tras el dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de medicina prepaga–, la cobertura le incrementó el valor de la cuota un 86% en el transcurso de tres meses. Por ese motivo, el hombre inició una acción de amparo contra la empresa. En su presentación, solicitó que se dejaran sin efecto los aumentos y que se declarara la inconstitucionalidad del DNU. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Así, ordenó a la empresa que dejara sin efecto los aumentos y que readecuara las cuotas. Asimismo, extendió los efectos de la medida –con carácter colectivo– a todas las causas de futuros adherentes que se encontraran en las mismas circunstancias frente a incrementos similares por parte de la demandada. Luego, admitió como parte actora a la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (ADDUC). Con posterioridad, el juzgado declaró abstracta la causa y dejó sin efecto la medida cautelar otorgada. Para arribar a esa decisión, tuvo en cuenta una resolución de la Secretaria de Industria y Comercio. Esa norma estableció un cálculo para que determinadas entidades de salud –entre las que se encontraba la accionada– fijaran los valores de las cuotas de los planes. Además, tuvo en consideración el acuerdo que celebraron algunas empresas de medicina prepaga con la Superintendencia de Servicios de Salud, en el marco de un amparo interpuesto por esta última. En esa ocasión, se comprometieron a devolver los montos cobrados por encima del Índice de precios al consumidor (IPC) correspondientes a enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024. También pactaron que los montos consolidados a partir de julio se iban a devolver en doce cuotas mensuales y consecutivas ajustadas por la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina. En consecuencia, el juzgado consideró que habían desaparecido los presuntos efectos perjudiciales que tenían sobre el actor las normas impugnadas. Contra esa decisión los actores presentaron recursos de apelación. Entre sus argumentos, ADDUC sostuvo que no se resolvió de manera definitiva si la cobertura de salud estaba habilitada para aumentar las cuotas de afiliación. Además, señaló que en el amparo promovido por la Superintendencia no se resolvió acerca de la obligación de las empresas de requerir autorización previa para aumentar las cuotas y de notificar los aumentos con un plazo de noventa días, tal como lo disponía la resolución de la Superintendencia. Por su parte, el hombre manifestó que a partir de julio se desregularían de nuevo los aumentos que motivaron su reclamo. Agregó que el juzgado no había resuelto el pedido de declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23. Afirmó que la falta de control estatal afectaba a los usuarios de los servicios de medicina prepaga, ya que los exponía a condiciones desiguales de contratación. A su vez, cuestionó el levantamiento de la medida cautelar por considerar que no había cesado la situación que generó su dictado. Expuso que, por el contrario, se profundizó la situación de desprotección porque la norma que desató los aumentos continuaba vigente. |
15-ago-2024 | Godoy (causa N° 2262) | En abril de 2017, se inició una investigación penal por una infracción a la Ley de Estupefacientes. En agosto de ese año, un hombre fue identificado como posible coautor. En diciembre de 2023, fue condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión por el delito de transporte y comercio de estupefacientes, previsto en el artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737 y a la pena única de seis años y seis meses de prisión. Esta pena comprendía una condena de tres años de ejecución condicional dictada en 2021.; El hombre cumplió en prisión preventiva dos tercios de la pena única, que además no se encontraba firme. Por esa razón, la defensa solicitó su excarcelación. Entre sus argumentos, sostuvo que, si bien la última reforma a la Ley de Ejecución Penal −sancionada en de julio de 2017− excluía de la libertad condicional a los condenados por los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley N° 23.737, el hecho imputado era anterior a la sanción de esa norma. Del mismo modo, argumentó que, aunque el tribunal oral no compartiera esa interpretación, la primera condena de su defendido era íntegramente anterior a la sanción de esa norma. Por lo tanto, consideró que no era posible someterlo a dos regímenes de ejecución de la pena distintos. Por esa razón, concluyó que debía optarse por el régimen más favorable. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la libertad. Afirmó que la interpretación de la defensa era errada por cuanto la individualización de su defendido en la causa había ocurrido con posterioridad a la sanción de la norma. Por ese motivo, postuló el rechazo de la excarcelación. |
15-ago-2024 | DGA (Causa N° 7808) | Un hombre tenía una discapacidad física a raíz de dos enfermedades crónicas. Esas afecciones le ocasionaban insuficiencia cardíaca y una corta expectativa de vida. Por esa razón, sus médicos tratantes le prescribieron varios medicamentos. Asimismo, el hombre percibía una pensión no contributiva por discapacidad y se encontraba afiliado al Programa Federal Incluir Salud, dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). En ese contexto, solicitó a ese Programa, a la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE) y al Banco de Drogas Especiales –ambos del Ministerio de Salud de la Nación– la cobertura de la medicación. Sin embargo, no obtuvo respuesta. Frente a esa situación, interpuso una acción de amparo contra los referidos organismos. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo. En ese sentido, obligó a los demandados a que proveyeran la medicación que necesitaba el actor de manera inmediata, gratuita e ininterrumpida, hasta que finalizara el tratamiento médico. Contra lo decidido, la ANDIS presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que no era una obra social y que solo se ocupaba de transferir recursos financieros a las distintas jurisdicciones para que cumplieran sus objetivos. Por lo tanto, manifestó que la demanda debía enderezarse contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en particular contra la Dirección Provincial de Acceso a los Servicios de Salud. Así pues, señaló que el actor había requerido la medicación a esa Dirección y que el trámite había sido autorizado para una provisión trimestral. Agregó que, al vencimiento de cada período, el hombre debía acompañar una orden médica actualizada a fin de renovar el pedido en la región más cercana a su domicilio, que era en la provincia. Por último, la ANDIS manifestó que el amparo era una vía procesal excepcional que no debía suplir los procedimientos administrativos correspondientes. |
15-ago-2024 | Suarez (causa N° 124974) | Un profesional del área de salud mental de un hospital denunció que una adolescente le había manifestado que había sido víctima de abuso sexual cuando era niña. Entonces, se inició una investigación judicial. En ese marco, la joven declaró que la pareja de su abuela era el autor de los abusos. Por esa razón, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal agravado por haber causado un grave daño en la salud mental de la víctima. Al elevarse la causa a juicio oral, el hombre imputado optó ser juzgado por un jurado. En el marco del proceso, la defensa del hombre solicitó que no se pusiera en conocimiento de los jurados que registraba un antecedente condenatorio por un delito contra la integridad sexual. Sin embargo, solicitó que se presente como prueba que, al momento de los hechos, el hombre se encontraba privado de la libertad. Por esa razón, se opuso a que declaren en el juicio testigos de la causa anterior y que se incorpore por lectura ese expediente. La jueza técnica rechazó la incorporación por lectura de la causa anterior, admitió que la declaración de los testigos de esa causa ante el jurado prohibió al fiscal preguntarles sobre el caso anterior, pero señaló que no iba a limitar sus respuestas, salvo que fueran ofensivas. También advirtió que no iba a tolerar que se generarán objeciones al respecto. Finalmente, en la segunda jornada del juicio, la magistrada excluyó a algunos de los testigos de la causa anterior. Por último, la fiscalía hizo referencia al hecho de la causa anterior tanto en el alegato inicial como en el alegato de clausura. El Tribunal de Jurados dictó un veredicto de culpabilidad por los delitos imputados. Luego, en la audiencia de cesura de juicio, el hombre fue condenado a la pena de veinte años de prisión. La defensa planteó la nulidad del veredicto por considerar, entre otras cuestiones, que la jueza técnica había permitido el ingreso de información referida a un antecedente que contribuyó a contaminar al jurado. El pedido fue rechazado por la jueza técnica. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
13-ago-2024 | PMB (Causa N° 2130) | Una niña de 12 años vivía con su madre y dos hermanos en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Su progenitor había sido excluido del hogar por hechos de violencia familiar. La niña concurrió junto a su madre a una consulta en una maternidad pública en la que le comunicaron que estaba embarazada de 28 semanas. En esa oportunidad, distintos profesionales de la institución la presionaron para que diera en adopción a su hijo tras el nacimiento. De inmediato, elaboraron un supuesto consentimiento informado mediante el cual otorgaba la guarda del bebé con fines de adopción. Ambas firmaron el documento, aunque no contaron con asesoramiento legal ni comprendieron su contenido. De esa manera, tomó intervención la Defensora Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, que inició el proceso de guarda con fines de adopción. En ese contexto, el juzgado ordenó la entrega del niño a través de una resolución que carecía de fundamentos. Al día siguiente del nacimiento, un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) asumió los cuidados del bebé. Sin embargo, en reiteradas ocasiones –durante el embarazo y luego de dar a luz– la progenitora manifestó que deseaba hacerse cargo del cuidado de su hijo y no darlo en adopción. Pese a ello, los funcionarios judiciales y los equipos interdisciplinarios intervinientes desoyeron su voluntad. Tampoco tuvieron en cuenta que otros miembros de la familia habían ofrecido colaboración con el cuidado del niño. Ante esa situación, la joven y su madre realizaron varias presentaciones en sede judicial, en las que solicitaron la restitución del niño y la vinculación materno-filial sin demoras. Si bien un año más tarde se estableció un régimen de comunicación, hubo una serie de obstáculos que dificultaron el contacto. A raíz de la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación, el juzgado dispuso readecuar el procedimiento a una declaración de situación de adoptabilidad. Contra lo resuelto, la progenitora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, señaló que el inicio de las actuaciones fue irregular dado que la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes no estaba legitimada para actuar según la normativa local. A su vez, planteó la nulidad del consentimiento que suscripto antes del nacimiento de su hijo, pues ello estaba prohibido tanto por la legislación civil derogada como por la vigente luego de la reforma del CCyCN. Agregó que la readecuación del procedimiento había sido dictada mediante una simple providencia, lo que afectaba su derecho de defensa. Por su parte, la Suprema Corte de Santa Fe rechazó el recurso. Para decidir de esa forma, interpretó que la defensoría provincial no se había excedido en sus funciones. Agregó que la permanencia del niño en el grupo familiar de origen era una cuestión que debía ser tratada en la instancia de grado. Destacó que habían transcurrido ocho años de convivencia entre el niño y sus guardadores, por lo que se había generado un lazo afectivo. En consecuencia, la joven presentó un recurso extraordinario federal. Como fue denegado, interpuso una queja. En ese marco, la Defensora General de la Nación acompañó en su dictamen lo solicitado por la progenitora. Así pues, planteó que la cuestión debía resolverse en un plazo razonable a los efectos de respetar el interés superior del niño y su derecho a la identidad. También expuso que el consentimiento anterior al nacimiento estaba viciado y que no había sido confirmado con posterioridad por la progenitora, como lo exigía la normativa. Añadió que el Estado no le había provisto a la joven ni a su familia ampliada los apoyos necesarios para la crianza del niño. El 22 de agosto de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia definitiva en este caso, identificado como “María y otros vs. Argentina”. En su decisorio, consideró que Argentina era responsable por la violación de numerosos derechos humanos, entre ellos a la integridad personal, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la identidad y a la niñez. En ese sentido, ordenó al Estado que resolviera la guarda y la situación jurídica del niño en el término de un año. Asimismo, le impuso el deber de asegurar un proceso de vinculación entre el niño y su madre biológica. |
9-ago-2024 | MMA (Causa Nº 47478) | En 2010 nació un niño en la ciudad de Rosario. En ese momento, su progenitor convivía con una mujer, que no era la madre biológica del niño y que lo cuidó desde sus primeras semanas de vida. Asimismo, el niño siempre mantuvo vínculo con su madre biológica. En 2022, el niño y la progenitora afín se mudaron a la ciudad de Goya. De esa manera, finalizó la convivencia con el progenitor y perdieron contacto con él. Un año después, la progenitora afín solicitó la adopción plena del adolescente. En ese marco, la jueza interviniente ordenó recaratular el proceso como adopción por integración. Luego, se citó a una audiencia al adolescente, quien contaba con la asistencia de un abogado del niño. En esa oportunidad, el joven manifestó su deseo de ser adoptado por la mujer. También se escuchó a la madre biológica y a un hermano mayor de edad, que prestaron conformidad al pedido. Por su parte, el padre se opuso sin fundamentos a la adopción y pese a reconocer el lazo que existía entre el adolescente y su ex pareja. Asimismo, reconoció que no cumplía con sus obligaciones parentales. |
8-ago-2024 | TEA (Causa Nº 28732) | En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota provisoria a favor de un niño. Sin embargo, el progenitor demandado incumplió con esa disposición. En ese contexto, el juzgado interviniente ordenó al Estado de la provincia de Corrientes que depositara el 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil para el niño. Para decidir de esa manera, aplicó el artículo 604 del Código Procesal local. La referida norma imponía la obligación estatal de brindar ayuda inmediata a niños, niñas y adolescentes cuando sus progenitores u otras personas responsables no pudieran proveerles lo necesario para la subsistencia. Además, establecía que el Estado debía proporcionar asistencia material y programas de apoyo sobre nutrición, vestimenta y vivienda, a fin de efectivizar el derecho de las personas menores de edad a un nivel de vida adecuado. |
ago-2024 | Destrezas básicas: Argumentación jurídica | Desde hace ya muchos años se reconoce la relevancia que tiene la competencia argumentativa para la vida de las personas, tanto a nivel social como académico. Gracias a ella podemos resolver problemas y tomar decisiones sobre asuntos teóricos y prácticos, disciplinarios y cotidianos, de manera individual y colectiva. La argumentación es imprescindible, no sólo para solucionar las diferencias de opinión que podemos tener en el trato con otras personas, sino también para alcanzar acuerdos con ellas (Harada, 2009).; A nivel profesional, el ejercicio de la abogacía exige proyectar, evaluar y desarrollar argumentos de manera asidua. Sin dudas, una parte esencial del trabajo del/a abogado/a radica en persuadir a una audiencia específica (compuesta, entre otros, por jueces y jurados) de que debe proceder de un modo favorable a los intereses de la persona que representa. En esta línea, no asombra que, por lo general, se asimile la práctica de la abogacía con la argumentación y se relacione la aptitud profesional de un/a abogado/a con su capacidad para idear y manejar argumentos (Atienza, 2016).; Tan cierto como lo anterior es que –al menos, en nuestro país– la destreza para argumentar se entrena muy poco en la carrera de Abogacía, pues se trata de una materia que ocupa un lugar marginal en el currículo universitario. Uno de los motivos por los que esto sucede es la prevalencia en la enseñanza de una visión formalista del derecho (Abramovich, 2007; Böhmer, 1998, 2003, 2007, 2014; Puga, 2002) que impone una concepción restrictiva de la argumentación que la asocia con la aplicación de silogismos deductivos (Atienza, 2016). Dicha problemática torna relevante reflexionar en torno a las limitaciones de esta visión, los cuestionamientos y los aportes realizados desde las Teorías de la Argumentación Jurídica, y analizar el modo en que podemos enriquecer nuestra práctica profesional a partir de esos desarrollos teóricos. A ese efecto, siguiendo a Atienza (2016), indagamos acerca de los autores más relevantes en esta corriente de pensamiento. |
ago-2024 | Taller de casos: Ética para la defensa pública | En el ejercicio de la defensa pública debemos gestionar una gran cantidad de trámites tanto judiciales como extrajudiciales y actuar en casos muy heterogéneos. Asimismo, de bemos comunicarnos con los/as asistidos/as, en algunos casos con sus familiares, con otros miembros de la magistratura, otras partes del proceso y diversos agentes. Incluso, la estructura misma del MPD se encuentra dividida y organizada de modo tal que asistimos a las personas con diferentes roles, en algunos casos contrapuestos. Todas estas circunstancias representan situaciones problemáticas que requieren un abordaje desde la ética profesional.; Los problemas éticos no tienen una única solución, por lo que debemos adquirir herramientas para resolverlos de manera razonada. La ética profesional nos brinda un eje orientador para tomar las decisiones que mejor se adapten al caso concreto, así como también a dar las razones de ese camino de acción. No hay respuestas eminentemente correctas o incorrectas a los interrogantes que se plantean a lo largo del recorrido del curso. El objetivo es que se aborden desde el marco teórico que se presentará a lo largo de cada módulo, de forma reflexiva y crítica. |
24-jul-2024 | Gutiérrez (causa N° 2966) | A raíz de un allanamiento, efectivos policiales secuestraron en un domicilio 78,93 gramos de cocaína y 25,5 gramos de marihuana. Por esos hechos, una mujer trans fue procesada con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En el marco del proceso, el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la comunidad, el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos y la Comisión sobre temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación realizaron diversos informes que constataron que la mujer vivía en condiciones de precariedad económica, que había vivido episodios de violencia de género y otros hechos de discriminación en razón de su identidad de género. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento por considerar, entre otras cuestiones, que había actuado bajo un estado de necesidad justificante debido a su situación de extrema vulnerabilidad. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de manera favorable. |