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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 11-sep-2024 | ASJG (Causa N° 6157) | Una mujer y un hombre que estaban en pareja tuvieron una hija. En 2005, comenzaron una convivencia en un inmueble que adquirieron mediante un plan del Instituto de la Vivienda de la Ciudad. Sin embargo, y pese a que la mujer había contribuido al pago de las cuotas, impuestos y servicios, el departamento fue inscripto registralmente a nombre del hombre y su hermano. En 2019, ambos se separaron y acordaron que tanto la mujer como la hija en común –por entonces menor de edad– continuarían viviendo allí. En ese contexto, e incluso con anterioridad al cese de la convivencia, la mujer sufrió episodios de violencia de género por parte del hombre. En consecuencia, lo denunció y se dictaron medidas judiciales de protección a su favor. En 2023, el hombre inició una demanda de desalojo contra su ex pareja. En su presentación, señaló que había esperado a que su hija finalizara el secundario para promover el reclamo. A su vez, indicó que la demandada se había negado a restituirle el inmueble. En su contestación, la mujer –con el patrocinio del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– opuso excepción de falta de legitimación pasiva, ya que resaltó que en su caso no aplicaban los supuestos previstos por el artículo 680 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La norma determinaba que el desalojo procedía contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos o cualquier otro ocupante a quien se le pudiera exigir el deber de restituir el inmueble. Asimismo, pidió que se juzgara con perspectiva de género. En concreto, destacó que se trataba de un asunto de familia que era ajeno al proceso de desalojo. |
| 10-sep-2024 | LMR (Causa N° 27233) | Una pareja contrajo un crédito hipotecario para la compra de su vivienda a través del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos. En 2024, el organismo emitió una resolución mediante la cual disponía un nuevo sistema de financiación para viviendas sociales y la eliminación progresiva de los subsidios a los créditos vigentes. A raíz de ello, la cuota mensual aumentó un 500% y la tasa de interés –que era fija– pasó a ser variable. En ese marco, la pareja –que tenía tres hijos menores de edad– inició un amparo contra el referido Instituto y, en subsidio, contra el gobierno provincial. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución. Entre otras cuestiones, plantearon que se les dificultaba seguir abonando y, por lo tanto, que corrían riesgo de perder su vivienda frente a una futura ejecución hipotecaria. Con posterioridad, se corrió vista del expediente a la Defensoría Pública N° 2 de Gualeguay. Así, el defensor tomó intervención en representación de los niños involucrados, según lo establecido por el artículo 103, inciso a del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, pidió que se hiciera lugar al reclamo, de manera que el grupo familiar pudiera continuar con el índice de actualización ya acordado. Sostuvo que, de lo contrario, podrían perder su vivienda frente a una eventual ejecución de la deuda. El juzgado declaró inadmisible la acción, impuso las costas a los actores y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Para decidir de esa manera, entendió que los accionantes no habían demostrado la imposibilidad de afrontar el pago, como tampoco un riesgo específico. Contra lo resuelto, los actores y el defensor público local interpusieron un recurso de apelación dirigido a la imposición de costas. Entre sus argumentos, el defensor resaltó que la sentencia vulneraba los derechos de los niños, ya que afectaba el destino de los recursos familiares. Agregó que lo decidido podía también perjudicar a otras familias en la misma situación. Por último, enfatizó que el caso ameritaba una excepción al principio procesal que fijaba las costas a cargo de la parte vencida. |
| 10-sep-2024 | CL (Causa N° 72651) | Una persona originaria de Sierra Leona ingresó a Argentina y obtuvo la calidad de refugiada. Años más tarde, cometió varios delitos contra la propiedad en grado de tentativa. En ese contexto, la Dirección Nacional de Migraciones (DNR) evaluó si correspondía la expulsión de la persona migrante. Para eso, le dio intervención a la Comisión Nacional de Refugiado (CONARE), que recomendó suspender el proceso ya que se trataba de una refugiada. A pesar de lo expuesto, la DNR ordenó su expulsión y le prohibió regresar al país porque se encontraba condenada por la comisión de varios delitos. Contra esa decisión administrativa, la persona interpuso un recurso judicial directo. Sin embargo, el juzgado desestimó el planteo. Ante tal situación, su defensa técnica apeló, pero el tribunal confirmó el fallo. Para así decidir, sostuvo que la Comisión Nacional del Refugiado había concedido la condición de refugiada antes de que cometiera delitos. Además, indicó que el carácter de refugiada no impedía la aplicación de la ley migratoria y que la reiteración de delitos justificaba la expulsión. Contra esa sentencia, su representante legal interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era arbitraria y que debía prevalecer el principio de no devolución consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. |
| 10-sep-2024 | Lange (Causa N° 1872) | Una mujer cometió un delito y le fue concedida la suspensión del juicio a prueba. Luego, fue impu-tada por la retención indebida de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, conducta tipificada en el artículo 7 de la ley N° 27.430. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y ofreció la realización de tareas comunitarias en "Cáritas" junto con el pago de la deuda en cuotas. El represen-tante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido y consideró que el caso no revestía gravedad institucional y que la deuda se había reducido de manera considerable. Ade-más, con respecto a la probation anterior, consideraba que no era un obstáculo para la última peti-ción ya que por la fecha de comisión de los hechos no podía concluirse que fuera un “nuevo delito”. Sin embargo, la AFIP –en su carácter de presunta damnificada– se opuso a la suspensión del juicio a prueba con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal. |
| 10-ene-2024 | CBN (Causa N° 3346) | Un hombre sufrió un accidente laboral. A raíz de las lesiones que padeció recibió atención médica. Con posterioridad fue sometido a una intervención quirúrgica, pero falleció. Por ese motivo, sus familiares promovieron una demanda de daños y perjuicios. Entre ellos, se encontraba una mujer que contaba con sentencia de restricción de la capacidad jurídica, representada por su progenitora en carácter de apoyo. En consecuencia, el Ministerio Público tomó intervención en el caso. En el marco del proceso, el juzgado decretó la caducidad de la instancia solicitada por uno de los codemandados. Contra esa resolución, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, con fundamento en que no se le habían conferido en tiempo oportuno vistas de las actuaciones, lo que impidió el ejercicio de la defensa de su asistida. A su vez, planteó la nulidad de lo actuado sin su debida participación. |
| 9-sep-2024 | Isabella Valenzi (causa N° 1179) | Una persona fue acusada de intentar ingresar al país, sin la correspondiente declaración jurada, la suma de U$S 14.000 y € 10.000. La calificación legal del hecho se encuadró en los artículos 863 y 864, inciso d), del Código Aduanero, en función de los artículos 871 y 872 del mismo cuerpo legal, según lo dispuesto por las disposiciones del artículo 7° del decreto N° 1570/01, modificado por el decreto 1606/01. En la etapa de juicio oral, la imputada celebró un acuerdo de reparación integral. Allí se estableció que debía depositar $3.000.000 en dos cuotas de $1.500.000 cada una a favor de una entidad de bien público. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. En un comienzo, se estableció que la donación se destinaría a "Cáritas Argentina" o a la "Fundación CONIN", pero luego se acordó que se donaría al "Merendero Madre Teresa de Calcuta" del Círculo Obreros Católicos de Villa Ballester. Además, la imputada debía abandonar la mercadería (divisas) secuestrada. Luego, la defensa aportó constancias de los depósitos efectuados al merendero. |
| 9-sep-2024 | POA (Causa N° 65050) | El Ministerio de Transporte de la Nación y Trenes Argentinos llevaban a cabo la obra denominada Plan de Modernización del Transporte Ferroviario. En ese contexto, un hombre presentó una acción de amparo porque su vivienda podía verse afectada por las obras. En ese marco, solicitó que se adoptaran las medidas necesarias para resguardar su inmueble e indemnizar los daños morales y materiales producidos a él y su familia. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se suspendiera la ejecución de los trabajos hasta tanto las demandadas garantizaran de manera fehaciente que su vivienda no se vería perjudicada. Durante el proceso, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia San Martín, en su carácter de defensoría pública de menores e incapaces, asumió la intervención complementaria en representación de los dos hijos menores de edad del hombre. En el marco de su actuación, requirió que en lo sucesivo se le notifiquen las vistas conferidas mediante cédula electrónica, en lugar de la remisión del expediente en papel. Con posterioridad, el Estado Nacional solicitó que se declare la caducidad de la instancia. El juzgado de primera instancia ordenó notificar dicha solicitud a la parte actora, quien se opuso al pedido. A pesar de ello, el juzgado declaró la caducidad de la instancia. Frente a esa decisión, la defensoría interpuso un recurso de apelación. En su presentación, destacó que el último movimiento procesal antes del pedido de caducidad no fue una diligencia a cargo de la actora, sino un traslado que no fue notificado de manera correcta, ni a ella ni al Ministerio Público. En consecuencia, afirmó que el juzgado declaró la caducidad de la instancia sin darle intervención ni la oportunidad de representar los intereses de los niños involucrados. Señaló además que la declaración de caducidad tiene carácter restrictivo y que, en caso de duda, debe optarse por la continuidad del proceso. |
| 6-sep-2024 | VBD (Causa Nº 14245) | Un hombre sufrió un accidente en el año 2011 que le produjo graves lesiones y una discapacidad psicofísica. Como consecuencia de ello, se inició un proceso de determinación de su capacidad jurídica en la ciudad de San Lorenzo, Santa Fe. En ese marco, se nombró a su progenitora como curadora provisoria. En ese marco, esta en representación de su hijo demandó por daños y perjuicios a los responsables del accidente en la jurisdicción de Necochea. Previo al dictado de la sentencia definitiva en el proceso de daños, la Asesora de Menores e Incapaces solicitó que se oficiara al juzgado de San Lorenzo en el que tramitaba la restricción de la capacidad jurídica para que informara el estado actual de ese expediente. Por su parte, el juez hizo lugar al pedido. Luego, se informó que el actor se había mudado a Necochea, por lo que iba a solicitar la remisión del expediente de restricción de la capacidad jurídica al fuero de familia de esa ciudad. En consecuencia, pidió la suspensión de plazos mientras realizaba el trámite. El juez lo tuvo presente, pero no se expidió con respecto a la suspensión de plazos. Un año después, uno de los demandados solicitó la caducidad de la instancia y el juez la decretó sin dar previa vista a la Asesora. |
| 5-sep-2024 | LVB (Causa N° 2024) | En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota a favor de una niña que debía abonar su progenitor. Sin embargo, el hombre nunca cumplió con el pago. Por ello, la madre de la niña solicitó la fijación de una cuota provisoria a cargo del tío paterno, por una suma equivalente al 20% de sus haberes, hasta tanto el padre cumpliera con su obligación. En su presentación, la actora explicó que vivía con su hija en una propiedad familiar y que trabajaba como empleada en una empresa de limpieza. Indicó que se encontraba en un estado económico desesperante, puesto que debía cubrir todos los gastos vinculados con la vivienda y con la crianza de la niña. Señaló que el progenitor no realizaba ningún aporte ni se ocupaba de las tareas de cuidado. Añadió que no conocía los ingresos del hombre y tampoco su situación laboral, porque no contaba con empleos registrados. A su vez, informó que la abuela paterna percibía una jubilación mínima. Por todos esos motivos, explicó que tuvo que accionar contra el tío paterno de su hija, quien trabajaba en relación de dependencia. A su turno, el demandado argumentó que no se habían agotado los medios para obligar a su hermano a pagar lo adeudado. En ese sentido, expuso que no se había respetado el orden establecido en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de alimentos entre parientes. Remarcó que su madre –abuela paterna de la niña– además de su jubilación tenía un empleo formal; en cambio, él sólo percibía un salario, con el que sostenía a su pareja y a sus dos hijos. En consecuencia, pidió que se rechazara la demanda. |
| 4-sep-2024 | Leite de Souza y otros v. Brasil | Desde hace varias décadas, se registra en Brasil la existencia de milicias integradas por agentes estatales vinculados a la violencia contra sectores vulnerables y marginalizados de la población. En ese contexto, en 1990 ocurrió la “Masacre de Acari”, en la que once jóvenes afrodescendientes de una favela fueron secuestrados y desaparecidos por personas que se identificaron como policías. Desde el comienzo de la investigación penal, las autoridades catalogaron a los jóvenes como ‘criminales’ y atribuyeron a ello sus desapariciones. Las familiares de las víctimas formaron el grupo “Madres de Acari” y denunciaron ante las autoridades judiciales la participación policial en las desapariciones. Al poco tiempo, dos de ellas fueron asesinadas. Asimismo, otras familiares denunciaron que en sus labores de búsqueda y demanda de justicia fueron maltratadas por las autoridades por ser afrodescendientes y residir en favelas. Las tareas de investigación relativas a las desapariciones y homicidios se realizaron de forma tardía e inconsistente, por lo que al día de hoy los hechos permanecen impunes. |
