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FechaTítuloResumen
7-mar-2023Ojeda (causa Nº 10959)Una mujer tenía bajo su exclusivo cuidado a sus dos hijas menores de edad. El grupo familiar vivía en situación de precariedad económica y recurría a la ayuda de familiares y vecinos. La mujer había sido procesada por la comisión de un delito con prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. En ese contexto, manifestó que necesitaba trabajar para cubrir las necesidades de las niñas. Por ese motivo, su defensa solicitó que se le otorgaran salidas extraordinarias para que pudiera trabajar dos horas diarias en una cooperativa de trabajo. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable.
6-mar-2023AMG (Causa N° 26210122)Una mujer y un hombre comenzaron un vínculo sexoafectivo y decidieron convivir. A partir de ese momento la mujer –que por entonces era una joven de dieciséis años– se dedicó a las tareas del hogar. Tiempo después, nacieron sus tres hijos, por lo que se ocupó de sus cuidados. Con posterioridad, empezó a sufrir hechos de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, la mujer solicitó medidas judiciales de protección. En ese marco, se ordenó la exclusión del hogar del hombre y una prohibición de acercamiento. En noviembre de 2018 la mujer presentó una demanda contra su ex conviviente en la que reclamó una compensación económica. En su presentación, sostuvo que tras la finalización de la convivencia su situación económica había empeorado. No obstante, el juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir así, la jueza interpretó que la convivencia había cesado en enero de ese año por voluntad de la actora. Por lo tanto, consideró que había transcurrido el plazo de caducidad de seis meses previsto por el artículo 525 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra lo decidido, la accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no se había valorado el contexto de violencia ni la situación de vulnerabilidad que había atravesado.
1-mar-2023Violencias y espacio público: prácticas ilegítimas de las fuerzas de seguridadEl presente boletín elaborado por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia releva sentencias emitidas por distintos tribunales del país en procesos seguidos a integrantes de las fuerzas de seguridad por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. Los documentos recopilados dan cuenta de denuncias por el uso abusivo de la fuerza ya no dentro del espacio carcelario, sino en escenarios urbanos. Conforme lo reflejan las sentencias, estos excesos ocurrieron en el marco de protestas sociales o en supuestas prácticas preventivas y sus principales destinatarios fueron jóvenes de los sectores populares.
mar-2023Mujeres en situación de vulnerabilidad imputadas por hechos de transporte y contrabando de estupefacientes. Análisis de algunas decisiones adoptadas por la Cámara Federal de Casación Penal y elaboración de estrategias de defensa con perspectiva de género.El presente trabajo analiza ciertos casos de mujeres imputadas por hechos de transporte o contrabando de estupefacientes que se encuentran en situación de vulnerabilidad con el objetivo de brindar herramientas que ofrezcan soluciones humanitarias y justas, desde la dogmática del derecho penal, salvaguardando de tal modo los compromisos internacionales contraídos por el Estado argentino en materia de derechos de la mujer. En especial, se estudiarán las obligaciones que derivan para los/las juzgadores/as a raíz de los deberes asumidos por el Estado argentino al ratificar instrumentos internacionales en materia de erradicación de la violencia y discriminación contra la mujer.
mar-2023El fallo "Arriola" de la Corte Suprema y la tenencia de estupefacientes para consumo personal dentro de la cárcelEl presente trabajo versa sobre la tenencia de estupefacientes para consumo personal, en particular, en la situación de las personas que se hallan en un Complejo Penitenciario y se les encuentra material estupefaciente en su poder. El objetivo de este trabajo es acercar la posición que hoy tienen los integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal en su carácter de tribunal intermedio (Fallos: 328:1108 “Di Nunzio”) en el ámbito de la justicia nacional federal y concluir con unas reflexiones críticas y una toma de postura relativa a la tenencia de estupefacientes para consumo personal de las personas que se hallan en un Complejo Penitenciario desde los lineamientos que otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
mar-2023El fin de la tenencia. Una exploración sobre la dimensión subjetiva de las infracciones a la ley de drogasEste trabajo propone el análisis de jurisprudencia que de cuenta de la aplicación de la figura de la tenencia “simple” de estupefacientes. Como punto de partida, considera la posiblidad de que el estudio de esta figura –aplicada con mucha frecuencia en la jurisprudencia argentina– aporte claves interpretativas para caracterizar las dinámicas judiciales que operan en la aplicación de la ley 23.737, pues se trataría de una caracterización legal aplicada a falta de prueba que permita explicar la finalidad de la tenencia.
1-mar-2023Illán (causa N° 472)Una persona había sido detenida y procesada con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante su detención, fue agredida por personal penitenciario. En ese contexto, los guardias la esposaron y golpearon, por lo que perdió el conocimiento. Al recuperar la conciencia, sintió un fuerte dolor en las costillas y el ano. Además, advirtió que en el suelo había sangre, restos de materia fecal y un palo de madera. Por ese motivo, la defensa interpuso un habeas corpus. Entonces, la persona fue examinada por el Cuerpo Médico Forense, que confirmó la existencia de lesiones y un abuso sexual. En consecuencia, durante el juicio oral la defensa solicitó la perforación del mínimo de la pena prevista para el delito imputado. Al respecto, sostuvo que ya había sufrido un trato cruel e inhumano bajo la tutela del Estado y declaró que era irrazonable aplicar la pena prevista en el tipo penal.
28-feb-2023CCH (Causa N° 7473)- CSJNUn hombre que se había jubilado demandó a la ANSES para que se reajustara su haber. Luego de obtener una sentencia favorable, presentó una liquidación que fue aprobada por el juzgado interviniente. En esa oportunidad, el actor también solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Sobre ese aspecto, señaló que la norma preveía la aplicación de ese impuesto a las jubilaciones, pensiones, retiros o trabajo personal. En consecuencia, el hombre requirió que no se aplicara sobre el monto que el organismo debía abonarle. En ese sentido, expuso que la jubilación no debía ser considerada una ganancia. Por su parte, el juez no resolvió el planteo. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la Ley N° 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que fijaban una base imponible y un tope para los aportes y contribuciones con respecto a los beneficios previsionales. A su vez, determinó que los incisos 2 y 3 de la Ley N° 24.463 de Solidaridad Previsional –que establecían el monto del haber máximo– eran inconstitucionales. Para decidir de esa forma, entendió que las retenciones que había efectuado la demandada superaban las sumas permitidas por la referida legislación. Frente a lo decidido, la ANSES interpuso un recurso de apelación. La Cámara confirmó lo resuelto en la instancia anterior. Asimismo, dispuso la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, determinó que el crédito del actor quedaba exento del impuesto. En ese marco, la parte demandada presentó un recurso extraordinario federal.
28-feb-2023CPCV (Causa N° 1504)Una mujer trans se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por ese motivo, se había inscripto en el régimen de monotributo social que otorgaba el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En esa ocasión, había elegido una cobertura de salud. En diciembre de 2021 el Estado comenzó a realizar los aportes correspondientes a esa obra social. A partir de ese momento, la mujer intentó afiliarse en distintas oportunidades, pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la afiliación inmediata, así como la cobertura integral de una serie de prácticas médicas –entre ellas una mastoplastía– a fin de adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. De esa manera, ordenó a la accionada que procediera a afiliar a la mujer y a cubrir la totalidad de los gastos que la intervención quirúrgica requiriera. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de revocatoria y de apelación subsidiaria. Entre sus argumentos, manifestó que las prácticas que se reclamaban no obedecían a una urgencia de salud sino a una cuestión estética. Asimismo, señaló que no había transcurrido el plazo legal para acceder a la cobertura y que la actora no había agotado el trámite administrativo interno. Por último, consideró que los aportes no guardaban relación con los escasos recursos de la amparista.
28-feb-2023Li Qingyu (Causa N° 7320)Un hombre de nacionalidad china vivía en Argentina. En un determinado momento, solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la residencia temporaria por trabajo. No obstante, el organismo rechazó su solicitud ya que determinó que había realizado declaraciones falsas. En consecuencia, emitió un acto administrativo en el que dispuso que su permanencia en el país era irregular, ordenó que fuera expulsado del territorio y que no reingresara por el término de cinco años. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso directo con la asistencia de un Defensor Oficial Subrogante. Luego, la persona a cargo de la defensoría se presentó en el expediente y acompañó una carta poder firmada por el asistido. El juzgado consideró que así la representación procesal había quedado acreditada. La DNM no cuestionó ese documento. Tampoco lo hizo la fiscalía. Durante el trámite de la causa en primera instancia, se presentaron otros integrantes de esa defensoría. En cada una de esas oportunidades informaron haber asumido la representación de la persona. Una vez que la causa se abrió a prueba, se presentó una integrante de la Comisión del Migrante en carácter de patrocinante del hombre. A pesar de ello, el recurso directo fue rechazado. Por esa razón, la decisión fue apelada. En esa ocasión, se planteó como hecho nuevo que el hombre había tenido una hija. Antes de resolver, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal intimó a la defensa oficial a que, dentro del plazo de tres días, demostrara su aptitud para ejercer la representación del hombre. Días después, se presentó el cotitular de la Comisión del Migrante. Acompañó una carta poder junto con una copia de la Resolución DGN Nº 1445/2018, que establecía criterios para otorgar ese tipo de instrumentos a favor de los miembros de la Comisión. Asimismo, el hombre ratificó a través de una presentación todas las gestiones que la defensa pública había realizado en su representación. Sin embargo, la Cámara no admitió el recurso y lo tuvo por no presentado. Para decidir de esa manera, consideró que la carta poder era insuficiente para demostrar la representación de la persona migrante. Agregó que el poder debía ser otorgado a favor de personas determinadas, lo que no se había cumplido en el caso. A su vez, señaló que la defensa no había corregido el defecto a pesar del tiempo transcurrido y del dictado de la referida resolución. En ese contexto, el titular de la Comisión del Migrante presentó un recurso extraordinario federal. Frente a su rechazo, interpuso una queja. Entre sus argumentos, destacó que lo decidido imposibilitaba el acceso a la justicia de su asistido.