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FechaTítuloResumen
7-ene-2016Vrtar v. CroaciaEn 1999, el juzgado de familia de Vinkovci ordenó al progenitor de la niña V. el pago de una cuota alimentaria. La Sra. Mami?, en representación de su hija, reclamó en varias oportunidades por el incumplimiento de ese pago y solicitó el embargo del 10% de la pensión del deudor con la finalidad de asegurarse la percepción de las cuotas futuras. El 18 de febrero de 2003 el juzgado dictó una orden de ejecución, la cual fue apelada por el deudor. En mayo de 2012, el tribunal decidió la apelación del deudor y el mandamiento de ejecución quedó firme el 6 de junio de 2012. Cuando se solicitó al Fondo de Pensión croata que debite el 10% de la pensión del deudor, el organismo informó que no podía cumplir con lo ordenado ya que 1/3 de la pensión del deudor [según se dice, la parte máxima de ingreso de una persona que podría ser embargado conforme a la ley] ya estaban siendo destinados al pago de una cuota alimentaria ordenada en otro juicio más reciente. Por lo tanto, la ejecución de la cuota alimentaria de la peticionaria, que había sido ordenada en primera instancia en febrero de 2003, fue suspendida hasta que el otro mandamiento fuera abonado por completo. El caso fue fue presentado ante el TEDH por la Sra. Mami?, en representación de su hija, contra la República de Croacia por considerar que los procesos judiciales seguidos a nivel local con la finalidad de obligar al padre de la niña al pago de una cuota alimentaria y su posterior ejecución se habían dilatado por más tiempo del que resultaba razonable.
6-ene-2016Menlika v. GreciaEl señor Memlika se había realizado una serie de pruebas médicas. El director el hospital en el que se realizó los análisis le informó que sufría de lepra (enfermedad de Hansen). Su esposa y sus dos hijos fueron examinados y se concluyó que padecían la misma enfermedad. Todos fueron ingresados al centro hospitalario y fueron dados de alta el 2 de junio de 2011. Sin embargo, el director regional de salud pública para el oeste de Grecia les advirtió que los niños no debían regresar a la escuela sin el permiso de una junta médica. Ese requerimiento se encontraba previsto en el artículo 8 de la ley Nº 1137/1981. El 30 de junio de 2011, el señor Memlika asistió a un hospital especializado en enfermedades infecciosas y, tras realizarse una serie de pruebas, se demostró que no sufría lepra. En consecuencia, notificó los resultados a los servicios médicos y solicitó que habilite a sus hijos a ir a la escuela. El 15 de julio de 2011, el director regional respondió que los niños no podían volver a su centro educativo hasta que la junta médica los examinara. El año escolar comenzó a principios de septiembre. La junta médica examinó a todos los miembros de la familia el 8 de diciembre 2011 y encontró que ninguno de ellos tenía lepra. Al día siguiente, los niños concurrieron a la escuela. Sin embargo, el director se negó a admitirlos hasta que recibiese una copia de la decisión médica. Los niños recién pudieron regresar al colegio el 12 de diciembre de 2011.
5-ene-2016Informe sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en relación a las mujeres, niñas y LGTBIInforme del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de las mujeres, niñas y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
ene-2016El derecho a controlar la prueba de cargo y la incorporación de prueba por lecturaEn este trabajo se abordarán los problemas que presenta el mecanismo de incorporación de prueba por lectura a la luz del derecho a controlar la prueba de cargo. A este fin, se analizará la normativa procesal vigente y los estándares desarrollados por los tribunales nacionales (en especial, la CSJN, la CFCP y la CNCCC). Asimismo, se realizará un recorrido por las resoluciones más importantes a nivel interamericano y europeo (Corte IDH, CIDH y TEDH) tomando en consideración el impacto que han tenido en la jurisprudencia local.
31-dic-2015Informe sobre Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internosEl informe es el resultado de un proceso iniciado por la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH que recogió y sistematizó la jurisprudencia y doctrina que han desarrollado los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con relación a las personas en el contexto de la movilidad humana. También incorporó abundante información recabada por la CIDH a través de mecanismos de monitoreo como visitas a países, estudios temáticos e informes de países, solicitudes de información, audiencias y reuniones de trabajo.
31-dic-2015Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales.: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrolloLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. En su documento, analizó las obligaciones específicas de los Estados en el marco de esas actividades. Luego, formuló recomendaciones a los Estados a fin de contribuir a la protección de los derechos humanos en la región frente a las actividades empresariales.
31-dic-2015Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos. Normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos HumanosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados, personas en necesidad de protección complementaria, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos. En su informe, sistematizó los estándares interamericanos desarrollados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el alcance y contenido de los derechos humanos de las personas en el contexto de la migración, de conformidad con las obligaciones derivadas de los instrumentos interamericanos.
30-dic-2015HM (causa Nº 62420)Una pareja que se encontraba imposibilitada de procrear se sometió a un tratamiento de técnicas de reproducción humana asistida –TRHA– y expresaron su voluntad procreacional en el documento del consentimiento informado. La hermana de la mujer –y coactora en el presente caso– en forma altruista y desinteresada, decidió gestar el bebé. En virtud de ello, teniendo en cuenta la inminente fecha de parto, las co-actoras solicitaron con carácter urgente autorización judicial para inscribir a la niña por nacer, gestada en el vientre de la hermana de la mujer, con el apellido de la pareja donante de los gametos.
30-dic-2015Cruz (reg. N° 74251 y causa N° 830)Una persona había sido condenada en 2013 a la pena de un año y seis meses de prisión. En el marco de ese proceso se le había otorgado la libertad condicional. En junio de 2014 la pena venció. Luego cometió un huevo hecho. Durante la audiencia de debate, la fiscalía solicitó que se le impusiera la pena de ocho años y ocho meses de prisión y la pena única de nueve años de prisión. En 2015 el Tribunal Oral la condenó a la pena de dos años y ocho meses y a la pena única de tres años y nueve meses de prisión. Para decidir de ese modo solo invocó el artículo 58 del Código Penal. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, señaló que a la fecha de la segunda sentencia condenatoria, la primera pena había vencido, por lo que no correspondía unificarla. En tal sentido, sostuvo que la unificación solo procedía ante la comisión de un nuevo delito reconocida por sentencia firme dictada antes de que operara el vencimiento de la pena impuesta en la causa anterior.
29-dic-2015Ministerio Público Fiscal c. Jones Huala, MartinianoEl 13 de marzo de 2015, un grupo de alrededor de quince personas -que se identificaron como miembros de la Comunidad de Resistencia del Departamento Cushamen- habría ingresado sin autorización a una estancia, colocando carteles con las leyendas "Fuera Benetton" y "Territorio mapuche". A la vez, habría repelido con piedras y gomeras la intervención policial que pretendía su desalojo, causando lesiones leves a dos agentes y daños al móvil policial. También habría amenazado al personal preventor, hurtado postes de madera e interrumpido parcialmente el transito sobre la ruta N° 40 a la altura de El Maitén. En el marco de su reclamo por la propiedad ancestral de esas tierras, habría solicitado la intervención de autoridades nacionales para conformar una mesa de diálogo sobre el reclamo. El juez provincial declinó la competencia por considerar que los hechos investigados afectaban la seguridad interior y entendió, además, que resultaba aplicable al caso la agravante prevista en el último párrafo del artículo 41 quinquies del Código Penal, de competencia federal. Por su parte, el magistrado federal aceptó parcialmente la competencia por la irrupción del tránsito en la ruta nacional n° 40 y rechazó la declinatoria por los restantes hechos. Señaló que la conducta denunciada no revestía la entidad típica que requiere la agravante del artículo 41 quinquies del Código Penal. Además, indicó que en el caso subyace un reclamo indígena por la propiedad o posesión de la tierra, lo que fundamenta la exclusión de estos sucesos como actos terroristas. Se trabó, así, una contienda negativa de competencia.