Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1433
Título : | AGA |
Fecha: | 8-mar-2017 |
Resumen : | Una persona detenida en Marcos Paz padecía severos trastornos de salud que debían ser controlados periódicamente y de forma inmediata frente a la aparición de nuevos síntomas. El Cuerpo Médico Forense sostuvo que dicho tratamiento podía realizarse en la unidad de detención. La defensa, por otro lado, solicitó la prisión domiciliaria. El Tribunal Oral no hizo lugar al pedido. Sin embargo, ordenó al Complejo Penitenciario que diera cumplimiento, sin excepción, a todo traslado necesario por razones médicas. La defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución y concedió la prisión domiciliaria (jueces Catucci Riggi). Para decidir de este modo, la jueza Catucci entendió que “…para conceder o no la prisión domiciliaria, en casos […] en el que se encuentra en juego el derecho a la salud, y con él, el de la vida, debe analizarse si el encarcelamiento implica, no sólo por la edad, sino por todas las vicisitudes suscitadas en el alojamiento y sus dificultades de atención a los requerimientos de los privados de la libertad un tratamiento cruel, inhumano o degradante para él o una restricción indebida de un derecho fundamental distinto a la libertad ambulatoria…”. Asimismo, la jueza analizó que, pese a la opinión del Cuerpo Médico Forense, “…en la realidad […] ello no se ha podido concretar, dados los reiterados incumplimientos de parte del Servicio Penitenciario Federal de realizar los traslados médicos ordenados por el Tribunal para la debida atención de su salud, con la consiguiente pérdida de los turnos, así como de los traslados dispuestos a tenor del artículo 166 de la ley 24.660…”. Por lo tanto, la magistrada sostuvo que “…atento a la imposibilidad puesta de manifiesto en estos actuados de atender los requerimientos de traslado para poder asistir médicamente [a la persona] la situación que aquí se presenta equivale a un agravamiento en las condiciones de salud que afecta sus garantías individuales, por lo que corresponde otorgar la prisión domiciliaria a su respecto, en las condiciones del artículo 32 inc. ‘a’ de la ley 24.660”. Por su parte, el juez Riggi recordó que “…acreditado uno de los supuestos que viabilizan la procedencia de la detención domiciliaria, la determinación de la existencia o no de las restantes hipótesis que la ley prevé se torna irrelevante…”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala I |
Voces: | PRISIÓN DOMICILIARIA DERECHO A LA SALUD ENFERMEDAD EJECUCIÓN DE LA PENA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AGA.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.