Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
29-feb-2016 | Constantini, Eduardo Francisco | En el presente caso, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión del Juzgado de Instrucción que había rechazado la pretensión del requirente de ser tenido por parte querellante y confirmó la desestimación de la denuncia por inexistencia de los delitos de estafa y desbaratamiento de derechos acordados. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación que, rechazado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
29-feb-2016 | Condori Flores, Carlos René | El juez de instrucción decretó el procesamiento de Condori Flores por considerarlo coautor del delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro. El imputado había sido detenido por agentes de la policía cuando viajaba como acompañante en una motocicleta robada que estaba en reparación en el lugar en el que trabajaba como mecánico. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. |
29-feb-2016 | Chinchilla Sandoval v. Guatemala | La señora Chichilla Sandoval fue condenada en 1995 a la pena de treinta años de prisión. En razón de esto, se la privó de la libertad en el Centro de Orientación Femenino, donde ingresó en mal estado de salud. Su situación se agravó progresivamente. A partir de ello, se le efectuaron distintos exámenes médicos que permitieron detectar un conjunto de enfermedades, síntomas o padecimientos; en particular, diabetes mellitus e hipertensión arterial. Entre los años 2002 y 2004 efectuó diversos pedidos de “libertad anticipada” por “redención de penas extraordinaria” y “por enfermedad terminal”. El juez de ejecución penal, sin embargo, rechazó todas las solicitudes. En 2004, la señora Chinchilla Sandoval cayó con su silla de ruedas de unas gradas de la prisión y falleció. |
26-feb-2016 | Soria, Matías Miguel | El tribunal oral había condenado a una persona por considerarla autora del delito de tenencia de arma de guerra en concurso real con resistencia a la autoridad y la declaró reincidente. Para ello, modificó la calificación que el fiscal le había atribuido al hecho –portación de arma– tomando en consideración que no podía tener por acreditado que el arma en cuestión fuese apta para el disparo. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación. |
26-feb-2016 | Cabrera, Ricardo Ariel | Se había procesado a una persona por el delito de transporte de estupefacientes. Frente a esto, se interpuso recurso de apelación cuestionando, entre otras, la calificación jurídica escogida por el juez de instrucción. Se requería, en consecuencia, que el hecho sea calificado como tenencia simple de estupefacientes. En este punto, la fiscalía adhirió al planteo de la defensa. |
26-feb-2016 | Duque v. Colombia | Duque –peticionario ante la CorteIDH– y JOJG convivieron hasta el año 2001, fecha en la que éste último falleció. Frente a esto, el peticionario solicitó a la compañía administradora de fondos de pensiones y cesantías que le indicara qué requisitos debía cumplir para obtener la pensión de sobrevivencia de su compañero. La compañía respondió que, de conformidad con la ley aplicable, no ostentaba la calidad de beneficiario para acceder a la pensión. En 2002, Duque interpuso una acción de tutela para que se le pagara la pensión. El Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá denegó la petición. La decisión fue confirmada en segunda instancia. Posteriormente, el expediente de tutela fue radicado en la Corte Constitucional pero no fue seleccionado para su estudio y revisión. En consecuencia, se presentó la denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos. |
26-feb-2016 | Navalnyy y Ofitserov v. Rusia | En el año 2009, una empresa estatal rusa, Kirovles, comenzó a registrar importantes pérdidas económicas. En consecuencia, el gobernador de la región convocó al abogado y líder de la oposición para que ayudara a la empresa a salir de la crisis. Luego de discutir el asunto con su director, el señor X, se firmó un contrato con otra empresa (VLK) creada al solo efecto de atraer nuevos clientes. Dicho contrato estipulaba que Kirovles vendería sus productos a VLK para comercializarlos con sus clientes a cambio de una comisión. Meses más tarde, el señor X fue despedido por mala gestión y el contrato con VLK culminó. En el año 2012, poco después de que uno de los implicados en la contratación hubiera publicado un artículo que contenía acusaciones contra el jefe del comité investigador, se inició un proceso por la presunta conspiración para disipar activos de la empresa estatal. En este marco, el señor X suscribió un acuerdo de juicio abreviado y fue condenado. Otro de los imputados apeló la decisión por entender que era perjudicial para el resultado de su juicio. El tribunal rechazó el planteo por considerar que no contaba con legitimidad para impugnar la resolución. En oportunidad de llevarse a cabo el juicio oral contra el resto de los sujetos implicados en el caso, éstos reclamaron que la sentencia contra el señor X no sea tenida en cuenta como prueba. Tal planteo fue desestimado. Durante el desarrollo de la audiencia, el señor X fue convocado a declarar en calidad de testigo y, antes de que la defensa hiciera el con-tra-examen, se le leyó su declaración como imputado. Esto fue objetado por los peticionarios con fundamento en que, al brindar tal declaración, el señor X no estaba obligado a decir la verdad. El tribunal rechazó el planteo y condenó a los dos imputados. A uno de ellos por organizar el robo de activos y al otro por facilitarlo. |
26-feb-2016 | CorteIDH Opinión Consultiva 22/16 | El Estado panameño promovió una Opinión Consultiva y solicitó a la Corte que se expida respecto a la titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano, las comunidades indígenas y tribales y las organizaciones sindicales, la protección de derechos humanos de personas naturales en tanto miembros de personas jurídicas y el agotamiento de recursos internos por personas jurídicas. |
25-feb-2016 | Klinkenbuss v. Alemania | En el presente caso, el peticionario había sido condenado en 1983 por intento de violación, ataque sexual y tentativa de homicidio. En razón de ello, se le impuso la pena de cinco años de prisión. El juzgado ordenó, asimismo, su internación en un hospital psiquiátrico de acuerdo a la ley criminal para menores de edad. Ello, por considerar que había actuado con responsabilidad criminal disminuida dados sus trastornos de consciencia y las tendencias sexuales sádicas demostradas en sus actos. A finales del año 1990, al permitírsele salir en libertad, el peticionario atacó a otra mujer. En virtud de ello, se lo internó nuevamente. El tribunal interno revisó periódicamente la detención y consideró en 2011 que correspondía mantener la internación. Para ello, invocó los informes psiquiátricos que indicaban que su patología no podían ser curada y que existía un alto riesgo de que cometiera nuevamente ofensas contra la vida e integridad sexual de otras personas. |
25-feb-2016 | BFF | Una persona fue condenada en virtud de un acuerdo de juicio abreviado a la pena de tres años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra una menor de trece años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima. Entre otras pautas de tratamiento, el condenado se sometió voluntariamente al Programa para Agresores Sexuales (C.A.S.). Después de cumplir ocho meses de detención, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional informó que el condenado presentaba conducta ejemplar diez, muy buena asistencia a sus estudios secundarios, se encontraba a la espera de una vacante laboral y no presentaba signos o síntomas de enfermedad mental que requiriera tratamiento especializado. Asimismo, consideró que, por el corto tiempo que llevaba condenado, no se podía acreditar ninguna evolución de la que pudiera inferirse un pronóstico favorable de reinserción social. Por su parte, el Servicio Criminológico señaló que el detenido aún transitaba el período de observación, por lo que no había iniciado la etapa de tratamiento. Sobre esa base, el juez de ejecución penal rechazó la libertad condicional. A su vez, entendió que el tratamiento en el Programa C.A.S. debía ser completado en sus tres fases para determinar si correspondía o no otra forma de cumplimiento de la pena. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. A tal fin, consideró que el pronunciamiento recurrido era arbitrario dado que, entre otras cuestiones, no tuvo en cuenta la imposibilidad de que el condenado cumpliera todas las etapas del C.A.S. ya que se extendían por más tiempo que el de su pena, ni contempló la posibilidad de realizar un tratamiento en el marco de las reglas de conducta del artículo 13 inciso 6º CP. |