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Título : NN
Fecha: 31-ene-2017
Resumen : Personal policial de la ciudad de Necochea fue advertido de la presencia, en la playa, de cuatro mujeres que mostraban sus torsos desnudos. Luego de mantener un diálogo con ellas, las nombradas se colocaron sus trajes de baño. Minutos después, la comisión policial fue alertada a través de la línea 911 de que las mujeres habían vuelto a desnudarse. En razón de eso, los funcionarios regresaron y les pidieron que se alejaran del lugar, ya que se había generado un tumulto de personas que se manifestaban a favor y en contra de lo sucedido. Frente a esto, las mujeres alegaron que estaban siendo echadas de la playa. A raíz de lo ocurrido, se inició una causa penal por actos obscenos u ofensivos de la decencia pública (art. 70 decr. ley 8031/73).
Argumentos: El Juzgado en lo Correccional N° 1 de Necochea archivó las actuaciones por considerar los hechos contravencionalmente irrelevantes y atípicos. A su vez, declaró la inconstitucionalidad del art. 70 del decr. ley 8031/73 (Código Contravencional) y solicitó a la legislatura de la provincia de Buenos Aires que analice una posible reforma integral del Código de Faltas y del art. 70 en particular. Por último, encomendó a la Jefatura policial local que, ante nuevos hechos de esta índole, procure una intervención que priorice la mediación y la garantía de la libertad de expresión. Para llegar a esa conclusión, el magistrado Juliano sostuvo que “[l]a contradicción constitucional reside en la imprecisión y vaguedad de los términos empleados por la ley (obscenidad y decencia pública), que imposibilita a las personas conocer los límites de lo punible y lo impune (artículos 18 y 19 C.N.)”. En esa línea, el juez afirmó que “[e]n el caso concreto no existe la posibilidad material de convenir si el topless puede ser considerado obsceno y contrario a una supuesta decencia pública, para el caso que ésta existiera”. Finalmente, el magistrado puntualizó que “…la lesividad de una conducta de esta índole (descubrirse el pecho) es ciertamente dudosa, y por imperio de lo establecido en el artículo 19 constitucional los actos que no perjudiquen a terceros se encuentran exentos de la autoridad de los magistrados”.
Tribunal : Juzgado Correccional Nº 1 de Necochea
Voces: EXHIBICIONES OBSCENAS
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/NN.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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