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FechaTítuloResumen
29-ene-2016Wolk, Juan MiguelEl tribunal oral rechazó la solicitud de prisión domiciliaria requerida. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación.
29-ene-2016Boan, Rubén AlfredoEl tribunal oral rechazó la solicitud de prisión domiciliaria. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación.
29-ene-2016F, MUna adolescente alojada en un hospital estatal prestó consentimiento informado para su internación y tratamiento por motivos de salud mental. Al dar cumplimiento con los recaudos previstos por la legislación especial (ley Nº 26.657), el equipo interdisciplinario le dio curso de internación voluntaria y, por ende, omitió dar intervención a la justicia. El Ministerio Público local informó al juzgado Nº 7 de Familia de Bariloche.
16-ene-2016Kalda v. EstoniaEl señor Kalda, condenado a la pena de prisión perpetua, solicitó tener acceso –vía Internet– a los materiales contenidos en tres bases de datos jurídicas (el Boletín Oficial, los documentos de la Corte Suprema de Justicia de las cortes administrativas y a una base de datos con los fallos del Tribunal Europeo de Derechos humanos traducidos a su lengua nativa). El gobierno negó la solicitud; los tribunales administrativos y la Corte Suprema de Justicia confirmaron la decisión por entender que no contrariaba las normas vigentes y que el acceso otorgado por el gobierno a los contenidos impresos era suficiente. A pesar de esto, la Corte Suprema sostuvo que negar el acceso a una de estas bases de datos –que contenía información que no se encontraba disponible de forma impresa– era ilegal e interfería con el derecho a recibir libremente la información difundida para uso público. Frente a esta decisión, el señor Kalda decidió llevar su solicitud al ámbito europeo, alegando la violación del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos que consagra el derecho a recibir información a través de Internet sin injerencia de autoridades públicas y solicitando, además, un resarcimiento por el daño sufrido por la negativa del gobierno.
7-ene-2016Vrtar v. CroaciaEn 1999, el juzgado de familia de Vinkovci ordenó al progenitor de la niña V. el pago de una cuota alimentaria. La Sra. Mami?, en representación de su hija, reclamó en varias oportunidades por el incumplimiento de ese pago y solicitó el embargo del 10% de la pensión del deudor con la finalidad de asegurarse la percepción de las cuotas futuras. El 18 de febrero de 2003 el juzgado dictó una orden de ejecución, la cual fue apelada por el deudor. En mayo de 2012, el tribunal decidió la apelación del deudor y el mandamiento de ejecución quedó firme el 6 de junio de 2012. Cuando se solicitó al Fondo de Pensión croata que debite el 10% de la pensión del deudor, el organismo informó que no podía cumplir con lo ordenado ya que 1/3 de la pensión del deudor [según se dice, la parte máxima de ingreso de una persona que podría ser embargado conforme a la ley] ya estaban siendo destinados al pago de una cuota alimentaria ordenada en otro juicio más reciente. Por lo tanto, la ejecución de la cuota alimentaria de la peticionaria, que había sido ordenada en primera instancia en febrero de 2003, fue suspendida hasta que el otro mandamiento fuera abonado por completo. El caso fue fue presentado ante el TEDH por la Sra. Mami?, en representación de su hija, contra la República de Croacia por considerar que los procesos judiciales seguidos a nivel local con la finalidad de obligar al padre de la niña al pago de una cuota alimentaria y su posterior ejecución se habían dilatado por más tiempo del que resultaba razonable.
6-ene-2016Menlika v. GreciaEl señor Memlika se había realizado una serie de pruebas médicas. El director el hospital en el que se realizó los análisis le informó que sufría de lepra (enfermedad de Hansen). Su esposa y sus dos hijos fueron examinados y se concluyó que padecían la misma enfermedad. Todos fueron ingresados al centro hospitalario y fueron dados de alta el 2 de junio de 2011. Sin embargo, el director regional de salud pública para el oeste de Grecia les advirtió que los niños no debían regresar a la escuela sin el permiso de una junta médica. Ese requerimiento se encontraba previsto en el artículo 8 de la ley Nº 1137/1981. El 30 de junio de 2011, el señor Memlika asistió a un hospital especializado en enfermedades infecciosas y, tras realizarse una serie de pruebas, se demostró que no sufría lepra. En consecuencia, notificó los resultados a los servicios médicos y solicitó que habilite a sus hijos a ir a la escuela. El 15 de julio de 2011, el director regional respondió que los niños no podían volver a su centro educativo hasta que la junta médica los examinara. El año escolar comenzó a principios de septiembre. La junta médica examinó a todos los miembros de la familia el 8 de diciembre 2011 y encontró que ninguno de ellos tenía lepra. Al día siguiente, los niños concurrieron a la escuela. Sin embargo, el director se negó a admitirlos hasta que recibiese una copia de la decisión médica. Los niños recién pudieron regresar al colegio el 12 de diciembre de 2011.
5-ene-2016Informe sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en relación a las mujeres, niñas y LGTBIInforme del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de las mujeres, niñas y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
ene-2016El derecho a controlar la prueba de cargo y la incorporación de prueba por lecturaEn este trabajo se abordarán los problemas que presenta el mecanismo de incorporación de prueba por lectura a la luz del derecho a controlar la prueba de cargo. A este fin, se analizará la normativa procesal vigente y los estándares desarrollados por los tribunales nacionales (en especial, la CSJN, la CFCP y la CNCCC). Asimismo, se realizará un recorrido por las resoluciones más importantes a nivel interamericano y europeo (Corte IDH, CIDH y TEDH) tomando en consideración el impacto que han tenido en la jurisprudencia local.
31-dic-2015Informe sobre Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internosEl informe es el resultado de un proceso iniciado por la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH que recogió y sistematizó la jurisprudencia y doctrina que han desarrollado los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con relación a las personas en el contexto de la movilidad humana. También incorporó abundante información recabada por la CIDH a través de mecanismos de monitoreo como visitas a países, estudios temáticos e informes de países, solicitudes de información, audiencias y reuniones de trabajo.
31-dic-2015Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales.: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrolloLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. En su documento, analizó las obligaciones específicas de los Estados en el marco de esas actividades. Luego, formuló recomendaciones a los Estados a fin de contribuir a la protección de los derechos humanos en la región frente a las actividades empresariales.