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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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22-feb-2017 | COG | Una persona había sido condenada a una pena única de prisión perpetua. Esa sanción comprendía una pena por el delito de homicidio y otra por el delito de violación. Al momento de fijarse los objetivos del Programa de Tratamiento Individual no se contempló su incorporación al Programa para Internos Condenados por Delitos de Agresión Sexual (CAS). Luego de cumplir con el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, la defensa solicitó su concesión. El condenado registraba una calificación de conducta muy buena (siete) y concepto ejemplar (nueve) y no poseía otras causas en las que interesara su detención. Por otra parte, el Consejo Correccional de su lugar de alojamiento dictaminó de manera favorable respecto de lo solicitado. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución Penal no hizo lugar al pedido de la defensa. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que la persona condenada no había participado en el programa CAS. A su vez, consideró que se trataba de “una persona con un trastorno de personalidad antisocial” y era necesario que “transite un lapso mayor en el programa de tratamiento a fin de lograr una adecuada reinserción social”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
22-feb-2017 | R, MdeA | La defensa había solicitado la prisión domiciliaria de la imputada, madre de una niña y un niño de seis y nueve años. A su vez, solicitó, de manera subsidiaria, su inclusión en el programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de modo favorable a la pretensión de su contraparte. Sin embargo, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Entre sus argumentos, consideró que la edad de los niños no se ajustaba al tope de cinco años previsto en el inc. f del art. 10 del CP y que existía peligro de fuga. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
21-feb-2017 | OM, MA | Una persona había sido imputada de un delito de acuerdo al proceso de flagrancia (ley 27.272 modif. CPPN). Para resolver la causa, las partes llegaron a un acuerdo de juicio abreviado que presentaron ante el Juzgado Correccional interviniente (conf. art. 353 sexies CPPN). Sin embargo, el tribunal se declaró incompetente para resolver e indicó que debía intervenir otro juzgado del mismo fuero (conf. 431 bis CPPN), al igual que si se elevara la causa a juicio oral. El Juzgado Correccional receptor rechazó la competencia. Por este motivo, el caso llegó a la CNACC. |
21-feb-2017 | N, ML | Un adulto mayor con discapacidad recibía prestaciones de una empresa de medicina prepaga. Al cumplir los 65 años de edad, la prestataria incrementó el valor de la cuota a la titular del servicio –su conviviente– con fundamento en la franja etaria del beneficiario. En consecuencia, presentaron un reclamo ante la prepaga y, frente a la falta de respuesta, la titular del servicio inició una demanda y solicitó como medida cautelar el cese del aumento de cuota. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó el cese del incremento. La empresa demandada interpuso un recurso de apelación. |
21-feb-2017 | Frias (Causa N° 38337) | Durante un patrullaje, personal del "Operativo Centinela" de Gendarmería Nacional observó a un hombre que abrió una puerta, sin picaporte y sin cerradura. Esta persona, al notar la presencia del personal policial uniformado salió corriendo y se introdujo por un pasillo hacia el interior de un barrio de emergencia. Vecinos del lugar, informaron a los preventores que en ese sitio vendían estupefacientes. Por esta razón, los efectivos golpearon dicha puerta en reiteradas oportunidades y al estar entreabierta y no obtener respuesta ingresaron al lugar. En el interior, los gendarmes vieron a un hombre trepando una pared con intención de huir, y dieron la voz de alto. Lo detuvieron y secuestraron dos envases con sustancias estupefacientes fraccionadas. Además, dentro del lugar –en una habitación— se detuvo a otras dos personas y encontraron armas y más estupefacientes. La defensa de las personas imputadas solicitó la nulidad del allanamiento. La fiscalía adhirió a ese planteo y el Juzgado Federal de Lomas de Zamora N°2 rechazó el pedido. La defensa presentó un recurso de apelación. |
20-feb-2017 | Z, MH | Una persona circulaba en automóvil por una ruta cuando fue detenida por la policía de la provincia de La Rioja para un control de rutina. El hombre fue reconocido por los agentes en virtud sus antecedentes penales por infracción a la ley de estupefacientes. Por tal razón, se requisó su vehículo. El perro de la fuerza de prevención reaccionó al pasar por el baúl del rodado, donde se encontraba ubicada la rueda de auxilio. Luego, se convocaron dos testigos que fueron llamados por teléfono y buscados en sus domicilios, alejados del lugar del hecho. Ambos pertenecían a la Agencia de Seguridad Vial de la provincia. El imputado fue conducido a una dependencia policial, mientras que los preventores y testigos se trasladaron a una gomería para la apertura de la rueda. Allí se hallaron 920 gramos de marihuana. En oportunidad de alegar, la defensa requirió la nulidad del procedimiento. |
20-feb-2017 | BAJM (Causa Nº 36167) | Un hombre desarrolló un fuerte lazo afectivo con la hija de su cónyuge tras ocho años de convivencia. Se ocupaba del cuidado de la niña y la acompañaba en sus actividades cotidianas. Por ese motivo, tiempo después solicitó junto a la madre la adopción por integración de la niña. Aclaró que no pretendía alterar sus vínculos de origen. Por su parte, el progenitor biológico —que cumplía en ese momento una pena de prisión en una unidad penitenciaria— prestó conformidad a lo peticionado. Luego, la niña fue citada a una audiencia y también dio su consentimiento para ser adoptada. |
19-feb-2017 | Flores (reg. Nº 105 y causa Nº 55394) | Una persona fue imputada por los delitos de robo simple, amenazas simples, amenazas coactivas, lesiones, abuso sexual y privación ilegítima de libertad agravada contra su pareja y otras personas. Uno de esos hechos consistía en haber amenazado de muerte a un vecino y a toda su familia. La única prueba ofrecida durante el juicio fue el testimonio del denunciante. El Tribunal Oral condenó a la persona por todos los delitos imputados a la pena de 9 años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
16-feb-2017 | A B, CA | Durante una discusión, una mujer de 72 años dio muerte a su hijo mediante una herida de arma blanca (cuchillo de cocina) en el tórax. De las declaraciones presentadas durante el debate oral surgió que tanto la imputada como la víctima tenían problemas de adicción al alcohol y que las peleas con contenido violento entre ambos eran frecuentes. En este sentido, el hermano de la víctima e hijo de la acusada manifestó que había visto golpeada a su madre en otras oportunidades. Asimismo, los peritajes psicológicos indicaron que la acusada presentaba rasgos que daban cuenta de su participación habitual en circuitos de violencia. En oportunidad de alegar, el fiscal solicitó que se le imponga la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo bajo circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80 inc. 1º último párrafo CP). |
16-feb-2017 | Favela Nova Brasilia v. Brasil | En octubre de 1994 se realizó un procedimiento policial en la Favela Nova Brasilia, Río de Janeiro. Durante la operación, policías civiles y militares invadieron casas y dispararon a los ocupantes. A su vez, otras personas fueron detenidas y, luego, asesinadas. Los cuerpos fueron llevados a la plaza principal de la comunidad. En dos de las casas invadidas, los integrantes de las fuerzas de seguridad cometieron actos de violencia sexual. En mayo de 1995, otro grupo de policías incursionó en la misma favela. En principio, esta operación tenía como objetivo detener un cargamento de armas que sería entregado a traficantes de droga de la localidad. Como resultado de esas irrupciones, veintiséis personas resultaron muertas, cuatro de las cuales eran niños. Las muertes fueron registradas, respectivamente, bajo la categoría de “resistencia al arresto resultante en la muerte de los opositores” y “tráfico de drogas, banda armada y resistencia seguida de muerte”. La investigación de los hechos estuvo a cargo de la División de Represión de Robos y Hurtos de la Policía Civil de Río de Janeiro. Con posterioridad, los casos se remitieron al Ministerio Público. Respecto de la incursión de 1994, durante más de cuatro años no se desarrolló ningún acto procesal y, finalmente, en 2009, se solicitó su archivo por “extinción de punibilidad por la prescripción”. En 2013, a raíz de un Informe de Fondo emitido por la CIDH, se solicitó el desarchivo de la investigación. Sin embargo, no se esclarecieron las muertes y nadie fue sancionado por los hechos. Las autoridades nunca investigaron los actos de violencia sexual. Por otro lado, la segunda operación, la de 1995, fue archivada por pedido del Ministerio Público. De este modo, la investigación sobre la segunda incursión también quedó inconclusa. |