Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1315
Título : | GOJD |
Fecha: | 11-abr-2017 |
Resumen : | Una persona se encontraba procesada por el delito de robo simple en grado de tentativa. El representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado la imposición de una pena de dos años y seis meses de prisión. Sin embargo, el Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, el Fiscal General interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible la impugnación. Para arribar a esa conclusión, los jueces Jantus y Bruzzone señalaron que “[u]na interpretación estrictamente literal [del artículo 458 del CPPN] acarrea la conclusión de que en todos aquellos casos en que el imputado sea absuelto, para tener derecho al recurso, es necesario que el fiscal haya requerido la imposición de una pena privativa de la libertad mayor a tres años. En contraposición, en los supuestos en que recaiga condena, el acusador tendrá habilitado el recurso de casación cuando ésta sea inferior a la mitad de la solicitada por aquél”. En ese sentido, los magistrados sostuvieron que “…si en la teoría general del proceso, el gravamen se constituye como núcleo en punto a la determinación de la admisibilidad de un recurso, resultaría inconsistente que la gravitación de un perjuicio de menor intensidad acarree un mayor acceso al recurso, y viceversa. [N]o existe duda de que la absolución del imputado es el mayor perjuicio que el resultado del juicio puede generar al acusador”. Sobre este aspecto, señalaron que “…resultaría incongruente que la imposición de una condena habilite un recurso del acusador contra ella, mientras que en casos en los que recaiga una absolución mediando igual requerimiento de pena o uno incluso menor que en el primer supuesto se encontraría vedada tal impugnación, a pesar de que en este último caso la intensidad del gravamen en cabeza del recurrente es sustancialmente mayor”. Los jueces consideraron que “…si en aquellos casos en los que se genera el gravamen de mayor intensidad al acusador –absolución del imputado¬¬¬– el legislador ha previsto como límite para su impugnación un requerimiento de condena a más de tres años de pena privativa de la libertad, a multa de doscientos mil australes o a inhabilitación por cinco años o más, entonces dicho límite también debe ser un umbral mínimo que debe computarse en los supuestos en los que su agravio sea menor –la imposición de una pena inferior a la solicitada–”. De ese modo, concluyeron que “…el segundo inciso del artículo 458 del Código Procesal Penal de la Nación debe interpretarse en el sentido de que el acusador podrá recurrir de la sentencia condenatoria, cuando se haya impuesto una pena privativa de libertad inferior a la mitad de la requerida, siempre que ésta haya sido mayor a los tres años de pena privativa de la libertad, multa de doscientos mil australes (A200.000) o a inhabilitación por cinco años o más”. Por su parte, el juez Sarrabayrouse –en adhesión al voto de los jueces Jantus y Bruzzone– agregó que “[s]i el recurso contra la absolución del imputado tiene como presupuesto que el fiscal o la querella hayan requerido la imposición de una condena mayor a tres años de pena privativa de la libertad, a multa de doscientos mil australes o a inhabilitación por cinco años o más, entonces sería incoherente que la impugnación de la sentencia condenatoria por parte del acusador –que le genera un menor agravio– deba superar requisitos de impugnabilidad objetiva más laxos”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno |
Voces: | SENTENCIA CONDENATORIA FISCAL RECURSO DE CASACIÓN PENA CÓDIGO PROCESAL PENAL INTERPRETACIÓN DE LA LEY |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GOJD.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.