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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 8-feb-2018 | Medidas provisionales respecto a Durand y Ugarte | El 16 de agosto de 2000 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable a Perú por la violación del derecho a la vida y la libertad personal de los Sres. Durand y Ugarte, así como del deber de protección judicial y garantías judiciales de sus familiares. Los nombrados habían sido detenidos ilegalmente y alojados en el “El Frontón”, un establecimiento penitenciario en el que tuvo lugar un motín que derivó en la represión mediante el uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades. En el marco de ese procedimiento, falleció un gran número de internos y desaparecieron Durand y Ugarte. Dentro de las medidas de reparación, la CorteIDH ordenó al Estado peruano “investigar y sancionar a los responsables”. En consecuencia, se iniciaron procesos judiciales a nivel local. Uno de los fiscales entendió que algunos hechos constituían delitos de lesa humanidad, lo que fue impugnado por los imputados. El Tribunal Constitucional de Perú anuló esa calificación. Sin embargo, mediante un auto constitucional de abril de 2016, se indicó que el tribunal no había contado con los votos requeridos para pronunciarse sobre aquella cuestión. Por tal razón, se resolvió tener por no incorporada esa disposición. Entonces, los imputados interpusieron una acusación contra los jueces del Tribunal Constitucional ante el Poder Legislativo de Perú. En este marco, los representantes de las víctimas solicitaron a la CorteIDH una medida provisional en tutela de la estabilidad de los magistrados. En particular, sostuvieron que la intención de los imputados era la destitución de los jueces con el objeto de impedir la ejecución de la sentencia internacional. |
| 8-feb-2018 | AGG (causa Nº 3406) | Seis hombres abordaron a otro individuo, le exhibieron armas de fuego y lo golpearon en la cabeza con ellas. Luego, le exigieron la entrega de sus objetos personales y huyeron a bordo de su vehículo. El damnificado denunció el hecho y avisó a la policía que el automóvil tenía colocado un dispositivo de localización satelital. Cuando los preventores lo encontraron, se efectuaron una serie de disparos. Posteriormente, intervino otro móvil policial y los asaltantes debieron continuar la fuga a pie. AGG fue detenido cuando intentaba ingresar a una casa. En el interior del vehículo que utilizó en la huida –que presentaba nueve orificios de bala, dos de salida y siete de entrada– se encontraron cartuchos de bala y una vaina. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de seis años y ocho meses de prisión por considerarlo coautor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con resistencia a la autoridad y abuso de armas. Para decidir de esta manera, valoró el testimonio del damnificado, quien describió las armas como “chiquitas y de color negro”. Además, tuvo en cuenta las declaraciones de los oficiales que manifestaron que durante la persecución se produjo un intercambio de disparos iniciado por los imputados. Por último, se consideró el inventario del automóvil robado, los impactos de bala, las vainas en su interior y el poco tiempo que transcurrió entre el robo y la intervención de la fuerza de seguridad. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 8-feb-2018 | ADH (Causa Nº 7869) | Dos hombres se encontraban en la terminal de ómnibus de Tucumán. Al notar la presencia de personal policial, intentaron huir y fueron detenidos en la vía pública. Del interior de sus mochilas se secuestraron cuatro envoltorios con cocaína. Además, en sus bolsillos se hallaron pasajes con destino a Liniers. Por esa razón, fueron imputados por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el debate oral, fueron exhibidos los videos de las cámaras de seguridad ubicados en la zona del hecho. Allí se observó que uno de los imputados, sin mochila, había sido detenido y subido a una motocicleta por personal policial vestido de civil. La detención del otro sujeto no fue registrada en ninguna imagen. Además, el acta de procedimiento y las declaraciones prestadas por los imputados, policías y testigos presentaron contradicciones en relación al lugar y modo de detención de los nombrados, las características de las mochilas requisadas y el hallazgo de la droga. Por tal razón, la defensa planteó la nulidad del acta de procedimiento policial y de todo lo actuado en consecuencia. En esos términos, solicitó el sobreseimiento de sus asistidos. |
| 8-feb-2018 | MAC (causa Nº 65593) | Una persona había sido condenada al pago de una cuota alimentaria. A momento de determinar el monto, el tribunal estableció un porcentaje sobre los haberes del demandado. Ante esta situación, el alimentante interpuso una aclaratoria a fin de que se especifiquen los conceptos que comprendían el porcentaje establecido. |
| 8-feb-2018 | San Miguel Sosa y otras v. Venezuela | A fin del año 2003, diferentes partidos políticos y miembros de la sociedad civil recolectaron firmas para promover un referendo revocatorio del mandato del entonces presidente de Venezuela. Las señoras Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña –empleadas del Consejo Nacional de Fronteras– lo suscribieron. El presidente y algunos funcionarios públicos amenazaron a quienes participaron en el acto e hicieron pública la lista de firmantes, conocida como la “Lista Tascón”. Luego de la publicación, los firmantes denunciaron despidos y rechazos de solicitudes de trabajo en cargos públicos o de acceso a programas de asistencia social. En este marco, el Consejo Nacional de Fronteras terminó la relación laboral de las tres mujeres mediante el uso de una cláusula contractual que le reservaba esa facultad al contratante. Para justificar la recisión de los contratos, el Consejo sostuvo que preveía una reestructuración del organismo. Contra esta decisión, las peticionarias interpusieron distintas acciones y denuncias, las cuales resultaron infructuosas en tanto no se logró demostrar la que los despidos configuraran una práctica discriminatoria. |
| 6-feb-2018 | Farrell (causa Nº 3194) | Farrel impulsó una petición escrita con 54 empleados para solicitar a la empresa que los empleaba un aumento salarial para el personal jerárquico fuera de convenio. Posteriormente, el nombrado y otras personas que firmaron la solicitud fueron despedidos. Entonces, Farrel inició una demanda por despido discriminatorio y reclamó la reinstalación en su puesto de trabajo o, en su defecto, una indemnización por despido indirecto y por daño moral. La Sala VI de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba hizo lugar a la petición. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, que revocó parcialmente la sentencia porque no encontró justificado que el despido se relacionara con un castigo por reclamar la recomposición salarial. Contra dicha resolución, el actor interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja. |
| 6-feb-2018 | SLB (causa Nº 94002512) | Una persona detenida se encontraba incorporada al régimen de salidas transitorias. En el marco de una requisa, se encontró marihuana en su celda. Por ese motivo, el Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria le aplicó una sanción de aislamiento. A su vez, modificó su calificación y retrotrajo a la fase de consolidación su situación en el régimen de progresividad. La defensa solicitó la nulidad de la decisión. En ese sentido, sostuvo que había existido una doble sanción contra su asistido en relación a la tenencia de estupefacientes. Asimismo, agregó que las consecuencias de la disposición resultaban desproporcionadas. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Al decidir de esa manera, se pronunció respecto de la sanción y omitió expedirse sobre la reducción de la calificación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. |
| 6-feb-2018 | DRA (causa Nº 15743) | Un hombre solicitó –en representación de su esposa y de su hija, ambas personas con discapacidad– a su obra social (OSFATLYF) que le cubriera a cada una tres turnos diarios de acompañantes terapéuticos de ocho horas. Ante la negativa de la entidad, el afiliado interpuso una acción de amparo con el objeto de obtener la prestación. El Juzgado Federal Nº 2 de Paraná hizo lugar a la acción. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
| 2018 | Saavedra (Causa N° 18805) - 2018 | La UNESCO declaró a la localidad de Lozano como Reserva de Biósfera de las Yungas. Debido a que, en la zona se estaban realizando explotaciones de petróleo en el yacimiento Caimancito, situado dentro del Parque Nacional Calilegua, un grupo de vecinos presentó un amparo colectivo en los términos del artículo 30 de la ley 25.675 que regula la legitimación de las acciones colectivas para la recomposición del ambiente dañado. La acción se interpuso contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la provincia de Jujuy, YPF S.A., la Unión Transitoria de Empresas Petróleos Sudamericanos y el municipio de Yuto. Entonces, se requirió que se declarara la inconstitucionalidad de la continuidad de la explotación petrolera. Además, pidieron que se ordenara el cese de las conductas generadoras del daño ambiental colectivo y que se impusiera a los responsables el deber de recomponer progresiva y gradualmente el ambiente. Por su parte, el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy se declaró incompetente. Para decidir así, expresó que el proceso debía tramitar ante la instancia originaria de la Corte dado que se encontraba demandada una provincia y las pretensiones constituían una cuestión de naturaleza federal. |
| 5-feb-2018 | Moretta (Causa Nº 142) | Una persona que se encontraba detenida requería el otorgamiento de diversos turnos para realizarse una serie de estudios médicos. Sin embargo, no se le concedieron todos los turnos que solicitó y no pudo cumplir con los que se le asignaron por encontrarse sancionado. A partir de esta situación, interpuso una acción de habeas corpus. Corrida vista al Fiscal, la petición fue rechazada in límine. Cuando se elevó el caso en consulta la defensa solicitó que se revocara la resolución. |
