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Título : DJM (causa N°74001771)
Fecha: 5-sep-2017
Resumen : Una persona fue imputada por el delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de tenencia con fines de comercialización y comercio agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada. Durante la etapa de instrucción, el imputado solicitó declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. En dicha oportunidad, aportó información de distintas personas de la organización. El Tribunal Oral, finalmente, lo condenó a la pena de ocho años de prisión. Unos meses después de dictada la sentencia, y como consecuencia de las medidas de investigación realizadas a partir de los datos aportados por el imputado, se detuvo a cinco personas pertenecientes a una organización de tráfico de estupefacientes. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de revisión. En su presentación, solicitó que se redujera la pena impuesta a su asistido.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia y remitió las actuaciones al tribunal a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento. “El artículo 29 ter de la ley 23.737 faculta a los jueces a reducir las penas hasta la mitad del mínimo o del máximo, e incluso a eximirlas, cuando durante el proceso o antes de iniciado, el imputado ‘revelare la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación’ y/o ‘aportare información que permita secuestrar sustancias […] provenientes de los delitos previstos en esta ley’. La citada normativa precisa que la adopción por parte del tribunal de aquella figura es facultativa y que el imputado debe aportar los datos allí señalados. Así, se regulan dos situaciones alternativas, de modo que la comprobación de cualquiera de ellas, o de ambas, tal como se verifica en el caso del imputado, habilita este tratamiento punitivo beneficioso”. “[L]a información brindada por el condenado […] permitió el avance, por demás significativo, de una investigación que derivó en las detenciones de cinco personas involucradas con la comercialización de estupefacientes, […] todo ello en un mismo contexto de actividad criminal organizada y continuada en el tiempo. “[L]a situación del encartado se encuadra tanto en el apartado a) como en el b) de la norma bajo estudio, asistiéndole razón a la defensa, ya que a la fecha no aparece cuestionado que existen nuevos hechos que permiten revisar las consideraciones vertidas por el [tribunal] en su sentencia…”. “En síntesis, estas circunstancias tornan arbitraria la sentencia y aplicable al caso lo previsto en el art. 29 ter de la ley 23.737…” (voto del juez Mahiques al que adhirió la jueza Ledesma).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: ARREPENTIDO
LEY DE ESTUPEFACIENTES
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
RECURSO DE REVISIÓN
DETERMINACIÓN DE LA PENA
PENA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DJM (causa N°74001771).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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