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Título : S (Causa Nº 397)
Fecha: 1-sep-2017
Resumen : Un hombre no cumplía con el pago regular de la cuota alimentaria a favor de sus dos hijas adolescentes. En un determinado momento, el hombre le exigió a la madre de sus hijas que pusiera en venta la vivienda familiar, pero la mujer se negó. Por lo tanto, la mujer hizo la denuncia en sede judicial y se tomaron medidas de protección. En ese marco, el hombre expresó que no contaba con un empleo formal. Agregó que vivía al lado de una cerrajería, pero que no era dueño del comercio. El juzgado interviniente ordenó inscribirlo en el Registro de Alimentantes Morosos de la jurisdicción. Luego, se celebró una audiencia en la que las partes acordaron una cuota provisoria. Sin embargo, el progenitor seguía sin cumplir con sus obligaciones alimentarias. En consecuencia, se lo intimó a cancelar la deuda bajo apercibimiento de excluirlo de su domicilio y de clausurar el fondo de comercio. Con posterioridad, el hombre realizó una nueva presentación. En esa oportunidad, planteó que la cerrajería era de su propiedad. Sin embargo, sostuvo que había tenido que liquidarla en virtud de una deuda. En ese contexto, el juzgado resolvió duplicar el monto de la cuota alimentaria, aunque no obtuvo resultado. Por su parte, la actora informó que el hombre había trasladado su comercio a otro sitio. Entonces, el juez llevó adelante un reconocimiento sorpresivo en el nuevo lugar y le exigió al accionado la entrega de la documentación del comercio. El hombre respondió que no tenía esa documentación ya que era un empleado. Sobre ese aspecto, indicó que la propietaria del local era su pareja de ese momento. Por último, el magistrado secuestró el teléfono celular del demandado para evitar que los eventuales clientes pudieran comunicarse.
Decisión: El Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 3 de la Circunscripción Judicial de Rawson declaró con carácter provisorio que el progenitor era el titular del fondo de comercio. Asimismo, como medida conminatoria, clausuró el referido comercio y ordenó tanto a la Municipalidad de Rawson como a la Comisaría de la Mujer que controlaran el cumplimiento de lo dispuesto. En cuanto al alimentante, prohibió a la compañía telefónica que expidiera un nuevo chip a su nombre. Además, hizo saber al resto de las empresas de telefonía celular que el hombre tenía suspendido el derecho a la portabilidad numérica. Por último, señaló que las medidas se mantendrían vigentes hasta el efectivo abono de la deuda alimentaria (juez Alesi).
Argumentos: 1. Alimentos. Incumplimiento. Violencia de género. Violencia económica. Simulación. Medidas conminatorias. Medidas cautelares. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“[La] inconducta del alimentante compromete el derecho de sus hijas a un nivel de vida adecuado (art. 27, Convención sobre los Derechos del Niño), y constituye una manifestación de la violencia ejercida contra ellas y su ex pareja, ya que según los términos de la ley 26.485 […], se caracteriza a la violencia económica y patrimonial como aquella que se dirige a perjudicar los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de distintas vías, entre ellas, la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, y la limitación o control de sus ingreso. [L]a falta de pago de la cuota alimentaria también afecta directa e intensamente a la madre, quien sufre la recarga económica que implica cubrir las necesidades materiales de ambas hijas ante el aporte omitido dolosamente por el progenitor, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos. [C]orresponde entonces adoptar las `medidas razonables’ del art. 553 del Cód. Civ. y Com., previstas para asegurar la eficacia de la sentencia contra el responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria. [P]uede establecerse provisoriamente, a título de anticipo jurisdiccional y sin perjuicio del eventual proceso de conocimiento en que se dirima la controversia en forma definitiva, que entre el [demandado] y su pareja […] maquinaron una interposición de persona con la finalidad de crear una apariencia, consistente en que la conviviente es propietaria de la nueva cerrajería, para evitar que su verdadero titular quede expuesto a la acción de sus hijas en el cobro de la deuda, y a las prohibiciones legales que debe soportar por la inscripción en el Registro de Alimentantes Morosos. [E]s importante destacar que ante la violencia económica desplegada por el ejecutado (en que lamentablemente se involucró su actual conviviente como prestanombre), la verdadera titularidad del fondo de comercio puede declararse en esta sentencia con una tutela anticipada que habilite la ejecución de la deuda alimentaria, si la maniobra pergeñada es demasiado burda y hace peligrar la subsistencia de ambas hijas ante la falta de cobertura de sus necesidades básicas e impostergables, quienes tienen derecho a recibir protección judicial `urgente y preventiva’, y a que se adopten medidas cautelares para ‘evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor’ […] máxime cuando la Corte Suprema ha dejado perfectamente sentado que en los procesos de familia corresponde al juez buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional (CSJN, […] Fallos 324:122). [L]as medidas coercitivas o conminatorias no tienen como finalidad castigar una conducta ya producida, sino que apuntan a vencer la resistencia al cumplimiento, sea directamente mediante la compulsión física sobre la persona obligada, o indirectamente a través de la afectación o amenaza de afectación a los derechos e intereses de esa persona, que le cause más perjuicio que la ventaja que espere obtener con el incumplimiento…”.
Tribunal : Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 3 de la Circunscripción Judicial de Rawson
Voces: ALIMENTOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS CONMINATORIAS
SIMULACIÓN
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA ECONÓMICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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