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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 15-feb-2018 | Pereyra (reg. Nº 82 y causa Nº 73447) | Un individuo había sido condenado a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió de manera favorable al pedido. Sugirió que el condenado y sus referentes afectivos recibieran orientación y apoyo psicoterapéutico. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que el detenido carecía de una oferta laboral y un trabajo estable. Además, sostuvo que el referente del condenado no estaría en condiciones de prestarle la contención y el apoyo recomendados por el área psicológica del Servicio Penitenciario. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 15-feb-2018 | SAE (causa Nº 13588) | Una mujer visitó a su pareja, detenida en el Servicio Penitenciario de Villa Urquiza, provincia de Tucumán. Al efectuarse la requisa para su ingreso a la Unidad, personal penitenciario halló en las mangas de su campera dos envoltorios que contenían 3,95 gramos de marihuana. Del estudio pericial realizado sobre la sustancia, surgió que ésta contenía 0,1383 gramos de THC. La mujer fue imputada por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, en los términos del artículo 5, inciso e, de la ley N° 23.737. La defensa interpuso una excepción de falta de acción, por considerar atípica la conducta. En particular, consideró que la escasa cantidad de componente psicoactivo del material secuestrado no resultaba apta para afectar la salud pública. En esa línea, solicitó el sobreseimiento de su asistida. |
| 15-feb-2018 | RML (causa Nº 532) | Una mujer había sido condenada a una pena de prisión perpetua. Durante la etapa de ejecución, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado hizo lugar al pedido. Sin embargo, estableció que la imputada debía alcanzar –bajo la modalidad de libertad anticipada– el requisito temporal previsto por el artículo 13 del Código Penal en su redacción original. En tal sentido, indicó que a partir de esa fecha debía computarse el lapso de cinco años, previsto en el artículo 16 del mismo cuerpo normativo, para tener por extinguida la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que no se había contemplado la diferencia existente entre las penas temporales y las de prisión perpetua. En esa línea, sostuvo que se había efectuado una errónea interpretación de los artículos 13 y 16 del Código Penal y, en consecuencia, concluyó que se había afectado el principio de legalidad. |
| 15-feb-2018 | TBN (causa Nº 500000185) | Un joven de 17 años fue imputado por el delito de homicidio. El Tribunal Oral lo condenó a una pena reducida, en virtud de su condición de menor de dieciocho años. Su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. En tal sentido, entendió que la segunda parte del artículo 14 del Código Penal era inaplicable en el régimen penal juvenil, en los términos del artículo 37, inciso b, de la Convención sobre los Derechos del Niño. De manera subsidiaria, planteó la inconstitucionalidad de la norma referida. El juzgado de ejecución rechazó los planteos, con base en la gravedad del hecho cometido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 14-feb-2018 | MEB (causa Nª 28969) | Un hombre había sido imputado por el delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso ideal con la figura de robo con arma de utilería en tentativa. Por tal razón, se dispuso su prisión preventiva y su alojamiento en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA). Los médicos psiquiatras elaboraron un informe en el que le diagnosticaron un trastorno impulsivo intermitente. Asimismo, los profesionales concluyeron que existía un riesgo cierto y real de autolesiones y de afectación a bienes jurídicos de terceros. En la etapa de juicio, el imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Transcurridos ocho meses desde su detención, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esta manera, tuvo en cuenta la evaluación realizada por los médicos psiquiatras del PRISMA. En tal sentido, sostuvo que la existencia de riesgos debía ser neutralizada por medio de la mantención de la prisión preventiva. Por último, indicó que el imputado no contaba con contención familiar ni tendría acceso a otra cobertura asistencial distinta a la proporcionada por la salud pública. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 12-feb-2018 | Torres (reg. Nº 66 y causa Nº 66119) | Una persona fue condenada en marzo de 2010 a la pena de seis meses de prisión y a la pena única de dos años y tres meses de prisión por un hecho cometido en enero del 2010 (causa N° 3389). Entonces, se determinó que la pena vence-ría en febrero del 2011. En enero de 2014 cometió otro delito y fue condenada a la pena de cinco años de prisión y declarada reincidente (causa N° 4283); la sentencia adquirió firmeza en septiembre del 2016. En junio del 2017 fue condenada (causa N° 18146) por un hecho de marzo del 2016 a la pena de dos años de prisión y a la pena única de cinco años y once meses de prisión, comprensiva de la sentencia impuesta en la causa N° 4283. El tribunal, además, mantuvo la declaración de reincidencia. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que el imputado había cumplido pena como condenado en la causa N° 3389. Por tal razón, concluyó que desde su cumplimiento no había transcurrido el plazo previsto en el último párrafo del art. 50 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la unificación de condenas generaba la desaparición de las penas impuestas con anterioridad, por lo que no correspondía que se mantuviera la declaración de reincidencia dictada en el expediente N° 4283. |
| 9-feb-2018 | Observación General Nº 4 | En la presente observación general, el Comité contra la Tortura analizó la aplicación del principio de “no devolución”, previsto en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Además, evaluó la aplicación de ese principio al procedimiento previsto en el artículo 22 de la Convención, que establece la posibilidad que el Comité examine presentaciones de personas que aleguen ser víctimas de una violación de las disposiciones de la Convención por el Estado parte. |
| 9-feb-2018 | OMA (causa Nº 14737) | OMA, de nacionalidad boliviana y madre de ocho hijos –dos de ellos menores de edad–, vivía en Argentina; su residencia en el país llevaba treinta años y era irregular. Fue condenada a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de una persona menor de dieciocho años. Entonces, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y dispuso la prohibición de reingreso con carácter permanente. Para decidir de ese modo, consideró que su situación encuadraba dentro de las causales objetivas de expulsión establecidas por la ley N° 25.871. La mujer interpuso un recurso de reconsideración que fue rechazado. Por tal razón, presentó un recurso jerárquico que, denegado, motivó la interposición de una impugnación en sede judicial. El juzgado la rechazó. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, la defensa de la mujer sostuvo que la disposición de la DNM dejaba a sus hijos en situación de desamparo y, en tal sentido, afectaba su derecho de reunificación familiar. |
| 9-feb-2018 | FR (causa Nº 27980) | Una persona que trabajó en el Instituto de Tecnología Minera (INTEMIN), que dependía del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), inició una acción meramente declarativa contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS). La demanda tenía por objeto que se dictara una sentencia tendiente a reconocer que el actor se encontraba comprendido en la ley Nº 22.929 (Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos). Asimismo, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del decreto Nº 78/94 que derogó dicho régimen. El Juzgado Federal de Seguridad Social Nº 4 hizo lugar a la acción. En consecuencia, ANSeS interpuso un recurso de apelación en el que expresó que la inclusión del actor en el régimen en cuestión omitía considerar que prestó servicios en SEGEMAR, institución que no se encontraba incluida en la enumeración taxativa que preveía la ley Nº 22.929. |
| 9-feb-2018 | Rosales (causa N° 62000191) | Una mujer había sido condenada a una pena de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario. Luego, fue procesada por la comisión de un nuevo delito. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, acordaron la imposición de la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y la pena única de seis años y tres meses de prisión. Además, estipularon que la mujer continuara detenida bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Por otro lado, la defensa solicitó una autorización para que efectuara salidas laborales toda vez que se encontraba a cargo de cinco hijos y dos nietos. En ese sentido, el pedido se fundó en la protección integral de la familia y el interés superior de la niñez. |
