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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 30-ene-2025 | BM (Causa N° 30960) | Un grupo de personas mayores se encontraba alojado en una residencia de larga estadía. La cobertura era provista por PAMI, entidad a la cual se encontraban afiliadas. Con posterioridad, PAMI le informó al establecimiento geriátrico su decisión de dar por finalizado el contrato vigente entre ambas partes. Como fundamento, alegó que el prestador no cumplía con la normativa que regulaba la atención a personas afiliadas. Por ese motivo, PAMI comunicó de manera informal a los familiares de sus afiliados que serían trasladados a otra institución. Les hizo saber que, en caso de no aceptar el traslado, se les entregarían cheques por un millón de pesos para que continuaran abonando por su cuenta la estadía en la residencia. Frente a esta situación, las personas mayores interpusieron una acción de amparo a fin de que PAMI dejara sin efecto la decisión de rescindir el contrato con el establecimiento. Asimismo, solicitaron una medida cautelar para que la prestación siguiera en la misma residencia. En su presentación, sostuvieron que la institución cumplía con los requisitos edilicios, de accesibilidad, atención médica, cuidado, buen trato y alimentación. Además, manifestaron que consideraban a ese lugar como su hogar, ya que habían construido lazos afectivos y emocionales. En consecuencia, señalaron que un eventual traslado les ocasionaría un perjuicio irreparable. Por su parte, PAMI afirmó que se habían realizado auditorías para evaluar la calidad del servicio en diversas áreas. A partir de esas evaluaciones, había emitido observaciones específicas dirigidas al prestador, con el objetivo de que ajustara sus servicios a los estándares requeridos dentro de un plazo razonable. Ante la falta de adecuación y la persistencia de condiciones deficitarias, la demandada rescindió el contrato. Luego, se le dio vista a la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata. En carácter de defensoría de menores e incapaces, asumió la intervención complementaria en defensa de los derechos e intereses de una de las personas involucradas, quien contaba con un proceso de determinación de la capacidad. En ese contexto, la defensoría solicitó que se requiera a la parte actora que acompañara la documentación que acredite que el establecimiento se encontraba habilitado para prestar servicios geriátricos. En su defecto, pidió que se oficiara al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires con ese fin. Asimismo, peticionó que, en caso de hacerse lugar a la medida solicitada, se diera intervención al Equipo Interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación –jurisdicción La Plata– a título de colaboración, a fin de constatar la situación de la residencia y de las personas allí alojadas. |
| 28-ene-2025 | Beati (Reg. N° 82 y Causa N° 39699 ) | Una persona fue condenada a la pena de seis años de prisión por los delitos de tráfico ilegal de estupefacientes en su modalidad de comercio y de tenencia con fines de comercialización, agravados por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y en concurso real entre ellos. Cumplido el requisito temporal, la defensa planteó la inconstitucionalidad de los artículos 14, segundo párrafo, inciso 10 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660. En consecuencia, solicitó la libertad condicional de su asistida. El tribunal interviniente rechazó el planteo y no hizo lugar a la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 24-ene-2025 | Violencia de genero contra las mujeres afrodescencientes en América Latina | El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI) emitió un informe referido a la situación de discriminación, la falta de oportunidades y la violencia basada en estereotipos de raza que enfrentan las poblaciones afrodescendientes de Latinoamérica. En ese sentido, analizó el impacto histórico del colonialismo y el racismo sobre las mujeres afrodescendientes. A su vez, examinó los marcos normativos internacionales y regionales, las violencias específicas que sufren y las intersecciones con los derechos económicos y sociales que agravan su situación. |
| 21-ene-2025 | CFDJ (Causa N° 7503) | Una mujer y un hombre que estaban casados deseaban tener un hijo, pero no lo lograban de manera natural. En consecuencia, consultaron a un especialista que le diagnosticó a la mujer un cuadro de subfertilidad de larga data. Ante esa situación, en 2021 se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida de baja complejidad. No obstante, los tres intentos de inseminación no prosperaron. En ese marco, el médico les recomendó recurrir a una técnica de alta complejidad, en concreto a la fertilización in vitro (FIV ICSI). Así, en 2022 se le transfirieron dos de los tres embriones que habían criopreservado. Sin embargo, ello tampoco dio resultados. Luego, iniciaron ante su obra social el trámite para un nuevo tratamiento. Por su parte, la entidad rechazó el pedido. Manifestó que había cumplido con el máximo de tres tratamientos que exigía la normativa. En virtud de esa respuesta, la pareja –asistida por la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca– promovió acción de amparo. En su presentación, requirió la cobertura integral de la FIV con material genético propio, junto con la medicación y las prestaciones indicadas por el médico tratante. A su vez, pidió el reintegro de los gastos que había efectuado para la criopreservación. En ese contexto, el defensor interviniente solicitó la colaboración del Cuerpo de Peritos y Consultores de la Defensoría General de la Nación, a fin de que informaran sobre la cantidad de tratamientos que habían realizado. En esa ocasión, los expertos expusieron que habían completado un tratamiento, por lo que aún tenían dos pendientes. Debido a que la demandada no acompañó el informe del artículo 8 de la Ley de Amparo N° 16.986, el juzgado ordenó la apertura a prueba. Con posterioridad, los amparistas denunciaron como hecho huevo que la obra social no les otorgaba las órdenes de las consultas médicas. |
| 18-ene-2025 | Martínez y otros (FGR 85-2025) | En un control vehicular realizado por personal de Gendarmería, fueron demoradas tres personas. Al requisar el vehículo en el que se desplazaban, se encontró material estupefaciente y un arma de fuego. Por estos hechos, las tres personas fueron detenidas. En la audiencia de control de legalidad de la detención y formalización de la investigación, la Fiscalía, entre otras cuestiones, solicitó la extracción compulsiva de los patrones de acceso de los teléfonos celulares secuestrados. La defensa se opuso y planteó que dicha medida vulneraba garantías procesales y derechos constitucionales como el derecho a la intimidad, a no autoincriminarse y a la defensa en juicio. |
| 17-ene-2025 | Niñas Villalba v. Paraguay | En 2020 dos niñas argentinas fueron ejecutadas durante una operación llevada a cabo por la Fuerza de Tarea Conjunta de Paraguay contra el grupo guerrillero Ejército del Pueblo Paraguayo. Luego, se difundieron en los medios de comunicación fotos de las niñas vestidas con uniformes militares. A su vez, el gobierno de Paraguay informó que eran jóvenes de quince y dieciocho años. En ese marco, el poder judicial de Paraguay solicitó la exhumación de los cuerpos y realizó una autopsia. La medida reveló que las niñas tenían once años y presentaban heridas de bala en la parte frontal y posterior de sus cuerpos. Sin embargo, los peritos forenses no pudieron determinar la distancia de los disparos porque la ropa que vestían originalmente había sido quemada. Según argumentó el Estado, las prendas se destruyeron debido al contexto de COVID 19 y la posibilidad de que los residuos se encontraran contaminados. |
| 17-ene-2025 | Lucía v. Nicaragua | Una niña fue violada en reiteradas oportunidades por el sacerdote de su comunidad cuando ella tenía entre 13 y 14 años. A raíz de ello, quedó embarazada. Su familia denunció al sacerdote ante la policía, pero las autoridades no tomaron medidas contra él por tratarse de una figura religiosa relevante. Al acudir a sus controles médicos, la niña recibió comentarios estigmatizantes por parte del personal médico y en ningún momento le informaron sobre sus derechos. Luego fue derivada a una psicóloga del hospital, quien desde el primer momento hizo énfasis en que ella aceptara su maternidad. En Nicaragua existe una penalización total del aborto, por lo que la niña fue obligada a llevar a término su embarazo a pesar de ser diagnosticado como de alto riesgo. A partir de su embarazo, la niña fue estigmatizada y hostigada en su comunidad y su familia recibió amenazas para que retiraran la denuncia al sacerdote. La niña dio a luz y no recibió ningún tipo de apoyo social ni de salud del Estado. Por su parte, el sacerdote nunca fue llevado a juicio. |
| 17-ene-2025 | Norma v. Ecuador | Una adolescente sufría abusos sexuales por parte de su progenitor desde que era niña. En un momento, la joven notó que no menstruaba, pero no comprendía la razón. Entonces, en una visita a su hermana mayor, se dio cuenta que estaba cursando un embarazo. Ante esa situación, concurrió a un hospital, donde le informaron que ya no se podía practicar un aborto por su avanzado estado de gestación. Ello pese a que el ordenamiento jurídico de Ecuador permitía el aborto cuando existía peligro para la vida o la salud de la persona gestante. Si bien la adolescente expresó que no quería ser madre, no obtuvo asesoramiento sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo ni acompañamiento terapéutico. A su vez, recibió maltratos verbales por parte del personal de salud antes y después del parto. En ese marco, la joven hizo la denuncia penal contra su progenitor, quien tenía antecedentes de abuso a otras niñas. En esa ocasión, expresó que pretendía dar en adopción al bebé a un familiar. No obstante, le comunicaron que la adopción no era posible dentro del seno familiar, por lo que tuvo que hacerse cargo ella de la crianza. Transcurrieron cuatro años sin que las autoridades adoptaran medidas en la causa penal. Con el tiempo, la adolescente debió abandonar sus estudios y ampliar su jornada laboral para afrontar los costos de cuidado. |
| 30-dic-2024 | ALB (Causa Nº 86203) | Una mujer sufrió violencia verbal y física por parte de su pareja, con quien tenía un hijo. Por ese motivo, realizó la denuncia y se inició un expediente. Asimismo, promovió una acción contra el hombre para que se determinara el cuidado personal y el régimen de comunicación del hijo en común. En su presentación, solicitó el cuidado unilateral del niño y el establecimiento de determinados días, horarios y lugar de encuentro entre el progenitor y el niño. El juzgado interviniente rechazó la modalidad requerida y estableció que debía ser compartida e indistinta. También autorizó que los encuentros se efectuaran en el domicilio paterno. Además, le ordenó al padre que acreditara en forma mensual la asistencia a un espacio terapéutico. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, cuestionó que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia que había atravesado en presencia del niño. Destacó que frente a esas situaciones no debía aplicarse la regla general de cuidado compartido indistinto prevista en el artículo 650 del Código Civil y Comercial de la Nación. Con respecto a los encuentros, criticó que no se había considerado que el demandado vivía en un barrio popular. Por su parte, tanto la defensora de primera instancia como la de cámara solicitaron la confirmación del fallo. |
| 27-dic-2024 | Incorporación de declaraciones por lectura | Contiene los casos "¿¡Dónde está mi amiga!?", "La inocencia de mamá Cora", "El romance de Nora y Antonio" y "El precio de tres empanadas". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio. |
