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FechaTítuloResumen
28-feb-2018SG (causa Nº 1110)El día 14 de febrero de 2017, personal policial realizó tareas de inteligencia con un dron. En esa oportunidad, se detectaron plantas de marihuana en una vivienda. El 15 de febrero de ese año, se recibió en sede policial una denuncia anónima que informaba esa situación y agregó que la marihuana sería comercializada. Entonces, se efectuó una consulta a la fiscalía de turno y se ordenaron nuevas tareas investigativas, que resultaron en la detección de las plantas y la identificación de los moradores del domicilio. Sobre la base de esos elementos, el juzgado libró una orden de allanamiento y entendió que la medida resultaría útil para el secuestro de sustancia estupefaciente, elementos de corte, elementos de fraccionamiento y balanzas, entre otros objetos. En el procedimiento se secuestraron 103 plantas de marihuana. La defensa solicitó la nulidad de la resolución que dispuso el allanamiento por considerar que no se encontraba debidamente fundamentada en los términos del artículo 123 del C.P.P.N.
28-feb-2018GJN (causa Nº 37691)Un hombre que padecía esclerosis múltiple desde el año 2013 solicitó, por prescripción médica, un medicamento para el tratamiento de su enfermedad a PAMI. Ante la negativa de la obra social, el Defensor Público Oficial, en representación del afiliado, interpuso una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, la entrega inmediata del remedio. El Juzgado Federal de Villa María hizo lugar a la medida cautelar y, posteriormente, a la acción de amparo. Contra tal resolución la demandada interpuso un recurso de apelación.
27-feb-2018Aparicio (causa N° 212)A través de una denuncia anónima se informó que una pareja de Tartagal enviaba estupefacientes a una persona de Salta. Una vez allí, la sustancia se enviaba a la ciudad de Córdoba. Además, se indicó que utilizaba un teléfono celular para coordinar la organización. Luego de efectuar tareas de investigación, la policía solicitó que se dispusiera la intervención de la línea telefónica. El juzgado hizo lugar a la solicitud por considerar que era la única vía idónea con la que se contaba para profundizar en la pesquisa y establecer la posible vinculación de las personas indicadas en la denuncia. A partir de los resultados se ordenó el allanamiento de un domicilio y se detuvo a tres personas. El Tribunal Oral las condenó a la pena de seis años y diez meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de personas intervinientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución que dispuso la intervención telefónica y de todo lo actuado en consecuencia y absolvió a los imputados. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal.
27-feb-2018DVJC (causa Nº FGR 17001)A una persona se le había restringido el alcance de una licencia médica para recetar determinadas sustancias en los Estados Unidos de Norteamérica. Ante esta situación, el médico contrató a un colega que contaba con el permiso necesario. De ese modo, le solicitó que firmara recetas en blanco para entregárselas a sus pacientes. La persona fue imputada por [1] ser parte de una asociación ilícita con el objeto de prescribir sustancias que no se encontraba autorizado a recetar y [2] ser parte de una asociación ilícita, con el objeto de prescribir sustancias mediante el uso de un registro emitido a otra persona. El imputado viajó, posteriormente, a Argentina, por lo que Estados Unidos requirió su extradición. El representante del Ministerio Público consideró que la medida no resultaba procedente respecto del cargo 1, ya que en Argentina no resultaba necesaria una autorización especial para la prescripción de medicación. Sin embargo, sostuvo que correspondía el extrañamiento en base a la segunda imputación. En ese sentido, tuvo en consideración el artículo 29 de la ley 23.737 – falsificación de recetas médicas o su impresión sin autorización del profesional o con datos falsos– y el artículo 292, CP –falsificación de documentos–. El juzgado declaró procedente el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que los argumentos utilizados en relación al primer cargo debían haber sido extensivos a la segunda acusación, por cuanto lo que se había imputado guardaba relación con la integración de una asociación ilícita, y no con una falsificación de documentos.
27-feb-2018MCE (causa Nº 54069)Un hombre privado de su libertad cursaba estudios en la Universidad de Buenos Aires. El interno no contaba con el Documento Nacional de Identidad actualizado ni partida de nacimiento. Por ese motivo, el establecimiento negó su inscripción como alumno regular. Contra esa decisión, interpuso una acción de habeas corpus. El juzgado rechazó la acción in limine. Además, elevó su decisión en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que confirmó la decisión. Por tal razón, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, se sostuvo que la omisión de la audiencia había lesionado el derecho de defensa de su asistido.
27-feb-2018FA (causa Nº 9797)Dos mujeres cargaron combustible en una estación de servicio y abonaron con tres billetes apócrifos. El empleado advirtió la falsedad del dinero y dio aviso a la policía, que interceptó el vehículo. En su interior se halló una caja con 2.700 pastillas del medicamento Rohypnol. Por tal razón, las mujeres fueron imputadas por los delitos de expendio de moneda falsa y transporte de estupefacientes. Durante el debate, las imputadas declararon que eran consumidoras de sustancia estupefaciente desde temprana edad, y que las pastillas secuestradas estaban destinadas a su consumo personal. Además, indicaron que desconocían que el dinero fuera falso. En oportunidad de alegar, la defensa sostuvo, por un lado, que la figura de expendio de moneda falsa requería dolo directo y que, en el caso, el conocimiento de la falsedad por parte de sus asistidas no había podido ser probado. Además, consideró que los billetes eran de burda imitación y no poseían aptitud para circular como auténticos. Con base en tales motivos, consideró que la conducta de sus asistidas resultaba atípica. En relación a la segunda imputación, tuvo en cuenta las declaraciones efectuadas por las nombradas y solicitó que se recalificara bajo la figura de tenencia de estupefacientes. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y requirió que se condenara a las imputadas a la pena de cinco años de prisión.
27-feb-2018IEFA (Causa N° 832)Un hombre contrató un plan médico ofrecido por una empresa de medicina prepaga. En esa oportunidad, no indicó ninguna enfermedad. Con posterioridad, la empresa rescindió el con-trato. En ese sentido, le informó al afiliado que había obrado de mala fe pues no había denunciado en la correspondiente declaración jurada que tenía HIV. Por ese motivo, el hombre inició una acción de amparo, que fue admitida. En consecuencia, el juzgado le ordenó a la demandada que mantuviera la afiliación y el plan elegido de acuerdo con las condiciones pactadas al inicio. Contra esa decisión, la empresa demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que se había demostrado que el actor había falseado la declaración jurada, pues había ocultado de manera intencional su estado de salud y el tratamiento que requería.
26-feb-2018CMV (26 2 18)Una mujer con discapacidad (hipoparatiroidismo severo) solicitó a su obra social, mediante indicación médica, la cobertura de la hormona paratiroide recombinante 1-84 inyectable (Ntpara shire). Ante la negativa de la entidad, inició una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la cobertura integral del medicamento. Posteriormente, CVM fue despedida de su empleo. Ante esta circunstancia, la ANSeS le otorgó un seguro desempleo por el término de un año; sin embargo, se quedó sin obra social. Entonces, concurrió al Ministerio de Desarrollo a fin de anotarse en el monotributo social y optar por su obra social (Unión Personal). Al concurrir a esa delegación le informaron que debía esperar tres meses para solicitar un turno y, un año después, se le concedería el monotributo y se la afiliaría a la obra social. En consecuencia, solicitó una segunda medida cautelar para que se la asociara nuevamente a la obra social y contar, sin interrupción, con la cobertura integral de la medicación que requería.
23-feb-2018GRBA v. CroaciaGRBA fue identificado por las autoridades croatas como vendedor de euros falsos en el marco de una investigación por falsificación de moneda. El fiscal solicitó al juez que autorizara ciertas medidas probatorias, entre ellas, la intervención de la línea telefónica de GRBA y la actuación de agentes encubiertos. Un policía contactó a GRBA en modo encubierto y le compró 100 euros falsos. Luego de ese encuentro, siguieron en contacto y mantuvieron algunas reuniones más. Entonces, otro agente contactó a GRBA bajo el pretexto de comprar 60.000 euros falsos y lo arrestó. GRBA fue acusado de falsificar moneda en cuatro oportunidades. Se declaró inocente de tres hechos, pero responsable del último y explicó que, en esa ocasión, había cedido ante la incitación de la policía. Los agentes encubiertos indicaron que no podían afirmar quién había iniciado las conversaciones ni los motivos por los que no detuvieron al peticionario en la primera oportunidad que tuvieron. La Corte Municipal condenó a GRBA. El peticionario recurrió la condena y la Corte del condado anuló la decisión y remitió las actuaciones a primera instancia para que sean reexaminadas. La Corte Municipal volvió a dictar una sentencia de condena y los tribunales superiores confirmaron la decisión.
23-feb-2018PM (causa Nº 826)El 12 de julio de 2016, se realizó un allanamiento en un comercio y se secuestró mercadería de origen extranjero ingresada al país de manera ilegal. Su valor de plaza era de $250.709. Por ese motivo, el 26 de mayo de 2017, el juzgado dictó el procesamiento del dueño del local por el delito de encubrimiento de contrabando. Para así decidir, tuvo en consideración el artículo 947 del Código Aduanero, que establecía que el monto mínimo del valor de plaza de la mercadería objeto de contrabando era de $100.000. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2017, fue sancionada la ley Nº 27.430, que modificó el monto mínimo a $500.000.