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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 7-jun-2019 | Módulo II (Causa Nº 7555) | Personal del Servicio Penitenciario Federal halló celulares, barrotes limados y otros elementos prohibidos en los pabellones del Módulo II del CPF V Senillosa. Entonces, por medio de una comunicación verbal se indicó a los agentes penitenciarios que realizaran “requisas minuciosas” diarias cuando las personas eran reintegradas a los pabellones tras finalizar sus actividades fuera del módulo. La requisa consistía en hacerlas desnudarse en un ambiente de bajas temperaturas y con las puertas abiertas. Contra esa medida, un grupo de personas interpuso una acción de hábeas corpus colectivo. El juzgado hizo lugar a la acción por considerar que la medida configuraba un agravamiento en las condiciones de detención. En tal sentido, dispuso el cese inmediato de las requisas invasivas y ordenó al director del complejo que adoptase las medidas necesarias para que los controles se realizaran de manera efectiva con medios tecnológicos a fin de evitar prácticas humillantes y degradantes. Contra esa resolución, el SPF interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, justificó la medida sobre la base del hallazgo de elementos prohibidos, sostuvo que la requisa se había efectuado en los términos de lo establecido por el art. 230 bis del CPPN y consideró que la decisión judicial vulneraba el principio de la división de poderes. |
| 4-jun-2019 | Diaz (causa Nº 36517) | El señor Díaz, de 52 años de edad, padecía hemofilia A severa congénita. Por ese motivo, era beneficiario de una pensión no contributiva por discapacidad y tenía cobertura médica a cargo de PAMI. En septiembre del año 2016, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales emitió una disposición que suspendió el pago de la pensión no contributiva y, como consecuencia de ello, el derecho de la cobertura médica asistencial de PAMI. Por este motivo, Díaz inició una acción de amparo y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del acto administrativo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó la rehabilitación de la pensión no contributiva por discapacidad a favor de la parte actora. Contra esta solución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
| 4-jun-2019 | Barrick (Causa N° 140) | Las empresas Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. eran concesionarias del emprendimiento Pascua Lama. Decidieron iniciar una acción declarativa ante el Juzgado Federal de San Juan. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la ley 26.639 que establecía el régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y el ambiente periglacial. Además, sostuvieron que se configuraba un exceso en el ejercicio de las competencias federales de regulación de los presupuestos mínimos de protección del ambiente, y que por ende su dictado violaba el dominio originario de la provincia de San Juan sobre los recursos naturales que se encontraban en su territorio. El juzgado federal de San Juan se declaró incompetente. |
| 4-jun-2019 | Chávez Ruiz (Causa N° 25164) | Una persona migrante vivía en Argentina y tuvo dos hijas en el país. Con posterioridad, fue condenado a la pena de cinco meses de prisión efectiva por ser autor del delito de robo. En otra oportunidad, se lo condenó a la pena de once meses de prisión como autor del delito de robo de mercadería en tránsito –en grado de tentativa– en concurso ideal con usurpación y hurto, por lo que se lo declaró reincidente. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, dispuso su expulsión en los términos del artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871 y le prohibió reingresar por un plazo de ocho años. En ese marco, el hombre interpuso diversos recursos contra el acto administrativo de expulsión, que fueron rechazados. Frente a ello, interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia consideró que se encontraba cumplido uno de los impedimentos previstos en la Ley Nacional de Migraciones y rechazó el recurso. En consecuencia, el hombre presentó un recurso de apelación, que fue rechazado. Para así decidir, el tribunal entendió que, dado que había sido condenado en dos oportunidades, no resultaba necesaria una cuantificación de la pena a efectos de establecer la sanción del artículo 29 inciso c). Contra esa decisión, la Comisión del Migrante interpuso un recurso extraordinario federal, que fue concedido. Luego, la CSJN declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Por último, ordenó la devolución a la Cámara, a efectos de que se dictara una nueva sentencia. |
| 4-jun-2019 | Chávez Ruiz (Causa N° 25164) | Una persona migrante vivía en Argentina y tuvo dos hijas en el país. Con posterioridad, fue condenado a la pena de cinco meses de prisión efectiva por ser autor penalmente responsable del delito de robo. En otra oportunidad, se lo condenó a la pena de once meses de prisión como autor del delito de robo de mercadería en tránsito en grado de tentativa, en concurso ideal con usurpación y hurto y se lo declaró reincidente. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, dispuso su expulsión en los términos del artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871 y le prohibió reingresar por un plazo de ocho años. En ese marco, el hombre interpuso diversos recursos contra el acto administrativo de expulsión, que fueron rechazados. Frente a ello, interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia consideró que se encontraba cumplido uno de los impedimentos previstos en la Ley Nacional de Migraciones y rechazó el recurso. En consecuencia, el hombre presentó un recurso de apelación, que fue rechazado. Para así decidir, el tribunal entendió que, dado que había sido condenado en dos oportunidades, no resultaba necesaria una cuantificación de la pena a efectos de establecer la sanción del artículo 29 inciso c). Contra dicha decisión, la Comisión del Migrante interpuso el correspondiente recurso extraordinario federal, que fue concedido por la cámara. Luego, la CSJN declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada. Sobre ese punto, entendió que las cuestiones planteadas eran similares a las resueltas en la causa “Apaza León”, y ordenó la devolución a la Cámara, a efectos de que se dictara una nueva sentencia. |
| 3-jun-2019 | Khadimourasoule (causa Nº 35296) | El señor Khadimourasoule –de nacionalidad senegalesa– solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (delegación Mendoza) que se lo reconociera como refugiado en virtud de la persecución de la que había sido sujeto en la Republica de Senegal. Sin embargo, la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) denegó la petición. Contra ese acto administrativo, Khadimourasoule interpuso un recurso jerárquico que fue desestimado por la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación; la decisión fue impugnada por la Defensa Oficial. El Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado Federal con competencia en lo contencioso administrativo en turno en la Ciudad de Buenos Aires. Para así decidir, el magistrado consideró que los actos impugnados producían sus efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esa resolución también fue impugnada. |
| 3-jun-2019 | González (reg. N° 693 y causa N° 59357) | Un hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de lesiones leves agravadas por haber existido una relación de pareja preexistente con la víctima en concurso ideal con amenazas coactivas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones indicó que no correspondía aplicar el agravante previsto en el inciso 1° del artículo 80 del Código Penal. En ese sentido sostuvo que el vínculo entre su asistido y la víctima no había tenido la duración ni la estabilidad necesarias para ser considerado una relación de pareja. Además, citó el precedente “Escobar” y explicó que se debía recurrir al Código Civil y Comercial de la Nación para comprender el término “pareja”. |
| 3-jun-2019 | Heredia (causas N° 15147/2016 Y 71845/2015) | Una persona se había apoderado de una motocicleta, celulares, dinero y ropa que pertenecía a distintos transeúntes. Para lograr su cometido exhibía un arma de fuego. Asimismo, intentó apoderarse de un vehículo automotor. Por último, trató de robarle a una pareja que circulaba por la calle. En ese hecho, la persona gatilló en el pecho de uno de los miembros de la pareja y en la cabeza del otro individuo. Sin embargo, las balas no fueron disparadas. La persona fue condenada por los delitos de robo reiterado, agravados por el uso de un arma de fuego, uno de ellos tentado, en concurso real con homicidio criminis causae en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades. Para decidir de esa manera, el tribunal tuvo en cuenta que la persona había actuado con dolo directo para lograr el desapoderamiento de los bienes y procurar su impunidad. La defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que la sentencia resultaba arbitraria y el monto de la condena, excesivo. |
| 1-jun-2019 | Sierra (causa Nº 61013386) | Una mujer de nacionalidad dominicana solicitó la carta de ciudadanía argentina. En este sentido, de conformidad con lo establecido legalmente, acreditó que contaba con dos años consecutivos de residencia en el país y medios de subsistencia propios. Entonces, el juzgado de primera instancia la convocó para que declarara sobre la relación que tenía con su familia en República Dominicana. A partir sus dichos, el tribunal sacó distintas conclusiones sobre el vínculo con sus hijos y rechazó el pedido. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso de apelación. |
| jun-2019 | Carga dinámica de la prueba | Jurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba. |
