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FechaTítuloResumen
2-nov-2018Marca Choque (causa Nº 90248)Una persona de nacionalidad boliviana con residencia permanente desde 2009 y en pareja con una mujer argentina –con quien, además, tuvo una hija– fue condenada a la pena de tres años de prisión por el delito de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. Por este motivo, en junio de 2017 la Dirección Nacional de Migraciones le canceló la residencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Dicha decisión motivó la interposición de una acción de revisión judicial.
2-nov-2018Garzón Ruíz (Causa N° 68622)Una persona había sido condenada a una pena de tres años de prisión. Dado que la persona contaba con una condena previa, el tribunal interviniente impuso una pena única de cinco años y tres meses de prisión. Asimismo, declaró su reincidencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia.
nov-2018Revista del MPD N° 13. La protección de los derechos de niños, niñas y adolescentesEl número 13 de la Revista del Ministerio Público de la Defensa reúne trabajos de especialistas en niñez y adolescencia. En esta oportunidad, el tema central es "La protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes", y se desarrolla, como ya es costumbre para esta publicación, en cuatro secciones: la primera, recoge la línea de trabajo de la institución; la segunda, recopila experiencias de operadores jurídicos de todo el país; la siguiente, se aboca al trabajo realizado por expertos en otras latitudes; y, finalmente, la cuarta y última sección incluye una entrevista a un especialista de renombre internacional.
nov-2018Reparación y conciliaciónEl presente documento fue elaborado con la colaboración del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Tiene por objeto relevar el modo en que evolucionó la jurisprudencia a partir de la sanción que las leyes Nº 27.063 y 27.147 que reformaron, respectivamente, el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Penal e introdujeron los institutos de la conciliación y la reparación integral como causales de sobreseimiento.
30-oct-2018MCV (causa Nº 343777)En el marco de un proceso de determinación de la capacidad de una mujer, el juzgado de primera instancia consideró que la causante carecía de bienes suficientes para su subsistencia y designó, en carácter de apoyo provisorio al Defensor Público Curador (conforme artículo 628 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que, dado el patrimonio que poseía la causante, se debió dar prioridad a un abogado de la matrícula (conforme artículo 626, inc. 1º CPCCN). Afirmó, además, que la intervención del Defensor Público Curador sólo corresponde cuando la persona carece de bienes o estos únicamente alcanzan para su subsistencia. Contra tal resolución, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara dedujo recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación del recurso de queja.
30-oct-2018Zaragoza (causa Nº 22000686)La señora Zaragoza, madre de tres niñas, inició una acción contra la Administración Nacional de la Seguridad Social con el objeto de cobrar la asignación universal por hijo (AUH). El juzgado de primera instancia rechazó la pretensión. La actora interpuso un recurso de apelación que fue rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. En ninguna de las dos instancias se le dio intervención a la Defensa Pública Oficial en representación de las tres niñas. Finalmente, la actora interpuso un recurso extraordinario federal.
30-oct-2018Pérez (causa N° 5004)Una persona fue condenada a la pena única de nueve años y seis meses de prisión. Al cumplirse seis años y seis meses de detención, la persona solicitó –por derecho propio– que se le concediera la libertad condicional. Su defensa fundamentó la presentación y solicitó su excarcelación, en los términos del artículo 317, inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación. El Tribunal Oral tramitó los dos planteos por separado y rechazó la presentación de la defensa in limine, por considerar que existía otro pedido similar en trámite. Contra esa resolución, se presentó un recurso de casación.
30-oct-2018Observación general Nº 36El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas publicó su Observación general Nº 36. En su informe, realizó una serie de observaciones respecto del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos (derecho a la vida).
29-oct-2018Lopez (reg. Nº 1396 y causa Nº 8014)Una mujer caminaba en la vía pública con un bolso que contenía cuarenta y un mil pesos y documentación correspondiente a una empresa comercializadora de carne. Dos hombres vestidos con batas blancas de carnicero se acercaron a ella a bordo de una moto. Uno de ellos descendió del vehículo, la empujó y le arrebató la bolsa. Luego, se acercó a un automóvil, donde lo esperaba una tercera persona e intentó huir. El hecho fue advertido por dos agentes policiales, que lo detuvieron. El Tribunal Oral lo condenó por el delito de robo cometido en poblado y en banda a la pena de un año y seis meses de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que el modo de realización del suceso revelaba una “planificación cuidada”, con conocimiento de la víctima y de lo que transportaba. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que no podía considerarse que las tres personas configuraran una asociación ilícita, por lo que la agravante resultaba improcedente.
26-oct-2018Módulo V Pabellón B (Causa Nº30988)El Pabellón B del Módulo V del CPF I se encontraba destinado al alojamiento de personas homosexuales. Desde el mes de abril de 2018, ingresaron personas de otra orientación sexual, lo que provocó conflictos, insultos y agresiones. Por esa razón, se interpuso una acción de hábeas corpus. Al celebrarse la audiencia, el representante del área de tratamiento del CPF I manifestó que consideraba discriminatorio tomar en cuenta la orientación sexual de las personas para determinar su alojamiento. A su turno, la auditora del Complejo consideró que no existía un acto lesivo que implicara la agravación de las condiciones de detención. Por su parte, la defensa señaló la desprotección de las personas homosexuales alojadas en ese pabellón y sostuvo que el acto lesivo era inminente. Asimismo, la Procuración Penitenciaria de la Nación relató las sucesivas situaciones de violencia física y simbólica que sufría el colectivo de varones gays. Por último, el INADI presentó un informe mediante el cual solicitó al SPF que preservara un lugar de alojamiento especial para la población homosexual, a fin de protegerla como colectivo vulnerable y evitar el agravamiento de las condiciones de detención.