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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 14-may-2025 | Zalazar (Causa N° 32000784) | La Sección Seguridad Vial de la Gendarmería Nacional llevó adelante un procedimiento en el cual se había decomisado gran cantidad de mercadería de origen extranjero sin el aval aduanero correspondiente. Además, no dio noticia al juzgado federal en turno y dispuso de esos elementos secuestrados sin autorización judicial. Como consecuencia, un hombre que participó en el operativo fue denunciado y requerido a juicio al entender que su conducta implicó un incumplimiento de los deberes del funcionario público de acuerdo al artículo 249 del Código Penal. Por su parte, la defensa del imputado solicitó la extinción de la acción penal por atipicidad y su sobreseimiento. Corrida la vista correspondiente, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que correspondía acoger de manera favorable el planteo de la defensa. |
| 14-may-2025 | RC (Causa N° 30923) | En 2021, una mujer de edad avanzada inició una acción de desalojo contra los inquilinos que vivían en su propiedad. En esa oportunidad, solicitó que se ordenara de inmediato la desocupación del inmueble ante la falta de pago y el vencimiento del contrato de locación. Si bien los demandados fueron notificados, no se presentaron en el expediente. Por ese motivo, fueron declarados en rebeldía. Luego, el juzgado interviniente rechazó el pedido de desalojo anticipado. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, señaló que el transcurso del tiempo le ocasionaba un daño mayor, ya que no podía disponer de su vivienda. |
| 14-may-2025 | COJ (Causa N° 1991) | Una persona se encontraba internada por razones de salud mental. En el marco de las actuaciones judiciales, el juzgado interviniente designó como apoyo especial provisorio a un defensor oficial del Ministerio Público de la Defensa de la provincia de Neuquén –Defensoría Civil N° 9–. Le encomendó la planificación y realización de las gestiones necesarias para efectivizar la externación de la persona. También, le otorgó facultades de representación de su voluntad. El defensor oficial apeló la resolución. En ese sentido, explicó que la obligación impuesta era de cumplimiento imposible, ya que excedía las competencias legales, técnicas y profesionales del Ministerio Público de la Defensa. A su vez, señaló que la planificación de una externación era una función ajena a su rol que vulneraba la autonomía funcional del organismo, además de invadir atribuciones propias del Poder Ejecutivo. Agregó que el sistema de apoyos debía constituirse sobre la base de vínculos familiares, sociales o comunitarios. Precisó que, si ellos no existían, la designación debía recaer en un organismo estatal dentro del ámbito del Poder Ejecutivo. Por ese motivo, solicitó que se revocara lo decidido y se nombrara como apoyo especial a un integrante del Poder Ejecutivo con facultades para garantizar el derecho a la salud de la persona.; Luego, la defensoría oficial que estaba ejerciendo la defensa técnica de la persona –Defensoría Civil N° 2–, contestó la presentación del Defensor Oficial designado como apoyo. En esa oportunidad, explicó que no fue posible explicarle a la persona el planteo de este trámite, por lo que no logró recibir instrucciones de su parte. Sin perjuicio de ello, manifestó que la persona no conocía al titular de la defensoría designado como apoyo. Añadió que su deseo era que los cuidadores que en su momento le había asignado el Ministerio de Desarrollo Social continuaran acompañándolo. Por último, la Defensoría Civil N° 7 –en carácter complementario– dictaminó a favor de la apelación. Sostuvo que la resolución recurrida carecía de fundamentación suficiente e imponía decisiones en nombre de la persona sin su participación, sobre todo en cuestiones trascendentales como la configuración de su dispositivo de externación. |
| 13-may-2025 | Geronimo (causa N° 3286) | Un hombre que se encontraba detenido presentó un habeas corpus sin detallar los motivos. En consecuencia, el juzgado interviniente lo citó a una audiencia. De esa manera, ratificó la acción y manifestó que había sido presentada porque en el pabellón en el que se encontraba alojado tenían asignado un solo día de la semana para todo tipo de atención médica. En ese sentido, señaló que había sufrido un episodio de fiebre durante el fin de semana y, cuando solicitó ser atendido el domingo, el celador le respondió que debía esperar al día asignado a ese pabellón. Por esa razón, se automedicó y expresó su descontento con la situación. A su vez, especificó que si el día asignado resultaba feriado o no laborable tenían que esperar hasta la semana siguiente para ser atendidos. Por otro lado, expresó que había presentado varias acciones de habeas corpus, pero que no habían sido tramitadas.; Fijada la audiencia dispuesta por el artículo 14 de la ley N° 23.098, el personal del Servicio Penitenciario Federal expresó que el detenido había sido atendido en múltiples ocasiones sobre el diagnóstico de lumbalgia crónica. Además, sostuvo que no existían constancias en relación con la fiebre padecida por el hombre ni la solicitud médica realizada. |
| 13-may-2025 | Saban (Causa N° 5296) | Cuatro personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes y de tenencia de arma de fuegos. En la audiencia de control de acusación, se discutió sobre la utilidad de un informe de antecedentes elaborado por la Gendarmería Nacional que la fiscalía había ofrecido para el juicio de responsabilidad. Además, la fiscalía cuestionó la incorporación de un testigo ofrecido por la defensa debido a la ausencia de datos precisos que imposibilitan su correcta individualización y el análisis de su pertinencia para la siguiente etapa. |
| 12-may-2025 | AL ARG 4/2025 | Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la situación de los defensores de derechos humanos, la independencia de los magistrados y abogados y sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros, presentaron una comunicación formal al Gobierno de la República Argentina con preocupaciones sobre el cumplimiento de derechos fundamentales en el país. En el documento, los relatores detallaron denuncias recibidas desde diciembre de 2023 por violaciones a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y al derecho de asociación, por el uso desproporcionado de la fuerza pública y detenciones arbitrarias en manifestaciones públicas. Asimismo, mencionaron denuncias realizadas contra la normativa conocida como "protocolo antipiquetes" y contra el intento de amedrentar a jueces y juezas que resolvieron casos de manera contraria a las pretensiones del gobierno nacional. |
| 10-may-2025 | Valdez y otros (FGR 6247-2025-2) | El Ministerio Público Fiscal solicitó la peritación de diversos dispositivos electrónicos incautados en el marco de los procedimientos vinculados a una investigación. La medida tenía como objetivo obtener información relativa a la organización criminal, sus roles internos, su capacidad económica y los puntos de aprovisionamiento, acopio y comercialización. La defensa no se opuso a la realización de las pericias, pero requirió un plazo para asesorarse con un perito de la Defensoría General de la Nación (DGN) y así poder proponer puntos de pericia pertinentes. Además, indicó que personal de la fuerza habría exigido a uno de los asistidos la entrega del patrón de desbloqueo del dispositivo, por lo que sugirió incorporar un punto de pericia específico para verificar dicha circunstancia. |
| 9-may-2025 | Castro (causa N° 41263) | En agosto de 2019, un hombre fue condenado a la pena de 9 años y 9 meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. En diciembre de 2023, el hombre ingresó al régimen preparatorio para la liberación y, en mayo de 2024, avanzó a la segunda etapa. A tres meses del vencimiento de la pena, la defensa solicitó la incorporación del hombre a la tercera etapa y que se lo autorizara para realizar salidas semanales sin supervisión de doce horas de duración. Entre otras consideraciones, explicó que su asistido necesitaba esa periodicidad para acondicionar un inmueble y trabajar allí como peluquero. En ese marco, se acreditó que el hombre respetaba los reglamentos carcelarios y que el Consejo Correccional y el área Criminológica del establecimiento penitenciario, se expidieron de manera favorable. La representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor, pero postuló que la persona continuara con una frecuencia mensual de salidas. La defensa se opuso a ese criterio y solicitó egresos semanales. |
| 8-ene-2025 | Equipo De Defensa En Materia De Ejecución Ministerio Público De La Defensa (Causa N° 4882) | En 2024, se creó la Coordinación General de la Defensa en la jurisdicción federal de General Roca. La Coordinadora, mediante Resoluciones de la Defensoría General de la Nación, designó a los integrantes del Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal. El 3 de abril de 2025, personas privadas de su libertad alojadas en la Unidad Penitenciaria N° 5 del Servicio Penitenciario Federal denunciaron que por una decisión del Ministerio de Seguridad de la Nación se les imponían tareas de “higiene de pabellón”, “mayordomía”, “aseo y limpieza” y “mantenimiento general”. Entonces, los integrantes del Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal del MPD, interpusieron un habeas corpus colectivo para que se declarase la inconstitucionalidad de la medida.; El juzgado de primera instancia interviniente declaró la nulidad de la Resolución de la DGN que había designado al Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal por considerar que existían “graves contradicciones” entre esa norma y otras resoluciones del MPD. Asimismo, le otorgó intervención a la Unidad de Defensa Penal Remanente de General Roca. Contra esa decisión, los integrantes del Equipo interpusieron un recurso de reposición con apelación en subsidio, por considerar que la decisión implicaba una injerencia indebida en la autonomía funcional del MPD y afectaba los principios constitucionales de autonomía e independencia. La apelación fue denegada, lo que motivó la interposición de un recurso de queja ante la Cámara Federal de General Roca. |
| 8-may-2025 | 9449/2025 (FRO 9449/2025) | En el marco de una audiencia de mantenimiento de datos incautados que estable el artículo 151 del Código Procesal Penal Federal, la fiscalía solicitó a la apertura de varios teléfonos celulares y la incautación de los datos allí almacenados. La defensa oficial no se opuso a la extracción total de los datos, pero planteó una objeción en relación al análisis de estos datos. Solicitó que dicho análisis fuera acorde al objeto de investigación y que se le fijara una limitación temporal. |
