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FechaTítuloResumen
23-jun-2020Katelin Eunjoo Seo (Causa N° 18S-CR-595)Una mujer presentó una denuncia contra otra persona, identificada como D.S., y permitió a un detective revisar su dispositivo móvil como evidencia. Tras analizar las comunicaciones y entrevistar a la denunciante, no se presentaron cargos contra D.S., sino que la investigación reveló que la mujer había contactado primero a D.S. desde su propio número y luego continuó el acoso de forma anónima. Como resultado, se emitió una orden de detención contra la denunciante. Al ser detenida, la policía confiscó su dispositivo móvil bloqueado. Cuando se le pidió que proporcionara la contraseña, la mujer se negó, lo que llevó a obtener dos órdenes de registro: una para una descarga forense del teléfono en busca de pruebas y otra para obligarla a desbloquearlo bajo amenaza de desacato judicial. Después de negarse nuevamente, se solicitó que se la declarara en rebeldía. La defensa alegó que obligarla a desbloquear el dispositivo violaba su derecho a no autoincriminarse según la Quinta Enmienda. Sin embargo, el tribunal determinó que desbloquear el teléfono no constituía autoincriminación. Se interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, y la orden de desacato fue suspendida mientras se resolvía. Mientras tanto, la mujer llegó a un acuerdo con el Estado, declarándose culpable de acoso y desestimando otros cargos. A pesar del acuerdo, la orden de rebeldía seguía vigente, lo que la exponía a posibles sanciones por desobedecerla.
22-jun-2020M. H. S. A.Una persona de carácter ideal fue imputada por la falta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos de ingreso, de los importes retenidos correspondientes a los períodos fiscales 2/2017 en concepto de Impuesto a las Ganancias y 3/2017 en concepto de Impues-to a las Ganancias y de Impuesto al Valor Agregado. El total de la deuda ascendía a $817.393,82. Durante la instrucción, el representante legal de la empresa informó que los montos adeudados a la AFIP habían sido abonados en su totalidad. Por esa razón, formuló un planteo de extinción de la acción penal por reparación integral del daño. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entonces, el juzgado interviniente rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa in-terpuso un recurso de apelación.
19-jun-2020Mastrostefano (causa N° 32109)Tres personas libraron cheques sin fondo. Por ese hecho fueron imputadas por el delito de defraudación. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal y ofreció una reparación. La empresa damnificada prestó su consentimiento. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. En ese sentido, sostuvo que en la maniobra había existido un concurso de delitos y que una de las imputadas tenía una causa en trámite por el delito de asociación ilícita. Por esa razón, el juzgado rechazó el acuerdo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
19-jun-2020CPMUna mujer se presentó en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A. y entregó un certificado de supervivencia a nombre de su madre, que había fallecido. De esta manera, percibió indebidamente el haber jubilatorio durante diez meses. Por tal motivo, se inició una causa penal. En ese marco, se decretó su falta de mérito y se ordenaron distintas medidas de prueba. Sin perjuicio de ello, la defensa de la imputada solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio (art. 59, inc. 6 CP y arts. 22, 30, 31 y 34 CPPF). A ese fin, hizo saber que existía un expediente en trámite ante la justicia civil y comercial federal en donde se presentó un acuerdo de reparación que fue aceptado por la actora –la misma Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A.–. El juzgado actuante corrió traslado del pedido al representante del Ministerio Público Fiscal y a la querella. A la hora de contestar la vista, el fiscal solicitó que se convocara a las partes a una audiencia para que se expidieran sobre la pretensión, el daño y la proporcionalidad de la reparación. Afirmó que la mujer había vulnerado la fe pública y el patrimonio del Estado por lo que debía ofrecer un método de composición más allá del acuerdo arribado en la otra sede. Por su parte, la querella se opuso a la solicitud. Sostuvo que el convenio aludía a una deuda que pertenecía a otro litigio. Convocada una audiencia por el juzgado interviniente, la imputada ofreció un monto dinerario extra para cerrar un nuevo acuerdo. Ante la negativa del Fiscal y la querella, el juez declaró extinta la acción penal por conciliación y sobreseyó a la mujer. Para así decidir, sostuvo que las características de este suceso se adecuan a los institutos invocados. Asimismo, afirmó que el acuerdo al que se arribó en la otra sede había cancelado los efectos del accionar delictivo. Contra esta decisión, el fiscal y la querella interpusieron recursos de apelación.
18-jun-2020Pasten (causa N° 400)Una persona había sido procesada con prisión preventiva. Su defensa fue notificada el jueves 26 de diciembre de 2019. Durante la feria judicial de enero de 2020 interpuso un recurso de apelación contra el procesamiento. El juzgado no hizo lugar a la impugnación por considerarla extemporánea, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 450 del CPPN. Además, sostuvo que el estado de habilitación de la causa surgía de modo implícito a pesar de que no se había dictado un decreto o resolución que lo dispusiera. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de queja. La presentación señaló que el mes de enero era considerado como días inhábiles judiciales en los que quedaba suspendido el cómputo del plazo citado y que, en este caso, el término para impugnar vencía el día 3 de febrero de 2020. En consecuencia, solicitó que la decisión que había declarado extemporáneo su recurso fuera revocada.
17-jun-2020Anzorreguy (reg. N° 1551 y causa N° 41669)Un hombre circulaba en su vehículo por una avenida a las 5.30 horas y atropelló a dos peatones. Por ese hecho fue imputado por el delito de lesiones culposas graves y gravísimas, en concurso ideal entre sí. Durante la instrucción, se efectuaron exámenes de sangre sobre las víctimas que dieron resultados positivos para alcoholemia. El imputado se negó a realizarse el examen. El juzgado dictó su procesamiento por considerar que circulaba a una velocidad que no le había permitido mantener el control del rodado y frenar ante la presencia de los damnificados. En esa dirección, valoró la escasa iluminación artificial, el horario y el lugar en donde se había producido el hecho y sostuvo que el conductor debía haber obrado con un cuidado mayor que el requerido de manera ordinaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el auto de procesamiento y sobreseyó al imputado. Para decidir de esa manera sostuvo que, conforme las circunstancias obrantes en la causa, no se había logrado establecer la velocidad del vehículo, ni antes ni al momento del impacto. Además, determinó que las víctimas habían intentado cruzar una avenida de grandes dimensiones por un lugar prohibido, de noche, distraídas y habiendo consumido alcohol. En ese sentido concluyó que la persona imputada no debía obrar con un cuidado mayor que el normalmente requerido y que las damnificadas se habían expuesto por propia decisión a una situación peligrosa que ellas mismas habían provocado. Entonces, las partes querellantes interpusieron sendos recursos de casación. Entre otras cuestiones, plantearon que la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias tóxicas surgía de la ley extrapenal como presunción legal frente a la negativa a someterse a la extracción de sangre. Así, sostuvieron que el imputado, si hubiera conducido a la velocidad permitida, habría tenido visión y tiempo suficiente para evitar el resultado. Por otro lado, cuestionó que la Cámara había desconocido las normas sustanciales del proceso y había desconocido el derecho a ser oído de sus asistidos cuando revocó el procesamiento y dictó el sobreseimiento de la persona imputada.
17-jun-2020Lescano (causa N° 387)Una mujer sufría violencia de género por parte de su expareja, con quien había tenido cinco hijos. Debido a los hechos de violencia, tuvo que mudarse a la casa de su familia de origen. En una oportunidad, la familia había organizado una fiesta. El hombre se dirigió en bicicleta hacia allí y esperó en la esquina hasta que la mujer se quedó sola. Entonces, ingresó al domicilio, la tomó del brazo y la llevó a una pieza que estaba en construcción en la parte delantera de la vivienda. En ese momento, le pidió que tuvieran relaciones sexuales mientras intentaba bajarle la calza. La mujer se negó y el hombre sacó un cuchillo de entre sus ropas e intentó agredirla. Forcejearon y la mujer le clavó el arma en el pecho. El hombre salió a la calle herido y comenzó a arrojarle piedras a la mujer, que respondió del mismo modo. Posteriormente, cayó al piso y fue trasladado a un hospital, donde falleció. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la imputada relató lo sucedido y manifestó que no había tenido intenciones de matarlo. Agregó que tenía miedo por los abusos sexuales y agresiones físicas que había sufrido con anterioridad. Además, relató que había denunciado algunos de esos hechos, pero no todos porque no tenía dinero para dirigirse hasta las comisarías. Por otra parte, la madre y la hermana del varón declararon que la pareja a menudo tenía peleas, que la mujer lo golpeaba y que una vez lo había herido con un cuchillo en los testículos. En particular, la hermana relató que el día anterior al hecho la imputada le había mandado mensajes para pedirle que le llevara una bicicleta. Otro testigo contó que, momentos antes del hecho, se encontraba con el hombre y que éste había manifestado “esta noche es ella o yo”, mientras le mostraba un cuchillo. El informe de la autopsia concluyó que el fallecimiento se había producido por un shock hipovolémico causado por una herida de arma blanca. Por otro lado, no se constataron lesiones recientes en los testículos. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de trece años de prisión por el delito de homicidio calificado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había actuado en legítima defensa y que el tribunal había invisibilizado la situación de violencia de género sufrida por la imputada. A su vez, la fiscalía y la querella se agraviaron por la aplicación del atenuante.
16-jun-2020Monserrat (causa n°23772)Un hombre de treinta y siete años se encontraba detenido en la Unidad n° 5 del Servicio Penitenciario Federal. El hombre tenía hipertensión arterial, artritis reumatoidea y obesidad. Ante la declaración de la emergencia sanitaria, el SPF elaboró un listado de personas con riesgo de contagio ante el virus Covid-19 en la cual fue incluido. Entonces, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. La fiscalía dictaminó de forma favorable al pedido mientras durase la emergencia sanitaria. El tribunal rechazó el planteo por considerar, entre otras cuestiones, que la posición de ambas partes se apoyaba en informes médicos que carecían de información completa sobre el diagnóstico del imputado. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación.
16-jun-2020Aguilera (Causa N°29799)Personal policial halló un cigarrillo artesanal de 0,5 gramos de marihuana en el domicilio de un hombre. Por ese hecho, fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Su defensa solicitó el sobreseimiento en los términos de los artículos 31 y 32 del Código Procesal Penal Federal, con el objeto de que el Ministerio Público Fiscal pudiera prescindir del ejercicio de la acción penal. En particular, consideró que la conducta de su asistido no había afectado la salud pública. Por su parte, la fiscalía solicitó que el hecho fuera calificado como tenencia de estupefacientes para consumo personal y se declarase la inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, del Código Penal.
14-jun-2020Municipalidad de Faimallá (Causa N° 401484)A raíz de un basural que se encontraba en la localidad de San José, provincia de Tucumán se inició una causa donde se investigaba la infracción a la ley N° 24.051 sobre residuos peligrosos. En esa oportunidad, se destacó que uno de los recursos ambientales que se encontraba afectado era el río Famaillá. El juzgado federal declinó su competencia a favor de la justicia local. Para decidir así, sostuvo que la investigación no encuadraba en la normativa dado que los residuos no reunían la calidad de peligrosos, sino que se trataba de desechos domiciliarios. Por su parte, el juzgado local rechazó esa atribución de competencia al considerar que si se había constatado la presencia de residuos que encuadraban en la categoría que menciona la ley Nº 24.051. En ese marco, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.