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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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oct-2019 | Conciliación y reparación integral | Jurisprudencia sobre conciliación y reparación. En este boletín se puso el foco, en primer lugar, en las características de los casos en los que se aplicó la conciliación y la reparación, lo que da cuenta de la calificación legal asignada a los hechos imputados y del perjuicio supuestamente ocasionado; en segundo lugar, en las características del ofrecimiento, del acuerdo de las partes y en la posición de los sujetos procesales, temas que habilitan la reflexión sobre la posición de la víctima en torno a la calidad y cantidad de la reparación ofrecida y el criterio del fiscal sobre la procedencia del instituto; y finalmente, en la respuesta de los tribunales. |
oct-2019 | Mujeres de las circunstancias y delitos de drogas | El presente trabajo se enfoca en el rol doméstico que social y judicialmente es impuesto a las mujeres y busca problematizar la apropiación y utilización de ese rol como argumento para la fundamentación de su imputación en procesos judiciales. El estudio se detendrá en los casos en que dichas aseveraciones impactan de manera negativa al evaluar la posible participación de las mujeres en casos donde sus parejas son investigadas por la comisión de delitos de drogas. |
oct-2019 | Infanticidio en la Argentina. Consideraciones legales y aportes psicopatológicos | El presente trabajo partirá de la descripción y posterior análisis de los casos “Trapasso” y “Tejerina”, donde mujeres fueron juzgadas por tentativa de homicidio y homicidio de las criaturas que dieron a luz, respectivamente. Se pretenderá mostrar los momentos en los que fue reducido o directamente no analizado el complejo campo de las alteraciones psíquicas que se pueden vivir durante el puerperio, a la par que fue soslayado evaluar la capacidad valorativa de las mujeres imputadas. Este escenario evidencia cómo ha sido descartada la posibilidad de considerar al embarazo como un período altamente estresante para la gestante y con ello las operaciones psíquicas que permiten cursar un embarazo no bienvenido. |
30-sep-2019 | Pedrozo (causa Nº 7750) | Tres mujeres y un varón fueron captados en la provincia de Misiones con el fin de transportar estupefacientes de Buenos Aires a Ushuaia. Por esos hechos, y en causas separadas, fueron imputados y procesados por delitos asociados al comercio y transporte de estupefacientes. La defensa de una de las mujeres advirtió la existencia de patrones comunes en el modus operandi del envío de la sustancia y del lugar de captación bajo idénticas promesas de retribución por el mismo trabajo. Además, identificó que la dirección de sus acciones tenía lugar a través de la misma aplicación de mensajería celular encriptada. Por tal razón, solicitó que se declarase la conexidad objetiva de todos los expedientes. El juzgado hizo lugar al planteo. Por otra parte, la defensa pidió al juzgado que se diera intervención al Programa Nacional de Rescate de Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas dependiente del Ministerio de Justicia. El planteo fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de reposición y apelación en subsidio. El juzgado suspendió el tratamiento de este asunto y corrió vista a la fiscalía en los términos del artículo 180 del CPPN por entender que la presentación de la defensa constituía una denuncia de la comisión del delito de trata de personas. El Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción de la acción penal contra dos personas por considerar que habían organizado y financiado la actividad ilícita imputada a los imputados. En ese sentido, sostuvo que se había verificado la existencia de una organización criminal para la captación y reclutamiento de “mulas” con el fin de transportar estupefacientes. Por ese motivo, manifestó que las personas eran víctimas del delito de trata de personas y que debía aplicarse el artículo 5º de la ley Nº 26.364. En consecuencia, desistió de la acción penal y solicitó su sobreseimiento. |
30-sep-2019 | Lloves (causa Nº 25608) | Un hombre fue imputado por el delito de defraudación por retención indebida de un vehículo. En la etapa de juicio la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba y ofreció el pago de dieciocho mil pesos en treinta seis cuotas en concepto de reparación integral. La fiscalía se opuso a la concesión del instituto y sostuvo que el monto ofrecido era irrisorio y desproporcional al valor del vehículo. De acuerdo a los informes incorporados al expediente, el imputado no registraba bienes a su nombre ni dinero en entidades bancarias. Por otra parte, el informe socio ambiental señaló que el hombre atravesaba una precaria situación económica en la que no alcanzaba a cubrir sus necesidades básicas. Por último, se aportaron constancias médicas que daban cuenta de que el hombre tenía diversos problemas de salud. |
27-sep-2019 | Canonaco (Causa Nº71849) | Rivera Torre libró cheques diferidos en favor de una persona y se los dio Canonaco a fin de que se los entregase a un tercero para su cobro. Luego, Rivera Torre expidió contraórdenes de pago. Por esa razón, fue imputado en calidad de autor por el delito de pago con cheques sin provisión de fondos. A su vez, Canonaco fue imputado como partícipe necesario. En la etapa de juicio, Rivera Torre y el damnificado suscribieron un acuerdo de conciliación. El imputado le pagó al damnificado la suma de cincuenta mil pesos en concepto de reparación total e indemnización integral y la víctima expresó su desinterés en que continuara el trámite de la causa. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento. El Tribunal Oral corrió vista del planteo a la defensa de Canonaco. En su presentación, la defensa señaló que se trataba de un caso de excepción por falta de acción por la imposibilidad de continuar el trámite del coimputado. En tal sentido, consideró que debía aplicarse el criterio de accesoriedad de la actividad del partícipe y planteó el sobreseimiento de su asistido. A su turno, la fiscalía se expidió de forma favorable a los pedidos de las defensas. |
27-sep-2019 | Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero (Causa N° 16122) | Una comunidad originaria estaba asentada y desarrollaba su vida sociocultural en un territorio ubicado en los departamentos de San Martín y Silípica, Santiago del Estero. En representación de las familias que vivían allí, el Defensor del Pueblo de la Provincia interpuso una acción judicial. En su presentación, reclamó la propiedad del inmueble cuyo remate se había dispuesto en marco de otro expediente. El juzgado desestimó el planteo, ya que consideró que no estaba acreditado que las personas representadas pertenecieran a un pueblo indígena. Con anterioridad, el Ministerio de Desarrollo provincial y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) habían celebrado un acuerdo a fin de relevar las tierras que ocuparan las comunidades indígenas en Santiago del Estero, de acuerdo a lo que establecía la Ley N° 26.160. Contra la sentencia de primera instancia, el actor interpuso un recurso de apelación. Luego, como medida para mejor proveer, la cámara pidió a los referidos organismos que informaran si habían cumplido con el acuerdo y si habían incluido el territorio objeto del reclamo. En respuesta, hicieron saber que no se habían realizado tareas de relevamiento en ese lugar. Con posterioridad, los organismos llevaron adelante un nuevo convenio que no contemplaba a la comunidad actora. Tampoco surgía de los registros del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas una solicitud de relevamiento. Frente a esa situación, la cámara dio intervención a la Defensoría General de la Nación. En ese contexto, el Programa sobre Diversidad Cultural emitió un dictamen técnico jurídico. En esa oportunidad, sostuvo que se verificaban en el caso una serie de prácticas y costumbres comunitarias que daban cuenta de su raíz indígena, su ancestralidad y el vínculo con la tierra. |
26-sep-2019 | Estrada (causa Nº 13589) | En un puesto de control ubicado en una ruta provincial de Salta, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un vehículo. El titular registral del auto no coincidía con el nombre del conductor. Además, uno de los gendarmes detectó que la pantalla del celular que éste portaba se había encendido y observó el nombre de una marca. Minutos después, arribó al lugar un camión con dicha inscripción. La carta de porte se encontraba manuscrita. Por esa razón, se dispuso la inspección de su carga. En el remolque se hallaron bultos con prendas de vestir y bolsas de maíz. Por ese hecho, los conductores de los dos vehículos fueron imputados por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería. Durante la audiencia de debate, la fiscalía sostuvo que la mercadería transportada provenía del extranjero, que había ingresado al país por contrabando, que el conductor del camión conocía su procedencia ilícita y que el del auto oficiaba de puntero. En tal sentido, aportó las fotografías y videos del procedimiento y ofreció como prueba un aforo elaborado por un ingeniero de la AFIP-DGA que estimaba el valor aproximado de la mercadería. El ingeniero no fue citado al juicio. Por su parte, la defensa consideró que, de acuerdo a la legislación del nuevo Código Procesal Penal Federal, la prueba debía ser expuesta a través de un mecanismo respetuoso de la oralidad. En particular, consideró que la información contenida en el aforo debía ser explicada por quien lo había confeccionado. |
26-sep-2019 | RDDE (causa Nº 25338) | Una mujer denunció por violencia de género a su ex pareja en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, manifestó que los niños fueron testigos de la violencia que ejercía su padre contra su madre (empujones, ahorcamiento). Además, solicitó una medida de no acercamiento y propuso un régimen de comunicación provisorio entre el denunciado y sus hijos. La OVD clasificó la violencia como de riesgo medio y detectaron historia de violencia psicológica y simbólica durante la relación, asimetría vincular, desequilibrio de poder y la exposición de los niños frente al maltrato. Por su parte, el denunciado denunció a la mujer por violencia familiar en el mismo organismo. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre la denunciante y el denunciado. También, ordenó la realización de un psicodiagnóstico de interacción familiar en los términos de la ley Nº 24.417 y su decreto reglamentario. Por último, en cuanto al régimen de comunicación propuesto por la denunciante, ordenó concurrir por la vía y forma correspondiente. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que la modalidad recíproca invisibilizaba la violencia de género a la que se hallaba sometida y que el psicodiagnóstico debía cambiarse por un informe interdisciplinario. También, se agravió respecto de la omisión de tratamiento sobre el régimen de comunicación propuesto. |
26-sep-2019 | Hidalgo Rojas (Causa Nº 28335) | Un hombre de nacionalidad boliviana ingresó a la Argentina, donde vivió durante veinte años. A su vez, se casó con una mujer que había obtenido la radicación permanente en el país. Luego, el hombre solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la radicación permanente. Sin embargo, la DNM rechazó el pedido. En el acto administrativo, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y le prohibió la entrada por el término de diez años. Para decidir de esa manera, valoró que el hombre había sido procesado por varios delitos. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la Comisión del Migrante– interpuso un recurso directo. No obstante, fue rechazado tanto en sede administrativa como en primera instancia. Ante esa situación, la Comisión del Migrante presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había respetado el principio de inocencia ya que el hombre no tenía una condena firme. Agregó que el juzgado penal interviniente había dispuesto la suspensión del juicio a prueba y le había impuesto al hombre algunas pautas de conducta. Por último, señaló que se había vulnerado el derecho a la reunificación familiar. |