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26-sep-2019Estrada (causa Nº 13589)En un puesto de control ubicado en una ruta provincial de Salta, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un vehículo. El titular registral del auto no coincidía con el nombre del conductor. Además, uno de los gendarmes detectó que la pantalla del celular que éste portaba se había encendido y observó el nombre de una marca. Minutos después, arribó al lugar un camión con dicha inscripción. La carta de porte se encontraba manuscrita. Por esa razón, se dispuso la inspección de su carga. En el remolque se hallaron bultos con prendas de vestir y bolsas de maíz. Por ese hecho, los conductores de los dos vehículos fueron imputados por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería. Durante la audiencia de debate, la fiscalía sostuvo que la mercadería transportada provenía del extranjero, que había ingresado al país por contrabando, que el conductor del camión conocía su procedencia ilícita y que el del auto oficiaba de puntero. En tal sentido, aportó las fotografías y videos del procedimiento y ofreció como prueba un aforo elaborado por un ingeniero de la AFIP-DGA que estimaba el valor aproximado de la mercadería. El ingeniero no fue citado al juicio. Por su parte, la defensa consideró que, de acuerdo a la legislación del nuevo Código Procesal Penal Federal, la prueba debía ser expuesta a través de un mecanismo respetuoso de la oralidad. En particular, consideró que la información contenida en el aforo debía ser explicada por quien lo había confeccionado.
26-sep-2019RDDE (causa Nº 25338)Una mujer denunció por violencia de género a su ex pareja en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, manifestó que los niños fueron testigos de la violencia que ejercía su padre contra su madre (empujones, ahorcamiento). Además, solicitó una medida de no acercamiento y propuso un régimen de comunicación provisorio entre el denunciado y sus hijos. La OVD clasificó la violencia como de riesgo medio y detectaron historia de violencia psicológica y simbólica durante la relación, asimetría vincular, desequilibrio de poder y la exposición de los niños frente al maltrato. Por su parte, el denunciado denunció a la mujer por violencia familiar en el mismo organismo. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre la denunciante y el denunciado. También, ordenó la realización de un psicodiagnóstico de interacción familiar en los términos de la ley Nº 24.417 y su decreto reglamentario. Por último, en cuanto al régimen de comunicación propuesto por la denunciante, ordenó concurrir por la vía y forma correspondiente. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que la modalidad recíproca invisibilizaba la violencia de género a la que se hallaba sometida y que el psicodiagnóstico debía cambiarse por un informe interdisciplinario. También, se agravió respecto de la omisión de tratamiento sobre el régimen de comunicación propuesto.
26-sep-2019Hidalgo Rojas (Causa Nº 28335)Un hombre de nacionalidad boliviana ingresó a la Argentina, donde vivió durante veinte años. A su vez, se casó con una mujer que había obtenido la radicación permanente en el país. Luego, el hombre solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la radicación permanente. Sin embargo, la DNM rechazó el pedido. En el acto administrativo, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y le prohibió la entrada por el término de diez años. Para decidir de esa manera, valoró que el hombre había sido procesado por varios delitos. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la Comisión del Migrante– interpuso un recurso directo. No obstante, fue rechazado tanto en sede administrativa como en primera instancia. Ante esa situación, la Comisión del Migrante presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había respetado el principio de inocencia ya que el hombre no tenía una condena firme. Agregó que el juzgado penal interviniente había dispuesto la suspensión del juicio a prueba y le había impuesto al hombre algunas pautas de conducta. Por último, señaló que se había vulnerado el derecho a la reunificación familiar.
23-sep-2019MPC (causa Nº 3873)Una mujer travesti fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el proceso de identificación policial no fue tratada de acuerdo a su género autopercibido. Al ser indagada, manifestó que ejercía la prostitución y era consumidora de cocaína. En ese contexto, explicó que utilizaba la sustancia para trabajar. El juzgado dispuso la realización de un informe socioambiental. Del informe se desprendía que la mujer había atravesado su infancia y adolescencia en un contexto de extrema vulnerabilidad económica. En tal sentido, explicó que le había ocultado el género autopercibido a su familia y había tenido dificultad en el acceso a entornos educativos. De ese modo, sostuvo que había trabajado desde los once años y se encontraba en situación de prostitución desde los dieciocho, lo que la había llevado al consumo de sustancias estupefacientes. Por otra parte, señaló que había tenido complicaciones en conseguir una vivienda digna y convivía en un departamento con tres personas. Por último, indicó que había estado expuesta a enfermedades de transmisión sexual y a complicaciones en las prácticas de modificación corporal. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de la imputada por considerar que al momento de los hechos se encontraba en un estado de necesidad disculpante. Además, requirió la intervención de la DOVIC con el fin de que asistiera a la mujer y se la incluyera dentro de los programas integrales destinados a la población trans.
22-sep-2019Hernández v. ArgentinaEn febrero de 1989 el señor Hernández fue detenido de manera preventiva en el marco de una investigación penal. Durante su detención fue alojado en la comisaría de Monte Grande, provincia de Buenos Aires. Su madre hizo saber al juzgado que el hombre padecía un estado gripal muy pronunciado y una afección en el oído que requería atención médica. A su vez, denunció que el establecimiento se encontraba superpoblado. El juzgado ordenó que se le realizara un control médico, que no se llevó a cabo. El jefe de la policía provincial solicitó su traslado a una unidad carcelaria. La madre insistió sobre la necesidad de que Hernández fuera atendido por un médico. Ante una nueva orden del juzgado, fue revisado y diagnosticado de hepatitis. En agosto de 1990 fue trasladado a una unidad carcelaria y, luego, a un hospital, donde fue diagnosticado de meningitis. Al ser alojado nuevamente en el establecimiento penitenciario, el juzgado ordenó su internación en un centro médico. La medida no se realizó por falta de camas libres en el hospital de destino. Como consecuencia de su cuadro Hernández sufrió afectaciones neurológicas consistentes en la pérdida de la visión de un ojo y de la memoria y adquirió una incapacidad parcial y permanente. Ese mismo año fue condenado a la pena de cinco años de prisión. En 1991 la Cámara de Apelaciones redujo la pena a dos años y ocho meses de prisión. En mayo de ese año se le concedió la libertad condicional.
20-sep-2019Romano (reg. N° 1901 y causa Nº 1128)Un hombre fue imputado como partícipe secundario del delito de contrabando de estupefacientes destinados a su comercialización. En el marco del procedimiento se le concedió la excarcelación. En el debate de juicio oral, la fiscalía requirió que se lo condenara a la pena de tres años en suspenso. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, revocó la excarcelación y dispuso su inmediata detención. Para decidir de ese modo, consideró que se le había impuesta una pena de prisión que por su monto no era susceptible de ser dejada en suspenso. Por otra parte, valoró la gravedad de los hechos y tuvo en consideración que el imputado era integrante de una familia de clase media propietaria de un negocio en el que él trabajaba, por lo que poseía capacidad económica para evadir la justicia. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.  En su presentación, la defensa señaló que las condiciones personales no configuraban un aumento en la posibilidad de riesgo de fuga de su asistido, dado que eran circunstancias ya conocidas al momento de concederse la excarcelación. En tal sentido, sostuvo que ni el dictado de una condena no firme ni la gravedad de la pena eran criterios suficientes para revocar la medida.
20-sep-2019FCG (causa N° 737)Un hombre se encontraba imputado por la comisión de delitos de lesa humanidad y detenido bajo el régimen de prisión domiciliaria. El hombre tenía cáncer de pulmón, linfoma no hodgking, diversos inconvenientes respiratorios y cardíacos. Además, se encontraba en situación de sedentarismo. Su casa tenía un jardín que le resultaba insuficiente para realizar actividad física. Por tal razón, su defensa solicitó que se le concediera autorización para efectuar caminatas fuera de su domicilio. La presentación fue acompañada por un informe elaborado por los médicos especialistas en oncología y cardiología del Hospital Militar de Campo de Mayo en el que se detallaban sus enfermedades y se recomendaba la realización de actividad física aeróbica de manera diaria. Por su parte, el Cuerpo Médico Forense ponderó las diferentes afecciones del imputado y sostuvo que la actividad física diaria resultaría beneficiosa para su evolución. Además, destacó que el jardín de su casa resultaba insuficiente para realizarla.  En su presentación, la defensa señaló que para el resguardo de la salud de su asistido debía tenerse en cuenta que la actividad prescripta en el marco de su tratamiento requería ejercicio del tipo aeróbico, como caminatas. En ese sentido, sostuvo que dicha actividad debía ser realizada al aire libre o en espacios que permitieran una amplia oxigenación; circunstancias que solo podían lograrse en el exterior de una vivienda. La fiscalía se opuso al planteo de la defensa. En particular, consideró que el imputado contaba en su casa con suficiente espacio exterior donde realizar la actividad solicitada.
20-sep-2019Mastronardi (reg. Nº 1690 y causa  N° 1968)Una persona había sido imputada por el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social durante los períodos fiscales de junio y diciembre de 2013 y febrero, marzo, abril y mayo de 2014 por un total de $154.256,76. En la etapa de instrucción, fue sobreseída por la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430, en virtud del artículo 2 del Código Penal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que las sumas evadidas superaban por umbrales mínimos el monto de $20.000 fijado por la ley N° 26.735. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la decisión. Para resolver de esa manera, sostuvo que la modificación de los montos dinerarios de punibilidad no reflejaba un desinterés del Estado en mantener la incriminación de determinadas conductas, sino que había tenido como única finalidad actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, se agravió por la afectación del principio de legalidad y debido proceso. En ese sentido, explicó que la Cámara de Apelaciones había aplicado al caso una norma que había sido derogada por la ley N° 27.430.
20-sep-2019AJA y otrosEn el marco de un procedimiento penal, se incautaron teléfonos celulares. Luego, la Dirección de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una copia de los datos acumulados en los dispositivos. En ese sentido, la Dirección colocó los teléfonos en modo avión para no recibir ni emitir datos y los conectó a un ordenador de la dependencia. La diligencia no fue notificada a la defensa y se llevó a cabo sin su intervención. Ante esa situación, la defensa solicitó la nulidad de medida. El tribunal no hizo lugar al pedido. Para decidir de esa manera, consideró que la actuación de la Dirección Informática de la Policía de la Ciudad constituyó una mera diligencia para copiar la información de los aparatos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, explicó que, al no haber intervenido en la diligencia, se había vulnerado el derecho de defensa. A su vez, consideró que estaba en duda la cadena de custodia y cuestionó el valor probatorio de la información obtenida.
19-sep-2019Bartusiak Palacios (Causa N° 629)En el marco de una causa por robo, un juez de primera instancia de la justicia ordinaria de La Pampa, libró una orden de allanamiento sobre la vivienda de una persona. Allí se encontraron estupefacientes en una de las habitaciones ocupadas por el hijo de la propietaria. Por esta razón, se inició una causa penal contra el hijo de la propietaria por una infracción a la ley N° 23.737. En ese expediente que tramitó en la justicia federal sólo se agregó la copia de la orden de allanamiento que había sido librada por la justicia ordinaria. Durante el debate oral su defensa solicitó la nulidad del secuestro y allanamiento.