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FechaTítuloResumen
17-abr-2020MMA (causa N° 16057)En la localidad de La Matanza se dictó una medida de protección integral sobre siete hermanas menores de edad que se encontraban en situación de vulnerabilidad. En el contexto de feria judicial extraordinaria dispuesta con motivo de la emergencia sanitaria, el equipo técnico interdisciplinario solicitó autorización para que se formulase una reunión de manera telemática por videoconferencia para permitir un punto de encuentro virtual entre todos los efectores de la red del Sistema de Protección de Derechos de los niños, niñas y adolescentes intervinientes. La reunión tenía como objetivo que se actualizara la información relativa al progreso de su situación, la propuesta de pautas o estrategias de continuidad del proceso de restitución de sus derechos a mediano y largo plazo y el relevamiento de las necesidades de cada organismo en el seguimiento de la situación.
15-abr-2020Comisión de cárceles (reg. N° 389 y causa N° 19607)El Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. no contaba con los suficientes alimentos ni insumos de higiene y limpieza. Frente a la situación de emergencia sanitaria, los representantes de la Comisión de Cárceles promovieron una acción de hábeas corpus en favor de las personas alojadas en esa unidad. El juzgado requirió informes al complejo para corroborar la situación denunciada. Recibida la respuesta, rechazó la acción sin realizar la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley N° 23.098. Para decidir de esa manera sostuvo que no había existido un agravamiento arbitrario de las condiciones de detención. Contra esa decisión, la Comisión de Cárceles interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado. Por ese motivo, interpuso un recurso de casación. En esa oportunidad expresó su disconformidad con los informes aportados por el servicio penitenciario. Por su parte, la Procuración Penitenciaria de la Nación presentó un informe de monitoreo de la unidad y requirió constituirse como amicus curiae.
15-abr-2020Asesoria Tutelar N° 2 (causa N° 2697)El 15 de marzo del 2020 el Ministerio Público Tutelar y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un acuerdo con la finalidad de conformar una mesa de trabajo intersectorial para coordinar de manera ágil y eficiente las medidas tomadas para garantizar los derechos de las personas menores de edad y usuarios del servicio de salud mental que pudieran verse afectados por la emergencia sanitaria. Al dí asiguiente, la Asesoría Titular N° 2 interpuso una acción de amparo y acompañó un documento en el que constaba que el Procurador General de la CABA y el Equipo Fiscal N° 1 habrían acordado continuar la mesa de trabajo intersectorial conformada el día 15 de marzo, con los mismos organismos. Allí se dejó asentado que la función de la mesa de trabajo era abordar todas las problemáticas que se suscitasen con motivo de la emergencia sanitaria relativas a las competencias del Ministerio de Salud, Educación y Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ese motivo, solicitó la homologación del convenio. El juzgado homologó el acuerdo. Asimismo, consideró que la parte actora había denunciado circunstancias que involucrarían la promoción de un proceso de incidencia colectiva y, en consecuencia, ordenó la anotación del acuerdo en el Registro de Procesos Colectivos y otorgó diez días a todas aquellas personas que tuvieran un interés jurídico relevante en integrar el proceso. Contra esa resolución, ambas partes interpusieron un recurso de reposición con apelación en subsidio. La parte demandada se agravió de no haber sido solicitada por ninguna de las partes y señaló que se había afectado el principio de congruencia. El juzgado hizo lugar a la reposición de la parte actora y concedió el recurso de apelación de la parte demandada.
14-abr-2020Muñoz (causa N° 13838)Un hombre de 67 años había sido condenado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cinco años de prisión y se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. El hombre tenía cáncer de colon, había sido operado y había realizado un tratamiento de quimioterapia. En ese sentido, había solicitado un turno al servicio de oncología del Hospital Udaondo. Previo a su otorgamiento, el nosocomio había solicitado la realización de una biopsia. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la sección de traslados extramuros de la unidad informó que habían suspendido las agendas de turnos programados en los hospitales y centros de salud. Además, informó que quedaban restringidos todos los traslados programados de detenidos a establecimientos extramuros para efectuar interconsultas o estudios complementarios. En ese contexto, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria en la casa de su hija en la ciudad de Necochea.
14-abr-2020GAP (causa N° 98167)Un hombre y una mujer se divorciaron y acordaron alquilar la vivienda que había sido el hogar conyugal a terceras personas. Luego, el excónyuge ingresó a la casa junto a la hija de ambos. Por ese motivo, la mujer interpuso una acción de desalojo por intrusión a un bien propio. El juzgado hizo lugar a la acción, ordenó al demandado a desalojar la vivienda y lo intimó a que arbitrase los medios para asegurarle una vivienda digna a su hija. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación.
13-abr-2020Acordada 9.20 CFCPEl 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus era una pandemia. Luego, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado en el que instaba a los Estados a reducir la sobrepoblación carcelaria como una medida de contención del COVID-19. En ese contexto la Cámara Federal de Casación Penal dictó las Acordadas 2/2020 y 3/2020 en las que recomendó a los tribunales que adoptaran medidas alternativas a la prisión para las personas que se encontraban detenidas.
13-abr-2020Salgado Utus (causa n° 159577)Un hombre de nacionalidad extranjera fue condenado a la pena de cinco años y ocho meses de prisión. El tribunal dictó el cómputo del tiempo de detención y fijó el vencimiento de la pena para el día 8 de octubre de 2020. A su vez, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país y dispuso su expulsión. Su defensa impugnó la decisión. Cumplido el requisito temporal en detención, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional de la unidad se expidió de manera favorable y propuso que el hombre continuara el tratamiento psicológico en libertad. Por otra parte, el Equipo Interdisciplinario del fuero criminal y correccional entrevistó al imputado por videoconferencia e informó que advertía una tendencia desfavorable para su reinserción. Para pronunciarse de esa manera consideró, entre otras cuestiones, que el hombre no expresaba arrepentimiento en relación a los hechos por los que había sido condenado. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera tuvo en consideración el pronunciamiento del Equipo Interdisciplinario y la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
12-abr-2020Juri (causa n°528)Un hombre había sido condenado a la pena de cuatro años de prisión y se encontraba alojado en la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal, en General Roca. El imputado registraba conducta ejemplar y concepto bueno, se encontraba en la fase de confianza del régimen de progresividad y durante su detención realizó diversos estudios. Su defensa solicitó la reducción de los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario por aplicación del estímulo educativo. El Tribunal Oral lo redujo en siete meses y fijó como fecha de acceso a las salidas transitorias el día 1 de abril de 2020 y para la libertad condicional el 1 de diciembre de 2020. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, las salidas transitorias fueron suspendidas y el hombre no pudo acceder a la medida en la fecha fijada. Por ese motivo, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria hasta tanto accediera al régimen de libertad condicional. A su turno, la fiscalía se expidió de forma favorable.
11-abr-2020González de la Vega (causa n°53030004)Un hombre de 74 años se encontraba detenido en la Unidad 34 de Campo de Mayo. El hombre tenía, entre otras enfermedades, hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca y diabetes. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario por considerar que se encontraba en una situación de vulnerabilidad ante un eventual contagio del virus COVID-19. En su presentación acompañó constancias médicas que acreditaban su diagnóstico. Además, el Servicio Penitenciario Federal lo incluyó en su informe sobre la población penal en riesgo. La fiscalía se opuso al pedido y señaló que las patologías del imputado podían ser tratadas en el establecimiento penitenciario.
10-abr-2020Linari (causa N° 14216)Un hombre de 70 años se encontraba detenido en la Unidad N° 34 del SPF. El hombre presentaba una patología crónica degenerativa y tenía una hiperplasia prostética que requería cambios periódicos de una sonda vesical. Además figuraba en el listado de personas en riesgo frente al COVID-19, elaborado por el Servicio Penitenciario Federal. Por esa razón, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala de Feria de la CFCP anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal a fin de que dictara una nueva resolución. El tribunal ordenó que se realizaran nuevos informes médicos. La unidad penitenciaria no respondió al pedido. El Cuerpo Médico Forense explicó que la patología prostática que sufría el imputado requería un control periódico por especialistas en urología, de preferencia en un hospital extramuros. Por su parte, la Dirección de Sanidad del SPF hizo saber que se habían restringido todos los traslados programados a establecimientos hospitalarios extramuros para efectuar interconsultas o estudios complementarios.