Buscar


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 141-150 de 5530.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
4-sep-2025Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa (Causa N° 6822)- CámaraEn 2024, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°843, mediante el cual se introdujeron modificaciones al régimen de pensiones no contributivas por discapacidad. En ese marco, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) inició un proceso de auditorías con el fin de verificar si quienes percibían esas pensiones cumplían los requisitos para mantener el beneficio. Sin embargo, hubo personas que no fueron citadas y otras que se encontraban imposibilitadas de concurrir en los días y horarios que se fijaban. A partir de julio de 2025, la ANDIS suspendió el pago de las PNC por discapacidad en la provincia de Formosa. No obstante, las personas beneficiarias se enteraron de ello ante la inexistencia de fondos en sus cuentas bancarias. En ese momento, advirtieron que debían dirigirse a una sucursal del correo para retirar cartas documentos en las que se les notificaba la suspensión mediante un lenguaje técnico difícil de comprender. En ese contexto, una asociación civil y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa promovieron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. En esa oportunidad, el Defensor del Pueblo indicó que actuaba en representación de un grupo de personas afectadas, así como del colectivo de beneficiarios de PNC por discapacidad de la provincia. Solicitó que la parte demandada adecuara el procedimiento de auditorías a residentes de la provincia de acuerdo a la normativa en materia de derechos humanos. A su vez, planteó la inconstitucionalidad del decreto N°843, ya que consideró que era contrario a los derechos de las personas con discapacidad. Por último, pidió una medida cautelar para que se dejara sin efecto de manera inmediata la retención o suspensión de la PNC por discapacidad en todo el territorio formoseño y se abonaran las sumas retenidas a los beneficiarios hasta tanto hubiera sentencia definitiva. Por su parte, el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Formosa hizo lugar a la medida cautelar. Por consiguiente, ordenó al Estado Nacional y/o a la Agencia Nacional de Discapacidad que, dentro del plazo de veinticuatro horas, dejara sin efecto la medida de retención y/o suspensión de las pensiones no contributivas por discapacidad en el territorio de la provincia de Formosa. En ese sentido, dispuso que liberara las sumas retenidas, de manera que quedaran a disposición de los beneficiarios. Asimismo, señaló que la medida se mantendría por tres meses para que todas las personas representadas en la causa por el Defensor del Pueblo tuvieran la posibilidad de regularizar su situación administrativa particular, o bien de efectuar las presentaciones judiciales que estimaran pertinentes. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la resolución cautelar carecía de fundamentos, debido a que no se había verificado en cada caso si procedía una suspensión o revocación del beneficio. Destacó que, en virtud del decreto N°843, la ANDIS contaba con facultades de control vinculadas al manejo eficiente de los fondos públicos. En consecuencia, expresó que el otorgamiento de las PNC tenía carácter restrictivo, ya que su presupuesto era limitado.
3-sep-2025La utilidad de los datos geolocalización en la estrategia de defensa. Análisis de un casoLa autora estudia la utilidad de los datos de geolocalización en el proceso penal, su valor probatorio y los riesgos de interpretaciones erróneas. En ese sentido, analiza la tensión entre privacidad e injerencia estatal, y a partir de un caso donde esta evidencia permitió un sobreseimiento, propone criterios y buenas prácticas para su uso estratégico en la defensa.
3-sep-2025SND (Causa N°66605)Un hombre con una discapacidad motriz se dedicaba a la venta ambulatoria y percibía una pensión no contributiva (PNC). En una ocasión, mientras se encontraba trabajando en la vía pública, un agente policial comenzó a agredirlo de manera verbal. Durante ese episodio, le quitó las muletas que utilizaba para desplazarse a fin de dejarlo en una situación de mayor indefensión. Luego, fue trasladado a un hospital monovalente, donde se decidió una internación involuntaria por motivos de salud mental. Al ingresar a la institución, lo despojaron de sus muletas y le dieron una silla de ruedas que no le permitía moverse con autonomía. En ese marco, tomó intervención la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) de la Defensoría General de la Nación. En una de las entrevistas que mantuvo con su abogada, el hombre refirió que recientemente le habían suspendido la PNC. Agregó que no había sido notificado de la suspensión por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y que se encontraba en situación de calle. En consecuencia, en el marco del expediente de control de internación, la Unidad solicitó una medida cautelar de carácter innovativo. En ese sentido, requirió que en el plazo de setenta y dos horas se restableciera la PNC y su pago, bajo apercibimiento de imponerle a la ANDIS sanciones conminatorias. Asimismo, solicitó que la institución donde se alojaba el hombre informara las razones por las cuales se lo había privado de sus muletas. También, pidió que especificara las medidas que se estaban tomando para eliminar los obstáculos que impidieran la accesibilidad y plena inclusión del usuario. Por último, hizo saber que había asesorado al hombre sobre las posibilidades de denuncia ante los hechos de violencia institucional que había sufrido. A su vez, en cumplimiento de su voluntad, se puso en conocimiento de su situación al Programa de Violencia Institucional de la DGN.
2-sep-2025CED (Causa N° 1056)Un joven menor de edad fue condenado por un tribunal de responsabilidad penal juvenil de La Plata a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de homicidio en grado de tentativa. El tribunal consideró que era necesaria la imposición de una pena en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278 y aplicó la reducción facultativa de la escala penal allí prevista. El representante del Ministerio Público Fiscal apeló la decisión y solicitó la imposición de la pena de doce años de prisión. Entre sus argumentos, postuló que se habían valorado de manera errónea las circunstancias atenuantes y agravantes al momento de determinar la pena impuesta. La cámara interviniente hizo lugar al recurso y readecuó la pena, que fijó en 9 años de prisión. Para así decidir, interpretó que la reducción de la escala penal de los delitos cometidos por menores de edad a la de la tentativa no era una obligación constitucional sino una facultad que los legisladores le otorgaron a los jueces. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. Al respecto, se agravió por la violación del principio de congruencia y la arbitrariedad de la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que los fundamentos para triplicar la pena fueron arbitrarios porque no se valoraron las circunstancias personales del imputado, anteriores y posteriores a la comisión del delito. Agregó que lo decidido se había apartado del precedente “Maldonado” . La corte local, por mayoría, rechazó el recurso. Contra tal decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presentación de un recurso de queja.
2-sep-2025Saavedra (Causa N° 18805) - 2025Un grupo de vecinos de las localidades de San Salvador de Jujuy y de Lozano, situadas en la provincia de Jujuy, inició un amparo por daño ambiental colectivo. La acción se dirigió contra la Administración de Parques Nacionales (APN), el Estado Nacional, la provincia de Jujuy y el municipio de Yuto. También contra un particular –presunto titular de la zona– y contra cuatro empresas petroleras, entre ellas, YPF. En su presentación, los actores solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la continuidad de la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito. A su vez, reclamaron la omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental en el pozo “Caimancito e3”. En ese sentido, sostuvieron que dentro del Parque Nacional Calilegua se encontraba el yacimiento Caimancito. En concreto, señalaron que la explotación hidrocarburífera que se llevaba a cabo allí violaba lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional –que garantiza el derecho a un ambiente sano e impone la obligación de recomponer frente al daño ambiental–, así como los artículos 4, 5, 27 y siguientes de la LGA y las Leyes N° 17.319 de Hidrocarburos y N° 22.351 de Parques Nacionales. Al respecto, destacaron que en el yacimiento se perforaron treinta y cuatro pozos, de los cuales solo había doce en actividad, bajo condiciones deficientes de seguridad ambiental, dentro de un área natural protegida en la que se prohíbe la actividad petrolera. Asimismo, indicaron que la intendencia del parque nacional alertó en diversas oportunidades al gobierno provincial, a la concesionaria del área e incluso al fiscal federal de la provincia sobre los riesgos que implicaba el mantenimiento de la actividad petrolera en el yacimiento. También, denunciaron la contaminación en el arroyo Saladito y el derrame de petróleo crudo debido a la rotura de una línea de conducción del fluido. Sin embargo, el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy se declaró incompetente y remitió la causa a la CSJN. Para decidir así, consideró que se había demandado a una provincia y que las pretensiones eran de naturaleza federal.
1-sep-2025Cómputo del tiempo de detención: procesos con sentencias que no dieron lugar al dictado de una pena única. Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y CorreccionalEste documento reúne una serie de decisiones dictadas por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) de la Capital Federal, en las que se analiza un problema recurrente en el ámbito penal: la determinación del tiempo que debe computarse como pena cumplida cuando una persona ha estado detenida en el marco de distintas causas penales que, por diversos motivos, no concluyeron con el dictado de una pena única. La selección incluye sentencias de las tres salas del tribunal y refleja un debate sostenido en torno a la interpretación de los artículos 24, 55 y 58 del Código Penal.
1-sep-2025Aplicación del fallo "Ferrari c/Levinas" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CNCCC) - Actualización septiembre 2025El 27 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Ferrari c/Levinas s/incidente de incompetencia”, donde estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta infografía estudia la postura adoptada por los jueces de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal sobre la aplicación del fallo “Levinas”. Para agosto de 2025 todos los jueces ya se habian pronunciado . Por esa razón, se elaboró una actualización del material.
28-ago-2025RGPG (Causa N°38047)En 2021, un hombre con una discapacidad psicosocial comenzó a percibir una pensión no contributiva por discapacidad. Vivía solo y la pensión era su único ingreso. En junio de 2025, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le remitió una carta documento en la que le informó que suspendería el pago de la PNC ante la imposibilidad de notificarle el procedimiento de auditoría que estaba llevando adelante. A los pocos días, el hombre concurrió a la ANDIS para consultar sobre su situación y a presentar certificados médicos sobre los tratamientos que realizaba. Aunque el organismo le hizo saber que de esa forma había quedado cumplida la auditoría, no le dio respuesta sobre el beneficio suspendido. En ese contexto, requirió a la ANSES la rehabilitación de la prestación. Sin embargo, el organismo no se expidió al respecto. Entonces, el hombre acudió a la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de 1° y 2° Instancia de San Martín. Con su intervención, reiteró su reclamo ante ANSES. En esa ocasión, solicitó el restablecimiento de la PNC junto con las sumas retroactivas que no se le habían abonado. Pese a que ANSES respondió que cobraría el haber y un bono, ello no sucedió. En consecuencia, con la representación de la defensoría oficial, el hombre inició una acción de amparo contra ANDIS. En concreto, planteó una medida cautelar a fin de obtener la inmediata rehabilitación de la prestación, así como de las sumas que se le habían retenido de manera indebida.
28-ago-2025Mosqueda (Causa N° 37747)Dos mujeres se presentaron en la Oficina de Violencia Doméstica y denunciaron a un hombre por haber ejecutado prácticas contrarias a su voluntad en el marco de encuentros sexuales consentidos. Entre ellas, señalaron que en algunas oportunidades el hombre no había usado preservativo, a pesar de que ellas le habían manifestado en ocasiones anteriores su intención de que sí lo hiciera. En ese sentido, expresaron que cuando le plantearon su rechazo a la práctica sin profilaxis, el hombre lo respetó. Por otra parte, denunciaron que el hombre en algunos casos había intentado tener relaciones sexuales con ellas y que, ante la negativa de las denunciantes, se había retirado. Por estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual. Durante el juicio oral, las mujeres declararon algo distinto a lo que habían manifestado en la etapa de instrucción. Por esa razón, con fundamento en el art. 391, inc. 2 del CPPN, se leyeron sus declaraciones previas y ambas señalaron finalmente que los hechos habían ocurrido tal como lo habían manifestado en su declaración en la etapa de instrucción. El tribunal oral absolvió al imputado al considerar que las declaraciones de las víctimas durante la instrucción resultaron más confiables que sus testimonios en el debate. Entendió además que no se acreditó violencia física ni psíquica, que no hubo oposición expresa salvo en momentos puntuales en los que el acusado cesó su accionar, que existió error de tipo sobre el consentimiento y que la remoción del preservativo no fue subrepticia. Frente a esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación, en el que alegó que se habían valorado arbitrariamente los dichos de las denunciantes y que había existido violencia psíquica derivada del contexto de vulnerabilidad. Además, señaló la improcedencia del error de tipo y la configuración en el caso del “stealthing”.
28-ago-2025Zambrano, Rodríguez y otros v. ArgentinaUn hombre se desempeñaba como agente encubierto para la Policía de la provincia de Mendoza. Luego, comenzó a recibir amenazas y hostigamiento por parte de otro policía. En marzo del 2000, el hombre recibió una llamada telefónica de un tercer miembro de la fuerza, quien lo citó a una reunión. Entonces, al día siguiente el hombre se dirigió al lugar de la cita en su automóvil, acompañado por un amigo de la infancia que trabajaba en un comercio. A las pocas horas, los familiares de ambos hombres advirtieron que no tenían noticias de ellos. Además, desconocían el sitio exacto al que habían concurrido. Dos días después, apareció el vehículo con manchas de sangre en su interior. En ese contexto, los parientes denunciaron la desaparición de los hombres a fin de que las autoridades averiguaran su paradero. En junio, hallaron sus cuerpos enterrados en una zona baja del área montañosa de Godoy Cruz, a pocos kilómetros de la ciudad de Mendoza. La pericia forense concluyó que fallecieron por el impacto de proyectil de arma de fuego. Frente a lo sucedido, el Ministerio Público provincial acusó al agente policial que había proferido amenazas por el delito de doble homicidio calificado con alevosía. También acusó en carácter de partícipe al hombre que los había trasladado al lugar donde fueron ejecutados. En 2004, la Séptima Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza absolvió a los acusados. Para decidir de esa manera, entendió que no se había demostrado su responsabilidad penal. Asimismo, declaró nulo el procedimiento debido a que observó vicios en la etapa de instrucción. En concreto, sostuvo que se había convocado para brindar declaración testimonial al hombre acusado de haber actuado en calidad de partícipe. En ese marco, él se había autoincriminado. Pese a ello, el proceso no se suspendió y se lo imputó. Sin perjuicio de lo resuelto, la cámara expresó que las autoridades judiciales competentes debían continuar las investigaciones. Contra lo decidido, los familiares de las víctimas interpusieron un recurso de casación, que fue rechazado por la Suprema Corte provincial. En 2024, el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión alegó la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada y ejecución de los hombres. En esa oportunidad, especificó que en la consumación de los hechos habían intervenido agentes estatales que formaban parte de la policía de Mendoza. Añadió que, pese al transcurso de más de dos décadas, las autoridades internas no habían llevado a cabo una investigación diligente que permitiera esclarecer lo ocurrido. Concluyó así que los acontecimientos habían ocasionado una afectación a la integridad personal de sus familiares. Por su parte, el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional.