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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 17-jul-2025 | Las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la maternidad subrogada | La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer y la niña, sus causas y consecuencias emitió un informe en el que analiza las diferentes manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas en casos de gestación por sustitución. En ese sentido, examinó los factores que impulsan esa práctica y las implicancias para los derechos humanos de las mujeres. En su informe, la Relatora Especial señaló que la maternidad subrogada refuerza las normas patriarcales, mercantiliza y cosifica el cuerpo de las mujeres. Agregó que expone a las mujeres gestantes y a los niños a graves violaciones de los derechos humanos. |
| 15-jul-2025 | Balmaceda Binimelli (Causa N° 19256) | A través de una denuncia anónima, se informó que un hombre se encontraba vinculado a la venta de estupefacientes. En ese marco, personal policial inició una investigación policial e identificó un domicilio. Ahí vivían el denunciado y su hermano. La policía observó movimientos de “pasamanos” de drogas en la puerta de la vivienda. En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una orden de allanamiento para ingresar al domicilio. El juzgado interviniente concedió la orden. Luego, agentes policiales ingresaron a la casa y detuvieron a los habitantes. Además, secuestraron una bolsa con estupefacientes, semillas de marihuana, dinero en efectivo y dos teléfonos celulares. Por esos hechos, se imputó a uno de los hombres por los delitos de comercio de estupefaciente y tenencia con fines de comercialización; y, al segundo por el delito de tenencia de estupefaciente. En suma, el juez dispuso el arresto domiciliario y autorizó que se realizaran las pericias químicas sobre el material secuestrado. Tiempo más tarde, el representante del MPF requirió la elevación a juicio y solicitó que la pericia química de los estupefacientes se efectuara durante el debate oral. Por su parte, la defensa técnica de uno de los imputados solicitó una audiencia multipropósito. Allí, requirió su sobreseimiento. Al respecto, argumentó que no existía pericia química que corroborara la calidad del estupefaciente. A continuación, el fiscal solicitó que se declarase inadmisible el recurso. En ese marco, el juez de garantía rechazó el planteo defensista. Entre sus fundamentos, sostuvo que la fiscalía había ofrecido la pericia química para que fuera producida en la etapa de juicio.; Meses más tarde, se celebró la audiencia de control de acusación. En ese estadío, las partes discutieron acerca de la producción de la pericia durante la etapa de debate. Sin embargo, el juez interviniente rechazó su producción. A continuación, se dictó el auto de apertura a juicio y el tribunal competente sostuvo que no era viable producir la pericia química con posterioridad a la etapa de instrucción. El representante del MPF impugnó ambas decisiones, pero su planteo fue denegado. Tal circunstancia motivó una queja, que fue declarada inadmisible. Contra esa resolución interpuso un nuevo recurso que fue rechazado, lo que motivó una queja por casación denegada, dando lugar a la intervención del tribunal de casación. Mientras tanto, se celebró el juicio oral y ambos imputados fueron absueltos. Entre sus argumentos, el tribunal indicó que la falta de pericia química generaba dudas sobre la responsabilidad penal de los involucrados. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
| 14-jul-2025 | Pacheco v. Argentina | Un tribunal había declarado la responsabilidad penal de un joven de diecisiete años por el delito de homicidio simple. En consecuencia, se había dispuesto su tratamiento tutelar conforme al Régimen Penal de Minoridad (ley N° 22.278). Luego de alcanzar la mayoría de edad, el tribunal dictó una pena de cuatro años de prisión. Entre sus argumentos, consideró que el joven no había evidenciado avances durante el tratamiento tutelar, no mostraba preocupación en torno al hecho imputado y su pronóstico de reinserción no era favorable. La defensa y la asesora de menores intervinientes presentaron, respectivamente, un recurso de casación. Ambas presentaciones plantearon la errónea aplicación de la ley penal sustantiva en los términos del Código Procesal vigente. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut declaró que las impugnaciones eran inadmisibles. Por lo tanto, el Defensor General de la provincia de Chubut interpuso un recurso extraordinario federal. En ese sentido, alegó la violación de los derechos a la doble instancia, al derecho de defensa y al debido proceso legal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la impugnación había sido interpuesta extemporáneamente y la desestimó. |
| 14-jul-2025 | RMDLA (Causa N°686561) | Una mujer con una discapacidad psicosocial cursaba una internación por salud mental. A su vez, tenía dos hijos menores de edad, quienes estaban al cuidado de su abuela paterna. Respecto de ellos, se inició un expediente de control de legalidad. Con posterioridad, la Defensoría de Menores e Incapaces promovió un proceso de determinación de la capacidad jurídica. El juzgado abrió a prueba la causa y designó a una Defensoría Pública Curaduría (DPC) para que ejerciera la defensa técnica de la mujer. En ese marco, la DPC entrevistó a la mujer en su lugar de internación y a su equipo tratante. En esa oportunidad, tomó conocimiento que la mujer se encontraba en condiciones de alta médica, y que se había solicitado a la Dirección General de Salud Mental que le otorgara un dispositivo habitacional adecuado para su externación. Asimismo, la mujer manifestó que contaba con el apoyo de una acompañante terapéutica que la ayudaba con la administración de su pensión y la realización de trámites. También refirió que se sentía acompañada por su equipo tratante. Además, expresó que mantenía comunicación con sus hijos, y que se había presentado en el expediente sobre control de legalidad con el patrocinio letrado de dos abogadas integrantes de la defensa pública y que se encontraba conforme con el desempeño de ambas. En consecuencia, la DPC pidió el cierre de las actuaciones vinculadas a su capacidad jurídica dado que no requería apoyos jurídicos. Luego, como medida para mejor proveer, el juez ordenó al Cuerpo Interdisciplinario Forense que efectuara una evaluación interdisciplinaria. Entre los puntos periciales, el organismo indicó que era necesario que la mujer permaneciera en un dispositivo habitacional intermedio hasta que tuviera las posibilidades socioeconómicas de vivir sola. Agregó que no necesitaba apoyos para trasladarse por la vía pública, ni para prestar su consentimiento informado relativo a medicación y/o tratamientos médicos, realizar actividades laborales, cobrar un beneficio previsional y efectuar compras relacionadas con su subsistencia. En cambio, especificó que precisaba apoyos informales para la organización de su vida diaria y personal, el ejercicio de las tareas de cuidado de sus hijos, la administración y/o disposición de bienes muebles o inmuebles registrables y contraer matrimonio. Con posterioridad, el Órgano de Revisión de Salud Mental emitió su informe. En esa ocasión, destacó que, a los efectos de la externación de la mujer, era necesario que se le otorgara una vacante en un dispositivo habitacional, que continuara con un tratamiento interdisciplinario y que mantuviera vínculo con sus hijos. Sobre la base de la evaluación del Cuerpo interdisciplinario Forense, de lo dictaminado por el Órgano de Revisión y de las manifestaciones de la mujer, la DPC solicitó que se desestimara el pedido y se dispusiera el archivo inmediato del expediente sobre determinación de su capacidad jurídica. En ese sentido, reiteró que su asistida no requería apoyos jurídicos sino informales para llevar adelante actos de la vida cotidiana. Sobre esto último, precisó que el cuidado personal de sus hijos involucraba tareas de crianza que formaban parte de la vida diaria y que, por lo tanto, no eran actos jurídicos que podían ser objeto de restricción. Asimismo, enfatizó que su diagnóstico de salud mental y el hecho de cursar una internación no hacían presumir riesgo de daño o incapacidad que justificaran la restricción a la capacidad jurídica teniendo en cuenta el principio de no discriminación por motivos de discapacidad. Por último, pidió al equipo tratante que informara sobre el estado del trámite de la vacante en el dispositivo requerido para su externación. |
| 10-jul-2025 | Ayrello (Causa N° 149) | Tres personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la admisión de una constancia de una denuncia anónima porque sostuvo que no podría confrontarse en el juicio al denunciante. Además, se opuso a la admisión de una serie de elementos de prueba documental que contenían análisis de llamadas, tareas de campo y un informe de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Al respecto, alegó que esa prueba aludía a tareas que se referían a otros hechos, cercanos en el tiempo al acontecimiento por el que se acusaba a sus defendidos pero distintos de éste, y que es tenía una potencialidad de producir un prejuicio en los jueces que intervendrían ya que podrían hacer más gravosa su responsabilidad. Además, destacó que se trataba de información contextual y no directa. |
| 10-jul-2025 | Gómez (Causa N° 2529) | Un hombre fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Se encontraba detenido bajo la modalidad de prisión preventiva. Entonces, su defensa solicitó su excarcelación y, en subsidio, la prisión domiciliaria. El magistrado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, alegó, entre otras cuestiones, que la resolución recurrida era nula porque se basaba en la gravedad del delito imputado en abstracto. Además, sostuvo que el juez había omitido el análisis de indicadores objetivos como el arraigo, antecedentes, comportamiento procesal y posibilidad de entorpecimiento de la investigación. A su vez, se agravió de que no se haya fijado plazo para la prisión preventiva. Ante la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que existían riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. |
| 8-jul-2025 | G S.A.S (Causa N° 8836) | Una empresa le vendió una serie de insumos médicos a un sanatorio. Por ese motivo, emitió dieciocho facturas electrónicas entre los meses de abril y julio de 2021 y las remitió vía mail. Sin embargo, la parte compradora no abonó los productos. En consecuencia, la vendedora inició una demanda en la que reclamó el cobro de las facturas impagas más los intereses correspondientes. Por su parte, la demandada solo negó los hechos, pero no aportó su versión de lo sucedido. Con posterioridad, se practicó una pericia sobre el sistema informático perteneciente a la actora, que comprobó la remisión de las facturas referencias. En cambio, la demandada se negó a la verificación técnica de su sistema, ya que indicó que no se le había informado qué correo se iba a examinar. Luego, el juzgado interviniente hizo lugar a la acción. En ese sentido, ordenó que la demandada abonara la suma adeudada más los intereses calculados a tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Por su parte, la accionada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, reiteró que no había recibido las facturas electrónicas. |
| 7-jul-2025 | La regla de exclusión en las sentencias de la CSJN, Corte IDH y TEDH | El boletín elaborado por la Escuela de la Defensa Pública releva sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resueltas de manera favorable para las pretensiones de la defensa o los/as peticionantes, en los que se hicieron consideraciones acerca de la aplicación de la “regla de exclusión”, que prohíbe la utilización de pruebas obtenidas mediante métodos ilícitos, y sus efectos (la llamada doctrina del “fruto del árbol envenenado”). |
| 4-jul-2025 | El art. 34, inc. 1° del Código Penal de la Nación Argentina en tensión con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 | La autora analiza la tensión entre el artículo 34, inciso 1° del Código Penal argentino —que regula la inimputabilidad y las medidas de seguridad aplicables a personas con padecimientos mentales que incurren en hechos delictivos— y la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, que introduce un nuevo enfoque centrado en los derechos humanos y la desmanicomialización. En ese marco, examina cómo la imposición de medidas de seguridad, al carecer de plazos definidos y fundamentarse en nociones como la “peligrosidad”, puede derivar en privaciones de libertad prolongadas, desproporcionadas y contrarias a las garantías constitucionales e internacionales. A partir del estudio del marco normativo y la jurisprudencia, plantea la necesidad de una reforma legal. El objetivo es asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales, establecer límites temporales claros y definir con precisión qué fuero —penal o civil— debe intervenir en el control y seguimiento de dichas medidas. |
| 4-jul-2025 | Lincoman y otra (FCR 7135-2025-1) | A raíz de un allanamiento en el que dos personas fueron detenidas, se realizó una audiencia de formalización en la que el Ministerio Público Fiscal imputó dos hechos vinculados con la tenencia de estupefacientes. Durante el procedimiento se secuestraron cinco teléfonos celulares. En la audiencia, la fiscalía solicitó que los dispositivos fueran incautados, que se procediera a la extracción de los datos allí contenidos, y propuso como límite temporal para la medida un mes anterior a la ocurrencia de los hechos. |
