Buscar


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 111-120 de 5383.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
26-ago-2025Infante Pajares (Causa Nº 21901)Una mujer de nacionalidad peruana ingresó a la Argentina en 2018 con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida. Sin embargo, su situación era de extrema vulnerabilidad dado que en ese entonces era analfabeta, lo que dificultó su integración en la sociedad. Asimismo, como no pudo obtener un empleo registrado, se dedicó a la venta ambulante de indumentaria hasta la actualidad. En 2019, inició los trámites para regularizar su situación migratoria. Ese mismo año, se la condenó a una pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones ordenó su expulsión en los términos del artículo 29, inciso d) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Dado que la notificación de la medida fue fijada en la puerta de su domicilio cuando la mujer no se encontraba allí, nunca tomó conocimiento de lo resuelto. Frente al desconocimiento de su situación migratoria, la mujer acudió a la Defensoría General de la Nación. La defensa pública tomó vista de las actuaciones y presentó un recurso de reconsideración, que se tomó como denuncia de ilegitimidad y, en consecuencia, se rechazó en sede administrativa. En virtud de ello, la defensa interpuso un recurso judicial de revisión. Sin embargo, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara de Apelaciones. Para decidir de esa manera, entendió que debía aplicarse el DNU N° 366/2025 que introdujo varias modificaciones a la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Por ese motivo, la defensa presentó una revocatoria con apelación en subsidio. En esa oportunidad, indicó que hubo una errónea interpretación del texto de la norma del mencionado decreto. Entre otros argumentos, sostuvo que las modificaciones procesales no eran aplicables al presente caso, por ser anterior a la nueva regulación. A su vez, planteó su inconstitucionalidad por violación a garantías constitucionales y convencionales como la doble instancia.
26-ago-2025Manevy (Causa N° 18911)Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina con su madre y ambos obtuvieron su residencia permanente en 1989. En el país conoció a su pareja y tuvieron una hija. Más adelante, se lo condenó en dos oportunidades a penas de prisión (primero por tres meses y luego por un año y tres meses). Pese a que ambas condenas caducaron, la Dirección Nacional de Migraciones dictó una disposición en la que canceló su residencia permanente y ordenó su expulsión en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. De esa manera prohibió su reingreso por ocho años. No obstante, la notificación de esa disposición fue fijada en la puerta de un domicilio en el que ya no vivía y que no coincidía con el informado en las actuaciones penales. Cuando el hombre pudo tomar conocimiento de la orden de expulsión, solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación. En ese marco, la defensa pública tomó vista de las actuaciones e interpuso un recurso jerárquico, que fue rechazado en sede administrativa. Debido a que el recurso de alzada también fue rechazado, la defensa presentó un recurso judicial de revisión de las disposiciones administrativas. Sin embargo, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones. Para decidir así, siguió lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal con respecto a lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del DNU N° 366/2025 que introduce una modificación a los artículos 76 y 77 de la Ley Nacional de Migraciones en materia de recurso judicial. Ello motivó la presentación de una revocatoria con apelación en subsidio. En esa oportunidad, la defensa del hombre sostuvo que se limitó el derecho de defensa del asistido y su acceso a una tutela judicial efectiva. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del DNU, dado que, entre otras cuestiones, se violó el derecho a un recurso efectivo y a la garantía de la doble instancia
26-ago-2025MA v. IslandiaEn 2016, un hombre le pegó golpes de puño a su expareja, que le produjeron lesiones. A fines del año siguiente, la mujer lo denunció ante las autoridades policiales. Poco tiempo después, comenzó a recibir amenazas del hombre y las denunció en el marco del mismo proceso. En particular, el agresor le manifestaba que le iba a enviar videos íntimos de ella a quien era su empleador. En 2019, la policía archivó la investigación contra el hombre por considerar que el primer delito de lesiones había prescripto. En consecuencia, la mujer recurrió esa decisión. Entre sus argumentos, señaló que la policía había demorado varios meses en tomarle la declaración al hombre y que, por ese motivo, el proceso había prescripto. Asimismo, planteó que no se había contemplado el contexto de violencia de género ni las amenazas posteriores, lo que evidenciaba una investigación inadecuada. En sede judicial, la resolución fue confirmada. Una vez agotadas las instancias recursivas internas, la mujer sometió el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
22-ago-2025FMUn hombre solicitó ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) el reconocimiento de la condición de refugiado. El organismo denegó su pedido. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso jerárquico, el cual fue desestimado por la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior de la Nación. En ese marco, con el patrocinio jurídico de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación, el actor impugnó la resolución. No obstante, el juzgado de primera instancia aplicó el DNU 942/2024, se declaró incompetente y ordenó la elevación de la causa a la cámara. Frente a esa situación, la Comisión interpuso un recurso de apelación. En su presentación sostuvo –entre otros argumentos– que el decreto no constituía una norma procesal, sino que afectaba el derecho de fondo a la no devolución. En ese sentido, señaló que restringía la instancia defensiva a través de la fijación de plazos efímeros y la supresión de etapas procesales. Agregó que el DNU lesionaba derechos adquiridos por la preclusión procesal y vulneraba el debido proceso. Asimismo, señaló que contrariaba las disposiciones del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, ya que al momento de su dictado no existían circunstancias excepcionales que habilitaran al Poder Ejecutivo a ejercer facultades legislativas. Por último, planteó en forma subsidiaria la inconstitucionalidad de la norma, por ser incompatible con las garantías judiciales mínimas del procedimiento de determinación de la condición de refugiado.
20-ago-2025CL (Causa N° 7616712)En 1991, un hombre comenzó a prestar servicios para una empresa de seguros. En 2005, fue nombrado subgerente y, más adelante, como apoderado. Con posterioridad, pasó a desempeñarse como gerente. No obstante, la registración de la relación laboral era irregular. En efecto, su remuneración estaba integrada por el sueldo básico y adicionales. También se le otorgaban beneficios no dinerarios –un departamento y un vehículo nuevo– y casi la mitad de su salario era facturado mensualmente a nombre del cuñado del hombre. Todo ello no constaba registrado en su recibo de haberes. En 2023, el hombre intimó a la compañía mediante telegrama laboral para que ajustara su remuneración a su cargo de gerente y apoderado. En esa oportunidad, exigió que se saldaran las diferencias salariales, bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa. En su primera respuesta, la empleadora rechazó el planteo en su totalidad. Luego, a raíz de otros reclamos que promovió el hombre ante el sindicato y los ministerios de trabajo provincial y nacional, la empresa reconoció su categoría gerencial y aceptó remunerarlo acorde a ella a partir de 2023. En noviembre del mismo año, la compañía decidió despedirlo con causa. Entre sus argumentos, sostuvo que el hombre había demostrado una falta de responsabilidad hacia su trabajo, conductas de desacato y autorizaciones indebidas de pólizas, entre otras irregularidades. En ese marco, el hombre demandó a su exempleadora. En su presentación, solicitó que se le abonara una indemnización junto con las diferencias salariales pertinentes. Al respecto, indicó que la falta de actualización de su salario a lo largo de la relación laboral había degradado sus ingresos, que habían quedado por debajo de su categoría. Por su parte, la empresa solicitó el rechazo de la acción. En ese sentido, expuso que la remuneración del actor superaba la establecida en el convenio colectivo de trabajo. Asimismo, expresó que los incrementos del personal jerárquico se pactaban en forma individual y periódica. En ese contexto, el propio accionante había pedido canalizar casi la mitad de su sueldo a través de su cuñado, a fin de evitar embargos en procesos de alimentos a favor de sus hijos. Sobre esa cuestión, la empresa manifestó que el pedido se toleró como excepción por sus conflictos personales. Sin perjuicio de ello, luego se lo intimó a regularizar la situación y el hombre se negó.
19-ago-2025Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa (Causa N° 6822)En 2024, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°843, mediante el cual se introdujeron modificaciones al régimen de pensiones no contributivas por discapacidad. En ese marco, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) inició un proceso de auditorías con el fin de verificar si quienes percibían esas pensiones cumplían los requisitos para mantener el beneficio. Sin embargo, hubo personas que no fueron citadas y otras que se encontraban imposibilitadas de concurrir en los días y horarios que se fijaban. A partir de julio de 2025, la ANDIS suspendió el pago de las PNC por discapacidad en la provincia de Formosa. No obstante, las personas beneficiarias se enteraron de ello ante la inexistencia de fondos en sus cuentas bancarias. En ese momento, advirtieron que debían dirigirse a una sucursal del correo para retirar cartas documentos en las que se les notificaba la suspensión mediante un lenguaje técnico difícil de comprender. En ese contexto, una asociación civil junto con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. En su presentación, el Defensor del Pueblo indicó que actuaba en representación de un grupo de personas afectadas, así como del colectivo de beneficiarios de PNC por discapacidad de la provincia. En particular, solicitó que la parte demandada adecuara el procedimiento de auditorías a residentes de la provincia conforme la normativa en materia de derechos humanos. A su vez, planteó la inconstitucionalidad del decreto N°843, ya que consideró que era contrario a los derechos de las personas con discapacidad. Por último, pidió una medida cautelar para que se dejara sin efecto de manera inmediata la retención o suspensión de la PNC por discapacidad en todo el territorio formoseño y se abonaran las sumas retenidas a los beneficiarios hasta tanto hubiera sentencia definitiva.
19-ago-2025Yepez (Causa N° 17766)Una mujer de nacionalidad venezolana ingresó a la Argentina al cumplir la mayoría de edad, con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida. Convive con su pareja, de nacionalidad venezolana, quien estaba radicado de manera temporaria. En el marco de su solicitud de regularización migratoria, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) alegó que la señora no contaba con un ingreso legal al territorio. Así, en 2022 la conminó a salir del país dentro del plazo de treinta días. Dado que la notificación fue fijada en la puerta de su domicilio cuando la mujer no se encontraba allí, nunca tomó conocimiento de lo resuelto. Un año después, la DNM ordenó su expulsión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 61 de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Sin embargo, como se la notificó de la misma forma, la mujer tampoco tomó conocimiento de la resolución. Ese mismo año, sin conocer las medidas dictadas por la DNM, la mujer viajó a Venezuela y reingresó en 2024 de forma legal. Entonces, se acercó a la DNM a regularizar su situación y en esa ocasión le confirmaron que tenía una orden de expulsión. En ese marco, la mujer solicitó la intervención asistencia de la Defensoría General de la Nación e interpuso un recurso jerárquico. En esa oportunidad, planteó la nulidad de las notificaciones y la falta de causa y motivación de los actos administrativos. Sin embargo, la DNM interpretó el recurso como denuncia de ilegitimidad, rechazó la presentación y no dio tratamiento a las nulidades. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso judicial de revisión de ambas disposiciones. No obstante, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara de Apelaciones, pues entendió que debía aplicarse el DNU N° 366/2025. Esto motivó a la presentación de una revocatoria con apelación en subsidio por aplicación del artículo 44 del mencionado DNU. En concreto, la norma sostiene que las residencias que se hubieran iniciado previo a la entrada en vigor del decreto se deben analizar de acuerdo con el marco jurídico vigente en ese momento. En subsidio, la defensa planteó la inconstitucionalidad del DNU. Entre sus argumentos, señaló que violaba el derecho a un recurso efectivo y la garantía de la doble instancia.
18-ago-2025JOG (Causa N° 33765)En julio de 2025, se sancionó la ley N°27.793 que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre sus medidas, contemplaba un régimen de compensación arancelaria y de actualización del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad previsto en la ley 24.901. Además, determinaba que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debía financiarlo con recursos del Tesoro. En agosto del mismo año, a través del artículo 3 del decreto N°534/2025, el PEN vetó la referida ley en su totalidad. En esa oportunidad, señaló que la norma tendría impacto fiscal y afectaría la sostenibilidad del sistema de la seguridad social. En ese marco, una pareja –en representación de sus dos hijos menores de edad con discapacidad psicosocial– inició una acción de amparo contra el PEN. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad por inconstitucionalidad e inconvencionalidad del referido decreto y, en consecuencia, que se promulgara la ley 27.793. En esa oportunidad, los actores manifestaron que uno de sus hijos asistía a una escuela especial y el otro a un centro terapéutico. Indicaron que ambas instituciones les habían informado que corrían riesgo de cerrar, ya que los aranceles profesionales estaban desactualizados, lo que sucedía en otros establecimientos similares. Al respecto, sostuvieron que esa situación implicaba un retroceso en el desarrollo integral y el acceso a la salud de sus hijos ante la posible interrupción de los tratamientos, prestaciones y servicios que requerían. Asimismo, consideraron que los argumentos del PEN al momento de observar la ley resultaban arbitrarios e irrazonables, debido a que no había probado la falta de recursos ni el agotamiento de las gestionas para obtenerlos. Con posterioridad, el PEN aseveró que el reclamo se basaba en un daño hipotético y no en una afección real que significara un caso. Por último, expresó que el veto era una facultad presidencial que constituía una cuestión política no justiciable.
18-ago-2025López Gordillo (causa N° 12120)En octubre de 2018, una persona denunció el robo de su motocicleta. En noviembre de ese año, personal policial detuvo a un hombre y a una mujer que transitaban a bordo de ese vehículo sin las patentes reglamentarias ni la documentación para circular. Dos años después, el juez interviniente convocó a los imputados a prestar declaración indagatoria, aunque sólo se apersonó la mujer. En marzo de 2021, se dispuso la falta de mérito de la encausada. En 2025, tras recabar los datos de titularidad de varios abonados telefónicos, los registros de sus comunicaciones y su lista de celdas de geolocalización, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la indagatoria de una tercera persona, el esposo de la mujer. En ese sentido, sostuvo que su línea telefónica se había activado en el lugar el día del robo, así como mientras conducía la motocicleta en el momento en que fue secuestrada. Por ese motivo, solicitó su procesamiento por haber recibido el rodado a sabiendas de su origen y con ánimo de lucro. El juez interviniente hizo lugar al pedido y dictó el procesamiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, indicó que la constatación de llamados entre la pareja no constituía un elemento de cargo porque estaban casados y era común que se comunicaran por teléfono. Además, destacó que la activación de una antena de telefonía en las inmediaciones de un shopping y frente a la autopista General Paz no evidenciaba que el hombre hubiera estado cerca de la motocicleta sustraída.
14-ago-2025Actos procesales electrónicos. Notificaciones electrónicasEn el marco de un convenio de cooperación celebrado entre el Ministerio Público de Defensa de la Nación y Microjuris Argentina, se acordó elaborar un boletín sobre actos procesales electrónicos. El documento constará de tres entregas. En esta primera oportunidad, se abordan las notificaciones electrónicas y, en concreto, el tratamiento judicial de las cédulas electrónicas y del uso de servicios de mensajería instantánea. En efecto, se incluye un cuadro con una selección de precedentes que tramitaron ante los fueros de familia, civil y comercial de distintas jurisdicciones del país entre 2021 y 2025. Allí también se incorpora material complementario tanto de jurisprudencia como de doctrina, disponible en el Repositorio del MPD y en la base de Microjuris, respectivamente.