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FechaTítuloResumen
19-mar-2025Loyola (Causa N° 555)La ley N° 26.052 dispuso la transferencia de la competencia del delito de comercialización de estupefacientes fraccionado para las personas consumidoras a las provincias. En ese marco, un hombre fue condenado por la justicia de Córdoba a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, la cámara interviniente no concedió el planteo. Entonces, presentó una queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba. El máximo tribunal hizo lugar al recurso y declaró la inconstitucionalidad de la escala penal establecida en el artículo 5°, inciso c, de la ley N° 23.737. Además, indicó que la pena aplicable al caso debía oscilar entre tres y diez años de prisión o reclusión, y redujo la pena impuesta a tres años de prisión. Para así decidir, sostuvo que la desfederalización había implicado una nueva valoración de la conducta que exigía escalas penales diferenciadas. En ese marco, expuso que aplicar una misma pena a comportamientos desiguales vulneraba los principios de proporcionalidad e igualdad. El representante del Ministerio Público Fiscal de la provincia presentó un recurso extraordinario contra esa decisión. Entre sus argumentos, sostuvo que el supremo tribunal provincial había interpretado de forma errónea la reforma de la ley N° 26.052 al considerar que realizaba una distinción entre conductas de diferente gravedad.
19-mar-2025Brallar (causa N° 10137)ARCA (ex AFIP) recibió una denuncia anónima por posibles irregularidades laborales en una granja avícola ubicada en una zona rural en la que trabajaban seis personas. A raíz de ello, intervinieron organismos especializados en trata de personas y se inició una investigación. Durante una inspección en el lugar, se comprobó que los trabajadores no estaban registrados y que había deficiencias en las condiciones de contratación. Con esos elementos, el Ministerio Público Fiscal promovió una causa por trata de personas con fines de explotación laboral. Durante la investigación y en la audiencia de control de la acusación, la defensa sostuvo que el procedimiento había sido irregular, señaló inconsistencias entre los testimonios de algunos agentes intervinientes y cuestionó la calificación legal atribuida. Sus planteos fueron rechazados y el caso llegó a la etapa de juicio oral. En el debate la fiscalía afirmó, entre otras cuestiones, que el empleador se había aprovechado de la vulnerabilidad de los trabajadores para imponerles una relación laboral abusiva. La defensa negó que hubiera existido explotación o abuso de vulnerabilidad. Sostuvo, tanto en los alegatos de apertura como en los finales, que se trataba de un conflicto propio del derecho laboral. En este sentido, alegó que la falta de registración constituía, en todo caso, una infracción administrativa. Además, criticó la decisión de llevar el caso a juicio y consideró que tanto la fiscalía como los jueces de las etapas previas se habían equivocado, generando un uso innecesario de recursos judiciales.
18-mar-2025Thaler v. PerlmutterUn científico informático creó un sistema de inteligencia artificial al que llamó “Máquina de la creatividad” que, de manera autónoma, generó una imagen. Con posterioridad, el hombre solicitó a la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ser inscripto como titular de los derechos de autor sobre esa obra. Sin embargo, el pedido fue denegado. En ese sentido, el organismo señaló que la legislación preveía a la autoría humana como requisito para registrar los derechos sobre obras originales. En consecuencia, el hombre pidió la revisión de lo resuelto. Luego, un tribunal federal confirmó el rechazo. Por esa razón, el hombre interpuso otro recurso.
17-mar-2025GGN (Causa N° 11363094)Una mujer y un hombre conformaron una unión convivencial y tuvieron un hijo. Durante la relación, la mujer adquirió un inmueble, donde luego convivió el grupo familiar. Al tiempo, la mujer sufrió situaciones de violencia de género por parte de su pareja, que se fueron intensificando. Por esa razón, hizo la denuncia. En 2019 el hombre fue excluido del hogar por la fuerza pública. En marzo de 2021, la mujer viajó a San Luis para atender un asunto familiar y permaneció en esa provincia varios meses. En ese momento, el hombre aprovechó su ausencia para reingresar e instalarse en la vivienda. En ese contexto, la mujer intimó al hombre en varias oportunidades para que entregara el inmueble, sin éxito. Por ese motivo, inició una demanda de desalojo. En esa oportunidad, aclaró que no dirigía el reclamo al hijo mayor de edad que vivía allí. En su contestación, el demandado argumentó que la acción de desalojo no era la adecuada para discutir los efectos del cese de la unión convivencial. Además, sostuvo que había obtenido el lote y la construcción con fondos propios. En ese sentido, afirmó que había colocado la propiedad a nombre de la actora y como bien de familia por el hijo en común.
15-mar-2025FALGBT (Causa N° 20581)En febrero de 2025, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el DNU 62/2025, que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En ese marco, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, solicitó que se garantizara a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al colectivo LGBTIQ el acceso y la continuidad de los referidos tratamientos con control médico. Enfatizó que la reforma afectaba sus derechos a la autonomía progresiva, al proyecto de vida, a la identidad, a la salud integral y a la dignidad. En el mismo sentido, como medida cautelar, pidió que en forma urgente se diera cobertura a los procedimientos en el ámbito sanitario tanto público como privado. Luego, se presentaron algunas personas menores de edad y adhirieron al reclamo. Así, el juzgado interviniente confirió al proceso el trámite de amparo colectivo. Asimismo, delimitó el alcance de su competencia al sector sanitario público de la CABA. Con posterioridad, la demandada acompañó un informe del Ministerio de Salud local en el que indicó que cumpliría con lo dispuesto en el DNU. En consecuencia, la jueza solicitó al Ministerio que especificara las instrucciones que había impartido a los hospitales públicos sobre los tratamientos en curso, así como los que se demandaran a futuro. Sin embargo, el organismo no dio una respuesta concreta.
7-mar-2025Berrios (Causa Nº 26066)Un hombre recurrió su sentencia condenatoria ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. En paralelo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Ferrari, María Alicia c/Levinas, Gabriel Isaías s/incidente de incompetencia”, donde estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad. Ante el rechazo del recurso de casación interpuesto ante la Cámara, su defensa e interpuso un recurso de inconstitucionalidad (art. 27, ley 402 de la CABA, con invocación del fallo “Ferrari”.
6-mar-2025Cassina (causa N° 2581)A raíz de la condena penal de una mujer de nacionalidad uruguaya, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años. Contra esta decisión, la mujer presentó un recurso judicial directo que fue denegado. Luego, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo. Fue así que se interpuso un recurso extraordinario federal. Ante una nueva denegatoria, la recurrente presentó una queja. Mientras este recurso se encontraba en trámite, la Dirección Nacional de Migraciones revocó la orden de expulsión prevista en virtud de que había operado la caducidad registral de la condena que pesaba sobre la mujer en los términos del artículo 51 del Código Penal. Esta situación fue informada por el Defensor Público Oficial y Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación. Asimismo, la Defensora General de la Nación planteó que se había tornado abstracta la cuestión debatida. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia dejó sin efecto la orden de retención.
6-mar-2025García (Causa N° 42079)Un hombre conducía un camión volquete por una avenida. Por su lado derecho circulaba una bicicleta. Durante el trayecto, el camionero sobrepasó al ciclista y dobló a la derecha sin frenar ni detenerse. En ese marco, el ciclista perdió el control y se cayó hacia su izquierda y luego fue arrollado por el vehículo. A raíz de las lesiones sufridas, el conductor de la bicicleta falleció. Por ese hecho, el camionero fue condenado a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para conducir por el plazo de seis años por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por el nivel de alcoholemia, y por haber actuado con culpa temeraria. Contra esa resolución, su defensa técnica interpuso un recurso de casación.
5-mar-2025Un análisis relativo a las causales penales de expulsión de la ley 25.871Desde fines del año 2019 las causas relativas a las expulsiones regidas por la Ley Federal de Migraciones aumentaron de forma significativa. En este contexto, el autor advierte que la aplicación por parte de los tribunales de los artículos 29 (inciso c) y 62 (inciso b) de la ley N° 25.871 es diversa, lo que afecta de forma irremediable a las personas migrantes vulnerables sometidas a proceso. A esto se agrega que la jurisprudencia de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no abordó el tema con profundidad hasta el año 2020. Por esta razón, el trabajo propone una interpretación sobre las distintas premisas que poseen las causales de expulsión y su análisis exegético a través de los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
28-feb-2025UTEP (Causa Nº 9416)En 2024 el Ministerio de Capital Humano de la Nación dictó la resolución N° 84 que transformó el Programa Nacional de Inclusión Socio-productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”. En concreto, dividió a sus beneficiarios en dos nuevos programas denominados “Volver al trabajo” y “Acompañamiento social”. Asimismo, en los anexos de esa resolución se reguló una serie de incompatibilidades y causales de egreso de los planes. Entre ellas, el entorpecimiento de los medios de transporte que impidieran la libre circulación por la vía pública, la comisión de actos de violencia que alteraran el orden público, la realización de viajes al exterior, la compra de moneda extranjera en el mercado oficial o la superación del salario mínimo, vital y móvil en consumos con tarjetas de débito o crédito. Además, la norma fijó la asignación mensual de los beneficiarios en una suma que no contemplaba pautas de actualización. Ante esa situación, la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP) presentó una acción de amparo colectivo en representación de todas las personas beneficiarias de los programas “Volver al trabajo” y “Acompañamiento social”. En su presentación, solicitó la nulidad de la referida resolución. Como medida cautelar, pidió que se suspendieran sus efectos hasta que se resolviera la cuestión de fondo.