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FechaTítuloResumen
27-mar-2026Obaya (Causa N° 6521)Una mujer fue imputada por el delito de amenazas contra un hombre. En ese marco, su defensa propuso, en primer término, una reparación integral de $500.000 a favor de la víctima. El damnificado rechazó el ofrecimiento y se constituyó como parte querellante en la causa. De manera subsidiaria, la defensa solicitó la suspensión del proceso a prueba y ofreció una reparación de $300.000 en materiales para una universidad en la que trabajaba la víctima. El representante del Ministerio Público Fiscal no formuló oposición. El juzgado concedió la suspensión del proceso a prueba por el plazo de un año. Además, fijó la reparación en favor de la universidad. La parte querellante presentó un recurso de casación. Entre sus agravios, cuestionó la exclusión del damnificado del esquema reparador, la reducción del monto ofrecido respecto de la propuesta original y la falta de motivación sobre las reglas de conducta impuestas.
25-mar-2026Tan y otros (Causa N° 804)Un grupo de personas se dedicaba a la confección y comercialización de documentación contable apócrifa mediante la cual simulaban transacciones comerciales inexistentes. Por estos hechos, fueron imputados por el delito de asociación ilícita fiscal. En la etapa de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal y los imputados celebraron un acuerdo de juicio abreviado. En ese marco, reconocieron su participación en el delito de asociación ilícita fiscal a cambio de una pena reducida. El tribunal oral homologó el acuerdo. Contra esa decisión, el ente ARCA (ex AFIP) constituido como parte querellante, interpuso un recurso de casación. En ese recurso se agravió, entre otras cosas, de que se hubiera impuesto una pena por debajo del mínimo legal de tres años y seis meses y de la concesión del beneficio de una condena de ejecución condicional. Durante el trámite del recurso, el representante de la fiscalía adhirió al planteo de la querella.
20-mar-2026Streda (causa N° 3218)Un hombre había participado de un robo junto a otras personas. El hecho tuvo lugar durante la noche y la víctima resultó golpeada al intentar recuperar su teléfono celular. Al día siguiente, también fue hostigada y amenazada con la difusión de contenido personal si no brindaba las claves necesarias para desbloquear el dispositivo. Al hombre que participó del hecho se lo procesó con prisión preventiva por el delito de robo en poblado y en banda. Durante el proceso, fue correctamente identificado y se constató que no registraba antecedentes condenatorios. Asimismo, se elaboró un informe social que destacaba el buen vínculo que mantenía con su familia de origen. En ese sentido, la defensa solicitó la excarcelación, pero el pedido fue rechazado por el juzgado interviniente. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de la excarcelación. Para decidir de ese modo, sostuvo que el máximo de la escala penal prevista para el delito investigado superaba el límite de ocho años establecido en la ley procesal (artículo 316, segundo párrafo, CPPN). A su vez, valoró las características del hecho, las amenazas que había recibido la víctima y consideró que existía peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación. En consecuencia, la defensa presentó un recurso de casación. En esa oportunidad, sostuvo que su asistido tenía arraigo, no registraba rebeldías y que la investigación se encontraba concluida. También afirmó que el riesgo de entorpecimiento de la investigación había sido planteado de manera hipotética y no se habían evaluado medidas alternativas a la prisión.
20-mar-2026LCA (Causa Nº 9177)Una adolescente tenía una discapacidad psicosocial y contaba con Certificado Único de Discapacidad. Por indicación médica, requería una maestra de apoyo áulica y extra áulica. En consecuencia, inició tratamiento en un centro terapéutico. Sin embargo, debió discontinuar las terapias debido a la demora por parte de su obra social en los reintegros de las prestaciones. En 2025, la joven inició el colegio secundario, por lo que su la madre solicitó la cobertura prescripta por el médico tratante. Ante el rechazo de la prestación Maestra de Apoyo Áulica, la mujer –en representación de su hija– promovió una acción de amparo. Por su parte, el juzgado interviniente ordenó la cobertura inmediata, integral y gratuita para acompañamiento en el aula desde la fecha de inicio de clases hasta la finalización del ciclo lectivo. En 2026, la actora acompañó la prescripción médica correspondiente y reiteró su pedido para que su hija iniciara su segundo año de secundario. Sin embargo, la prestadora de salud rechazó la cobertura escolar. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia anterior solo era aplicable al ciclo lectivo 2025, pese a que la adolescente continuaba cursando el secundario con idéntico diagnóstico e indicación médica. En ese marco, la madre inició una nueva acción de amparo. En su presentación, reclamó la prestación del servicio total, integral y permanente en la institución educativa a la que asistía su hija. Asimismo, pidió que se efectivizara mientras se mantuviera el diagnóstico e indicación médica, sin necesidad de interponer sucesivas demandas. En ese sentido, manifestó que ya había iniciado dos acciones con el mismo objeto y en ambas ocasiones había obtenido sentencias favorables. Agregó que trabajaba como enfermera en un hospital público y que era el sostén económico y emocional de su familia, integrada además por otros dos niños a su cargo. Como medida cautelar el juzgado dispuso la cobertura total e inmediata de la referida prestación desde el comienzo de clases en 2026 hasta la definición de la cuestión de fondo. A su turno, la demandada, sostuvo que la vía de amparo no era procedente ya que no se encontraban en juego ni la vida ni la salud de la adolescente. A su vez, señaló que la prestación que se reclamaba no era de carácter sanitario sino educativo.
18-mar-2026Flores Carmona (Causa N° 7953)Una mujer fue procesada por el delito de estafa. En la etapa de juicio oral, la defensa alcanzó un acuerdo conciliatorio con la víctima, por el cual se comprometió a entregarle una suma de dinero en concepto de reparación integral del perjuicio. Entonces, la defensa informó al tribunal del acuerdo y se convocó a una audiencia de conciliación. En esa oportunidad, la defensa solicitó que, una vez acreditado el cumplimiento del acuerdo, se declarara extinguida la acción penal. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. Sostuvo que, si bien en el caso se encontraban reunidos los requisitos legales, esa solución alternativa del conflicto debía solicitarse durante la etapa de instrucción, de conformidad con la directiva fijada por el Procurador General de la Nación en la Resolución PGN N° 92/2023. El tribunal oral interviniente homologó el acuerdo y, una vez acreditado el pago efectuado por la mujer imputada a la víctima, declaró extinguida la acción penal y la sobreseyó. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
17-mar-2026Sungur v. TurquíaDurante una protesta en Estambul, un policía roció con gas pimienta a la multitud. Una mujer intentó retirarse del tumulto, pero el policía la persiguió y le aplicó gas pimienta sobre la cara desde una distancia próxima. En un primer momento, una investigación administrativa concluyó que el accionar del oficial era ilegal e innecesario. Si bien se lo sancionó con una amonestación, finalmente se le impuso una mera advertencia en virtud de la falta de antecedentes disciplinarios. Luego se inició un proceso penal. En ese marco, el tribunal ordenó efectuar un examen médico a la mujer. La víctima impugnó la decisión, pero el tribunal señaló la necesidad de que se llevaran a cabo una serie de estudios para evaluar la proporcionalidad del accionar policial. De todas maneras, esa medida nunca se realizó y no se obtuvieron informes médicos. El tribunal penal condenó al oficial a diez meses de encarcelamiento. No obstante, en base a su buen comportamiento durante el proceso y la ausencia de antecedentes penales, suspendió el pronunciamiento y le ordenó sembrar 300 árboles. En consecuencia, la mujer denunció la violación de la prohibición de la tortura ante el Tribunal Constitucional de Turquía. Este tribunal consideró que, pese a la falta de informes médicos, existía evidencia suficiente para considerar la intencionalidad del oficial interviniente. Asimismo, sostuvo que cualquier uso de la fuerza que no resultara estrictamente necesario, violaba la prohibición de la tortura. Sin embargo, señaló que no se pudo establecer la proporcionalidad del accionar debido a la falta de diligencia de la mujer durante el proceso penal y concluyó que no hubo afectación.
17-mar-2026Pulenta (Causa N° 15549)Un hombre a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Cuyo acosó, hostigó, persiguió e invadió el espacio personal de una joven contratada como profesora. Ante la negativa a sus avances, el hombre tomó represalias contra ella. La humilló y la maltrató frente a terceros, aprovechándose de que la renovación de su contrato dependía de él. La Universidad lo suspendió treinta días hábiles sin goce de haberes por haber realizado actos de violencia sexual contra la víctima, quien realizó la denuncia penal. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio del imputado por haber infringido sus deberes de funcionario público consistentes en observar una actitud ética y acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el personal y por haber incumplido la prohibición de discriminación contra la mujer. En el debate, solicitó una reparación para la víctima de $ 10.000.000 en concepto de daño material y moral. El tribunal interviniente condenó al hombre a 4 meses de prisión condicional e inhabilitación especial por el doble de tiempo, por considerarlo penalmente responsable del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal), cometido en contexto de violencia de género, a tenor de lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 6 de la ley N° 26.485 y los artículos 1 y 2 de la Convención de Belém do Pará. Sin embargo, no hizo lugar al pedido de reparación económica, que tachó de improcedente ya que, a su criterio, el pedido de reparación a la víctima por primera vez en el alegato final del fiscal resultaba insuficiente, ya que debió haberse interpuesto una acción civil. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria ya que el tribunal interviniente no había explicado por qué no resultaba aplicable el artículo 29 del Código Penal y que la normativa vigente no exigía el ejercicio de una acción civil para que la sentencia condenatoria ordene la reposición al estado anterior o la indemnización a la víctima. Añadió que la reparación de las víctimas de violencia por el mero hecho de ser mujeres forma parte del deber de debida diligencia reforzada asumido por el Estado argentino al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, aprobada por ley N° 24.632) y que la remisión a la vía civil implicaría poner en cabeza de la víctima iniciar, transitar y culminar otro proceso cuando, en realidad, el artículo 29 del Código Penal resulta conducente para brindarles una solución. En consecuencia, sostuvo que la decisión había sido arbitraria ya que no se había fundamentado la falta de aplicación dicha disposición. Por otra parte, la defensa del hombre recurrió la condena.
16-mar-2026NF (Causa N° 1409)En 2014, un hombre de nacionalidad senegalesa inició un trámite ante la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE) para ser reconocido como refugiado, en virtud de la vulnerabilidad socioeconómica que atravesaba. Por entonces, recibió un certificado de residencia precaria, que lo habilitó a desempeñar tareas remuneradas. Sin embargo, un año después, la CONARE denegó el trámite. Por ese motivo, el hombre presentó un recurso jerárquico, de acuerdo a lo previsto por el artículo 50 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26165. No obstante, el recurso fue rechazado en 2017 y, por consiguiente, se confirmó la resolución de la administrativa. Contra la decisión, el hombre –con el patrocinio de la Unidad de defensa acusatorio y en materia no penal de la ciudad de Resistencia– promovió una acción de impugnación del acto administrativo. En ese sentido, consideró que el acto cuestionado era nulo de nulidad absoluta porque sus elementos esenciales tales como causa, objeto y motivación estaban viciados. Asimismo, reafirmó que correspondía su reconocimiento como refugiado. El Estado Nacional, por su parte, contestó demanda. En 2022, se convocó a las partes a una audiencia que no prosperó dado que no se presentaron. En 2024, el Estado presentó un escrito en el que opuso la caducidad de instancia y la incompetencia sobreviniente por aplicación del DNU N° 942/2024, el cual modificó la ley general. En particular, invocó el artículo 5 que establece que los procesos administrativos y judiciales que se encuentren en trámite deberán adecuarse a la norma modificada. En ese sentido, solicitó que se remitiera el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones para que resolviera el planteo. En su contestación, la defensa pública solicitó que se rechazara el planteo. Al respecto señaló que el referido DNU era inconstitucional ya que violaba el bloque de constitucionalidad, en especial, vulneraba la garantía del juez natural. Por último, requirió que se tuviera en cuenta que el hombre tenía una hija de nacionalidad argentina menor de edad, y por consiguiente, que se contemplara su interés superior.
12-mar-2026KDV (Causa N° 21175)- CSJNDos hombres se encontraban en pareja y querían tener un hijo. Entonces, crearon un perfil en un sitio de Internet para conocer otras personas que tuvieran el mismo deseo. En ese marco, una mujer los contactó y les manifestó su intención de sumarse al proyecto parental. Luego de conocerse, acordaron que, si lograban tener un hijo, los tres compartirían su crianza. Así, se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), en la que la mujer y uno de los hombres aportaron su material genético. Tras dos intentos fallidos, la mujer quedó embarazada. Antes del nacimiento, los tres progenitores iniciaron una acción judicial para que se ordenara el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la triple filiación del niño. En su presentación, solicitaron que no se aplicara la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación o bien que se declarara su inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Por su parte, el defensor de menores interviniente pidió que se rechazara lo solicitado. Consideró que la pretensión iba en contra de la referida norma y del orden público en materia filiatoria. Asimismo, sostuvo que las partes podían acudir a otra figura jurídica, como la adopción por integración. Con posterioridad, el juzgado hizo lugar a la acción y dispuso como medida cautelar la inscripción de la triple filiación del niño, nacido antes del dictado de la sentencia. Para decidir de ese modo, declaró tanto la inconstitucionalidad como la inconvencionalidad del artículo 558 último párrafo del Código. Sin embargo, tanto el Ministerio Público de la Defensa como el Ministerio Público Fiscal apelaron la decisión. Argumentaron que tal declaración era innecesaria, ya que la regulación del límite filiatorio era competencia legislativa y una cuestión de orden público. Luego, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia recurrida. Entre sus fundamentos, expuso que la exclusión de uno de los sujetos que había brindado su voluntad procreacional del vínculo filial con el niño resultaba discriminatoria. Contra lo resuelto, los representantes de ambos Ministerios Públicos presentaron un recurso extraordinario federal.
12-mar-2026Bustos (Causa N° FMZ 3433/2026)El Ministerio Público Fiscal imputó a un hombre que trabajaba en la Dirección Nacional de Migraciones el delito de hurto por la sustracción de una mochila en la sede del organismo ubicada en el paso fronterizo entre Chile y la provincia de Mendoza. La defensa solicitó una audiencia y propuso una reparación integral a la víctima, la posterior extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido. La víctima expresó su voluntad de resolver el conflicto por esa vía y de estar presente en la audiencia. El juez admitió su intervención y el damnificado ratificó su conformidad. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. Entre sus argumentos, sostuvo que la persona imputada revestía la calidad de funcionario público y que el artículo 30 del Código Procesal Penal Federal le impedía prescindir de la acción penal. Además, invocó cuestiones de política criminal, el interés público prevalente y la expectativa social sobre el correcto ejercicio de la función pública. La defensa replicó que la reparación integral constituía un instituto distinto, no incluido en el listado del artículo 30 CPPF, y que el imputado no había actuado en ejercicio ni en razón de su cargo.