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FechaTítuloResumen
23-ago-2016R, B (PGN)En el presente caso, tanto la defensa como la acusación impugnaron la resolución del Tribunal Oral por la que se había condenado a un joven a la pena de seis años y ocho meses de prisión por considerarlo autor del delito de homicidio en ocasión de robo. Se cuestionó, por un lado, la aplicación de la sanción a pesar de que sólo se había solicitado la declaración de responsabilidad y, por otro, dado que el imputado había cometido el hecho a los 16 años de edad, se discutió la falta de intervención de un juez de menores. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó los recursos. Frente a esto, la defensa interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
21-jun-2016S, ZEEn el marco de un expediente sobre restricción de la capacidad se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 7 y el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires.
21-jun-2016Yrusta v. ArgentinaLa presente comunicación fue iniciada por las hermanas de Roberto Agustín Yrusta, condenado en diciembre de 2005 a la pena de ocho años de prisión. El nombrado cumplía esa sanción en una unidad carcelaria de la provincia de Córdoba, donde fue víctima de actos de tortura y tratos inhumanos y degradantes por parte de miembros del Servicio Penitenciario. En noviembre de 2012, denunció esos hechos ante los tribunales de la provincia y, temiendo por su vida, solicitó ser trasladado a Santiago del Estero, donde vivía parte de su familia. A pesar de su petición, se lo alojó en la provincia de Santa Fe. A su llegada, se lo ubicó en celdas de aislamiento y castigo donde prosiguieron los malos tratos. Sus familiares desconocían el lugar en el que se encontraba, por lo que efectuaron diversas consultas a los Servicios Penitenciarios. Estas presentaciones no obtuvieron ninguna respuesta de los organismos estatales. Cuatro meses antes de la fecha prevista para acceder a la libertad asistida y diez meses antes de su libertad definitiva, se informó que Yrusta se había ahorcado en su celda. Sin perjuicio de ello, no se identificaron evidencias de ahorcamiento. Días más tarde, sus familiares solicitaron el patrocinio del Defensor General de la provincia para que se investigue su muerte. Sin embargo, el juez rechazó el patrocinio del Defensor General por “carecer […] de legitimación activa para actuar en el carácter invocado”. Además, se le impidió a las peticionarias seguir con los procedimientos judiciales y acceder a copias del expediente judicial del caso.
27-may-2016SGG (causa Nº 26)Un matrimonio de dos hombres se anotó en 2011 en el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda Adoptiva y, posteriormente, renovaron su inscripción. Luego de varios años de espera sin ser convocados, asistieron a una clínica en la Ciudad de Buenos Aires y decidieron realizar una gestación por sustitución que se llevó adelante con material genético de uno de los miembros de la pareja y de una donante. Producido el nacimiento, los actores iniciaron una acción con el objeto de que se rectificara el acta de nacimiento, se desplazara la filiación extramatrimonial de la mujer gestante y emplazara al niño como hijo del matrimonio.
12-may-2016Mejdoub Chani v. ArgeliaMejdoub Chani residía en Luxemburgo y contaba con doble nacionalidad (argelina y luxemburguesa). Fue detenido el 16 de septiembre de 2009 por agentes de control de fronteras en el aeropuerto de Argel para “examinar su situación”. Permaneció 20 días recluido e incomunicado en un lugar desconocido, sin poder contactar a sus familiares ni a un abogado. Durante ese periodo se lo interrogó a cualquier hora del día o de la noche, fue intimidado y sometido a una gran presión física y psicológica. Posteriormente, Chani pasó a estar en detención preventiva, acusado oficialmente de delitos relacionados con una operación de corrupción en el contexto de la construcción de una autopista. Varias etapas del procedimiento penal se resolvieron de manera sumaria, en un solo día. El peticionario denunció ante las autoridades correspondientes la detención arbitraria que se le impuso, que fue sometido a tortura y que confesó el delito que se le atribuía en ese marco. La denuncia fue archivada sin hacerlo comparecer ni emprender una investigación de los hechos.
21-mar-2016MW v. DinamarcaMW –de nacionalidad danesa– y S –austríaco– se encontraban en pareja y contaban con un hijo en común, OW. Todos convivían en Austria. Tras separarse de su marido, MW fue objeto de violencia física y verbal, acoso y hostigamiento por parte de él. Además, mediando violencia, S asumió el cuidado del niño. En ese momento, ambos progenitores recurrieron ante los tribunales de sus respectivos países para obtener la custodia exclusiva de su hijo, habiéndose dictado sentencias contradictorias: los tribunales austriacos se pronunciaron en favor de MW y los daneses en favor de S. En septiembre de 2010, MW fue detenida en Dinamarca por haber sacado ilegalmente a OW de Austria. En consecuencia, se le retiró la custodia del niño y se la otorgó a S.
15-mar-2016O, GA c. Estado Nacional-Ministerio de SaludUna persona interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación y la provincia de Córdoba-Ministerio de Salud de la provincia. Ello, con el objeto de que se le reconozca la plena cobertura y asegure la autorización y provisión regular e ininterrumpida de ciertos medicamentos indicados por su médico psiquiatra. El Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación interpuso una excepción de falta de legitimación pasiva con base en la exclusiva responsabilidad del Estado provincial por la ejecución del programa “Incluir Salud”.
8-mar-2016Q, CIEn este caso se generó un conflicto negativo de competencia entre el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 25 y el Juzgado de Familia Nº 3 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires. La causa sobre declaración de incapacidad de CIQ –quien se encontraba internada en un instituto, con diagnóstico de parálisis cerebral– fue iniciada en el año 1991 ante el juzgado nacional. En el año 1994, se dictó sentencia de incapacidad. En el año 2001, CIQ fue trasladada a una clínica en Ituzaingó. En el año 2009, fue internada en un instituto en Villa Ballester, donde continuaba internada.
2-mar-2016V, FELa Asesoría de Incapaces N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza solicitó al Juzgado de Familia N° 4 de dicha jurisdicción que ordenara la internación por motivos de salud mental de la adolescente FEV, quien habitaba establemente, junto a su familia, en la localidad de San Justo. La petición se originó en razón de la actitud reticente que mostraron los progenitores de FEV frente al intento de implementar la internación extrajudicial que –en los términos del art. 35 bis de la ley provincial 13.298– había dispuesto el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas de las instituciones de salud. El tribunal ordenó la evaluación del estado de salud psíquico de la niña en el Hospital del Niño de San Justo y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio. A su vez, el tribunal, hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ella. Esto, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar. Asimismo, ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres. Las diligencias desplegadas para cumplir lo resuelto fracasaron. El padre de FEV acompañó un informe médico que desaconsejaba el ingreso de FEV a un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio. Finalmente, el tribunal resolvió que el caso continuara bajo la órbita del Servicio Local de Protección de Derechos, dejó sin efecto las medidas ordenadas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de FEV, haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente que su hija realiza el tratamiento ambulatorio. Asimismo, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26 por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que, por aplicación de los artículos 36 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires. Así, se generó un conflicto negativo de competencia.
2-mar-2016M, LMEl Juzgado de Familia N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76, se declararon incompetentes para entender en una causa relativa al control de internación de LMM en el marco de la ley 26.657. La magistrada provincial se desprendió de las actuaciones aduciendo que la causante posee su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionó, posteriormente, que se retiró del establecimiento donde cursaba la internación, ubicado en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires. Por su parte, el juez nacional rechazó que fuera competente para entender en el caso por aplicación del principio de inmediación. Ello, toda vez que la causante se encontraba internada en la provincia de Buenos Aires (este pronunciamiento fue anterior a la externación).