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FechaTítuloResumen
21-abr-2016SSJ (causa N° 80644)Desde diciembre de 2008 la señora G. fue víctima de violencia de género por parte de su cónyuge, el señor S. En noviembre de 2011 la pareja se separó de hecho y en junio de 2013, S. amenazó de muerte a G. Por este motivo, se inició una causa penal por amenazas y la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que G. se en-contraba en una situación de alto riesgo. Con posterioridad, S. inició una demanda de divorcio contra G. La parte demandada reconvino y accionó también por daños y perjuicios para la re-paración de daño psicológico y daño moral. El juzgado de primera instancia decretó el divorcio pero rechazó la acción de daños porque entendió que la pretensión no tenía respaldo normativo de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
10-mar-2016ILE (Causa Nº 74.140/2014)El niño L., de 15 meses, se encontraba institucionalizado en un hogar. Entonces, fue declarado en situación de adoptabilidad y se dispuso la suspensión de la vinculación con su familia biológica ya que no contaba con recursos para hacerse cargo de su crianza, responder a sus necesidades de estimulación específicas y asegurar su desarrollo seguro y pleno. Contra esta decisión, la abuela del niño, por derecho propio y en representación de su hija SMI (madre del niño) interpuso un recurso de apelación.
26-feb-2016Navalnyy y Ofitserov v. RusiaEn el año 2009, una empresa estatal rusa, Kirovles, comenzó a registrar importantes pérdidas económicas. En consecuencia, el gobernador de la región convocó al abogado y líder de la oposición para que ayudara a la empresa a salir de la crisis. Luego de discutir el asunto con su director, el señor X, se firmó un contrato con otra empresa (VLK) creada al solo efecto de atraer nuevos clientes. Dicho contrato estipulaba que Kirovles vendería sus productos a VLK para comercializarlos con sus clientes a cambio de una comisión. Meses más tarde, el señor X fue despedido por mala gestión y el contrato con VLK culminó. En el año 2012, poco después de que uno de los implicados en la contratación hubiera publicado un artículo que contenía acusaciones contra el jefe del comité investigador, se inició un proceso por la presunta conspiración para disipar activos de la empresa estatal. En este marco, el señor X suscribió un acuerdo de juicio abreviado y fue condenado. Otro de los imputados apeló la decisión por entender que era perjudicial para el resultado de su juicio. El tribunal rechazó el planteo por considerar que no contaba con legitimidad para impugnar la resolución. En oportunidad de llevarse a cabo el juicio oral contra el resto de los sujetos implicados en el caso, éstos reclamaron que la sentencia contra el señor X no sea tenida en cuenta como prueba. Tal planteo fue desestimado. Durante el desarrollo de la audiencia, el señor X fue convocado a declarar en calidad de testigo y, antes de que la defensa hiciera el con-tra-examen, se le leyó su declaración como imputado. Esto fue objetado por los peticionarios con fundamento en que, al brindar tal declaración, el señor X no estaba obligado a decir la verdad. El tribunal rechazó el planteo y condenó a los dos imputados. A uno de ellos por organizar el robo de activos y al otro por facilitarlo.
17-feb-2016H, GCUn tribunal oral había concedido la suspensión del juicio a prueba a una persona. Después de pagarle a la víctima el monto fijado en concepto de reparación y de asistir en varias oportunidades a cumplir las tareas que se le asignaron, el imputado dejó de presentarse. Su inasistencia dio lugar a que el tribunal le revocara la probation y lo declarara rebelde. La resolución fue dictada sin realizarse, de manera previa, la audiencia prevista en el artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación. Por esa razón, la defensa un interpuso un recurso de casación.
12-feb-2016Pérez, Juan JoséUn hombre fue imputado, junto a seis personas más, por el delito de promoción y facilitación de la prostitución de personas mayores de edad. Los hechos habían sido cometidos en junio del 2001. En junio del 2004 fue citado a prestar declaración indagatoria. Luego se dictó su procesamiento y la causa fue elevada a un tribunal oral. En el año 2006 las partes fueron citadas a juicio. Durante ocho años fueron dictadas diferentes disposiciones. Entre otras cuestiones, se le concedió la suspensión del proceso a prueba a cuatro personas y en 2009 se fijó la primera audiencia de debate, que fue postergada en cuatro ocasiones. En el año 2015, la defensa solicitó que se dictara la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo sostuvo que si bien los hechos imputados habían ocurrido con anterioridad a la reforma del artículo 67 del CP ¬¬–que determinó qué actos eran considerados “secuela de juicio”–, dicha norma resultaba aplicable al caso por ser más benigna. En ese sentido, tuvo en consideración la fecha de la citación a juicio y concluyó que la acción no se encontraba prescripta. Por otra parte, señaló que el Estado tenía la responsabilidad internacional de investigar hechos como los imputados en el caso y que, a tenor de su complejidad, no se había violado el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-feb-2016PA (Causa Nº 119.702)Una mujer, representada por una Defensoría de Pobres y Ausentes del Departamento Judicial de Pergamino, entregó a su hijo en guarda directa a un matrimonio asistido por una Defensoría Civil del mismo departamento. Con posterioridad, el matrimonio se presentó ante un juzgado de familia y solicitó la guarda con fines de adopción. La asesora de incapaces indicó que se trataba de un caso de entrega directa, expresamente prohibida por la legislación vigente. En consecuencia, el juez, después de tomar contacto personal con el matrimonio y el niño, decretó el cese de la convivencia y ordenó que el niño quedara a cuidado de la autoridad administrativa. Contra dicha resolución, el matrimonio interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones revocó la decisión. Por ello, la asesora de incapaces interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
2-feb-2016HLA (causa Nº C-6111-MP1)Un hombre solicitó al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS) una pensión derivada del fallecimiento de su conviviente del mismo sexo. El Instituto consideró que el artículo 34, inc. 1º, del decreto- ley Nº 9650/1980, otorgaba el derecho de pensión a quien había convivido en “aparente matrimonio” y que, en la redacción del Código Civil vigente al momento de resolver, la noción de matrimonio correspondería a la unión de un hombre y una mujer. En consecuencia, desestimó la solicitud. Entonces, el actor interpuso una demanda y solicitó que se le concediera el beneficio reclamado. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda. A tal efecto, tuvo en consideración la entrada en vigencia de la ley Nº 26.618. Contra dicha decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.
3-dic-2015Rocha Beltrán, María IsabelLa Cámara de Apelaciones había revocado la excarcelación que el juez de instrucción le había concedido a la imputada. Ello, dado el peligro de fuga que se derivaba de la calificación jurídica del hecho que se le atribuía y la gravedad de la pena que podría recaer en su contra. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación.
11-sep-2015N, AILa sentencia de primera instancia rechazó la ejecución promovida por la actora, quien había presentado una liquidación y reclamaba los alimentos devengados durante el transcurso del proceso judicial. El demandado opuso como defensa la carta de pago que le había otorgado su hija. La actora, por su lado, invocó la escritura de cesión que le hiciera su hija de los derechos litigiosos que le correspondían en el juicio de alimentos. La parte actora apeló lo resuelto en la instancia de grado.
26-ago-2015GTJ (Causa Nº 39.133)Los abogados de la guardia permanente del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires constataron que los niños ENG (de 3 años) y TJG (de un año y diez meses) vivían en situación de calle con sus padres desde hacía un año y medio. Solicitaron, entonces, al juez civil que dictara la medida excepcional para llevar a los niños a un hogar convivencial. A ese efecto, consideraron que sus referentes mayores no podían garantizar sus derechos a la salud e integridad psicofísica. El tribunal hizo lugar al pedido y alojó a los niños en un hogar de guarda. Con posterioridad, declaró su estado de abandono y su situación de adoptabilidad. En consecuencia, el padre de los niños interpuso un recurso de apelación.