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FechaTítuloResumen
6-may-2015PMA (causa Nº 233438)El padre de un niño inició una acción de cambio de tenencia [cfr. el Código Civil vigente al momento de los hechos] respecto de su hijo RJ, quien se encontraba al cuidado de su madre. En su presentación, el actor expresó que su hijo le manifestó que lo incomodaba la relación de pareja que su madre mantenía con otra mujer.
6-may-2015E, MD c. P, PF (dictamen PGN)Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con su hijo en 2012. Un año después, el padre del niño pidió su restitución internacional ante el Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Ese juzgado se inhibió de intervenir y remitió la causa a un juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional designado como juez de enlace con competencia en materia de restitución internacional de menores en el marco del Convenio de La Haya. Esa atribución de competencia fue consentida por las defensorías oficiales que ejercían la representación del progenitor y del niño, por la demandada y por las fiscalías de primera y de segunda instancia. En tales condiciones, el juicio se sustanció íntegramente ante dicho magistrado, sin que el padre peticionario ni el Ministerio Público presentaran ninguna objeción. El juez actuante rechazó la solicitud de restitución. El actor apeló esa decisión y, además, cuestionó la competencia y requirió la nulidad de lo actuado. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a las peticiones. En virtud de ello, la progenitora del niño interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar al recurso de queja.
24-abr-2015R, RR c. M, EZLEl actor –radicado en la provincia de La Rioja– inició en la provincia de Salta un proceso sobre régimen de visitas, argumentando que hace seis meses aproximadamente que la madre de su hijo no le permitía ver al niño. Por falta de contestación de la demanda, se declaró la rebeldía de la demandada que, con posterioridad, se allanó al pedido del actor y aceptó un régimen de comunicación entre el niño y su padre durante los días en que el actor se encontrara en tránsito en la provincia de Salta y por un espacio de dos horas.
22-abr-2015RJGUna persona imputada por la comisión de delitos constitutivos de violencia de género solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal consintió la concesión del instituto. Sin embargo, el Tribunal Oral denegó la solicitud. A tal efecto, aplicó la doctrina elaborada por la CSJN en el precedente “Góngora”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
20-abr-2015AC, BDCEn el año 2008, se declaró inhábil a AC. Posteriormente, en el marco de la revisión de esa sentencia, se solicitó el cierre del expediente por considerar que ya no requería la protección judicial y que, eventualmente, de necesitar algún consejo jurídico, contaba con el apoyo de familiares abogados y escribanos.
15-abr-2015W, LRMediante una resolución del año 2010 se declaró la inhabilitación de LRW. En atención a lo dispuesto por el artículo 152 ter del Código Civil, se realizó un informe interdisciplinario del cual surgía que “…la Sra. W posee un diagnóstico de retraso mental leve […] presenta un discurso enlentecido que sigue una idea directriz, contenido concreto y coherente, y no manifiesta elementos que pudieran indicar o sugerir la presencia de riesgo para sí o para terceros. La causante reside junto a su hermano, donde tiene su taller en el que pinta, se desplaza por sus propios medios por la vía pública y actualmente no realiza tratamiento ni toma medicación psiquiátrica”. Asimismo, se desprendía del informe social que “… la causante es autoválida para las actividades de la vida diaria, deambula por sus medios, se desenvuelve sola en la calle y transporte público y maneja pequeñas sumas de dinero, necesitando de apoyos para su organización cotidiana y manejo del dinero”. En ejercicio de su derecho a ser oída, LRW expresó que “…esta[ba] conforme con que su hermano cobre y administre su beneficio previsional, dándole plata cada vez que lo necesita. Asimismo, indic[ó] que participa de los comicios electorales y que desea seguir haciéndolo, manifestando su acuerdo con el encuadre jurídico del presente expediente”.
14-abr-2015B, D P c, A, A S (CSJN)El conflicto judicial en Argentina tuvo su inicio a partir del pedido de restitución realizado por la autoridad central de los Estados Unidos de América en virtud de una orden de devolución inmediata expedida -en octubre de 2010- por una Jueza del Distrito del Tribunal Combinado de Garfield, Colorado. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó los recursos intentados por la madre de las niñas y en consecuencia, ratificó la orden de restitución internacional. La demandada y una de las niñas involucradas presentaron un recurso extraordinario por salto de instancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
31-mar-2015BR, ZCEn 1999, una persona extranjera había sido condenada a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada. En 2006, solicitó la residencia en el país ante la DNM en el marco del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para nativos de países del Mercosur y Asociados. A tal efecto, acreditó que vivía desde hacía veinte años en Argentina, tenía su grupo familiar en el país (madre, marido, hermano y sobrinos) y que, luego de cumplir la condena penal, se había reinsertado en la sociedad y contaba con un trabajo. La autoridad migratoria rechazó el pedido y ordenó su expulsión del país y la prohibición de reingreso por el término de quince años (conf. art. 29 inc. c, ley Nº 25.871). Ante el recurso directo presentado por la actora en sede judicial, la jueza de grado rechazó la demanda. Contra esa resolución, la accionante interpuso recurso de apelación.
30-mar-2015SMJLa causante fue declarada incapaz en los términos del artículo 141 del Código Civil. Dicha decisión fue confirmada por la Cámara Civil. En atención a lo dispuesto por el artículo 152 ter del Código Civil, se realizó un informe interdisciplinario del que surgía: “…la causante padece retraso mental síndrome de Down. Requiere de apoyo y sostén de terceros en virtud de que su comprensión y valoración de circunstancias complejas y/o abstractas se encuentran limitadas. Posee autonomía aceptable para pequeñas responsabilidades de la vida cotidiana y rutinaria, pero el estado psíquico evidenciado la condiciona para enfrentar situaciones nuevas sin un apoyo efectivo y continente. Su capacidad de inserción laboral se encuentra supeditada al tipo de tareas, al marco de las mismas y a la correcta integración de dicha inserción laboral posible, en un proceso terapéutico interdisciplinario”. Además, del informe socio ambiental se desprendía, entre otras cosas, lo siguiente: “…la causante mantiene buen vínculo con sus padres, hermanos y sobrinos [y que] desea que su madre continué siendo su apoyo”.
12-mar-2015F, FG y otrosUna persona había sido sometida a juicio oral por el delito de robo con armas. Al momento de alegar, el fiscal estimó que el hecho calificaba como robo simple porque no se había acreditado la utilización de un arma. Por ese motivo, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El fiscal se opuso al pedido por extemporáneo. El tribunal oral denegó la solicitud y condenó al imputado a una pena de prisión en suspenso. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.