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27-jul-2017Milagro Amalia Ángela Sala respecto de ArgentinaMilagro Sala, dirigente social e indígena, fue detenida en enero del año 2016 a raíz de un “acampe” realizado en respuesta a las políticas implementadas por el gobernador de la Provincia de Jujuy. Desde entonces, se encuentra privada de su libertad bajo la figura de prisión preventiva, en el marco de diversas causas que se siguen en su contra. Durante su detención, Milagro Sala denunció haber sufrido agresiones físicas y amenazas por parte de autoridades penitenciarias, así como también el inicio indiscriminado e infundado de sumarios disciplinarios en los cuales no contó con una defensa adecuada. En su encarcelamiento se encuentra sometida a un régimen de vigilancia extrema (incluso para la realización de sus necesidades fisiológicas o sanitarias), el cual se extiende a las visitas donde no puede recibir periodistas ni ningún material considerado “político”. Asimismo, en lugar de recibir las notificaciones en su lugar de detención, Milagro Sala es trasladada innecesariamente a los tribunales, bajo un fuerte esquema de seguridad, y con un desmedido asedio mediático. Producto de estas situaciones la detenida realizó huelgas de hambre en diversos períodos y desarrolló una fuerte dolencia psicológica. En un dictamen clínico se constataron las siguientes afecciones: llanto recurrente, palpitaciones, ansiedad generalizada, ideación suicida, rasgos paranoides, sensación de ahogo, indefensión e hipobulia. A ello se suma que en febrero de 2017, Milagro Sala se autolesionó con unas tijeras para terminar con su vida. El 19 de enero el CELS, Amnistía Internacional Argentina y ANDHES presentaron una solicitud de medidas cautelares ante la CIDH. El 16 de junio de 2017 la Comisión efectuó una visita de trabajo a la Provincia de Jujuy, en la que se reunió con el gobernador Gerardo Morales y con Milagro Sala en la Unidad 3 de Mujeres “Alto Comedero”.
27-jun-2017VGMUn adulto mayor con discapacidad solicitó a su obra social –Instituto Provincial de Salud de Salta– la cobertura de la totalidad de las prestaciones indicadas por sus médicos (entre otras, pañales, silla de rueda, enfermera, acompañante terapéutico y un plan de rehabilitación en un centro específico). La obra social sólo le reconoció un porcentaje en la provisión de pañales y un suplemento mediante el sistema de reintegros. En consecuencia, el hijo, en representación del afiliado, interpuso una acción de amparo. El juez de primera instancia hizo lugar a la petición y ordenó la cobertura total de las prestaciones. Contra dicha resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
1-jun-2017Observaciones Finales sobre ArgentinaEl Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas emitió las observaciones finales correspondientes al informe periódico sobre Argentina, luego de que representantes del Estado e instituciones relacionadas con la situación de niños, niñas y adolescentes presentasen informes sobre el tema.
16-may-2017C, LG c. ANSESUna persona inicio el tramite jubilatorio ante ANSeS y solicitó el recálculo y actualización de su haber. Ante el rechazo en el ámbito administrativo, judicializó el reclamo. Además solicitó que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes 24.241 y 24.463 –sobre movilidad previsional– y del tercer párrafo del inc. i) del art. 20 y el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 –Impuesto a las ganancias–. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 2 hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó a ANSeS que practique una nueva liquidación y ponga al pago el haber recalculado. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación con la sentencia.
9-may-2017FJRUn afiliado a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) tenía programada una cirugía en un sanatorio de la CABA. Sin embargo, la intervención quirúrgica fue suspendida y la afección que sufría el paciente se agravó. En consecuencia, inició una demanda por mala praxis contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos aires, ObSBA, el cirujano y el sanatorio (que, posteriormente, se determinó que era parte integrante de la obra social) y reclamó los daños que le ocasionó la defectuosa atención que recibió. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. Respecto al GCBA, se hizo lugar a una excepción de falta de legitimación pasiva. Respecto al médico y al centro asistencial, se decidió que, en el marco de la relación contractual, existía entre las partes sólo una relación de medios, por lo que tampoco se responsabilizó a la obra social. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de apelación.
28-abr-2017RALLa Asesoría de Familia solicitó la restricción de la capacidad jurídica de un paciente internado en el área de salud mental de un hospital regional. Cinco años después, luego de repetidos informes y con un diagnóstico de esquizofrenia, se dictó sentencia y se restringió su capacidad para realizar actos de administración, disposición y garantía de bienes, aceptación herencias y donaciones, celebrar contratos, incluso de trabajo. Asimismo, se designó un administrador y/o figura de apoyo. La causa se elevó en consulta a la Cámara de Apelaciones.
25-abr-2017AFLos padres de un adolescente con discapacidad (hipoacusia bilateral neurosensorial profunda) solicitaron a su empresa de medicina prepaga la provisión de audífonos. Ante la negativa de la empresa, los padres interpusieron una acción de amparo y solicitaron como medida cautelar la cobertura del dispositivo requerido. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y ordenó a la demandada la cobertura de lo solicitado. Contra dicha resolución, la demanda interpuso un recurso de apelación.
19-abr-2017GCM (Causa Nº 119.871)El 5 de abril de 2013, SDRW y PAA iniciaron una demanda de adopción plena respecto de dos niños, CMG y KEG, cuya guarda judicial ejercían desde el 2 de mayo del 2012. En junio de 2014, el tribunal otorgó la adopción plena con efectos retroactivos a la fecha de otorgamiento de la guarda. Luego, en noviembre de ese año, se presentó ante ese tribunal DMRC, quien manifestó que era el padre biológico de KEG. Entonces, solicitó que se declarara la nulidad de la sentencia de adopción plena y que se dispusiera su vinculación con el niño. El tribunal rechazó el planteo y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.
18-abr-2017G, AN y P, KA (II)Dos personas menores de edad habían sido imputadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que revestía el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 27.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación, por lo que se interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría compuesta por los jueces Magariños y Mahiques, declaró inadmisible la impugnación. Con posterioridad a aquella decisión, la Sala III, con una nueva integración, volvió a intervenir en la causa a raíz de un nuevo recurso de la defensa.
18-abr-2017Herrera (Causa Nº 5581)Una mujer que se encontraba detenida en una Unidad Penitenciaria sufría de litiasis vesicular. A fin de recibir un tratamiento adecuado, la persona requería asistencia médica en un hospital extramuros. Asimismo, era necesaria la realización de una intervención quirúrgica y una serie de cuidados posteriores a su operación, también en un hospital extramuros. Ante esta circunstancia, la imputada solicitó autorización para recibir la atención médica correspondiente.