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8-may-2018BMJ (causa Nº 160637)Un individuo se encontraba condenado a una pena de prisión. Esa condena fue unificada con una pena dictada por otro tribunal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Durante el trámite de la impugnación, el imputado cumplió la mitad de la pena impuesta. Por tal razón, la defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria se expidió de manera favorable. El juzgado de ejecución rechazó el planteo, por entender que el imputado registraba una condena pendiente en los términos del artículo 17, apartado II, de la ley Nº 24.660 y 34, inciso c), del decreto reglamentario N° 396/99. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-may-2018GOJ (causa Nº 12035)Un hombre había sido condenado y, en el marco de ese proceso, se le había concedido la libertad condicional. Luego, un Tribunal Oral lo condenó por la comisión de un nuevo hecho. A su vez, revocó la libertad condicional y le impuso una pena única. La defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 17 del Código Penal y, en tal sentido, solicitó que se iniciaran los trámites para la concesión de la medida revocada. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, frente a una nueva pena resultante de una unificación, correspondía interpretar dicha norma de manera estricta. En concreto, entendió que la revocación de la libertad condicional sólo debía operar como impedimento de una nueva libertad, en el marco de las actuaciones donde se resolvió su otorgamiento y revocación. Con base en esos argumentos, se expidió de manera favorable a la solicitud de la defensa. El juzgado de ejecución rechazó el planteo, por entender que el artículo 17 del Código Penal no afectaba el objetivo de reinserción social previsto en la Ley N° 24.660. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-abr-2018Molina (reg. Nº 402 y causa Nº 15366)Molina fue condenado a una pena única de tres años y seis meses de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe que, por mayoría, se expidió de manera favorable al pedido y recomendaba continuar con un tratamiento extramuros para la problemática de adicciones. Sin embargo, la división de servicio criminológico indicó un pronóstico de reinserción “desfavorable” que se fundó en cuestiones vinculadas a la personalidad y en los antecedentes judiciales y adictivos del condenado. Además, tuvo en cuenta un informe psicológico efectuado un año antes en otra unidad penitenciaria. Luego, la defensa solicitó un informe aclaratorio. En esa oportunidad, el servicio criminológico modificó el diagnóstico de reinserción social por uno “dudoso”. El Ministerio Público Fiscal no fue notificado del último informe, por lo que se opuso al pedido de libertad condicional. Por esa razón, el juzgado de ejecución penal rechazó la solicitud e indicó que Molina debía realizar un tratamiento intramuros por sus adicciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
15-feb-2018Ledesma Vallejos (reg. Nº 72 y causa Nº 26554)Un hombre había sido condenado por un delito contra la integridad sexual a la pena de dieciséis años de prisión. Durante los últimos seis años de detención tuvo conducta ejemplar (10). Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó –por segunda vez– que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió unánimemente a favor del pedido. En el informe criminológico se expuso que el detenido logró una autocrítica necesaria para revisar su conducta y que logró visualizar el daño ocasionado a la víctima. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión del instituto. Sostuvo que el condenado mantenía el mismo guarismo conceptual que ostentaba en la anterior solicitud de egreso anticipado, lo que denotaba una falta de avance en el tratamiento penitenciario. Por su parte, el equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución mantuvo una entrevista por video conferencia con el detenido. Luego, elaboró un informe en donde concluyó que no había podido constatar lo informado por el Consejo Correccional a través de la entrevista. El Juzgado de Ejecución Penal denegó la libertad condicional. Para decidir de esa manera, sostuvo que no se encontraban verificadas las condiciones exigidas normativamente para conceder la libertad. Además, propuso intensificar el tratamiento psicoterapéutico en el que se abordara la problemática concreta del abuso sexual. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-nov-2017Juarez (reg. Nº 1110 y causa Nº 6884)Un individuo que cumplía una pena de prisión registraba conducta ejemplar (10) y mejoró su concepto, de 4 a 6, y, luego, a 7. Además, transitaba el período de prueba. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, se expidió de manera favorable a la concesión del instituto. Por su parte, el representante del Ministerio Publico Fiscal se opuso al pedido. Consideró un “grave quebrantamiento” que el condenado no se hubiera reintegrado al establecimiento penitenciario en tiempo y forma durante una salida transitoria en el año 2014. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, valoró negativamente que “recién en la actualidad” el condenado demostrara un interés real en adecuarse en los objetivos penitenciarios. Además, consideró necesario evaluar al condenado en el marco de nuevos egresos transitorios antes de expedirse respecto a la libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-sep-2017Tuzain (reg. Nº 1010 y causa Nº 38424)Una persona detenida cumplió el lapso temporal requerido para obtener la libertad condicional. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. Al momento de realizar la petición, tenía conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7). El Consejo Correccional se expidió por unanimidad de manera positiva respecto del pedido de la defensa. El Fiscal dictaminó que el egreso al medio libre del penado se debía llevar a cabo “de manera paulatina y progresiva”. Por eso, en atención a que no había gozado de salidas transitorias, rechazó el otorgamiento de la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido de la defensa por considerar determinante la oposición fiscal. Luego, se incorporó al expediente un nuevo dictamen del Consejo Correccional sobre la concesión de la libertad condicional en el que se volvía a expedir de forma positiva. Contra la decisión del Juzgado de Ejecución, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-ago-2016Barros (reg. Nº 596 y causa Nº 94563)Barros había sido condenado a la pena de veintiún años de prisión y se encontraba en el régimen de confianza con egresos periódicos. En una de las salidas transitorias no se reintegró y fue hallado por las fuerzas de seguridad. Por ese quebrantamiento, se le revocaron las salidas transitorias, se lo recalificó negativamente y fue retrotraído en el régimen progresivo. Luego, alcanzó nuevamente el período de prueba con una conducta ejemplar 10 y concepto muy bueno 7. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, propició la incorporación del condenado al régimen peticionado y concluyó que existía un pronóstico positivo de reinserción social. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud. Consideró que la morigeración del encierro debía hacerse de manera paulatina. En esa dirección, el detenido debía acceder por segunda vez a las salidas transitorias y, luego, evaluarse si era posible su acceso a la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entendió que el régimen de salidas transitorias se trataba de una etapa preparatoria para la libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.