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Título : Ledesma Vallejos (reg. Nº 72 y causa Nº 26554)
Fecha: 15-feb-2018
Resumen : Un hombre había sido condenado por un delito contra la integridad sexual a la pena de dieciséis años de prisión. Durante los últimos seis años de detención tuvo conducta ejemplar (10). Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó –por segunda vez– que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió unánimemente a favor del pedido. En el informe criminológico se expuso que el detenido logró una autocrítica necesaria para revisar su conducta y que logró visualizar el daño ocasionado a la víctima. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión del instituto. Sostuvo que el condenado mantenía el mismo guarismo conceptual que ostentaba en la anterior solicitud de egreso anticipado, lo que denotaba una falta de avance en el tratamiento penitenciario. Por su parte, el equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución mantuvo una entrevista por video conferencia con el detenido. Luego, elaboró un informe en donde concluyó que no había podido constatar lo informado por el Consejo Correccional a través de la entrevista. El Juzgado de Ejecución Penal denegó la libertad condicional. Para decidir de esa manera, sostuvo que no se encontraban verificadas las condiciones exigidas normativamente para conceder la libertad. Además, propuso intensificar el tratamiento psicoterapéutico en el que se abordara la problemática concreta del abuso sexual. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dictase un nuevo pronunciamiento (juez Bruzzone y jueza Garrigós de Rébori). 1. Libertad condicional. Consejo Correccional. Fiscal. Oposición fiscal. Arbitrariedad. “[E]n ningún momento el representante del Ministerio Público Fiscal se ocupa de desacreditar, por arbitraria o irrazonable, la opinión unánime del Consejo Correccional…”. “En el caso que aquí nos ocupa, no se encuentra discutido que el interno cumplió con los requisitos exigidos por el art. 13, CP, para acceder al instituto de la libertad condicional, por lo que […] el único obstáculo a la soltura solicitada fue la oposición fiscal cuyos fundamentos hizo propios el juez […]. [E]l dictamen fiscal debió haber sido descalificado por el a quo por carecer de la fundamentación mínima necesaria para sobrepasar el control negativo de legalidad. El dictamen fiscal no brinda ningún motivo plausible para descalificar por arbitraria e infundada la recomendación de incorporación al instituto efectuada por el consejo correccional, por lo que mal podía el juez de ejecución apoyarse en la posición de la acusación pública para denegarlo. Esta circunstancia torna arbitraria la decisión cuestionada por la defensa pública” (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori). 2. Ejecución de la pena. Progresividad de la pena. Reinserción social. Jueces. Competencia. “En segundo término, de lo dispuesto por el art. 4 de la Ley n° 24.660, se sigue que no es competencia del juez de ejecución diagramar o modificar el tratamiento penitenciario establecido en el art. 1 de dicha ley […]. Es por este motivo, que […] el a quo se extralimitó al requerir al SPF […] que intensifique el tratamiento psicoterapéutico implementado para Ledesma Vallejos, con frecuencia semanal y con abordaje específico de la temática de los hechos materia de la condena” (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori). 3. Libertad condicional. Consejo Correccional. Informes. Jueces. Arbitrariedad. “También es necesario remarcar que la afirmación efectuada por el juez de ejecución, en punto a que las conclusiones del equipo interdisciplinario fueron contundentes, no encuentra sustento alguno en el informe agregado a la causa…” (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
CONSEJO CORRECCIONAL
FISCAL
OPOSICIÓN FISCAL
DICTAMEN
JUECES
ARBITRARIEDAD
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
COMPETENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Molina (reg. Nº 402 y causa Nº 15366)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Tuzain (reg. Nº 1010 y causa Nº 38424)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Barros (reg. Nº 596 y causa Nº 94563)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ledesma Vallejos (reg. Nº 72 y causa Nº 26554).pdf
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