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FechaTítuloResumen
20-ene-2013Fredes (reg. Nº 2060 y causa Nº 13.904)Personal policial del área de Drogas Peligrosas de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, informó que en distintas recorridas con autos policiales no identificables, se habían observa-do tres personas con actitud sospechosa. Asimismo, dio cuenta de que las personas tenían antecedentes condenatorios por infracciones a la Ley de Estupefacientes y sugirió que podían haber mantenido reuniones para establecer una organización para su comercio. Sobre la base de esos informes, la fiscalía requirió la instrucción de la causa. Luego de unas semanas de tareas de investigación, la policía solicitó la intervención de las líneas telefónicas de los integrantes de la organización. El juzgado hizo lugar al pedido y la medida se hizo efectiva después de haber transcurrido dos meses y medio. La policía requirió que la prórroga de la intervención para “continuar reuniendo elementos de prueba para la investigación”. El juzgado hizo lugar al planteo. Tras meses de escuchas y tareas de vigilancia, se dispuso el allanamiento de once domicilios y la detención de ocho personas. Finalmente, el Tribunal Oral condenó a los imputados por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, comercio y distribución de estupefacientes a penas de cuatro a trece años de prisión. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que los primeros informes policiales se habían limitado a relatar encuentros entre personas con antecedentes condenatorios vinculados a la ley N° 23.737, los que no resultaban suficientes para que se dispusiera la investigación ni las intervenciones telefónicas.
24-dic-2012Informe preliminarEn 2012, el Experto Independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible emitió su primer informe. En este documento, realizó un recorrido histórico de los desarrollos en materia de derechos humanos y ambiente. A su vez, informó sobre su planificación de actividades en el marco del mandato. Por último, explicó cómo impactan los daños ambientales en los derechos humanos.
19-dic-2012Fernández, Carlos y otrosEl tribunal oral había condenado a una persona como coautora del delito de robo doblemente agravado por su comisión con armas y en lugar poblado y en banda, y a otras dos como autoras del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización, agravada en un caso por el goce de una excarcelación y en el otro por registrar antecedentes penales en un delito doloso, por el que el imputado fue declarado reincidente. Frente a esta resolución, la defensa interpuso recursos de casación.
28-nov-2012Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) v. Costa RicaEn el año 2000, una sentencia de la Corte Constitucional de Costa Rica declaró la inconstitucionalidad del decreto presidencial que regulaba la técnica de fecundación in vitro para parejas casadas en matrimonio que no podían tener hijos de manera natural o por cauces biológicos. Esta sentencia implicó que se prohibiera la práctica y generó que algunas de las víctimas del presente caso debieran interrumpir el tratamiento médico que habían iniciado, y que otras se vieron obligadas a viajar a otros países para poder acceder a la FIV. Ante esta situación, alrededor de ocho parejas con un diagnóstico de infertilidad severa promovieron una de-manda ante la Comisión Interamericana.
24-may-2012Fiscal S/ apela declaración de nulidad de informe pericial (Causa N° 46744)Un exfuncionario se encontraba siendo investigado por el delito de enriquecimiento ilícito. En el marco de ese proceso, se ordenó el allanamiento de la vivienda de su exasesor y la del hijo de éste, ambos involucrados en la investigación. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del punto II del auto de procesamiento respecto a las pericias practicadas por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal Argentina sobre las computadoras secuestradas en el domicilio de la persona, así como también de la pericia que se había encomendado a los técnicos de la Universidad de Buenos Aires (UBA), junto con sus conclusiones, la información obtenida y la extracción de testimonios ordenadas a tal efecto. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de apelación. Por su parte, ambas defensas —las del exasesor y la del exfuncionario—, sostuvieron que no habían sido notificados de la pericia informática de las computadoras secuestradas con el argumento de que se trataba de una operación sencilla y reproducible en el futuro. Y que, si bien fueron notificados de una nueva pericia, advertían, a partir del peritaje realizado por los expertos de la UBA, que el material recibido no había sido debidamente resguardado y que la cadena de custodia se encontraba comprometida. Por tanto, solicitaron que se anularan ambos peritajes, el primero por la omisión de practicar la notificación como establece la normativa procesal, y el segundo por la sospechosa contaminación de la evidencia que fuera advertida por los peritos de la UBA. La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional se había pronunciado en este mismo incidente al respecto. En esa ocasión, anuló la resolución adoptada en primera instancia que rechazaba la nulidad impetrada por la defensa y ordenó practicar nuevas diligencias tendientes a esclarecer las circunstancias bajo las cuales se habían producido los peritajes practicados tanto por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal como por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA, para luego volver a decidir con el resultado de esas diligencias y en función del resto de las constancias de la causa vinculadas al planteo de nulidad de las pruebas obtenidas. Luego de realizarse las diligencias requeridas, el caso volvió a la Cámara.
8-may-2012GMR (causa N° 29440)En 1997 una persona fue condenada a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional por un delito cometido en febrero de 1996. Luego, fue condenada en 2002 a la pena de veintiún años de prisión por delitos cometidos en noviembre de 1996. Entonces, se le impuso la pena única de veintidós años y nueve meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que  el artículo 58 CP establecía que correspondía la unificación cuando se juzgara a una persona que se encontraba “cumpliendo pena” y que ese requisito no se daba ya que la primera condena había sido dejada en suspenso.
24-nov-2011Familia Barrios v. VenezuelaLa familia Barrios era una familia de escasos recursos que residía en Aragua, Venezuela. Allí era frecuente el uso arbitrario de la fuerza y las ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía. En ese marco, diversos miembros de la familia sufrieron detenciones y allanamientos sin orden judicial. Asimismo, fueron amenazados y maltratados en reiteradas oportunidades por la policía. En un episodio, la policía detuvo a dos integrantes menores de edad, les propinó amenazas y golpes, y los liberó al día siguiente. Luego, siete miembros de la familia perdieron la vida en manos de la policía. Entre ellos, se encontraba un niño. La familia realizó diversas denuncias ante la fiscalía, pero las investigaciones no dieron lugar a la identificación de los culpables.
21-nov-2011L, AMUna persona había sido imputada por el delito de defraudación por administración fraudulenta. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El fiscal se opuso a la petición porque consideró insuficiente el monto dinerario ofrecido en concepto de reparación del supuesto daño. El tribunal rechazó el pedido. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
3-nov-2011Informe Nº 169-11 Fazenda Brasil Verde v. BrasilEl presente caso se relaciona con los acontecimientos que tuvieron lugar en Brasil, cuando en el año 1989 las autoridades estatales realizaron visitas o fiscalizaciones a la Fazenda Brasil Verde para constatar las condiciones en las que se encontraban los trabajadores. En ellas, se pudo verificar la existencia de trabajo esclavo, así como otras irregularidades laborales (contratados bajo condiciones que posteriormente no son cumplidas) y algunas fallas en dicha hacienda. Los trabajadores que lograron huir en los diferentes intentos realizaron declaraciones sobre la existencia de amenazas de muerte en caso de abandonar la hacienda, el impedimento general que tenían de salir libremente, la falta de salario o la existencia de un salario ínfimo, el endeudamiento con el hacendado, la falta de vivienda, alimentación y salud dignas, entre otros. En este ámbito tuvo lugar la desaparición de los adolescentes Iron Canuto y Luis Ferreira, de 16 y 17 años respectivamente, quienes previamente habían denunciado ante las autoridades las anteriores circunstancias. El contexto particular en el que tuvieron lugar dichos hechos es algo propio en Brasil, donde decenas de miles de trabajadores son sometidos a trabajo esclavo. Dicho contexto tiene sus orígenes en una discriminación integral y exclusión histórica. En este sentido, el grupo afectado lo constituyen en su mayor parte hombres de entre 15 y 40 años de edad, afrodescendientes y morenos originarios de los estados más pobres del país (aquellos situados en el norte) y con menos perspectiva de trabajo. La situación de extrema y especial vulnerabilidad de dicho grupo se debe, entre otros factores, a la falta de recursos adecuados y efectivos que protejan sus derechos, a la pobreza extrema en la que vive gran parte de dicha población, y a la insuficiente presencia de instituciones estatales así como a la inequitativa distribución de la tierra
3-nov-2011AP (Causa Nº 1532)Un grupo de personas fue denunciado por haber realizado una maniobra en perjuicio de los intereses de una empresa en el año 1990. Por ese hecho, fue imputado por el delito de defraudación por administración fraudulenta y desbaratamiento de los derechos acordados. En marzo del 2011, el juzgado convocó a los imputados a prestar declaración indagatoria por considerar que existía “una leve sospecha” en su contra. Luego, dictó su sobreseimiento por atipicidad de las conductas reprochadas. Las defensas requirieron que se dictara la nulidad del llamado. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, interpusieron recursos de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que el acto se había motivado solamente en la interrupción del curso de la prescripción.