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FechaTítuloResumen
6-may-2015PMA (causa Nº 233438)El padre de un niño inició una acción de cambio de tenencia [cfr. el Código Civil vigente al momento de los hechos] respecto de su hijo RJ, quien se encontraba al cuidado de su madre. En su presentación, el actor expresó que su hijo le manifestó que lo incomodaba la relación de pareja que su madre mantenía con otra mujer.
20-abr-2015FP, G C c. Fullrapid S.A. y otrosLa actora inició una acción de daños y perjuicios contra su empleador, tras ser despedida sin causa luego de contraer cáncer. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que el empleador continúe abonando la cobertura de la obra social durante el tratamiento de la enfermedad.
17-abr-2015Oyola Sanabria, Jhony StidEn el presente caso, la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había confirmado, por mayoría, el auto que denegó la exención de prisión del imputado bajo cualquier tipo de caución. El defensor interpuso recurso de casación contra esa decisión. Entre otros agravios, se alegó la violación del principio de enjuiciamiento acusatorio dado que el juez había ignorado el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal favorable a la concesión de la exención de prisión.
31-mar-2015La Ñusta SAEl proceso se había iniciado en virtud de la denuncia efectuada por el jefe de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional San Juan de la AFIP contra un contribuyente, ante la omisión de ingresar las sumas debidas a la AFIP en el plazo previsto por ley, ocasionando con ello un perjuicio patrimonial al erario público.
31-mar-2015BR, ZCEn 1999, una persona extranjera había sido condenada a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada. En 2006, solicitó la residencia en el país ante la DNM en el marco del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para nativos de países del Mercosur y Asociados. A tal efecto, acreditó que vivía desde hacía veinte años en Argentina, tenía su grupo familiar en el país (madre, marido, hermano y sobrinos) y que, luego de cumplir la condena penal, se había reinsertado en la sociedad y contaba con un trabajo. La autoridad migratoria rechazó el pedido y ordenó su expulsión del país y la prohibición de reingreso por el término de quince años (conf. art. 29 inc. c, ley Nº 25.871). Ante el recurso directo presentado por la actora en sede judicial, la jueza de grado rechazó la demanda. Contra esa resolución, la accionante interpuso recurso de apelación.
26-mar-2015C, MI c. S, TLa actora –en representación de su hijo– inició las actuaciones con el objeto de establecer la paternidad del niño, cuyo presunto padre biológico había fallecido en el año 2002, cuatro meses después de su nacimiento. El juez de grado dictó sentencia definitiva en el año 2013. En dicha oportunidad, el magistrado admitió la demanda y ordenó el pago de honorarios y la inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de las Personas. Con posterioridad, la progenitora del niño manifestó la imposibilidad de gestionar la partida de nacimiento de su hijo y de proceder a la inscripción de la sentencia debido a la falta de recursos económicos para hacer frente a los honorarios y aportes de ley. En virtud de ello, en forma conjunta con el Ministerio Público, solicitó que se ordene la inscripción del de la sentencia sin más trámite. El juez de primera instancia desestimó el planteo. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación.
25-mar-2015Res. 447-15Cabe recordar que, en el caso “Mohamed”, la CorteIDH consideró responsable a la República Argentina por la violación del derecho del imputado a recurrir el fallo condenatorio emitido el 22 de febrero de 1995 por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de conformidad con los parámetros convencionales establecidos en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre derechos humanos. El tribunal interamericano dispuso, en lo que concierne al Poder Judicial de la Nación, que el Estado argentino debía adoptar las medidas necesarias para garantizarle a Mohamed el derecho a recurrir la sentencia condenatoria. A su vez, ordenó que se suspendan los efectos jurídicos del fallo condenatorio emitido por la Sala Primera de la Cámara citada y, en especial, su registro de antecedentes, hasta que se emita una decisión de fondo.
13-mar-2015S, AM c UPEn este caso, la actora, en representación de sus hijos -dos jóvenes con discapacidad- demandó a su obra social a fin de obtener la cobertura de las prestaciones de asistencia personal las 24 horas, atención médico asistencial coordinada, cobertura de estudios genéticos familiares, y se les otorgue un lugar habitacional o algún subsidio para resolver temporalmente el problema de vivienda que impide llevar a cabo los tratamientos respectivos. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida. Posteriormente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la decisión de primera instancia y ordenó a la obra social y al Estado Nacional otorgar el apoyo económico necesario –hasta tanto se dicte el fallo definitivo de la causa- destinado a abonar en forma íntegra el alojamiento que permita a los actores con discapacidad vivir con su grupo familiar y recibir el tratamiento médico y asistencial que requieren en condiciones de dignidad. Esta obligación fue impuesta en un 20% a la referida obra social y en el 80% restante a cargo del Estado Nacional, y se estableció que debería ser satisfecha en el término de diez días. Sin embargo, lo resuelto no fue cumplido por los obligados.
11-mar-2015P, MG c. MG, JMLa madre de MGP inició un proceso de filiación que fue rechazado –con sentencia firme de la SCJBA- por no haberse logrado efectuar el análisis de ADN. Con posterioridad, MGP –por derecho propio– inició la demanda de filiación y solicitó que se realice la prueba de ADN, aún en forma compulsiva. El demandado interpuso la excepción de cosa juzgada que fue rechazada por el tribunal de primera instancia. Dicha decisión fue confirmada en segunda instancia por entender que, si bien los requisitos para que proceda la excepción de cosa juzgada se encontraban cumplidos, se trataba de una situación particular que involucraba el interés social en busca de proteger el derecho de las personas de acceder a un emplazamiento filial auténtico, respetuoso de su identidad. Contra dicha resolución, el demandado interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
10-mar-2015LCFGEl juzgado de primera instancia había rechazado la petición de una persona dirigida a suprimir su apellido paterno. Dicha solicitud se fundó en el abandono de su progenitor durante su niñez, lo que encuadraría –a criterio del requirente– en los “justos motivos” que contempla el artículo 15 de la ley 18.248 que permite la modificación del nombre por resolución judicial. Dicha decisión motivó la interposición de un recurso de apelación.