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18-oct-2018Martínez Hassan (reg. Nº 1103 y causa Nº 7158)Una mujer boliviana intentó cruzar la frontera de Villazón–La Quiaca a través de un paso no habilitado. Allí fue interceptada por personal de la Gendarmería Nacional, que le solicitó que exhibiera su documentación y el contenido de la mochila que transportaba. La mujer mostró su cédula de identidad y, al abrir la mochila, los agentes observaron en su interior paquetes con 6 kilos de cocaína. La mujer se angustió y explicó que el bolso no le pertenecía y que su vida corría peligro. Finalmente, fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización. Al declarar en las etapas de instrucción y de juicio oral, la mujer manifestó que su hijo se encontraba enfermo y necesitaba una operación. En tal sentido, explicó que carecía de los medios económicos para afrontar la intervención y que, por tal razón, se le ofreció ejercer la prostitución. En tal sentido, relató que viajó desde La Paz a Villazón, donde fue recibida por un hombre que la alojó en una habitación. Al manifestar su deseo de regresar a su ciudad, el hombre le manifestó que había generado gastos de traslado, comida y alojamiento que debía compensar. En ese contexto, fue trasladada a la frontera con Argentina, donde le indicaron que –para saldar la deuda– debía entregar una mochila y, luego, regresar a Bolivia. La defensa planteó que su asistida había sido coaccionada por una red de prostitución y tráfico de estupefacientes que se había aprovechado de su situación de vulnerabilidad. En tal sentido, consideró aplicable el artículo 5 de la Ley de Trata de Personas (N° 26.364) y solicitó su absolución. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de seis años de prisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que el relato de la imputada resultaba falaz, mendaz y absurdo. Además, entendió que la imputada había contado con libertad ambulatoria y que no se habían configurado los medios comisivos necesarios para demostrar que había sido víctima del delito de trata de personas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-oct-2018González (causa Nº 2187)En un domicilio se ofrecían servicios sexuales de mujeres que eran extranjeras y se encontraban en una situación económica apremiante. El lugar era administrado por Pérez. Roa se encargaba de recibir y acoger a las víctimas. González era el portero, ejercía funciones de vigilancia y seguridad del local y requisaba a los clientes. Miranda era el policía “Jefe de Calle” de la comisaría zonal y garantizaba la continuidad de la actividad a cambio de dinero. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de trata de personas agravado, entre otras cuestiones, por haberse cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad. Durante la instrucción del expediente, las víctimas prestaron declaración testimonial. En esa ocasión relataron que viajaron al país a buscar trabajo, que ejercían la prostitución en el domicilio investigado y que recibían el 50% de los “pases” y las “copas”. Luego, el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata las entrevistó y concluyó que se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Para expedirse de ese modo tuvo en consideración su trasfondo social, su precaria situación económica y las “características propias de su profesión”. En el debate de juicio oral las víctimas no declararon y sus manifestaciones fueron incorporadas por lectura. Por su parte, la fiscalía consideró que no se daban en el caso los supuestos del delito de trata de personas. En tal sentido, solicitó que se condenara a Pérez, González, Miranda y Roa por el delito de facilitación y explotación de la prostitución aje-na agravada por el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas. Por último, consideró que no existía prueba suficiente para vincular a Roa a los hechos, por lo que solicitó su absolución. La defensoría solicitó que las declaraciones de las víctimas incorporadas por lectura fueran excluidas de la valoración probatoria. Además, sostuvo que no se había acreditado que González hubiera hecho ninguna de las conductas típicas de la figura de facilitación de la prostitución. En particular, consideró que en el caso no se daba un supuesto de explotación económica de las víctimas. Sobre la base de dichas consideraciones, se solicitó la absolución de los imputados.
29-nov-2017MBD (Causa Nº 121.036)El Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño adoptó una medida de protección institucional en favor de los niños GAM, LSM, BDM y JAM. En ese marco, se identificó al señor MAM (progenitor de JAM) como padre de las niñas LSM y GAM. El nombrado manifestó que le habrían impedido reconocerlas e indicó que quería que sus hijas vivieran con su hermana (JAM). La Asesora de Incapaces ordenó la realización de un análisis comparativo de ADN para determinar la filiación paterna. Sin embargo, con carácter previo a obtener el resultado la jueza de primera instancia declaró el estado de abandono y adoptabilidad de LS y GA y dispuso que se buscaran postulantes en el Registro de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción. Contra tal decisión, el señor MAM interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelación confirmó la decisión. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
16-ago-2017FSA (Causa N° 86000176)“‘[A la imputada] le habían retenido los documentos durante diez años […]. [F]ue prostituida desde los 14 años y estaba igualmente coaccionada como las otras víctimas…”. “[La imputada] hacía lo que [su coimputada] le decía que hiciera […]. [H]acía pases, tenía todo cuando [la coimputada] no estaba, el libro de pases y la plata. A veces estaba en la puerta y dejaba que entren los clientes […]”. “[N]o tenía documento porque el primer marido la vendió [...] con los documentos. [La imputada] no sabía ni leer ni escribir, habían hecho un trato con la pareja, […] la [compraron] con el chancho […] por 10 años...”.
3-jul-2017Medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las AméricasA partir del Informe Sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas (2013), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un nuevo informe para analizar a) los principales avances y desafíos en el uso de esta medida por parte de los Estados, b) las medidas alternativas a la prisión preventiva, c) otras medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva y d) la incorporación de un enfoque especial para la protección de las mujeres y otras personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo.
20-oct-2016Trabajadores de la hacienda Brasil Verde v. BrasilUn gran número de trabajadores –en su mayoría, de origen humilde, afrodescendientes y analfabetos– fueron reclutados para trabajar en la Hacienda Brasil Verde con la promesa de recibir salarios importantes. Al llegar a la hacienda, luego de aproximadamente 3 días de viaje, fueron obligados a entregar sus cédulas de trabajo y se les informó que contaban con una deuda con sus empleadores por los gastos de transporte, alimentación y hospedaje. Los salarios prometidos se redujeron e, incluso, los trabajadores se endeudaron cada vez más. Las labores eran realizadas bajo órdenes, amenazas y vigilancia armada. La alimentación era insuficiente y no contaban con electricidad, camas ni atención médica. Asimismo, los encargados de la hacienda alteraron la fecha de nacimiento de un niño para que figurara como un empleado adulto. Entre 1989 y 2000, organismos del Ministerio de Trabajo de Brasil realizaron distintas visitas a la hacienda. Desde un primer momento, se corroboró la existencia de salarios bajos e infracciones a la legislación laboral, pero nunca se consideró la posibilidad de que hubiera trabajo esclavo. En 1993 y 1996 un grupo de inspectores perteneciente al ministerio realizó una fiscalización en la que determinó la existencia de irregularidades consistentes en la falta de registro de los empleados y condiciones contrarias a las disposiciones laborales. Un año después, como consecuencia del informe del Ministerio de Trabajo, comenzó un proceso penal contra dos personas responsables de reclutar a los trabajadores. Sin embargo, en 2001 el juez federal a cargo del caso declaró su incompetencia y envío la causa a la justicia local. Luego de tres años de proceso, la justicia estadual se declaró incompetente. Finalmente el Superior Tribunal de Justicia de Brasil informó que la jurisdicción competente era la federal. En 2008, el juez federal declaró extinta la acción penal por considerar que habían transcurrido más de 10 años desde la presentación de la denuncia. En marzo de 2000 dos adolescentes lograron huir de la hacienda y denunciaron a la policía la situación. El oficial les respondió que no podía ayudarlos por ser feriado de carnaval. Dos días después los jóvenes regresaron y, a partir de la denuncia realizada, se llevó a cabo una nueva inspección en la hacienda. En esta oportunidad se les consultó a los trabajadores si querían regresar a sus hogares y todos se pronunciaron afirmativamente. Dos días después se concretó el rescate. Asimismo, a partir de esta inspección, el Ministerio de Trabajo presentó una acción civil contra el propietario de la Hacienda Brasil Verde. En el marco de este proceso, el propietario se comprometió a impedir que sus empleados desarrollen el trabajo bajo régimen de esclavitud. Ante una nueva fiscalización, dos años después, se comprobó el cumplimiento de los compromisos acordados. Por otra parte, se presentó una denuncia penal, pero la justicia federal declinó la competencia a la justicia local. Sin embargo, la investigación no continuó. El Estado de Brasil informó a la Corte Interamericana que no existía más información acerca de lo decidido en ese proceso.
14-jul-2016De Nardis y otros (causa N° 59617)Un hombre ingresó a un local de comidas, molestó a los comensales y discutió con el personal de seguridad. Ante esa situación, se dio aviso a la policía bonaerense. En ese momento, arribaron cinco agentes que detuvieron al hombre, lo amarraron de pies y manos, y lo redujeron en la caja de la camioneta policial. Luego lo trasladaron a la comisaría y después a un hospital, donde falleció producto de noventa y una lesiones en el cuerpo. Por ese hecho, los agentes policiales fueron imputados por el delito de tortura seguido de muerte. En la etapa de juicio oral, se aportaron elementos probatorios que indicaban que la mayor cantidad de heridas se produjeron durante los once minutos que había durado el traslado del hombre de la comisaría al nosocomio. Además, los peritos declararon que el hombre había fallecido por asfixia. Por otra parte, un grupo de testigos declaró que la persona aparentaba encontrarse en situación de calle. El tribunal oral absolvió a los imputados. Para decidir de esa manera, sostuvo que 34 de las 91 lesiones que presentaba la víctima debían excluirse del objeto de imputación porque eran defensivas o dudosas. Contra esa sentencia, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de casación.
26-ago-2015GTJ (Causa Nº 39.133)Los abogados de la guardia permanente del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires constataron que los niños ENG (de 3 años) y TJG (de un año y diez meses) vivían en situación de calle con sus padres desde hacía un año y medio. Solicitaron, entonces, al juez civil que dictara la medida excepcional para llevar a los niños a un hogar convivencial. A ese efecto, consideraron que sus referentes mayores no podían garantizar sus derechos a la salud e integridad psicofísica. El tribunal hizo lugar al pedido y alojó a los niños en un hogar de guarda. Con posterioridad, declaró su estado de abandono y su situación de adoptabilidad. En consecuencia, el padre de los niños interpuso un recurso de apelación.
23-nov-2010Vélez Loor v. PanamáJesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.