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8-oct-2020González Nieva (causa Nº 4490)Un hombre había sido imputado por haber participado en un robo, haber disparado a una persona y haberle ocasionado la muerte. Uno de los testigos del hecho fue citado en sede policial y en horario nocturno. Al serle exhibidas tres fotos con personas de fisonomías distintas, señaló al hombre como autor del homicidio. En ese momento no se efectuó ninguna una rueda de personas ni se citó a la defensa para que controlara la medida. Luego, durante la instrucción del expediente se practicaron ruedas de reconocimiento. Ninguno de los testigos identificó al hombre como autor del delito. En el debate de juicio oral, el imputado negó haber participado del hecho y explicó que en ese momento se encontraba en otro lugar. La defensa aportó dos testigos que declararon, primero ante un escribano público y luego ante las autoridades judiciales, que habían visto al imputado en un sitio distinto al del hecho. Por su parte, la defensa cuestionó que el reconocimiento fotográfico se hubiera realizado en sede policial, de noche y sin su control. El testigo que había reconocido al imputado en la comisaría negó haber aportado detalles relativos a la descripción física del atacante que se encontraban asentados en el acta policial. Además, los agentes policiales declararon que no se había obtenido prueba que vinculara físicamente al imputado con los hechos ni pudo vinculárselo con las personas identificadas como miembros de la banda que había cometido el robo. En ese sentido, uno de los coimputados negó conocerlo. Por otra parte, los agentes policiales que habían participado en la investigación se encontraban detenidos y procesados por delitos que involucraban la adulteración y manipulación de información y pruebas en sus investigaciones policiales, como así también la fabricación de imputaciones con fines extorsivos. Por esa razón, la defensa denunció las irregularidades que habían tenido lugar durante la instrucción, planteó que la causa había estado armada y solicitó la absolución de su asistido. El Tribunal Oral condenó al hombre a la pena de veinticinco años de prisión. La sentencia valoró el reconocimiento fotográfico como prueba única y decisiva. En ese sentido, sostuvo que no se trataba de un acto irreproducible y que no se había demostrado el perjuicio que la omisión de la notificación hubiera ocasionado al imputado y a su defensa. Además, consideró mendaces los dichos del hombre al negar su participación en los hechos y restó credibilidad a los testimonios aportados por la defensa por haber sido prestados inicialmente en una escribanía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación e hizo hincapié en el carácter de “causa armada” que había tenido la investigación. La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la decisión y señaló, en relación a las irregularidades del proceso, que de los testimonios de los policías no podía extraerse ninguna conclusión incriminante. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley. La Suprema Corte provincial desestimó la impugnación. Entonces, la defensa dedujo un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.
4-jun-2020Sanelli (causa 873-2016)Un hombre agredió sexualmente a la hija de su pareja cuando tenía diez y doce años. Además, la amenazó con golpearla y quitarle la vida en caso de que lo denunciara. La niña relató los hechos a dos personas del establecimiento educativo al que concurría y se negó a volver a la casa de su madre, por lo que se mudó con su padre. Por ese hecho, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por el acceso carnal y el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente. En el examen ginecológico se constató que la niña presentaba desgarro del himen de características antiguas. La niña prestó declaración testimonial en Cámara Gesell. La psicológa señaló que la niña había evidenciado estar decidida a revelar los hechos, respecto de los cuales había mencionado lugares y detalles precisos. Posteriormente fue entrevistada por otra profesional, quien indicó que la niña se había mostrado desinteresada al narrar lo que le ocurrió. Además, sostuvo que su discurso había sido desorganizado y carente de correlato emocional. Por otro lado, ponderó que sus maestras no habían advertido indicadores de abuso y que no le había dicho nada a su padre respecto a estos hechos. El informe médico propuesto por el imputado señaló que no había existido un “interrogatorio vinculado al inicio de una vida sexual activa, voluntaria, observable en la conducta de las niñas en el contexto social actual". La Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma absolvió al imputado. Contra esa decisión, la querella y la defensoría de menores interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, ponderaron la desproporción existente entre el “supuesto beneficio de mentir acerca de los abusos” y las consecuencias que ello había implicado en la vida de la niña, como la exposicio?n, vergu?enza y la reiteracio?n de la experiencia en diversas entrevistas. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, por mayoría, rechazó las presentaciones. Para decidir de ese modo, consideró que el testimonio de la niña no resultaba creíble más allá de toda duda razonable. Por otra parte, sostuvo que no estaba probado que la niña no hubiera mantenido relaciones sexuales con otra persona y que no se entendía por qué no había dicho nada de lo sucedido a su padre. Asimismo, manifestó que difi?cilmente podi?a pretenderse que la niña tuviera en cuenta, al hacer la denuncia, todos los pasos procesales que debería seguir hasta la resolución del proceso. Por su parte, el voto en disidencia señaló que los informes psicológicos habían descartado la presencia de elementos fabulosos, que sus maestras habían destacado la honestidad de la niña y que había dado información precisa. Contra esa decisión, la defensora general provincial y la querella interpusieron recursos extraordinarios federales. Las presentaciones sostuvieron que el pronunciamiento impugnado se había apoyado en afirmaciones dogmáticas y fórmulas estereotipadas y en una valoración parcial y aislada de los elementos de prueba.
26-dic-2019Vázquez (causa Nº 367)En el año 2001, en la provincia de Misiones, una persona se presentó de noche a la casa de una mujer, le sustrajo sus pertenencias y la mató con un martillo. Durante el trámite del expediente prestaron declaración testimonial varias personas. Por un lado, S. manifestó que el día de los hechos había observado a V. junto a C. G. cerca de la casa de la víctima. Otra persona, Z., indicó que una noche V. había ido a dormir a su casa y le había contado que había herido con un martillo a la víctima. Por esa razón, V. y R. fueron detenidas e imputadas por el delito de homicidio criminis causa. Al prestar declaración indagatoria, sostuvieron su ajenidad a los hechos. V. indicó que se encontraba en compañía de su amiga C. G. y que había pasado la noche en la casa de su padre, a ocho kilómetros del lugar. Durante la audiencia de debate, el testigo Z. declaró que si bien reconocía como propia la firma de la declaración prestada durante la instrucción, había firmado sin leer, lo habían engañado y no recordaba que V. le hubiese efectuado esa confesión. El Tribunal Oral condenó a V. y R. condenó a la pena de prisión perpetua. Para decidir de ese modo, ponderó las declaraciones testimoniales. Además, consideró que la víctima era una persona muy cautelosa, por lo que era entendible que le hubiera abierto la puerta de su casa a V., a quien conocía. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. El Tribunal Superior de Justicia de Misiones confirmó la sentencia. Entonces, interpusieron un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión y dispuso la devolución del expediente al tribunal de origen a fin de que dictara un nuevo pronunciamiento. En tal sentido, concluyó que no se habían satisfecho los estándares de revisión de la sentencia. Devueltas las actuaciones, el tribunal confirmó la resolución. En particular, tuvo en consideración las declaraciones testimoniales y señaló que V. junto a otra mujer habían caminado por la calle en la que se vivía la víctima y “marcado” su casa. Asimismo, concluyó que V. había utilizado un martillo para matarla. Contra esa resolución, las defensas interpusieron recursos de casación. La decisión fue confirmada, por lo que interpusieron recursos extraordinarios federales. Las defensas sostuvieron que el tribunal no había efectuado un control integral de la condena, lo que había afectado el derecho a recurrir la sentencia condenatoria.
29-oct-2019RCE (Causa Nº 733)Una mujer vivía con su expareja y sus tres hijos y sufría violencia de género del hombre de forma regular. En una oportunidad, la empujó y golpeó y la llevó hasta la cocina, donde ella tomó un cuchillo y lo hirió en el abdomen. Luego, huyó del domicilio. Por ese hecho, fue imputada por el delito de lesiones graves. En el informe médico se dejó constancia de que la mujer poseía hematomas y dolores en el abdomen y en las piernas y que tenía dolor en el rostro. En su declaración indagatoria, explicó que había pensado que el hombre la iba a matar porque “le pegaba y le pegaba” y que solo había dado “un manotazo” para defenderse. Por su parte, el hombre prestó declaración testimonial y negó haber agredido a la mujer. El Tribunal Oral condenó a la imputada a la pena de dos años de prisión en suspenso. Para decidir de ese modo, consideró que su declaración no resultaba verosímil ya que, si bien había indicado haber sufrido golpes en la cabeza, no se habían constatado hematomas en su cara. En tal sentido, concluyó que el hecho se había tratado de una "agresión recíproca" y negó que hubiese constituido un caso de violencia de género. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, señaló que su asistida había actuado en legítima defensa y que las lesiones previas acreditaban la ventaja física del hombre sobre su asistida y fundamentaban el temor por su integridad. En esa línea, refirió que la mujer había utilizado el único medio que tenía a su alcance para defenderse. La fiscalía dictaminó en favor del planteo. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó la impugnación. Entonces, la defensa interpuso recursos de inaplicabilidad de la ley y de nulidad por entender que la resolución resultaba arbitraria y carecía de fundamentación. La Suprema Corte de Justicia de la provincia desestimó las presentaciones. En relación con el recurso de inaplicabilidad, consideró que no cumplía con los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal provincial y que la arbitrariedad alegada no había sido planteada de forma adecuada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
21-mar-2019Gamón (reg. Nº 270 y causa Nº 42435)Una persona fue encontrada muerta en su departamento, atada de pies y manos y con lesiones provocadas con un arma blanca. Durante la investigación del hecho se hallaron fotografías de un individuo desnudo (Gamón) en los archivos digitales de la víctima, su número de teléfono y conversaciones telefónicas entre ambos. Entonces, se efectuó un entrecruzamiento de comunicaciones entre los teléfonos celulares. Por la ubicación de las antenas se determinó que el aparato de la víctima se encontraba siempre en su domicilio mientras que el del otro individuo se hallaba en locaciones alternativas cercanas a dicha vivienda. Además, se detectó que se habían efectuado reiterados cambios de tarjeta del dispositivo de la víctima a través de las distintas líneas instaladas en consecuencia, vinculadas a Gamón. Finalmente, se estableció que no había coincidencia entre las suelas del calzado incautado en la residencia de éste y las huellas con marca de sangre habidas en la de la víctima, como así tampoco entre el perfil genético de Gamón y el material obtenido del hisopado del cuerpo. Sin embargo, Gamón fue imputado y condenado por el delito de homicidio en concurso real con hurto a la pena de quince años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la fundamentación de la sentencia resultaba arbitraria por haberse basado en indicios. En esa dirección, sostuvo que no se habían hallado rastros, impresiones dactiloscópicas o ADN que probaran que su asistido había estado en el lugar del hecho.
13-mar-2019R y otros (reg. Nº 9755 y causa Nº 31260)Un hombre se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza. En la sala de visitas discutió con un agente penitenciario. Por esa razón fue trasladado a la “leonera”, donde fue golpeado y sufrió un ataque sexual por parte de personal del Servicio Penitenciario. El médico de la unidad elaboró un informe en el que concluyó que el interno no presentaba lesiones visibles. El hombre se comunicó con su defensoría a fin de hacer saber lo ocurrido. Por ese motivo, se celebró una audiencia en la que brindó los detalles del hecho y efectuó la denuncia. Entonces, fue revisado por personal del Cuerpo Médico Forense y de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Sus informes coincidieron en la existencia de lesiones compatibles con la versión brindada por el detenido. La víctima se constituyó como parte querellante y, en los mismos términos que los representantes del Ministerio Público Fiscal, instó el procesamiento del personal penitenciario por el delito de torturas. El juzgado sobreseyó a los agentes. Para decidir de esa manera, sostuvo que el hombre había incurrido en contradicciones en el relato del hecho. Además, valoró el informe elaborado por el médico penitenciario e indicó que no surgían “conectores directos” entre los exámenes médicos del CMF y la PPN. Contra esa decisión, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación.
19-sep-2018HC (causa N° 56280)Una mujer vivía con sus dos hijos y su pareja y sufría violencia de género. Ambos habían decidido separarse. La mujer preparó las pertenencias del varón para que se las llevara y, cuando él arribó a la casa discutieron. En un momento, la empujó sobre la cama y la amenazó con golpearla. Entonces, la mujer lo hirió con un cuchillo. El hombre falleció en el momento. En la etapa de juicio oral, los hijos de la imputada hicieron mención a una atmósfera de convivencia violenta y contaron que el varón le había pegado e insultado a la mujer en varias oportunidades. Otras dos testigos refirieron que la imputada les había contado recibía golpes e insultos por parte de su pareja. Por otro lado, una psiquiatra, una psicóloga y una trabajadora social elaboraron informes que concluyeron que el vínculo de la pareja era asimétrico, de control patriarcal, con roles estereotipados y que se advertía una situación de sumisión de la mujer respecto del hombre. Por ese hecho, la mujer fue condenada a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Para resolver de esa manera, el Tribunal Oral sostuvo que la mujer había reaccionado frente a una “simple sospecha” de que iba a ser agredida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistida había actuado en legítima defensa. La Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial Trelew, por mayoría, modificó la calificación legal impuesta por la de homicidio bajo un estado de emoción violenta y envió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara una nueva pena. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario local solo en cuanto a la modificación de la calificación legal. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut hizo lugar a la impugnación, revocó la sentencia recurrida y ordenó el reenvío de las actuaciones a la Cámara. En la audiencia de impugnación la defensa observó que el pronunciamiento denotaba una sesgada apreciación de la prueba sin perspectiva de género y una inversión de la carga probatoria, en particular porque no había evaluado las declaraciones de los hijos de la imputada
24-abr-2018NBA (causa N° 29554)Una mujer trans vivía con su pareja y sufría violencia de género por parte del hombre. En una oportunidad la encerró en su casa y se fue, luego volvió, consumieron cocaína y una botella de vodka. Comenzaron a discutir, él la insultó y tomó un cuchillo. Entonces, ella lo agarró del brazo, forcejearon, le sacó el arma y se la clavó en el pecho. La mujer salió a pedir ayuda, pero el hombre falleció en el momento. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En la etapa de juicio oral, la mujer declaró que no había tenido una buena convivencia con su pareja. Explicó que el hombre la obligaba a trabajar para pagar el alquiler y comprarle estupefacientes, toda vez que tenía un consumo problemático de drogas. En ese sentido, señaló que si no consumía se volvía muy violento con ella y la agredía. Además, dos testigos contaron que, desde su niñez, la imputada había padecido severos castigos por parte de su padre que no aceptaba su identidad. Agregaron también que había recibido agresiones físicas y psíquicas por parte de sus parejas. Además, una psiquiatra forense explicó que la mujer tenía una mirada idealizada de su pareja, lo que la había llevado a aceptar el maltrato. La Cámara Primera en lo Criminal de General Roca la condenó a la pena de nueve años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Para resolver de esa manera sostuvo que, si bien de las constancias médicas surgía que ambos presentaban cortes producidos con un arma blanca, ante la ausencia de testigos, no podía determinarse que el hombre hubiera comenzado la agresión con el cuchillo. En ese sentido sostuvo que no resultaba creíble la versión de los hechos aportada por la imputada y que no podía probarse la existencia de una agresión ilegítima que la habilitara a defenderse de esa manera. Además, explicó que como la mujer era el sostén económico podría haberse mudado a otro lugar en vez de continuar con el vínculo. Por otra parte, consideró la vulnerabilidad de la mujer trans como atenuante de la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó la necesidad de abordar el caso desde una perspectiva de género y criticó que el tribunal hubiese considerado la historia de vida de la mujer solo al aplicar las circunstancias excepcionales de atenuación de la pena y no así en relación con la causal exculpatoria de legítima defensa.
10-nov-2017Monjes (Causa Nº 21180)Un hombre y una mujer fueron acusados de haber hecho descender al chofer de un taxi (BC), de golpearlo y sustraer su billetera. Según la acusación la ex pareja de la mujer, MMM, se hallaba en el lugar y se unió a la pelea. Personal de Gendarmería escuchó el pedido de auxilio de los vecinos y detuvo a los dos primeros intervinientes. MMM se alejó del lugar. Al regresar, BC señaló a MMM como una de las personas que habían intentado robarle, por lo que fue detenido. Durante la declaración indagatoria, uno de los individuos que abordaban el vehículo se hizo responsable del hecho y negó la participación de MMM. Por su parte, éste declaró que se encontraba en el lugar esperando a su ex pareja, y que intervino en el hecho para ayudar al taxista a levantarse del piso. BC declaró en dos oportunidades y reconoció a MMM como parte de la banda. Las audiencias testimoniales fueron tomadas en fechas distintas a las notificadas a la defensa. Debido a que BC falleció antes del debate, su testimonio fue incorporado por lectura, pese a la oposición de la defensa. El Tribunal Oral juzgó solo a MMM, pues la mujer y el hombre fueron declarados rebeldes, y lo condenó por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. Para decidir de esa manera, se tuvieron en cuenta las declaraciones del damnificado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
29-sep-2017GJO y otros (causas Nº 4677 y 4944)El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 11 juzgaba a G, P, S y R por dos hechos delictivos distintos. La causas se habían acumulado en razón del vínculo que habrían tenido los imputados G y R. En uno de los hechos, P, S y R llevaron a cabo un robo a un inversionista inmobiliario. Al ser indagado, P confesó conocer al damnificado y llevar adelante el robo. Sin embargo, las tres personas fueron procesadas. Por otra parte, se conoció que R contaba con tres celulares que G le había prestado. A su vez, a partir de la reconstrucción de los hechos y el cruce de llamadas llevado a cabo por la policía, se sospechó de una línea de la que era titular R, cuya facturación llegaba al domicilio de G. En el otro hecho, se había llevado a cabo un secuestro extorsivo en el marco de la venta de un automóvil. G fue imputado. En la etapa de instrucción se realizó una rueda de reconocimiento que arrojó un resultado negativo. Asimismo, la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional cotejó las llamadas realizadas durante el secuestro y dictaminó que una de las voces analizadas se correspondía con del imputado. Esta pericia fue el principal sustento de la acusación. Durante el juicio oral, los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la querella requirieron la absolución de S y R y acusaron a P por el robo. Por el segundo hecho, G fue acusado por el delito de secuestro extorsivo.