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16-may-2024BC (Causa N° 37051)Las autoridades de una escuela denunciaron que dos alumnos –de 7 y 8 años– recibían maltrato psicológico por parte de su madre. En ese contexto, tomó intervención el organismo de protección de derechos. Como medida excepcional, resolvió el alojamiento de los niños en un hogar convivencial, dado que no contaban con filiación paterna ni con referentes familiares con quienes pudieran vivir. Al poco tiempo, su progenitora falleció. En ese marco, el juzgado que intervenía en el expediente de control de legalidad les designó un defensor público tutor. Asimismo, la directora del colegio y su cónyuge ofrecieron hacerse cargo del cuidado de los hermanos. Entonces, el juzgado les otorgó la guarda de los niños por un año y comenzaron a convivir. Sin embargo, los ministerios públicos local y nacional apelaron. Entre sus argumentos, señalaron que se había actuado de manera acelerada sin haber escuchado a los niños ni evaluado los antecedentes de los solicitantes. Al respecto, indicaron que en 2007 el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) no los había admitido pues había considerado que no reunían la aptitud mínima para adoptar. Con posterioridad, la Cámara confirmó la guarda provisoria. Con apoyo en su equipo de psicólogos, destacó que no observaba riesgo en la convivencia de los niños con el matrimonio. En 2019, los guardadores pidieron que se les nombrara un abogado a los niños. No obstante, el tribunal –a cargo de otra jueza– no hizo lugar al pedido, dictó el estado de adoptabilidad de los niños y pidió que se remitieran legajos de otros postulantes en el RUAGA. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta un informe negativo elaborado por la Facultad de Psicología de la UBA y las entrevistas que se habían llevado adelante con los niños. En consecuencia, dispuso su separación inmediata del matrimonio de guardadores, quienes apelaron. Por su parte, la cámara confirmó la decisión de primera instancia. En ese sentido, destacó que mediante la guarda provisoria se había intentado evitar otra institucionalización de los hermanos. Además, reiteró que era conveniente no prolongar la estadía de los niños con la pareja de guardadores, de lo contrario se convalidarían irregularidades. Puntualizó que los guardadores habían generado situaciones de ansiedad e incertidumbre en los niños. Mientras tanto, el juzgado impulsó acciones para ejecutar lo ordenado. En ese marco, el organismo de protección local hizo saber que no había familias de acogimiento a raíz de las edades de los hermanos –10 y 11 años– pero que se estaban evaluado otros dispositivos. Contra la sentencia de cámara, los guardadores interpusieron un recurso extraordinario, que fue rechazado. En consecuencia, presentaron una queja. A su vez, el Defensor Público Tutor, la Defensora de Menores e Incapaces ante la Cámara y el Defensor General Adjunto requirieron en sus respectivos dictámenes que se rechazara el planteo de los guardadores. A los efectos de resolver la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó una serie de informes socioambientales y psicológicos como medidas para mejor proveer.
14-feb-2024SMB (Causa N° 38275)Una mujer denunció que su hija había sido abusada sexualmente por su progenitor. En ese contexto, se suspendió el régimen de comunicación de la niña con su abuela paterna y se acordó que estuviera supervisado. Con ese fin, se designó como intermediaria a la abuela materna. No obstante, la abuela paterna inició una acción judicial para que se estableciera un régimen de comunicación con su nieta. Entre sus argumentos, sostuvo que a partir de la denuncia se había impedido el contacto de la niña con los familiares paternos. En esa oportunidad, resaltó que ella se comprometía a que su hijo no estuviera presente durante los encuentros con su nieta. Por su parte, la progenitora solicitó el rechazo de la acción. En ese sentido, resaltó que nunca se había opuesto al contacto de la niña con su abuela. Agregó que en la instancia de mediación se había pactado un régimen de comunicación supervisado. Sobre ese aspecto, resaltó que no había un contacto fluido entre la niña y su abuela dado que ella vivía con el progenitor denunciado. Por otra parte, señaló que la mujer había realizado varias publicaciones en sus redes sociales que afectaban la intimidad de su hija, ya que ventilaba datos sensibles de la niña y de la causa.
2-nov-2023VSA (Causa Nº 1156)En el marco de un proceso sobre protección de persona iniciado por un progenitor con relación a sus tres hijas, el juzgado interviniente dispuso que el cuidado provisorio de las niñas estaría a cargo del hombre. En ese sentido, ordenó la restricción de acercamiento y de cualquier acto de comunicación de la madre hacia sus hijas. Además, excluyó a la mujer del hogar conyugal. Con posterioridad, la cámara revocó de manera parcial lo ordenado de forma cautelar. En esa oportunidad, dispuso el dictado de nuevas medidas para que se estableciera un régimen de comunicación paulatino entre la mujer y sus hijas. Asimismo, dispuso que todo el grupo familiar iniciara un tratamiento de reorganización familiar. Contra esa decisión, el progenitor y la abogada del niño interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires determinó que ambos recursos habían sido mal concedidos, dado que la sentencia apelada no tenía carácter definitivo. En virtud de esa resolución, presentaron un recurso extraordinario federal. El rechazo de este último motivó la interposición de recursos de queja. En ese contexto, debido a que se encontraban en juego los derechos de las adolescentes, se corrió vista a la Defensora General de la Nación.
29-ago-2023GGE (causa Nº 931)En el marco de una causa penal, se investigó el delito de abuso sexual de un abuelo hacia su nieto. En la etapa de juicio oral, el hombre fue condenado a la pena de diez años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por la convivencia y el vínculo. La defensa recurrió la sentencia. Por ese motivo, la Sala Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su nulidad y remitió las actuaciones para que otro tribunal dictara un nuevo pronunciamiento. Para decidir así, tuvo en cuenta que la sentencia condenatoria tenía un vicio grave e insubsanable sobre la deliberación que habían realizado los jueces. En ese sentido, destacó que sólo dos de los magistrados habían votado sobre la totalidad de las cuestiones planteadas y el tercero omitió expedirse sobre la calificación legal y el monto de la pena. Contra esa sentencia, el progenitor del niño que se había presentado como querellante, interpuso un recurso extraordinario. Ante su denegación, interpuso un recurso de queja. En esa oportunidad, solicitó que se restableciera la sentencia condenatoria. Entre sus argumentos, expresó que la decisión había sido arbitraria y había lesionado el interés superior del niño. Asimismo, resaltó la revictimización que había sufrido su hijo al haber sido convocado más de cuarenta veces a entrevistas durante el proceso. Por último, consideró que la sentencia afectaba la tutela judicial efectiva y los derechos de la víctima reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por su parte, el Defensor General Adjunto, en representación del niño, indicó que mantener la solución impugnada implicaba su revictimización. Además, sostuvo que el tribunal analizó el caso sin observar el interés superior del niño y optó por reeditar la cuestión al declarar una nulidad de lo actuado en base a una justificación aparente.
22-ago-2023María y otros v. ArgentinaMaría era una niña de 12 años que vivía con su madre en una situación de pobreza y de violencia familiar. Un día, acudió a un centro de maternidad pública, donde le diagnosticaron un embarazo de 28 semanas de gestación. El personal de la maternidad la presionó para que diera en adopción al bebé. Así, María y su madre firmaron sin asistencia letrada un escrito donde manifestaba su voluntad “libre e informada” de dar en guarda preadoptiva con fines de adopción al niño por nacer. Por ese motivo, la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes solicitó el inicio de un procedimiento de guarda con fines de adopción. El tribunal interviniente ordenó por auto no motivado la entrega del niño, que fue entregado a una familia adoptiva el día posterior a su nacimiento. Durante su embarazo y en los meses posteriores al parto, María manifestó en reiteradas oportunidades su voluntad de no dar en adopción a su hijo ante diferentes funcionarios judiciales, de trabajo social y de salud mental. Asimismo, miembros de su familia se ofrecieron a colaborar con el cuidado del bebé. Sin embargo, los pedidos fueron desoídos. A través de la presentación de distintos recursos, la niña y su madre solicitaron la restitución del bebé, que fueron rechazados. En paralelo, María pidió la vinculación con su hijo, acompañada por la Junta Especial de Salud Mental. Un año más tarde, se estableció un régimen de contacto entre María y Mariano. Sin embargo, el régimen de visitas se caracterizó por su rigidez y por la existencia de múltiples obstáculos que dificultaron la vinculación. Después de ocho años, todavía no se ha resuelto de manera definitiva la situación de adoptabilidad del hijo de María. A la fecha aún se encuentra pendiente de resolución un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
20-abr-2023GAC (Causa N° 2517)Una mujer se desempeñaba como empleada y realizaba tareas de limpieza en la casa de un hombre en Posadas, Misiones. En marzo de 2012 dio a luz a una niña en esa ciudad. Sin embargo, la mujer consideró que no podría llevar adelante su crianza. Por esa razón, cuando nació la entregó para su cuidado al hijo del hombre para el que trabajaba y a su pareja, que vivían en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. En ese marco, meses después la pareja interpuso ante esa jurisdicción una demanda para obtener la guarda con fines de adopción de la niña. Sin embargo, el juez consideró que no era competente, pues la niña había nacido en otra jurisdicción. De esa manera, la causa se remitió al Juzgado de Familia de Posadas. El juzgado asumió la competencia, pero rechazó la demanda sin darle curso al procedimiento. Para decidir así, la jueza sostuvo que no surgía del escrito inicial que se hubieran cumplido los recaudos dispuestos por la normativa provincial en los procesos de adopción. La norma exigía a los progenitores que propusieran guardadores que probaran de forma acabada que conocían las circunstancias personales, sociales y familiares de esas personas. En ese marco, la jueza consideró que debía respetarse el orden de los inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Adopción de Misiones. En consecuencia, convocó a la progenitora y a la niña a una audiencia con intervención del Ministerio Público de la Defensa local. Luego, la progenitora y los guardadores interpusieron recursos de apelación. Sin embargo, la cámara los rechazó. En su decisión, sostuvo que no se había cumplido con la legislación vigente en materia de adopción y que el solo transcurso del tiempo no podía convalidar una situación irregular. Por consiguiente, la pareja y la progenitora presentaron un recurso extraordinario provincial de inaplicabilidad de ley. Entre sus argumentos, advirtieron que el rechazo de la demanda desde el inicio no había permitido escuchar la voluntad de la progenitora y había vulnerado así su derecho de defensa. A su vez, señalaron que la resolución afectaba el interés superior de la niña porque la privaba de continuar forjando vínculos con sus guardadores. En ese marco, en diciembre de 2018 el Supremo Tribunal de Justicia de Misiones declaró inadmisible el recurso por considerar que no se trataba de una sentencia definitiva. Contra esa decisión, la pareja de guardadores interpuso un recurso extraordinario federal. En esa oportunidad, expresaron que la decisión vulneraba la tutela judicial efectiva y el interés superior de la niña. Sin embargo, en octubre de 2019 el Superior Tribunal rechazó el recurso por considerarlo inadmisible. Sobre ese aspecto, señaló que no existía cuestión federal y que no se trataba de una sentencia definitiva. Así las cosas, la pareja presentó un recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese contexto, la Defensora General de la Nación dictaminó que el recurso extraordinario federal no debía admitirse. Entre sus consideraciones, sostuvo que la resolución apelada no era definitiva y que el caso no involucraba la cuestión federal prevista por la normativa para su curso. Sin perjuicio de ello, la Defensora General hizo hincapié en la pasividad de los operadores judiciales y en la afectación al plazo razonable. A su vez, remarcó que tanto la normativa internacional como nacional exigían que se agotaran todos los recursos internos antes de separar a los niños de su familia de origen. Además agregó que el Código Civil y Comercial prohibía de manera expresa la entrega directa de niños. Por último, solicitó que se exhorte a las autoridades provinciales a escuchar a la niña y regularizar su situación de manera urgente.
20-abr-2023DHC (Causa N° 1645)En 2016 una mujer que vivía en Misiones dio a luz a una niña. Como no podía hacerse cargo de su crianza, a los pocos días la niña quedó al cuidado de una pareja conocida que vivía en Santiago del Estero. Unas semanas después, ambos solicitaron en sede judicial que se declarara a la niña en situación de adoptabilidad y que se les otorgara su guarda con fines de adopción. En su presentación plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 611 y 613 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohibían las entregas directas de niños, niñas y adolescentes. La progenitora acompañó el pedido. Sin embargo, el juzgado rechazó lo requerido sin más trámite y ordenó a los accionantes que devolvieran a la niña para que una familia de acogida pudiera cuidarla. Además, dispuso que el defensor oficial debía iniciar el proceso de adoptabilidad correspondiente. Para así decidir, consideró que los solicitantes no contaban con legitimación y que no habían informado sobre la familia ampliada de la niña. Resaltó que el ordenamiento prohibía las entregas directas. Contra lo decidido, la parte actora interpuso un recurso de apelación. En 2017, la cámara interviniente confirmó la sentencia y obligó que se restituyera la niña a su madre o a un integrante de su familia de origen. En ese sentido, fijó medidas de apoyo a fin de lograr la revinculación entre la niña y su progenitora. Aclaró que, si ello no prosperaba, debía promoverse el proceso de adoptabilidad. Con posterioridad, los accionantes presentaron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Por su parte, en 2018 el Superior Tribunal de Misiones no lo admitió, ya que indicó que la sentencia de la anterior instancia no tenía carácter de definitiva. En ese marco, los actores interpusieron un recurso de inconstitucionalidad y arbitrariedad, que también fue rechazado por el Máximo Tribunal local por las mismas razones. Frente a esa situación, los accionantes interpusieron un recurso extraordinario federal. Debido a que fue rechazado, presentaron una queja. En esa oportunidad, la Defensora General de la Nación emitió su dictamen. Entre sus argumentos, expuso que debía desestimarse el recurso pues, de lo contrario, se convalidaría una situación irregular por el paso del tiempo, lo que afectaba el interés superior de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que debía definirse con rapidez cuál sería el entorno familiar de la niña. Por último –a pedido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– el juzgado de familia interviniente llevó a cabo una serie de audiencias con las partes y con la niña, quien se refirió a sus guardadores como sus padres. Para ese momento, la progenitora biológica se encontraba en Brasil por motivos laborales. En esa oportunidad, la mujer ratificó su decisión de dar en adopción a la niña y que permaneciera con los guardadores. También fue citada la abuela materna, quien sostuvo que tenía dificultades económicas que le impedían hacerse cargo de su nieta.
13-abr-2023Custodia, violencia contra las mujeres y violencia contra los niñosLa Relatoría Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas publicó un informe sobre el uso y el impacto del pseudoconcepto de la alienación parental en los procesos de familia. El informe da cuenta de la revictimización que causa el abuso de esta figura y propone lineamientos a los Estados para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y el derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes.
28-dic-2022CJN (Causa N° 558)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que sus progenitores no podían asumir su cuidado. Por un lado, nunca había tenido vínculo con su padre, y por el otro, su madre había sufrido situaciones de violencia intrafamiliar que le impidieron asumir el cuidado de su hijo. En virtud de ello, se adoptó una medida excepcional a favor del niño. Luego, se intentaron distintas estrategias para reinsertarlo en su familia de origen. Sin embargo, ello no fue posible. Asimismo, como el niño no contaba con otros referentes afectivos que pudieran cuidarlo, ingresó en un dispositivo de cuidado institucional (DCI). En ese marco, la Secretaría de Niñez de la provincia de Tucumán solicitó al juzgado interviniente que se declarara el estado de adoptabilidad. El Ministerio de Niñez local adhirió al pedido. En agosto de 2021 se hizo lugar a lo requerido. En consecuencia, la sentencia implicó la privación de la responsabilidad parental de ambos progenitores, de acuerdo a lo que establecía el artículo 700 inciso d del Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, el Registro Único de Adoptantes informó que el niño no estaba en condiciones emocionales de afrontar un nuevo proceso de vinculación. Por ese motivo, sugirió que era necesario que se le brindara un espacio terapéutico y que continuara con el acompañamiento por parte de la institución en la que estaba alojado. Con posterioridad, la madre –que vivía en la provincia de Río Negro– se presentó en la institución y en la defensoría para retomar contacto con su hijo. A partir de ese momento, la psicóloga incorporó a la mujer a las sesiones a fin de fortalecer el vínculo con el niño. También participó en ese proceso la hermana unilateral del niño, que vivía con la madre. En ese contexto, el Ministerio de la Niñez requirió que se rehabilitara la responsabilidad parental de la progenitora. A su vez, el DCI presentó una nota escrita por el niño en la que expresaba su deseo de volver a vivir tanto con su mamá como con su hermana. La jueza le dio a esa nota el tratamiento de un recurso de revocatoria in extremis.
22-dic-2022IIM (Causa N° 33239)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad social ya que sus progenitores no podían hacerse cargo de sus cuidados. Por ese motivo, se dictó una medida de abrigo y el niño fue separado de su familia de origen. En ese marco, se dispuso que una mujer que vivía sola asumiera sus cuidados. A partir de ese momento, la mujer intentó que el niño continuara en contacto con sus hermanos. Con posterioridad, la mujer obtuvo la guarda del niño con fines de adopción. Luego, solicitó que se le otorgara la adopción plena del niño. En su presentación, se comprometió a brindarle toda la información vinculada a su realidad biológica. Luego, la jueza ordenó que el expediente se abriera a prueba. En ese contexto, entrevistó al niño. Asimismo, las trabajadoras sociales acompañaron un informe, en el que dieron cuenta que el niño se hallaba en buenas condiciones y que sus necesidades estaban satisfechas. Además, observaron que la actora le proporcionaba un entorno de contención y afecto.