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13-ago-2024PMB (Causa N° 2130)Una niña de 12 años vivía con su madre y dos hermanos en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Su progenitor había sido excluido del hogar por hechos de violencia familiar. La niña concurrió junto a su madre a una consulta en una maternidad pública en la que le comunicaron que estaba embarazada de 28 semanas. En esa oportunidad, distintos profesionales de la institución la presionaron para que diera en adopción a su hijo tras el nacimiento. De inmediato, elaboraron un supuesto consentimiento informado mediante el cual otorgaba la guarda del bebé con fines de adopción. Ambas firmaron el documento, aunque no contaron con asesoramiento legal ni comprendieron su contenido. De esa manera, tomó intervención la Defensora Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, que inició el proceso de guarda con fines de adopción. En ese contexto, el juzgado ordenó la entrega del niño a través de una resolución que carecía de fundamentos. Al día siguiente del nacimiento, un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) asumió los cuidados del bebé. Sin embargo, en reiteradas ocasiones –durante el embarazo y luego de dar a luz– la progenitora manifestó que deseaba hacerse cargo del cuidado de su hijo y no darlo en adopción. Pese a ello, los funcionarios judiciales y los equipos interdisciplinarios intervinientes desoyeron su voluntad. Tampoco tuvieron en cuenta que otros miembros de la familia habían ofrecido colaboración con el cuidado del niño. Ante esa situación, la joven y su madre realizaron varias presentaciones en sede judicial, en las que solicitaron la restitución del niño y la vinculación materno-filial sin demoras. Si bien un año más tarde se estableció un régimen de comunicación, hubo una serie de obstáculos que dificultaron el contacto. A raíz de la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación, el juzgado dispuso readecuar el procedimiento a una declaración de situación de adoptabilidad. Contra lo resuelto, la progenitora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, señaló que el inicio de las actuaciones fue irregular dado que la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes no estaba legitimada para actuar según la normativa local. A su vez, planteó la nulidad del consentimiento que suscripto antes del nacimiento de su hijo, pues ello estaba prohibido tanto por la legislación civil derogada como por la vigente luego de la reforma del CCyCN. Agregó que la readecuación del procedimiento había sido dictada mediante una simple providencia, lo que afectaba su derecho de defensa. Por su parte, la Suprema Corte de Santa Fe rechazó el recurso. Para decidir de esa forma, interpretó que la defensoría provincial no se había excedido en sus funciones. Agregó que la permanencia del niño en el grupo familiar de origen era una cuestión que debía ser tratada en la instancia de grado. Destacó que habían transcurrido ocho años de convivencia entre el niño y sus guardadores, por lo que se había generado un lazo afectivo. En consecuencia, la joven presentó un recurso extraordinario federal. Como fue denegado, interpuso una queja. En ese marco, la Defensora General de la Nación acompañó en su dictamen lo solicitado por la progenitora. Así pues, planteó que la cuestión debía resolverse en un plazo razonable a los efectos de respetar el interés superior del niño y su derecho a la identidad. También expuso que el consentimiento anterior al nacimiento estaba viciado y que no había sido confirmado con posterioridad por la progenitora, como lo exigía la normativa. Añadió que el Estado no le había provisto a la joven ni a su familia ampliada los apoyos necesarios para la crianza del niño. El 22 de agosto de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia definitiva en este caso, identificado como “María y otros vs. Argentina”. En su decisorio, consideró que Argentina era responsable por la violación de numerosos derechos humanos, entre ellos a la integridad personal, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la identidad y a la niñez. En ese sentido, ordenó al Estado que resolviera la guarda y la situación jurídica del niño en el término de un año. Asimismo, le impuso el deber de asegurar un proceso de vinculación entre el niño y su madre biológica.
21-may-2024RP (Causa N° 7312)Un niño fue diagnosticado con trastorno generalizado del desarrollo (TDG). Sus progenitores iniciaron una acción de amparo contra su obra social para que cubriera de modo integral las prestaciones educativas adecuadas para el niño, de acuerdo con la Ley N° 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad. El juzgado hizo lugar a la acción. En ese sentido, otorgó al niño la cobertura en un centro educativo al que ya concurría con el apoyo de una maestra integradora. Con posterioridad, los actores informaron un cambio de institución y solicitaron la cobertura total. El juzgado admitió el pedido en las condiciones prescriptas por el médico tratante del niño. Contra esa decisión, la demanda presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que su obligación era subsidiaria con respecto a aquellos beneficiarios que no contaran con una propuesta educativa acorde a las características de las discapacidades. Agregó que se había ofrecido a los progenitores un relevamiento de instituciones públicas y que de forma individual habían optado por un establecimiento privado antes de requerir la cobertura. Luego, la Cámara revocó la sentencia. Para decidir así, consideró que los accionantes no habían demostrado la inexistencia de una oferta educacional estatal adecuada para la salud de su hijo. En consecuencia, los progenitores interpusieron un recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la presentación de una queja. En ese marco, intervino la Defensoría General Adjunta de la Nación en representación de los derechos del niño.
22-mar-2024Incorporación de declaraciones por lecturaEl presente boletín recopila sentencias de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre incorporación de declaraciones por lectura (2015-2023).
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).
1-mar-2023Violencias y espacio público: prácticas ilegítimas de las fuerzas de seguridadEl presente boletín elaborado por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia releva sentencias emitidas por distintos tribunales del país en procesos seguidos a integrantes de las fuerzas de seguridad por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. Los documentos recopilados dan cuenta de denuncias por el uso abusivo de la fuerza ya no dentro del espacio carcelario, sino en escenarios urbanos. Conforme lo reflejan las sentencias, estos excesos ocurrieron en el marco de protestas sociales o en supuestas prácticas preventivas y sus principales destinatarios fueron jóvenes de los sectores populares.
10-feb-2023Montoya (causa N° 52019312)Tres personas habían sido imputadas en la ciudad de Ushuaia por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. En el marco de la causa penal, una de las víctimas constituida en querellante inició una acción de daños y perjuicios por la afectación física, psíquica y moral que los imputados le habían ocasionado. Asimismo, demandó a la Municipalidad de Ushuaia como responsable solidaria por la autorización de funcionamiento del local y la omisión de control. El tribunal interviniente condenó a las personas acusadas y a dos de ellas las declaró, junto a la Municipalidad de Ushuaria, responsables solidarios por los daños civiles causados. Contra esa sentencia, las defensas, el Ministerio Público Fiscal y la querella –representada por el Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación– interpusieron recursos de casación. En su presentación, la querella impugnó, entre otras cuestiones, el período temporal indemnizable. Afirmó que los viajes y hospitalizaciones que la víctima había sufrido no podían ser considerados como una interrupción de su victimización. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló de manera parcial la sentencia y amplió el período temporal indemnizable de once a treinta y un meses. Asimismo, reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que efectuara un nuevo cálculo de los rubros indemnizatorios. El tribunal de origen fijó un nuevo monto indemnizatorio y tuvo en cuenta el nuevo período fijado. Sin embargo, la querella presentó un nuevo recurso de casación. Entre sus fundamentos, consideró que, si bien se había tomado para el cálculo el nuevo período temporal, existía una falta de proporcionalidad entre el capital indemnizatorio y el período indemnizable. Afirmó que, aunque la nueva sentencia había aumentado el capital en un 23%, si se prorrateaba con el nuevo período indemnizable, ese monto se traducía en una reducción de dos tercios. Por último, manifestó que tal decisión había sido tomada sin explicar cómo se había arribado a ese cálculo.
21-dic-2022Vecchio y otros (causa Nº 77234)En el marco de un proceso penal, las partes presentaron un acuerdo conciliatorio y solicitaron su homologación. En consecuencia, solicitaron la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de las personas imputadas. El tribunal oral no hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Al momento de resolver la impugnación, la sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional interviniente no reunió la mayoría entre sus tres integrantes. Entonces, integrada por cuatro magistrados, declaró mal concedido e inadmisible el recurso interpuesto. Al fundamentar la decisión, dos de los magistrados consideraron que el recurso era inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Por su parte, los otros dos entendieron que el recurso era admisible, pero adoptaron posturas distintas sobre la cuestión de fondo: uno de ellos se expidió en favor de hacer lugar al recurso, mientras que el otro propició su rechazo. Ante esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus agravios, planteó la arbitrariedad de la decisión y sostuvo que existían dos posturas divergentes respecto de la admisibilidad del recurso. En ese sentido, señaló que se había afectado el derecho de defensa. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja.
2-ago-2022Arancibia (causa Nº 500000964)Un joven había sido condenado a la pena de siete años de prisión como partícipe secundario de los delitos de homicidio agravado en concurso real con lesiones leves agravadas. Contra esa decisión, tanto la defensa como el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron recursos de casación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial a la impugnación fiscal. En ese contexto, modificó el grado de participación a participe primario y sumó un agravante. Luego, ordenó el reenvío de la causa para que el tribual de origen determinara la pena. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de la Justicia de la Nación que fue rechazado. En la instancia de reenvío, el tribunal oral condenó al joven a la pena única de prisión perpetua. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación. Ante una nueva denegatoria, presentó un recurso de casación e inconstitucionalidad de la prisión perpetua. En esa oportunidad, invocó la Regla Práctica 18.10 de la Cámara Nacional de Casación que preveía la revisión por otra sala. De esa manera, solicitó que se rencauzara la impugnación extraordinaria como un recurso de casación. Frente a su rechazo, la defensa presentó un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, alegó la violación a la garantía del doble conforme. El recurso fue concedido con relación a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua impuesta. Sin embargo, fue declarado inadmisible respecto del derecho de revisión de la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que había modificado la calificación y agravado la condena. Frente a su rechazo, la defensa presentó una queja.
5-jul-2022BarreraEn una causa penal se investigaba la muerte de un bebé producto de diversas lesiones. En ese contexto, su madre y su pareja fueron imputados por el delito de homicidio calificado por el vínculo en calidad de coautores. La defensa de la mujer planteó que no había pruebas sobre el conocimiento de los golpes que había sufrido su hijo y que se debía tomar en consideración su situación de vulnerabilidad. El tribunal condenó a la mujer a la pena de prisión perpetua. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, sostuvo que se había violado el derecho de la mujer a contar con una revisión amplia de la sentencia condenatoria. Ante su denegación, la defensa interpuso un recurso de queja.
2-jun-2022Prósperi (reg. N° 624 y causa N° 10480)Cinco personas habían sido procesadas por un delito previsto en la Ley de Estupefacientes. En la etapa de juicio oral, no se había incorporado prueba documental, instrumental y grabaciones de conversaciones telefónicas. Al momento de los alegatos, la defensa oficial de dos imputados refirió que esa prueba no integraba el juicio y que solo se contaba con los testimonios brindados durante la audiencia oral. En ese contexto, el Tribunal Oral consideró esa omisión como un error material, la incorporó al debate por lectura. Entonces, la defensa se negó a alegar sobre esos elementos probatorios. Por esa razón, el tribunal interviniente declaró la nulidad del alegato. Para resolver de esa manera, sostuvo que los imputados no habían contado con una defensa técnica eficaz ante la negativa de los letrados a contradecir la prueba de cargo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Declarado inadmisible, interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones, sostuvo que la falta de prueba incorporada al juicio solo podía motivar la absolución de sus asistidos. En ese sentido, explicó que no podía subsanarse de manera tardía ni encomendarse a la defensa una segunda instancia de alegatos con la prueba incorporada de manera ilegítima al juicio.