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7-sep-2017PLA (causa Nº 2579)Una persona que cumplía una pena de prisión en razón de una condena por delitos de lesa humanidad padecía severos problemas de salud. De los informes médicos practicados, surgía que había sufrido un ACV que le había provocado graves secuelas en su salud y limitado su movilidad. El hospital penitenciario carecía de la infraestructura necesaria para la realización del tratamiento de salud que requería. Por tal razón, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. La fiscalía se opuso. El Tribunal Oral hizo lugar a la presentación. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
27-dic-2016P, JEUn adulto mayor con discapacidad se encontraba internado en una clínica a cuyo plan médico se encontraba afiliado. Sin perjuicio de eso, un médico particular al que consultaron sus hijos indicó que su padre podría ser tratado en su domicilio particular. Por tal motivo, requirieron su externación con los cuidados acordes a la patología que sufría. Ante la negativa de la institución, interpusieron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, el traslado del paciente. El juzgado de primera instancia rechazó la medida precautoria por considerar que se encontraba en un estado delicado y que las prestaciones que requería no se podían instrumentar en su domicilio sin poner en riesgo su vida. En consecuencia, los amparistas interpusieron un recurso de apelación.
5-jul-2016R L c. EN Ministerio de Salud y otrosLa actora, en representación de su hijo menor de edad, inició una acción de amparo contra el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que se le provea el servicio de transporte especial para continuar el tratamiento médico de su hijo. Específicamente, solicitó el traslado en remís tres veces por semana desde su domicilio hasta el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez y el correspondiente regreso. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3 hizo lugar a la acción. Ambas demandadas interpusieron recurso de apelación.
21-dic-2015S, AF y otros c. Estado Nacional Ministerio de Salud de la Nación y otrosLas magistradas a cargo de las Curadurías Públicas 17 y 18 iniciaron una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación, la Agrupación Salud Integral (ASI) y contra el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener la provisión de dispositivos comunitarios, tipo casas de medio camino o residencias protegidas, a través de gestión local o en forma directa. Ello, para los pacientes representados por las Curadoras Públicas en condiciones de ser externados y recibir esta clase de tratamiento y para todos aquellos que se encuentren en la misma situación. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, Secretaría N° 18, dictó sentencia el 15 de abril de 2015, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten las medidas necesarias para proveer dispositivos comunitarios aptos para la continuación del tratamiento de las personas involucradas. Por otro lado, rechazó la demanda respecto de la co-demandada ASI. La parte actora, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires apelaron lo decidido. La parte actora, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires apelaron lo decidido.
21-dic-2015Defensoría de pobres y ausentes n° 1 c. Aguas de Corrientes SA y otroLa Defensa Oficial provincial promovió una acción de amparo contra la empresa Aguas de Corrientes SA, el Ente Regulador correspondiente y la provincia de Corrientes para que se condene a los demandados a la construcción y finalización en el término de un año de las plantas de tratamiento sanitario de efluentes de aguas cloacales. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley Nº 5429, decretos 2962/2004, 2964/2004 y 2940/2005 por los que se facultó al Poder Ejecutivo a la renegociación de los contratos que tuvieren por objeto la prestación de servicios públicos en el ámbito provincial. Ello, dado que se omitió el proceso legal para la contratación del servicio. El Estado cuestionó la legitimación activa de la Defensa Oficial provincial por considerar que sólo puede accionar en representación de personas que carezcan de recursos o ausentes.
13-may-2015Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c. Swiss Medical SALa organización de Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria inició un reclamo judicial a fin de que se condene a Swiss Medical S.A. a cumplir con la prestación de brindar a todos los usuarios y consumidores celíacos la cobertura asistencial del costo de las harinas y premezclas libres de gluten prevista en el artículo 9 de la ley 26.588. Además, la actora solicitó –entre otras cosas– que se declare la inconstitucionalidad del artículo 9 del anexo I del decreto 528/11 y de las resoluciones del Ministerio de Salud 407/2012, 2109/2012, 504/2014 y sus modificatorias en cuanto determinaban una cobertura inferior a la prevista en la ley 26.588, se confeccione un padrón de celíacos y se difunda la existencia de estos derechos. La magistrada de primera instancia rechazó in limine la demanda por entender que la demandante carecía de legitimación para actuar.
12-feb-2015H, NIEn el caso, IEC –de 24 años– padecía una insuficiencia renal crónica y su madre –de 52 años– era su potencial donante. Por su parte, JEL –de 52 años–padecía una insuficiencia renal crónica y su esposa –de 39 años– era su potencial donante. Todos ellos participaron del “Programa de optimización de donante” de la Fundación Favaloro. De allí surgió que tanto IEC como JEL podían recibir un trasplante más compatible que el de sus potenciales donantes actuales (madre y esposa respectivamente), lo cual mejoraría en los dos casos su tolerancia al trasplante y su efectividad, resultando muy beneficioso para ambos receptores al disminuir en forma sustancial los riesgos de rechazo. En virtud de ello, solicitaron que se autorice judicialmente el trasplante renal cruzado. Así, IEC recibiría el riñón de la esposa de JEL y éste el de la madre del primero.
31-jul-2012Furlan y familiares v. ArgentinaEn el año 1988, Sebastián Furlan, quien por entonces tenía 14 años de edad, recibió el impacto de un travesaño que cayó sobre su cabeza y le ocasionó una fractura de cráneo y daños cerebrales graves. En ese momento, se encontraba jugando con otros niños en un campo de entrenamiento militar abandonado por el Ejército, en la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires. El padre de Sebastián, Danilo Furlan, inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional a fin de obtener el resarcimiento por los daños sufridos por su hijo y obtener los medios necesarios para una adecuada rehabilitación. El referido proceso civil demoró aproximadamente 12 años y tres meses y fijó una indemnización en pesos. Sin embargo, por aplicación de la ley 23.982 sobre consolidación de deudas, dicho crédito fue cancelado mediante la suscripción de bonos cuyo monto total recién se podía cobrar en el año 2016.