Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/348
Título : | H, NI |
Fecha: | 12-feb-2015 |
Resumen : | En el caso, IEC –de 24 años– padecía una insuficiencia renal crónica y su madre –de 52 años– era su potencial donante. Por su parte, JEL –de 52 años–padecía una insuficiencia renal crónica y su esposa –de 39 años– era su potencial donante. Todos ellos participaron del “Programa de optimización de donante” de la Fundación Favaloro. De allí surgió que tanto IEC como JEL podían recibir un trasplante más compatible que el de sus potenciales donantes actuales (madre y esposa respectivamente), lo cual mejoraría en los dos casos su tolerancia al trasplante y su efectividad, resultando muy beneficioso para ambos receptores al disminuir en forma sustancial los riesgos de rechazo. En virtud de ello, solicitaron que se autorice judicialmente el trasplante renal cruzado. Así, IEC recibiría el riñón de la esposa de JEL y éste el de la madre del primero. |
Argumentos: | El juez de grado hizo lugar a dicho pedido. Para así decidir, el magistrado consideró que “…el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (conf. CSJN, Fallos 302:1284; 310:112) y que hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (conf. CSJN, Fallos 316:479, votos concurrentes). A partir de los dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 12, Ley Suprema), ha reafirmado en recientes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida- (CSJN, Fallos 321:1684 y causa A. 186.XXXIV, Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Estado Nacional s/ amparo ley 16.986” del 6.2000, mayoría y votos concurrentes y dictamen del Nación, a cuyos fundamentos cabe hacer remisión; CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 6024/00 del 29.5.01)”. En ese marco normativo, el tribunal tuvo por acreditado el beneficio que implicaba el trasplante renal cruzado como así también que “…si bien es cierto que no se configura la relación de parentesco entre dador-receptor sujetos de la intervención, también lo es, que sí existe una relación de esposos y madre e hijo autorizado por la ley, que justifica el intercambio solicitado”. |
Tribunal : | Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 6 |
Voces: | DERECHO A LA SALUD TRANSPLANTE DE ÓRGANOS ABLACIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OCN https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=C ES https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=C AR y otro https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VLA s. medida autosatisfactiva https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=H NI |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/H, NI.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.