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14-jul-2017Observación General Nº 35Esta recomendación general, emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, actualiza la recomendación general Nº 19 dictada en 1992. En esa oportunidad, la CEDAW había establecido que la discriminación contra la mujer –de acuerdo al art. 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer– incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. La recomendación general Nº 35 establece obligaciones generales para los Estados parte de la Convención. En ese sentido, analiza los deberes del Estado en su rol ejecutivo, legislativo y judicial.
7-jun-2017VK v. RusiaDurante el año 2005, cuando VK tenía 4 años, sufrió malos tratos de sus maestras del jardín de infantes. En varias ocasiones fue encerrado en los baños a oscuras y le dijeron que iban a comerlo las ratas. Otras veces, fue forzado a permanecer parado en el lobby del lugar en ropa interior y, en una oportunidad, le taparon su boca y ataron sus manos con cinta adhesiva. También le administraron gotas para los ojos sin consentimiento ni prescripción médica. Sus maestras lo amenazaron con que iba a sufrir más castigos si se quejaba ante sus padres. Al notar algunas secuelas físicas y cambios en el comportamiento de VK, sus padres acudieron al departamento de educación local para reclamar por los malos tratos que su hijo había recibido. También hicieron las denuncias correspondientes ante la policía. Ni el departamento de educación ni la policía tomaron acciones al respecto. Casi un año después de los hechos y ante un nuevo reclamo, se abrió una pre-investigación por parte de la oficina del fiscal competente para el caso. A lo largo de los años subsiguientes, tanto el fiscal como el departamento de policía desestimaron la posibilidad de abrir una investigación criminal. Además, la investigación preliminar tuvo largos períodos de inactividad y se realizaron interrogatorios a testigos sólo de manera esporádica. Cuando se decidió iniciar una investigación formal, la acción penal contra las maestras ya había prescripto.
14-feb-2017P?tra?cu v. RumaníaEn febrero de 2007, en el marco de una investigación policial por tráfico de estupefacientes, un oficial encubierto se acercó a una persona en un club nocturno y le preguntó si podía conseguir drogas. Ante el pedido, este sujeto expresó que podría conseguirlas y que lo llamaría luego. En abril de ese año, el fiscal para la investigación del crimen organizado inició un proceso judicial para la investigación de ese delito. A su vez, el juez del condado autorizó la intercepción del teléfono del imputado. Ese mismo día, el fiscal autorizó el uso de un agente encubierto para determinar los hechos del caso, identificar a los delincuentes y obtener prueba. Luego de que el oficial encubierto se comunicara en reiteradas oportunidades con la persona investigada, se coordinó la entrega de los estupefacientes. En esa oportunidad, el fiscal y diez policías intervinieron y arrestaron al imputado, que fue procesado y condenado a la pena de seis años de prisión por tráfico de estupefacientes. La condena se fundó –principalmente– en las conversaciones telefónicas grabadas. La decisión fue apelada. La Cámara de Apelaciones y, posteriormente, el Alto Tribunal de Casación y Justicia consideraron que al momento de autorizar la operación encubierta existían motivos serios de sospecha y rechazaron la impugnación.
14-dic-2015GCAA v. UruguayEn la primera de las comunicaciones, el peticionario GCAA había formado parte de la Junta de Oficiales Generales y la Junta de Comandantes en Jefe del régimen “cívico-militar” que gobernó Uruguay hasta el 28 de febrero de 1985. En 2007, un grupo de personas presentó una denuncia contra varios mandos de aquel gobierno en la que alegaron que, en el marco de traslados realizados en forma clandestina por miembros de las Fuerzas Armadas en 1977 y 1978 (Operación Cóndor), sus familiares habían sido víctimas de desaparición forzada. En consecuencia, se llevó a cabo un proceso penal contra el peticionario que culminó con la imposición de una pena de 25 años de prisión por el delito de homicidio muy especialmente agravado en reiteración real cometido contra 37 personas. En la segunda comunicación, el peticionario J.N.G.P había formado parte de la Armada como teniente coronel durante el régimen “cívico-militar”, siendo el responsable de implementar y ejecutar las acciones propias de la Operación Cóndor en el país. En 2006, se inició un proceso penal contra el peticionario que culminó en 2009 con la condena a 25 años de prisión por el delito de homicidio muy especialmente agravado en reiteración real cometido contra 28 personas. Ambos peticionarios denunciaron ante el Comité de Derechos Humanos que los procesos judiciales llevados a cabo en su contra se realizaron sin respetar ciertos institutos básicos del derecho penal como la prescripción, la irretroactividad de la ley penal, la cosa juzgada y el non bis in idem. De la misma manera, alegaron la violación del debido proceso, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y cuestionaron la denegación de su solicitud de cumplir la pena de prisión en régimen de reclusión domiciliaria.
17-nov-2015García Ibarra y otros v. EcuadorEl 15 de septiembre de 1992, José Luis García Ibarra, de 16 años, se encontraba con otras dos personas en una esquina del barrio de Codesa, perteneciente a la Parroquia Vuelta Larga de la ciudad de Esmeraldas, Ecuador. En ese sitio se produjo una discusión o forcejeo entre un agente de la Policía Nacional y una tercera persona en el que el primero, sin que medie justificación, hizo uso de su arma de dotación oficial contra García Ibarra. En el proceso penal no existió controversia acerca de que el autor del disparo fue el policía; únicamente se evaluó si su accionar fue intencional o accidental. La sentencia del tribunal de Esmeraldas contenía un voto diferente por cada uno de sus tres miembros, con un alcance o sentido contradictorio. Esa actuación irregular no fue subsanada por la Corte Suprema de Justicia a pesar de que encontró varias “irregularidades” en el proceso. El proceso interno se extendió durante más de 9 años y culminó con el dictado de una sentencia por la que se condenó al agente policial a la pena de 18 meses de prisión por el delito de homicidio “inintencional” (culposo).
11-nov-2014SQZLa Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar al planteo de nulidad de la defensa contra el auto del juez de grado que rechazó la suspensión de juicio a prueba sin haber convocado previamente a las partes a la audiencia dispuesta por el artículo 293 del CPPN. En este sentido, consideró la Cámara que la inobservancia del procedimiento previsto para el instituto de suspensión de juicio a prueba “afectó insalvablemente el debido proceso legal, por cuanto por esa vía se omitió la correspondiente intervención de aquellos a quienes la ley les ha reconocido la facultad de opinar positiva o negativamente frente a un planteo de esta clase (artículos 76 bis, tercer y cuarto párrafos, del Código Penal)”. Finalmente, al declarar la nulidad del auto apelado agregaron que la audiencia prevista por el artículo 293 CPPN no es discrecional del juzgador ya que “es la oportunidad para que la defensa y el acusador público presenten sus peticiones y fundamentos, y que también realicen réplicas a la contraparte. Es a través de la inmediación y el contradictorio donde surgirán los elementos que la magistratura deberá valorar para tomar la decisión conforme las pautas del art. 76 bis del C.P.”.
11-nov-2014Pyzynski, Eduardo VictorEn el presente caso, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Mar del Plata interpuso un recurso de casación contra el fallo de ese tribunal que consideró nula la requisa practicada sobre los imputados y el vehículo en el que transitaban y los sobreseyó. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación.
23-nov-2010Vélez Loor v. PanamáJesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.