Buscar


Filtros actuales:


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-7 de 7.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
18-oct-2018Martínez Hassan (reg. Nº 1103 y causa Nº 7158)Una mujer boliviana intentó cruzar la frontera de Villazón–La Quiaca a través de un paso no habilitado. Allí fue interceptada por personal de la Gendarmería Nacional, que le solicitó que exhibiera su documentación y el contenido de la mochila que transportaba. La mujer mostró su cédula de identidad y, al abrir la mochila, los agentes observaron en su interior paquetes con 6 kilos de cocaína. La mujer se angustió y explicó que el bolso no le pertenecía y que su vida corría peligro. Finalmente, fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización. Al declarar en las etapas de instrucción y de juicio oral, la mujer manifestó que su hijo se encontraba enfermo y necesitaba una operación. En tal sentido, explicó que carecía de los medios económicos para afrontar la intervención y que, por tal razón, se le ofreció ejercer la prostitución. En tal sentido, relató que viajó desde La Paz a Villazón, donde fue recibida por un hombre que la alojó en una habitación. Al manifestar su deseo de regresar a su ciudad, el hombre le manifestó que había generado gastos de traslado, comida y alojamiento que debía compensar. En ese contexto, fue trasladada a la frontera con Argentina, donde le indicaron que –para saldar la deuda– debía entregar una mochila y, luego, regresar a Bolivia. La defensa planteó que su asistida había sido coaccionada por una red de prostitución y tráfico de estupefacientes que se había aprovechado de su situación de vulnerabilidad. En tal sentido, consideró aplicable el artículo 5 de la Ley de Trata de Personas (N° 26.364) y solicitó su absolución. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de seis años de prisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que el relato de la imputada resultaba falaz, mendaz y absurdo. Además, entendió que la imputada había contado con libertad ambulatoria y que no se habían configurado los medios comisivos necesarios para demostrar que había sido víctima del delito de trata de personas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
21-dic-2017AVE y otro (causa Nº 5103)Una mujer, madre de una niña de dos años, convivía con su pareja. Ésta maltrataba a la niña y en diversas ocasiones encerraba a ambas bajo llave. Ante una presunta reacción alérgica, la menor fue asistida en el hospital de Oberá. En esa oportunidad, la médica detectó una serie de hematomas en su cuerpo y recomendó su internación. La madre explicó que los moretones eran producto de una caída y evaluó la propuesta de la médica. Sin embargo, luego de que su pareja la agrediera verbalmente, decidieron retirarla del establecimiento. Dos días después, la mujer regresó al hospital con su hija. La menor presentaba graves lesiones corporales y no contaba con signos vitales. La madre fue detenida, mientras que su pareja se retiró del lugar. Luego de contactar a un abogado, se presentó de manera espontánea ante la policía y también fue detenida. Al prestar declaración indagatoria, la mujer señaló que, durante la primera visita al hospital, su pareja la había amenazado y obligado a no manifestar nada sobre los golpes dados a la niña. A su vez, indicó que durante los días transcurridos, ella y su hija habían sido llevadas al lugar donde su pareja trabajaba. Allí las mantuvo encerradas hasta que, una madrugada, la mujer notó la ausencia de su hija. Luego de buscarla, encontró a su pareja con la niña golpeada y desmayada. Por su parte, la pareja declaró que las lesiones que la niña presentaba eran producto de una caída. El representante del Ministerio Público Fiscal imputó a ambos el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía. De la prueba obtenida en las actuaciones, la autopsia indicó que la niña había fallecido como consecuencia de golpes recibidos en su cuerpo y cabeza, dados con un elemento contundente. De esa manera, el informe concluyó que la gravedad de las lesiones no era compatible con una caída. Por otra parte, se analizaron las imágenes obtenidas de las cámaras de seguridad del trabajo de la pareja. Allí se observó a la pareja entrar y salir reiteradas veces del lugar junto a la niña mientras su madre la buscaba.
22-nov-2017CCD (causa Nº 26358)En el marco de una investigación, varias personas habían sido identificadas como integrantes de una asociación que se dedicaba al tráfico de estupefacientes. En esa línea, se ordenó la realización de allanamientos en diferentes domicilios. Como resultado de la medida, se secuestraron grandes cantidades de sustancia estupefaciente y dinero, como así también armas, cartuchos, balanzas de precisión y teléfonos celulares. Además, fueron detenidos OLA, ORE, PFN y DVBN. A su vez, fue imputado FGF, quien en ese momento tenía 16 años. El joven poseía adicción a las drogas y fue internado en el Instituto de Menores Roca. Al prestar declaración indagatoria, OLA manifestó que, al momento de su detención, se encontraba en su casa con su primo y que allí no se vendía droga. Por su parte, ORE expuso que trabajaba con un arquitecto y que, al momento del allanamiento, realizaba arreglos de albañilería. De igual modo, PFN expresó que también trabajaba como albañil y que era la primera vez que iba a ese domicilio. Por último, DVBN declaró que era la esposa de uno de los imputados, quien era consumidor, y que vivía junto a él en el domicilio allanado. Al celebrarse la audiencia de debate oral, se exhibieron imágenes que mostraban a DVBN salir de su casa luego de que otra persona efectuase una venta de estupefacientes. En tal sentido, al prestar declaración testimonial, dos de los policías a cargo de la investigación expresaron que la imputada no había estado involucrada en ninguna de las operaciones observadas. Finalmente, las defensas de OLA, ORE, PFN y DVBN sostuvieron que no existían pruebas suficientes para condenarlos. En relación a FFG, solicitaron su absolución en los términos del artículo 4 de la ley Nº 22.278.
4-sep-2017CAM (Causa Nº 32962)Un hombre fue imputado por cinco hechos delictivos cometidos en perjuicio de su pareja y considerados constitutivos de violencia de género: I. “[E]l día 26 de mayo de 2014, aproximadamente a la 1:00 hs., en las inmediaciones de la calle Humberto Primo entre Salta y Lima, [CAM] agredió a [TEV], con quien mantenía una relación de pareja, provocándole lesiones. […] Para ello […] le aplicó a la damnificada golpes de puño en el rostro, a consecuencia de lo cual ésta cayó al piso, circunstancia en que el imputado la tomó del cabello y comenzó a arrastrarla. […] En ese momento, [OCD] –amigo de la víctima–, pasaba por el lugar e intervino a fin de hacer cesar la agresión, lo que consiguió luego de forcejear con [CAM]. Arribó un móvil policial cuyo personal procedió a [su] detención...”. II. “[E]l 25 de mayo de 2014, aproximadamente a las 14:00 hs., […] [CAM] le manifestó a [TEV] ‘si te encuentro con alguien te voy a matar, portate muy bien’”. III. “[E]l día 1 de junio de 2014, aproximadamente a las 20:00 hs., en circunstancias en que […] V. se encontraba en la puerta de acceso a la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] se presentó en el lugar portando un cuchillo y entre diversas frases de tenor amenazante le dijo ‘si voy preso, te voy a prender fuego, te voy a matar a vos y a tus hijas’. […] En ese momento llegó al lugar [OCD], generándose una discusión entre éste y [CAM], oportunidad en la que intervino personal policial que le indicó a [CAM] que se retire del lugar, lo que así hizo”. IV. “[E]n el mes de febrero de 2014, un día cuya fecha exacta no se ha podido determinar, tratándose de los primeros días del citado mes, en el interior de una de las habitaciones de la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] ató las manos y los pies de [TEV] con corbatas, le colocó una media en la boca y allí la dejó durante un tiempo que no se ha podido establecer, pero que coincidió con el transcurso de la tarde de ese día. […] Mientras [CAM] mantuvo a la víctima en la situación descripta, se dirigió a otro ambiente del inmueble a mirar televisión y, en varias ocasiones, concurrió al lugar donde se encontraba [TEV] y le preguntó ‘¿Podés respirar?’, […] ‘Te portás bien tenés premio, te portás mal tenés castigo’, para luego de un tiempo desatarla”. V. “[E]n una fecha que no ha podido determinarse fehacientemente, dos meses antes de que la damnificada prestara declaración en la Oficina de Violencia Doméstica, es decir a fines de marzo o principios de abril de 2014, oportunidad en la que [TEV] mantuvo una discusión con [CAM] por cuestiones relativas a su vínculo de pareja, la nombrada intentó aplicarle una bofetada al imputado y éste le tomó la mano izquierda y le torció los dedos provocándole lesiones de carácter grave en el dedo meñique”. El Tribunal Oral tuvo por acreditados todos los hechos que se le atribuían al imputado y le impuso la pena de cuatro años de prisión. A tal fin, consideró la existencia de una relación de pareja entre la víctima y el acusado aproximadamente, entre septiembre de 2013 y mayo de 2014– que caracterizó como conflictiva y signada por sus adicciones, la situación de vulnerabilidad social y la precariedad habitacional. Además, explicaron que: “…por el ámbito de intimidad que caracteriza a estos eventos –salvo en los sucesos ocurridos en la vía pública (hechos I y III)– sólo se contaba con los dichos de la víctima y el imputado, resaltando que la primera describió con precisión la relación sentimental que los unía y sus características, mientras que el segundo dijo que sólo la conocía de vista y que nunca tuvo una relación con ella, que ni siquiera entablaron una conversación”. Por lo demás, tomaron en consideración un informe interdisciplinario que concluía que TEV presentaba un “relato claro y coherente” y un “perfil compatible con el de las víctimas de violencia conyugal”.
27-mar-2017PB (causa Nº 66775)Un hombre fue agredido físicamente por PB y otra persona que no fue individualizada. Los atacantes lo abordaron en el baño de un bar, donde lo golpearon, lo increparon con un cuchillo y le provocaron un corte en la muñeca izquierda. Más tarde, la pelea continuó en el centro del local. Allí, lo atacaron con palos y bolas de pool. Finalmente, le quitaron una riñonera y huyeron del lugar. Frente a esto, los empleados dieron aviso a la policía, que encontró a PB a pocas cuadras del sitio en el que se produjo la gresca. Durante el debate, PB se negó a declarar. Por ese motivo, se incorporó por lectura la declaración que brindó en la etapa de instrucción. En ese momento, había expresado que el día del hecho se encontraba en el baño, el denunciante intentó golpearlo y, entonces, comenzó la pelea. Refirió que ambos se encontraban alcoholizados. Asimismo, negó haber sustraído una riñonera y haber tenido un cuchillo. El Tribunal Oral condenó a PB por el delito de robo agravado por el uso de armas a la pena de cinco años y seis meses de prisión. Para decidir de esta manera se basó en la coincidencia del relato del damnificado con las declaraciones de dos testigos (empleados del bar), sumado a los videos obtenidos por las tres cámaras situadas en el local. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-dic-2016RMA (causa Nº 39411)Una mujer denunció a su pareja por una serie de episodios de violencia de género. Los hechos incluían abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal y oral en, al menos, tres oportunidades, todos en el interior de su casa. La víctima declaró que, luego del primer hecho, quedó embarazada; no obstante, el embarazo no llegó a término. El segundo evento tuvo lugar algunos días después de esta pérdida; entonces, volvió a quedar embarazada. El tercer hecho, sucedió una noche que su pareja regresó alcoholizado a su domicilio, le arrancó las prendas de vestir y la forzó a tener relaciones sexuales por vía oral y vaginal. En ese contexto, además, el hombre ejerció violencia física (golpes, zamarreos, tiradas de pelo) en su contra. La mujer había denunciado a su pareja con anterioridad por haberla dejado encerrada en su domicilio, oportunidad en la que se comunicó con sus vecinos a través de la puerta. Durante el debate oral, declaró la madre de la víctima. Manifestó que su hija le había dejado entrever la existencia de violencia económica, pero no física. Además, explicó que había convivido con la pareja durante el embarazo y que no había presenciado hechos de violencia física, aunque sí verbal. Asimismo, una vecina declaró que estaba sorprendida porque nunca había visto a la denunciante lastimada y agregó que escuchó discusiones en las que el hombre gritaba que la iba a matar. Por su parte, el psiquiatra que atendió a la mujer a lo largo de esos años explicó que vivía una situación de temor, pero que no había ningún dato que indicara un cuadro de mayor gravedad. De la historia clínica surgía que la mujer efectuó diversas consultas médicas; sin embargo, no registraron lesiones o indicios de haber sido abusada sexualmente. De la misma forma, la paciente no había realizado ninguna manifestación sobre este punto. Además, de los controles ginecológicos surgía que buscaba un embarazo. Por otro lado, los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense y la Oficina de Violencia Doméstica determinaron la existencia de diversas manifestaciones de violencia generadas por un vínculo disfuncional con violencia doméstica que derivó en una situación de riesgo para la víctima. El Tribunal Oral condenó a RMA a la pena de siete años y seis meses de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal reiterado al menos en tres oportunidades, y privación ilegítima de la libertad. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-sep-2016HSA (causa Nº 38549)Un hombre y una mujer intentaron sustraerle un teléfono celular a otra persona. Entonces, se produjo un forcejeo que le ocasionó a la víctima lesiones en la cara y la fractura de un dedo de la mano. Durante la instrucción, la imputada declaró que tuvo una pelea con la víctima y que su marido sólo intentó detenerla. Por otra parte, mientras la víctima declaró que la lastimó el hombre, una testigo presencial señaló que sólo la mujer participó en la reyerta. El Tribunal Oral la absolvió y condenó al marido por el delito de lesiones graves. Por otro lado, los jueces descartaron el robo del teléfono con la misma prueba que emplearon para fundamentar la sentencia de condena por las lesiones. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.