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FechaTítuloResumen
mar-2024Delitos agravadosJurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre vehículos dejados en la vía pública, robo en poblado y en banda, intervención de una persona menor de 18 años y robo con arma impropia.
5-oct-2023D'Amato (causa N° 18560)En 1977, una pareja había adoptado de manera irregular a un niño recién nacido. El bebé había sido entregado por una mujer desconocida a través de un intermediario y anotado como hijo biológico en el registro civil. Años después, la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo realizó una denuncia ante la Unidad Especializada para casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado. Por esa razón, se inició una investigación preliminar en donde se recabó una serie de indicios que sembraron dudas acerca de la identidad del niño. Entre otras cuestiones, la alusión a un “parto domiciliario” en el certificado de nacimiento, y que el médico que lo había firmado estaba vinculado con prácticas médicas ilegales. Frente a ese cuadro de sospecha, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló la denuncia. Entonces solicitó la realización del examen genético ante el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). El resultado arrojó que no compartía vínculo biológico con los grupos familiares que integran el Archivo Nacional de Datos Genéticos, víctimas de desaparición forzada entre los años 1976−1983. Sin embargo, se imputó al padre adoptivo por los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años, de hacer incierto y alterar la identidad de un menor de diez años y de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Luego, la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo dio a conocer su desinterés y desistió de su intervención como querellante. Durante el juicio, el hombre adoptado declaró que siempre había sabido que no era hijo biológico de las personas que lo habían criado. Del mismo modo, hizo hincapié en que estaba agradecido con ellas y que no quería que nada malo les ocurriese. Por su parte, el imputado manifestó que no conocía a la madre biológica del niño ni había tenido ningún contacto con ella. Al respecto, afirmó que la entrega se había realizado a través de un conocido en común, amigo de la familia. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una condena de cinco años de prisión y consideró que los delitos imputados eran de lesa humanidad. Por su parte, la defensa planteó, entre otras cuestiones, la atipicidad de las acciones descriptas en el artículo 146 del Código Penal y la prescripción de los delitos previstos en los artículos 139, inciso segundo, y 293 del Código Penal por tratarse de delitos de consumación inmediata.
14-sep-2023Maltese (reg. N° 1582 y causa N° 12880)Una mujer coordinó un encuentro en su casa con un hombre que había conocido a través de una plataforma virtual. Esa noche, decidieron de mutuo acuerdo tener relaciones sexuales. Durante el acto sexual el hombre se quitó el preservativo. Ante esa situación, la mujer manifestó que no quería continuar. Sin embargo, el hombre la tomó del cuello y siguió con la penetración. Luego, la joven lo acompañó a la puerta y se despidieron. Acto seguido, se comunicó con la línea 137 para ser asesorada por un posible embarazo no deseado. Allí se le recomendó que acudiera a un hospital cercano para cumplir con el protocolo indicado. El mismo día, les comentó a sus amigas lo ocurrido y manifestó que no iba a realizar la denuncia por miedo a represalias. Tiempo después, decidió denunciar al hombre, que fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal.; En la etapa de juicio oral, fue condenado a la pena de seis años de prisión por el delito imputado. Para fijar el mínimo de la escala penal, el tribunal tuvo en cuenta la actitud de la denunciante de citar a su casa a un desconocido para mantener relaciones sexuales. Por otro lado, si bien expresó que la pena de seis años de prisión resultaba desproporcionada por el hecho juzgado, no se apartó de la escala penal. Contra esa sentencia, la defensa del hombre presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se encontraba controvertido el encuentro sexual consentido y que había existido una diferencia de interpretaciones entre su asistido y la mujer. En ese sentido, indicó que la denunciante nunca había hecho expresa su negativa a continuar el acto sexual sin profiláctico. Asimismo, sostuvo que no podía aplicarse el artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal porque las relaciones sexuales habían sido consentidas. Por último, consideró que la pena mínima impuesta resultaba desproporcionada al hecho juzgado y planteó la violación del principio de culpabilidad.
20-mar-2023MDN (causa N° 746)Una mujer de nacionalidad estadounidense mantenía una relación afectiva con un hombre a través de la aplicación Whatsapp. El varón le había solicitado que viajara a la República Argentina para retirar una documentación personal y le propuso un encuentro en Escocia. Una vez en Argentina, un grupo de personas cercanas al hombre le entregó determinados objetos a fin de hacérselos llegar. Durante el control aeroportuario, encontraron en su equipaje envases que contenían clorhidrato de cocaína en formato líquido. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes tentado. En el marco de las entrevistas mantenidas por la defensoría con la mujer, manifestó que había sido engañada por el hombre. Además, refirió que había sido víctima de violencia de género por parte de varias parejas a lo largo de su vida y que desde hacía más de quince años padecía depresión y ansiedad severas. Luego, durante la declaración indagatoria y su posterior ampliación, brindó explicaciones acerca de su historia personal, sus condiciones de vida y las circunstancias que motivaron su viaje. Por otro lado, la defensa solicitó la apertura del teléfono celular que contenía las conversaciones mantenidas con el hombre y respaldaban la versión brindada. Esos mensajes daban cuenta del maltrato verbal y psicológico sufrido por la imputada. En ese contexto, la defensa solicitó la confección de un informe psicológico al Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos, y un informe social al Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad del MPD. Asimismo, se incorporó una pericia antropológica realizada por la Comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado. La pericia explicaba los mecanismos que las organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes empleaban para captar mujeres y su interrelación con los hechos de violencia vividos por su asistida. Por último, la Comisión sobre Temáticas de Género del MPD elaboró un dictamen sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género. Asimismo, indicó la pertinencia de investigar los contextos de vulnerabilidad y violencia por los que las mujeres podían quedar imputadas en delitos de estupefacientes. Con esos informes, la defensa instó el sobreseimiento de la mujer. Entre otras cuestiones, fundamentó el pedido en la atipicidad objetiva por falta de dominio del hecho. En forma subsidiaria, planteó el análisis de los hechos a la luz de lo prescripto por el artículo 5 de la ley N° 26.364.
1-mar-2023Violencias y espacio público: prácticas ilegítimas de las fuerzas de seguridadEl presente boletín elaborado por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia releva sentencias emitidas por distintos tribunales del país en procesos seguidos a integrantes de las fuerzas de seguridad por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. Los documentos recopilados dan cuenta de denuncias por el uso abusivo de la fuerza ya no dentro del espacio carcelario, sino en escenarios urbanos. Conforme lo reflejan las sentencias, estos excesos ocurrieron en el marco de protestas sociales o en supuestas prácticas preventivas y sus principales destinatarios fueron jóvenes de los sectores populares.
27-feb-2023PaineUna mujer había sido encontrada muerta en un descampado. Por ese hecho, su suegra resultó procesada por el delito de homicidio simple. En la etapa de juicio oral, distintos testigos declararon que la imputada estaba en contra del vínculo que tenían su hijo y la víctima. Además, la describieron como impulsiva, rencorosa, vengativa y violenta. Por otro lado, el doctor a cargo de la Dirección de Análisis Criminal y Tecnología de Información del Gabinete de Análisis de Comportamiento Criminal de Córdoba explicó, entre otras cuestiones, que la persona que había agredido a la víctima debía tener una altura similar o superior. El tribunal oral condenó a la imputada a la pena de doce años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, se agravió por la utilización del estereotipo de mujer violenta y de “mala suegra” para valorar las pruebas genéricas aportadas la fiscalía. Por esa razón, consideró que se vulneró el principio de inocencia de su asistida y el de motivación de las decisiones judiciales.
22-nov-2022Lois (causa Nº 16707)Un hombre había sido condenado a una pena de efectivo cumplimiento. Una noche volvía de una de sus salidas por estudio cuando dos agentes del servicio penitenciario lo retuvieron y lo llevaron dentro del edificio del penal bajo el pretexto de que se encontraba merodeando. Antes de ingresar al establecimiento, un médico lo había revisado y había concluido que el interno estaba "apto ingreso". Acto seguido, fue alojado en aislamiento. Una vez allí, uno de los agentes penitenciarios le propinó golpes en el abdomen y en la pelvis. En paralelo, el juzgado a cargo de la ejecución recibió una presentación de habeas corpus. A la mañana siguiente, fue revisado por dos médicos distintos. Ambos coincidieron en la descripción de las lesiones en el cuerpo del hombre e indicaron que su antigüedad no superaba las 24 horas previas. El detenido fue citado por el juzgado interviniente y describió lo ocurrido. Fue así que se abrieron varias causas. En todas ellas, el detenido fue llamado a declarar. Por el hecho, uno de los agentes penitenciarios fue procesado como autor del delito de vejaciones (artículo 144 bis inciso 3 del Código Penal y último párrafo).
27-jul-2022Rodríguez y otra (causa N° 13321)Una persona adulta mayor viuda que necesitaba asistencia para su vida diaria tenía como única familiar a una hermana que vivía en otro país. En 2018 le solicitó a una mujer de su confianza que fuera su apoderada para el cobro de su jubilación ante ANSES. En 2019, ante su deterioro físico, la mujer decidió internarla en una clínica geriátrica. En ese contexto, la persona mayor le extendió ante una escribana un poder general de administración y disposición de sus bienes. Así, la mujer puso en alquiler su departamento y administraba su jubilación. Con ese dinero, hizo frente a los gastos de manutención hasta su fallecimiento. Por esos hechos, se imputó a la apoderada por los delitos de defraudación mediante circunvención de incapaz y estafa en concurso real. Además, la escribana fue imputada por el delito de defraudación mediante circunvención de incapaz. En el marco del proceso penal, se llevó a cabo un peritaje que demostró que la víctima padecía de ceguera bilateral y un síndrome confusional que le imposibilitaba otorgar actos jurídicos. Entonces, el juzgado interviniente dictó su procesamiento. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dictó la falta de mérito y ordenó al juzgado que solicitara información al geriátrico, al inquilino y a ANSES. Realizadas las diligencias, se constató que la imputada había dirigido las sumas obtenidas del alquiler y jubilación a solventar la internación en la clínica geriátrica. Sin embargo, el juzgado interviniente procesó de nuevo a las imputadas. Contra esa resolución, la defensa presentó un recurso de apelación.
2-may-2022Rodríguez y otra (causa N° 13321)Una persona adulta mayor viuda que necesitaba asistencia para su vida diaria tenía como única familiar a una hermana que vivía en otro país. En 2018 le solicitó a una mujer de su confianza que fuera su apoderada para el cobro de su jubilación ante ANSES. En 2019, ante su deterioro físico, la mujer decidió internarla en una clínica geriátrica. En ese contexto, la persona mayor le extendió ante una escribana un poder general de administración y disposición de sus bienes. Así, la mujer puso en alquiler su departamento y administraba su jubilación. Con ese dinero, hizo frente a los gastos de manutención hasta su fallecimiento. Por esos hechos, se imputó a la apoderada por los delitos de defraudación mediante circunvención de incapaz y estafa en concurso real. Además, la escribana fue imputada por el delito de defraudación mediante circunvención de incapaz. En el marco del proceso penal, se llevó a cabo un peritaje que demostró que la víctima padecía de ceguera bilateral y un síndrome confusional que le imposibilitaba otorgar actos jurídicos. Entonces, el juzgado interviniente dictó su procesamiento. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dictó la falta de mérito y ordenó al juzgado que solicitara información al geriátrico, al inquilino y a ANSES. Realizadas las diligencias, se constató que la imputada había dirigido las sumas obtenidas del alquiler y jubilación a solventar la internación en la clínica geriátrica. Sin embargo, el juzgado interviniente procesó de nuevo a las imputadas. Contra esa resolución, la defensa presentó un recurso de apelación.
26-abr-2022Nocelli y otro (causa N° 21-08131556-3)Un hombre y una mujer a bordo de una motocicleta intentaron sacarle una mochila a una joven. Personal policial que patrullaba la zona advirtió la situación e intervino. El hombre realizó un disparo con un arma de fuego e intentó huir. Entonces, uno de los agentes disparó para “neutralizar” el ataque y la mujer se cayó al suelo con la moto. Luego, otro policía le disparó por la espalda dos veces. Asimismo, disparó al hombre una cantidad indeterminada de veces y también provocó su caída. El hombre estaba tendido en el suelo boca abajo cuando el policía disparó desde corta distancia en tres oportunidades y le provocó lesiones que ocasionaron su muerte. En el acta de procedimiento se asentó que hubo un intercambio de disparos en tres oportunidades. Por esos hechos, el primer policía –HDL– fue imputado por el delito de falsedad ideológica, incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento. Por su parte, el segundo agente –LMN– resultó imputado por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido en abuso de sus funciones en dos oportunidades, en concurso real con el delito de falsedad ideológica. Durante el debate, se incorporó la filmación del hecho en el que se observó que la mujer no estaba armada, permanecía pasiva y sentada en la motocicleta. Luego se vio que fue arrojada al suelo cuando su compañero intentó huir hasta que recibió los dos disparos por la espalda.