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27-nov-2018SMA (Causa N° 4.387)M.A.S., de quince años de edad, fue víctima de abuso sexual cometido por la ex pareja de una tía materna. Como consecuencia de esto quedó embarazada y sus padres realizaron la denuncia ante el Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 de Moreno, provincia de Buenos Aires. La jueza interviniente encomendó la realización de un examen médico y psicológico a la niña y tuvo una entrevista personal con ella. En esa oportunidad, la joven manifestó su deseo de dar en adopción a la niña por nacer. Entonces, la magistrada, ante la internación de M.A.S, ordenó que le practicara una operación cesárea en el Hospital Posadas. La intervención se realizó el 23 de octubre de 2008. El 14 de noviembre de ese año, la niña recién nacida M.S. ingresó al programa de la Asociación Familias de Esperanza. El 29 de diciembre, su madre y su abuela ratificaron el deseo de darla en adopción en la audiencia judicial prevista por el art. 317, inc. a. del entonces vigente Código Civil. Con posterioridad, el 30 de enero de 2009, la jueza encomendó su guarda provisoria al matrimonio H-M. Finalmente, el 12 de julio de 2010 se decretó su estado de desamparo y situación de adoptabilidad. Dicha decisión fue apelada por la abuela materna, por sí y en representación de su hija, aún menor de edad. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el dictado de la sentencia, inclusive, en el entendimiento de que el proceso estaba viciado por tres motivos: a) la joven progenitora no había actuado representada por ambos padres (art. 264 del Código Civil); b) tanto ella como su madre no tuvieron la asistencia letrada obligatoria durante el procedimiento (art. 27, inc. c, de la ley Nº 26.061); c) los actos procesales por los cuales M.A.S. había expresado la voluntad de entregar a su hija carecían de validez por haber sido anterior al nacimiento y porque no le habían permitido tener contacto con la niña. Además, la cámara consideró que la magistrada cometió irregularidades en el otorgamiento de la guarda provisoria de la niña. Entre otras cosa, omitió recurrir al registro de aspirantes de ese juzgado o, en su caso, al de la corte local; y entregó la niña sin la previa declaración del estado de adoptabilidad al matrimonio H–M. (inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un mes después del nacimiento de aquella). Sin embargo, el tribunal de alzada hizo mérito de la buena impresión que le habían causado los guardadores en la entrevista personal y destacaron su trato “afectivo y cariñoso”. En consecuencia, y en virtud del interés superior de la niña, decidió mantener la guarda y ordenar que se tomaran las medidas adecuadas en la instancia ordinaria para llevar adelante un proceso de vinculación con su madre biológica y, en su caso, con el grupo familiar. Contra esa decisión, el asesor de incapaces –en representación de M.A.S.– y el matrimonio guardador interpusieron recursos de inaplicabilidad de ley que, una vez denegados, dieron lugar a la interposición de un recurso de queja. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó los recursos y sostuvo que más allá de las presuntas irregularidades cometidas por la magistrada de grado, que serían evaluadas en las actuaciones disciplinarias formadas al efecto, los recurrentes no habían logrado rebatir con argumentos eficaces un fundamento central del fallo como era la ausencia de patrocinio letrado de la joven madre, hecho que había maximizado la situación de vulnerabilidad en la que había estado inmersa. Contra esa decisión, los guardadores interpusieron un recurso extraordinario federal.
5-nov-2018YB y NS v. BélgicaCE no conocía a su padre y fue abandonada por su madre al nacer, en Marruecos. Después de que se dictara la sentencia de abandono, una pareja belga-marroquí que residía en Bélgica la reci-bió como parte de una kafala . El tribunal, además, autorizó a la niña a viajar al extranjero. En ese marco, la pareja solicitó la residencia de larga duración por motivos humanitarios para que la niña pudiera unirse a ellos en Bélgica. La kafala no establece un vínculo de filiación, de modo que no pudieron presentar una solicitud de visado por motivos de reunificación familiar. Entonces, acompañaron certificados que acreditaban que estaban en una situación que les permitía asumir el cuidado de la niña y proporcionarle un entorno de vida seguro, tanto en el plano personal como en el financiero. La Oficina de Extranjería rechazó la solicitud de visado en noviembre de 2012. Argumentó que la orden de atribución de la kafala de un niño no constituía una adopción y no confería ningún derecho de residencia. Se presentó, entonces, una apelación ante el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería, que anuló la decisión por falta de motivación formal. A raíz de esta sentencia, los peticionarios se dirigieron a la Oficina de Extranjería para solicitar que se adoptara una nueva decisión. Sin embargo, no obtuvieron respuesta. En julio de 2016, la administración tomó una nueva decisión y rechazó la estadía. En octubre de 2016 se presentó una nueva apela-ción contra esta segunda negativa. Dicho recurso seguía pendiente en el momento en que los peticionarios presentaron la presente comunicación al Comité.
1-jun-2018Informe de la investigación sobre casos de violaciones graves o sistemáticas en ChileEl Comité recibió una solicitud de investigación en relación a la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de entorno familiar que se encuentran en Centros Residenciales de Chile. En virtud del Artículo 13 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Comité examinó la situación y presentó sus observaciones.
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).
30-nov-2017Garantía de derechos. Niños, niñas y adolescentes.El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el informe “Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección”, que analiza el estado actual de la protección y reconocimiento de los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes en las américas. Asimismo, evalúa el cumplimiento de las obligaciones y estándares que se desprenden de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, y efectúa distintas recomendaciones a los Estados en relación con los sistemas nacionales de protección (SNP).
1-nov-2017DINAF (causa Nº 138 17 )Una niña con discapacidad (parálisis cerebral, retraso psicomotor y epilepsia) se encontraba institucionalizada en un micro hospital de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia (DINAF) de Mendoza, a raíz de conductas negligentes de sus progenitores y una denuncia por malos tratos. En consecuencia, la DINAF inició un proceso de control de legalidad de medidas excepcionales. Entonces, se llevaron a cabo abordajes tendientes a encontrar alternativas para que L. permaneciera dentro de su familia extensa. Sin embargo, las medidas dispuestas no dieron el resultado esperado. Por ese motivo, el juzgado de primera instancia declaró la situación de adoptabilidad de la niña. Contra esa decisión, la madre de L. interpuso un recurso de apelación.
13-oct-2017FI (Causa Nº 820)La Sra. F ingresó por sus propios medios al servicio de guardia de un hospital a raíz de un cuadro de descompensación psiquiátrica junto a su hija, V., de 3 años, que evidenciaba falta de cuidado. El nosocomio advirtió también que la madre presentaba dificultades para comprender las necesidades de su hija. Asimismo, la madre refirió que no le realizaba los controles pediátricos y manifestó que no podía cumplir con los cuidados básicos que requería. Un juzgado de primera instancia decidió la institucionalización de V. y, a raíz de la entrevista con referentes familiares y/o afectivos, los profesionales de la Defensoría Zonal informaron que no había nadie en el círculo familiar que pudiera tomar la responsabilidad de los cuidados que requería, por lo que declaró su adoptabilidad y dispuso suspender el vínculo con su progenitora, dada la angustia de ideación suicida generada ante la inminente posibilidad de revinculación con la niña. La decisión fue impugnada por la madre en lo que atañe a la suspensión del régimen de vinculación.
12-oct-2017CRV (causa Nº 124)Un matrimonio tuvo bajo su guarda a tres niños hermanos durante casi 5 años. Entonces, inició una demanda a fin de obtener la guarda judicial con fines de adopción y solicitó la inaplicabilidad del art. 616 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecía que, una vez cumplido el período de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, debía impulsar el proceso de adopción.
23-feb-2017TH, SUna mujer extranjera, madre de dos niñas y un niño, había sido condenada a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de tráfico de estupefacientes. La DNM dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional en cumplimiento del art. 29 inc. c de la ley Nº 25.871. Contra esta decisión, la ofendida interpuso un recurso de alzada que, denegado, motivó la presentación de una acción de revisión judicial. A tal fin, argumentó que debía aplicarse la dispensa por razones de reunificación familiar.
10-feb-2017RM, FAUn extranjero, pareja de una argentina y padre de una niña, fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de comercialización de estupefacientes. En 2009, la DNM consideró que se encontraba dentro de las previsiones del art. 29 inc. c de la Ley Nacional de Migraciones, declaró irregular su permanencia en el país y dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional. En 2010 y 2011, el condenado presentó dos cartas al organismo administrativo con el objeto de regularizar su situación migratoria y, en 2012, solicitó la residencia precaria. Su pedido fue rechazado por la DNM por considerar que la situación no se correspondía con la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley Nº 25.871. Agotada la vía administrativa, la defensa presentó un recurso ante el fuero contencioso administrativo federal. Allí, amplió la demanda original y agregó un nuevo hecho: en 2014 había nacido su segundo hijo. A su vez, requirió la intervención de la Defensoría de Menores, que solicitó que se hiciera lugar al recurso con motivo del interés de los niños en disfrutar la vida familiar con su padre.